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 Normativa >> Directriz 014 >> Fecha 05/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 014
Regula el uso, consumo y etiquetado del plástico de un solo uso

N° 014-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 46, 50 y 140 incisos 8), 9), 18) y 20) de la Constitución Política; artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y numeral 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; objetivos 12 y 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; párrafos 163 y 268 de la Declaración "El futuro que queremos" de la Conferencia Río+20 de las Naciones Unidas; los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 7, 19 y 22 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010; artículo 32 de Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 y los artículos 60, 67, 68, y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995.



Considerando:



I.-Que de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a un trato equitativo; mientras que el artículo 50 constitucional, reconoce expresamente el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



II.-Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, reconoció que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano autónomo incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.



III.-Que por medio de la Declaración "El futuro que queremos" emanada de la Conferencia Río+20 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica asumió el compromiso de elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los residuos, con un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional, obligándose a seguir reduciendo, reutilizando y reciclando y a aumentar la recuperación de energía.



IV.-Que Costa Rica suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030 - de las Naciones Unidas, asumiendo el reto de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, así como de disminuir de manera sustancial la generación de residuos mediante políticas de prevención, reducción, reciclaje y reutilización.



V.-Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos tiene como objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.



VI.-Que el país ha venido implementando una serie de políticas públicas e instrumentos de gestión y planificación relacionadas con la gestión integral de residuos, entre ellos pueden citarse: Plan Nacional de Desarrollo, Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos, Programas de residuos por parte de los generadores, Política Nacional del Mar, Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Recursos Marinos y Costeros, Estrategia Nacional de Cambio Climático, Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021.



VII.-Que los plásticos son materiales sintéticos compuestos por macromoléculas de polímeros y altamente resistentes al ambiente. Los más abundantes son el polietileno de alta y de baja densidad (HDPE y LDPE, por sus siglas en inglés), el polipropileno (PP), el cloruro de polivinilo (PVC), el poliestireno (PS) y el polietilentereftalato (PET).



VIII.-Que según datos de la Organización de las Naciones Unidas, más de ocho millones de toneladas de plástico terminan en los océanos, causando graves consecuencias en la flora y fauna marina, la pesca y el turismo. Este plástico se fragmenta formando microplásticos que se acumulan en la fauna marina y generan toxicidad.



IX.-Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece como deber del Estado velar porque los bienes y servicios cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad; también ordena al Estado formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.



X.-Que es deber del Estado velar porque la información presentada en la etiqueta y en la publicidad de productos elaborados con plástico de un solo uso no induzca a error o engaño al consumidor.



XI.-Que es derecho del consumidor contar con información debidamente validada sobre las características y propiedades de los productos que consumen y del impacto que generan en el medio ambiente y en la salud. Por tal motivo, se hace necesario regular la información que se incluye en el etiquetado de los productos plásticos de un solo uso, indicando claramente si está fabricado con materias primas renovables y si es compostable.



XII.-Que la Estrategia Nacional para sustituir el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, define a los plásticos de un solo uso como aquellos que se emplean una sola vez y son desechados, de tal forma que su vida útil termina tras su primer uso. Tal es el caso de los removedores (agitadores), pajillas, contenedores de alimentos de comida rápida, vajillas y cubiertos desechables.



XIII.-Que esta Estrategia determina un esquema de clasificación denominado RCM (renovable, compostable, compostable en ambiente marino), el cual está basado en normas internacionales (ASTM 6400, 6488, 7081-5 y la EN13432) y sirve de guía para identificar los materiales que pueden sustituir a los plásticos de un solo uso, por otros con menor impacto para los ecosistemas y la salud humana.



XIV.-Que para cumplir con las metas de la Estrategia Nacional es fundamental articular las acciones de todas las instituciones definiendo objetivos, plazos e indicadores para su cumplimiento. Asimismo, es indispensable estimular a la ciudadanía y a las empresas privadas a sumarse a la Estrategia por lo que es necesario trabajar en coordinación con el sector productor de plástico para impulsar la transformación de la industria hacia alternativas al plástico de un solo uso. Por tanto,



Emiten la siguiente, Directriz,



DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO



PARA LA REGULACIÓN DEL USO, CONSUMO



Y ETIQUETADO DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO



Artículo 1.-Se instruye al Ministerio de Economía Industria y Comercio y al Ministerio de Salud para que de forma coordinada y en un plazo máximo de ocho meses, elaboren y desarrollen la reglamentación técnica necesaria para incluir la clasificación RCM (renovable, compostable, compostable en ambiente marino), propuesta en la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017- 2021, como requisito en el etiquetado e identificación de todos los productos plásticos de un solo uso.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se instruye al Ministerio de Educación, Caja Costarricense del Seguro Social y Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, abstenerse de la compra, uso y consumo de plásticos de un solo uso, incluidos los fabricados con poliestireno expandido (estereofón), en sodas, comedores y servicios de comida contratados en todas las instituciones de educación primaria, secundaria públicos y semiprivados, órganos del sistema de salud y centros penitenciarios. Los inventarios en bodega de este tipo de productos podrán ser utilizados hasta agotar su existencia.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se instruye al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Educación Pública, coordinar esfuerzos para implementar campañas de educación e información, dirigidas al consumidor y al público en general, en relación a la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, y a la clasificación RCM requisito en el etiquetado e identificación de todos los productos de un solo uso, para lo cual se les insta a utilizar la pauta televisiva de uso del Ministerio de Ambiente y Energía.




Ficha articulo



Artículo 4º-Se instruye a todos los Ministros(as) y Máximos Jerarcas Institucionales de Órganos Desconcentrados de la Administración Central acatar la Directriz DGABCA-0002-2018 "Directriz para que las instituciones y órganos de la administración central no incluyan en sus procesos de adquisiciones, plástico de un solo uso" y a informar al Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, acerca de su estado de cumplimiento.




Ficha articulo



Artículo 5º-Se instruye al Consejo Nacional Ambiental para articular el trabajo interinstitucional para el cumplimiento de los fines de la Estrategia Nacional para sustituir el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, definiendo objetivos, plazos e indicadores para su cumplimiento. Asimismo, se le instruye para que estimule a la ciudadanía y a las empresas privadas a sumarse a la Estrategia y realice la coordinación con el sector productor de plástico para impulsar la transformación de la industria hacia alternativas al plástico de un solo uso.




Ficha articulo



Artículo 6º-Se instruye al Consejo Nacional Ambiental, para que en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, rinda informes ejecutivos trimestrales que sinteticen las acciones realizadas en cumplimiento de la presente directriz.




Ficha articulo



Artículo 7º-Esta Directriz rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República. San José, el cinco de junio de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 00:14:09
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