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 Normativa >> Reglamento municipal 102 >> Fecha 10/04/2018 >> Texto completo
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Reglamento de obra menor en el Cantón de Tibás

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



REGLAMENTO DE OBRA MENOR



EN EL CANTÓN DE TIBÁS



El Concejo Municipal del Cantón de Tibás en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 102 celebrada el 10 de abril del 2018 este Reglamento de Obras Menores en el Cantón de Tibás.



Considerando:



I.-Existe una desactualización en la de Ley de Construcciones, donde señala que "toda" construcción que se ejecute en nuestro país, requiere de una licencia municipal, o sea de una autorización cuando la obra supere los 5000 colones.



II.-La renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, considerado dentro del concepto de obra menor.



III.-Que se dio una Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833) mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades deben elaborar un "Reglamento Municipal de Obra Menor", con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano y simplificación del trámite administrativo, buscando asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo.



IV.-En este contexto se crea el reglamento interno de construcciones menores, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. Normar y velar por el control y la supervisión de cualquier construcción menor a nivel local que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, con el fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones. Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.



Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de Tibás o por la institución competente.



Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública o al elemento correspondiente.



Ampliación: Aumento del área de construcción o de las dimensiones de un inmueble existente.



APC: Administrador de Proyectos de Construcción.



AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Certificación Uso del suelo: Documento emitido por la municipalidad, que establece el uso conforme para una actividad, obra o proyecto en un predio.



CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.



Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.



Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.



Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.



DGAC: Dirección General de Aviación Civil.



Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad pública o privada, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.



Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.



Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier inmueble para fines de traspaso, repartición o explotación, siendo complementaria a la urbanización. Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza propia.



ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.



INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles.



Inmueble: Que no puede ser trasladado o separado del lugar en que se halla, como tierras, casas o edificios.



INS: Instituto Nacional de Seguros



Instalación eléctrica: Es el conjunto de circuitos eléctricos que tiene como objetivo dotar de energía eléctrica a edificios, instalaciones, lugares públicos, infraestructuras, etc.



Instalación mecánica: Conjunto de instalaciones, obras, equipos y/o ductería que se incorpora a la edificación para el traslado vertical de los usuarios (ascensores); para mantener por medios mecánicos las condiciones ambientales y la renovación del aire (aire acondicionado y ventilación forzada) y otros requerimientos dinámicos de la edificación (motores de puertas).



Instalación sanitaria: Conjunto de tuberías de conducción, conexiones, válvulas hidráulicas, etc., necesarios para la evacuación y ventilación de las aguas negras y pluviales de una edificación.



INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Maestro de Obras: Persona que dirige el personal o las actividades de una construcción u obra.



MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deporte MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Movimiento de tierra: Toda actividad o labor que modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.



Municipalidad de Tibás: Persona jurídica que administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Tibás.



Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso.



Obras menores: Se entiende como las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor efectuadas por cuenta propia o de terceros, que no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una edificación.



Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.



Permiso o Licencia de construcción: Aprobación escrita o digital que otorga la Municipalidad de Tibás a todo solicitante para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva.



Piso: Es parte de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable.



Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.



Plano constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a construir en un terreno.



Profesional responsable: Se entenderá como profesional responsable, a aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.



Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante cualquier medio constatable por la municipalidad.



Remodelación: Reparación o arreglo de los desperfectos de una obra de arte, un edificio u otra cosa.



Reparación: Arreglo de una cosa estropeada, rota o en mal estado.



SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.



SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.



Solicitud: Formulario presentado por el interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.



Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.



Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.



Uso del suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Este Reglamento rige para todo el Cantón de Tibás. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: "acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurrencia ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones" y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.



Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Control Constructivo, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Construcciones Menores



Artículo 8º-Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El munícipe deberá presentar los requisitos documentales vigentes al Departamento de Control Constructivo con el objeto de expedir la licencia constructiva respectiva, lo cual quedará exento del pago del permiso constructivo.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Se excluye de este reglamento las obras de tipo: cambio de instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un rotulo publicitario en un elemento estructural de una industria o comercio. Estas obras deben pagar el impuesto municipal por concepto de licencia constructiva y se deberá contar con un profesional responsable activo ante el CFIA. En el caso de las demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio técnico de la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 8to. las siguientes:



a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.



b) Verjas y portones.



c) Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o industrias no mayor a tres niveles.



d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.



e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.



f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.



g) Tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención).



h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.



i) Construcción de nichos privados en cementerios.



j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.



k) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.



l) Enchape de paredes.



m) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.



n) Cambio de ventanearía.



ñ) Cambio de puertas.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-El Departamento de Control Constructivo, será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, presupuesto detallado, conforme se estableció en el artículo 8º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Control Constructivo, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del encargado responsable de la obra



Artículo 15.-El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Toda obra menor que se realice en el Cantón de Tibás, y que no cuente con el permiso de Construcción de Obra Menor, o con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el "Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores" de las personas para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 6 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 15 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 6. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.




 




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CAPÍTULO IV



Del permiso de construcción menor



Artículo 19.-Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:



a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un Notario, si es presentada por un tercero.



b) Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica o copia de la cédula del propietario físico.



c) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. (Art. 33 y 58 inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968) d) Copia del Certificado del Uso de Suelo con una vigencia de 12 meses. (Art. 28 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968)



e) Alineamiento respectivo. Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones (En el caso de requerirse según la obra):



Municipalidad de Tibás- Propiedades frente a vías locales.



MOPT- Propiedades frente a vías de rango nacionales.



INVU- Propiedades que limiten con ríos o Quebradas.



CNFL o ICE- Propiedades Colindantes a líneas de alta tensión.



INCOFER- Propiedades colindantes a líneas férreas



AyA- Propiedades afectadas por servidumbres de aguas.



f) Carta del propietario indicando nombre y cédula de la persona que asumiría la construcción, la misma debe venir firmada y con la cédula de identidad del responsable de ejecutar las obras.



g) Estar al día en el pago de impuestos municipales, de todas las propiedades a nombre del propietario y demás derechos que existan sobre las mismas.



h) Contar con una declaración de bienes y muebles al día. i) Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios profesionales, que demuestren el valor de las obras a realizar.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Este permiso se otorgará a más tardar el tercer día hábil posterior a recibir, en forma completa todos los requisitos señalados en el artículo 19 anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Control Constructivo, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevará a cabo como lo indica el permiso de construcción.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De las sanciones



Artículo 22.-Para todos los efectos, la desobediencia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Además de lo estipulado en el artículo 22 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:



a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección Urbana.



b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 8 de este Reglamento.



c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.



Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.



d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.



e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.



f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.



g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.



h) Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 8 de este Reglamento.



i) Cuando no se indique ante el Departamento de Control Constructivo la terminación de la obra.



j) Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 26.-Exceso de requisitos. La Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo deberán velar porque el trámite para la licencia municipal de obras menores en el cantón de Tibás se realice con base en las Disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Rige a partir de su publicación.



San José, 15 de enero del 2018.



1 De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Reglamento en el diario oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, consulta pública por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados se refieran al Proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado.



Transcurrido el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo y se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 13:38:52
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