N° 41167-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y
18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política y el Decreto
Ejecutivo N° 35730-MTSS de fecha 14 de enero del 2010;
Considerando:
1º-Que a pesar de la existencia del Decreto Ejecutivo N° 35730-MTSS,
denominado "Creación de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector
Público", publicado en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010. El
país atraviesa una situación fiscal agravante, y las atribuciones de
negociación de dicha comisión, se encuentran limitadas a las posibilidades
financieras del Poder Ejecutivo, tal y como lo establece el inciso a) del
artículo 9 del decreto de cita.
2º-Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que
dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde
anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos
campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma
integral en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado
modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación y
la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección,
el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de
contención del gasto.
3º-Que en la actualidad, la difícil situación internacional y los
riesgos asociados para nuestra economía son una razón más para continuar con
los esfuerzos que realiza el Gobierno en aras de revertir el desequilibrio
fiscal.
4º-Que dada esta coyuntura, es menester crear instrumentos jurídicos que
definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el corriente,
sin que ello implique recortes sustantivos. Esta implementación en materia de
disciplina fiscal, comprende crecimientos moderados del gasto, mejor gestión de
los destinos específicos, integración de la gobernanza presupuestaria y
prohibición de crear nuevo gasto sin su correspondiente financiamiento, todo
esto, con la intención de que el gasto corriente, excluyendo el pago de
intereses, no crezca más que el 85% del crecimiento del PIB nominal.
5º-Que para enfrentar la situación antes descrita, el Gobierno de la República
ha presentado iniciativas que consisten, por un lado, en modificaciones
estructurales del sistema tributario, así como mejorar la recaudación y por
otra parte, mejorar la calidad en el gasto público.
6º-Que en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo ha
emitido Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.
7º-Que a pesar de los esfuerzos apuntados para atender las necesidades
de financiamiento del Presupuesto Nacional, se requiere tomar otras acciones
inmediatas que permitan continuar con la operatividad y el funcionamiento del
Estado costarricense.
8º-Que deviene de interés público priorizar el pago y racionalizar el
uso de los recursos para atender las obligaciones con cargo al Presupuesto
Nacional, todo ello buscando la mayor protección de los sectores más
vulnerables.
9º-Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que
dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde
anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos
campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma
integral en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado
modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación y
la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección,
el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de
contención del gasto.
10.-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
11.-Que en vista de las condiciones fiscales adversas, anteriormente
señaladas, se hace necesario suspender temporalmente la aplicación del acuerdo
del 2007, hasta tanto no se produzca una mejoría en las finanzas públicas.
12.-Que en vista de que el panorama fiscal no cambiará, hasta tanto no
se tomen las medidas correctivas necesarias, el Poder Ejecutivo encuentra
coherente definir en un mismo acto administrativo, los aumentos salariales
tanto del II semestre del año 2018, así como el correspondiente al I semestre
del año 2019.
13.-Que no obstante lo indicado, se ha buscado que los incrementos
salariales establecidos, coadyuven en alguna manera; a la recuperación del
poder adquisitivo del salario total de las personas trabajadoras del sector público.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1.-Suspender el "Acuerdo de negociación de la comisión
negociadora de salarios del sector público del año 2007", en el cual se definió
reconocer la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de
la fijación salarial, de forma temporal.
Lo anterior, en virtud de la difícil situación fiscal imperante.