MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO DE OBRA MENOR
EN EL CANTÓN DE TIBÁS
El Concejo Municipal del Cantón de Tibás en el uso de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4
inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de
1998, aprobó en la sesión ordinaria 102 celebrada el 10 de abril del 2018 este
Reglamento de Obras Menores en el Cantón de Tibás.
Considerando:
I.-Existe una desactualización en la de Ley de Construcciones, donde
señala que "toda" construcción que se ejecute en nuestro país, requiere de una
licencia municipal, o sea de una autorización cuando la obra supere los 5000
colones.
II.-La renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido,
tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva
al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física y de la
capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno
construido, considerado dentro del concepto de obra menor.
III.-Que se dio una Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833)
mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y
83, donde establece que las Municipalidades deben elaborar un "Reglamento
Municipal de Obra Menor", con el fin de incidir de manera eficaz en el control
urbano y simplificación del trámite administrativo, buscando asimismo,
minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de
las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo.
IV.-En este contexto se crea el reglamento interno de construcciones
menores, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar
los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y
la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la
Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. Normar y velar por el control y la
supervisión de cualquier construcción menor a nivel local que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos, con el fin de lograr la seguridad,
salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones.
Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente
reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por:
Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la
línea de propiedad hacia la vía pública.
Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la
Municipalidad de Tibás o por la institución competente.
Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción
con respecto a la vía pública o al elemento correspondiente.
Ampliación: Aumento del área de construcción o de las dimensiones de un
inmueble existente.
APC: Administrador de Proyectos de Construcción.
AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Certificación
Uso del suelo: Documento emitido por la municipalidad, que establece el uso
conforme para una actividad, obra o proyecto en un predio.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.
Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta,
susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore
a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración
o ampliación que implique permanencia.
Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada
de una calle y la acera.
DGAC: Dirección General de Aviación Civil.
Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad pública o
privada, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres,
entre otros.
Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas
externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil.
Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se
obtienen de la división de cualquier inmueble para fines de traspaso,
repartición o explotación, siendo complementaria a la urbanización. Se incluye
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza propia.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
Inmueble: Que no puede ser trasladado o separado del lugar en que se
halla, como tierras, casas o edificios.
INS: Instituto Nacional de Seguros
Instalación eléctrica: Es el conjunto de circuitos eléctricos que tiene
como objetivo dotar de energía eléctrica a edificios, instalaciones, lugares
públicos, infraestructuras, etc.
Instalación mecánica: Conjunto de instalaciones, obras, equipos y/o
ductería que se incorpora a la edificación para el traslado vertical de los
usuarios (ascensores); para mantener por medios mecánicos las condiciones
ambientales y la renovación del aire (aire acondicionado y ventilación forzada)
y otros requerimientos dinámicos de la edificación (motores de puertas).
Instalación sanitaria: Conjunto de tuberías de conducción, conexiones,
válvulas hidráulicas, etc., necesarios para la evacuación y ventilación de las
aguas negras y pluviales de una edificación.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Maestro de Obras:
Persona que dirige el personal o las actividades de una construcción u obra.
MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deporte MINAE: Ministerio del
Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Movimiento de tierra: Toda actividad o labor que modifique las
condiciones existentes del terreno o su topografía original, y que sea
realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.
Municipalidad de Tibás: Persona jurídica que administra los servicios e
intereses en la jurisdicción del Cantón de Tibás.
Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos
horizontales desde el nivel del terreno o piso.
Obras menores: Se entiende como las reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras de carácter menor efectuadas por cuenta propia o de
terceros, que no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o
mecánico de una edificación.
Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para
cerrar espacios.
Permiso o Licencia de construcción: Aprobación escrita o digital que
otorga la Municipalidad de Tibás a todo solicitante para realizar obras de
edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los
requerimientos de la solicitud respectiva.
Piso: Es parte de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo
habitable.
Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en
la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y
orientación.
Plano constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es
elaborado con fines de describir y detallar una obra a construir en un terreno.
Profesional responsable: Se entenderá como profesional responsable, a
aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer
sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán
conforme a sus distintas especialidades.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles mediante cualquier medio constatable por la municipalidad.
Remodelación: Reparación o arreglo de los desperfectos de una obra de
arte, un edificio u otra cosa.
Reparación: Arreglo de una cosa estropeada, rota o en mal estado.
SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Solicitud: Formulario presentado por el interesado para realizar una
gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información
necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.
Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para
cerrar o delimitar un lindero o predio.
Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno
realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de
servicios.
Uso del suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.
Ficha articulo
Artículo 3º-Este Reglamento rige para todo el Cantón de Tibás. Ninguna
de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los
requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en
La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas
publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del
23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.
Ficha articulo
Artículo 4º-Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá
dejar a salvo los derechos de terceros.
Ficha articulo
Artículo 5º-Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni
cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de
ellas para lograr su doble objetivo de: "acercar al munícipe a obtener la
Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurrencia ni supervisión
de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la
Ley de Construcciones" y de incrementar el control municipal sobre este tipo de
obras.
Ficha articulo
Artículo 6º-Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el
Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual
recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de
los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar
inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá
llenar la fórmula de registro respectivo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del
artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de
Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles,
carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como
responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones
con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que
norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento
de Control Constructivo, planos o croquis diseñados con las especificaciones
técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los
mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan
autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como
obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y
civiles inherentes al propietario del inmueble.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Construcciones Menores
Artículo 8º-Se considerará obra menor, todo tipo de reparación,
remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la Dirección Urbana
y el Departamento de Control Constructivo, que por sus características no
altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural,
eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea
declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como
construcción menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a
lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero
deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Control
Constructivo de la Municipalidad de Tibás, la cual tendrá la obligación de
vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.
Ficha articulo
Artículo 9º-El munícipe deberá presentar los requisitos documentales
vigentes al Departamento de Control Constructivo con el objeto de expedir la
licencia constructiva respectiva, lo cual quedará exento del pago del permiso
constructivo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Se excluye de este reglamento las obras de tipo: cambio de
instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención,
cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes
estructurales de una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un
rotulo publicitario en un elemento estructural de una industria o comercio.
Estas obras deben pagar el impuesto municipal por concepto de licencia
constructiva y se deberá contar con un profesional responsable activo ante el CFIA.
En el caso de las demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto
al criterio técnico de la Dirección Urbana y el Departamento de Control
Constructivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no
sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 8to. las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o industrias no
mayor a tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo
la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya
área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación
eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.
g) Tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo
aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo
nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
l) Enchape de paredes.
m) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por
ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al
10%.
n) Cambio de ventanearía.
ñ) Cambio de puertas.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Departamento de Control Constructivo, será el encargado
de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley
de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado
Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de
la obra, presupuesto detallado, conforme se estableció en el artículo 8º. La tasación
se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte
del Departamento de Control Constructivo, deberá presentar la solicitud de
Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo
74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC.
Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma
de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Ficha articulo
Artículo 14.-Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar
visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte
de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los
interesados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 15.-El encargado responsable de la obra, será la persona
autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y
debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá
llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la
cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente
ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Ficha articulo
Artículo 16.-Toda obra menor que se realice en el Cantón de Tibás, y que
no cuente con el permiso de Construcción de Obra Menor, o con el Encargado
Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la
Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el
"Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores" de las
personas para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.-Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda
persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el
proceso de registro establecido en el artículo 6 de este Reglamento. En
concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y el propietario
del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que
constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal,
autorizar por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución
de la obra que se pretenda realizar.
Ficha articulo
Artículo 18.-El propietario puede revocar la autorización dada en el
artículo 15 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva
autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al
artículo 6. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un
responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización
concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que
considere pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 19.-Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo
siguiente:
a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o
los propietarios registrales y autenticada por un Notario, si es presentada por
un tercero.
b) Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el
propietario sea persona jurídica o copia de la cédula del propietario físico.
c) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente
visado por el municipio. (Art. 33 y 58 inciso 1 de la Ley de Planificación
Urbana N° 4240 del 15/11/1968) d) Copia del Certificado del Uso de Suelo con una
vigencia de 12 meses. (Art. 28 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968)
e) Alineamiento respectivo. Planos debidamente visados por el municipio
y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones (En el caso de
requerirse según la obra):
Municipalidad de Tibás- Propiedades frente a vías locales.
MOPT- Propiedades frente a vías de rango nacionales.
INVU- Propiedades que limiten con ríos o Quebradas.
CNFL o ICE- Propiedades Colindantes a líneas de alta tensión.
INCOFER- Propiedades colindantes a líneas férreas
AyA- Propiedades afectadas por servidumbres de aguas.
f) Carta del propietario indicando nombre y cédula de la persona que
asumiría la construcción, la misma debe venir firmada y con la cédula de
identidad del responsable de ejecutar las obras.
g) Estar al día en el pago de impuestos municipales, de todas las propiedades
a nombre del propietario y demás derechos que existan sobre las mismas.
h) Contar con una declaración de bienes y muebles al día. i) Aportar
factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios
profesionales, que demuestren el valor de las obras a realizar.
Ficha articulo
Artículo 20.-Este permiso se otorgará a más tardar el tercer día hábil
posterior a recibir, en forma completa todos los requisitos señalados en el
artículo 19 anterior.
Ficha articulo
Artículo 21.-Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Control
Constructivo, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se
llevará a cabo como lo indica el permiso de construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 22.-Para todos los efectos, la desobediencia de lo dispuesto en
este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura,
aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.
Ficha articulo
Artículo 23.-Además de lo estipulado en el artículo 22 anterior, serán
motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por
la Dirección Urbana.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al
que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 8 de este
Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el
permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada
hasta en un 10% del volumen original.
Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de
evitar que se consolide la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de
terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el
Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y
Reglamentos a fines que así lo indiquen.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por
el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el
Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o
similar.
h) Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el
total de ellos superen lo conforme en el artículo 8 de este Reglamento.
i) Cuando no se indique ante el Departamento de Control Constructivo la
terminación de la obra.
j) Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 24.-El o los funcionarios municipales que incumplan con este
Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno
de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 25.-Las actuaciones de los funcionarios municipales serán
susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su
notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de
conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.-Exceso de requisitos. La Dirección Urbana y el
Departamento de Control Constructivo deberán velar porque el trámite para la
licencia municipal de obras menores en el cantón de Tibás se realice con base
en las Disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.-Rige a partir de su
publicación.
San José, 15 de enero del 2018.
1 De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el
presente Reglamento en el diario oficial La Gaceta y se concede conforme a la
ley, consulta pública por el plazo de diez días hábiles, para que los
interesados se refieran al Proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran
se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro
del plazo citado.
Transcurrido el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo
definitivo y se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 13:38:52
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