Nº 016-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
1º-Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscritos por
el Estado Costarricense, se ha establecido una meta para "Fortalecer la
capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y
ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros
para todos".
2º-Que el Estado costarricense ha utilizado mecanismos de transferencia
no bancarizados para girar montos asignados de programas sociales destinados a
la población en condiciones de pobreza extrema, pobreza básica y
vulnerabilidad, tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio
de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social
y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
los cuales agrupan la mayor cantidad de población receptora de transferencias
otorgadas por el Estado Costarricense.
3º-Que de acuerdo con los recientes estudios del Banco Mundial, Costa
Rica cuenta con niveles cercanos al 70% de inclusión bancaria, sin embargo, aún
existe un gran desafío de alcanzar mayores niveles de bancarización. Asimismo,
una la bancarización conduce a un sistema financiero más transparente y
eficiente, y en los países con bajo nivel de bancarización, los costos de
transacción en los sistemas de pagos tienden a ser mayores para las personas de
escasos recursos.
4º-Que la bancarización contribuye a reducir el alto costo del efectivo,
ya que el país destina alrededor de $1000 millones en la gestión del efectivo.
5º-Que actualmente, el Estado transfiere mensualmente 45.500 millones de
colones, a personas beneficiarias del Fondo de Asignaciones Familiares
(FODESAF).
6º-Que si bien una proporción de beneficiarios de dichos programas posee
ya una cuenta bancaria, persiste un número aproximado de 247.000 personas
beneficiarias de los programas Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio
de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social
y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
que a la fecha utiliza métodos no bancarizados para el disfrute de su beca o
pensión, no haciendo posible que accedan a otros servicios del sistema
financiero costarricense.
7º-Que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) creó una plataforma
tecnológica segura y eficiente, denominada Sistema de Pagos Electrónicos
(SINPE), que permite a las instituciones financieras, la transferencia de
fondos en tiempo real y el uso de varios instrumentos de pago, y que además
significa un esfuerzo en la reducción de la cantidad de numerario.
8º-Que desde el año 2016 las Cuentas de Expediente Simplificado (CES),
permiten a las entidades financieras no exigir como requisito la presencia
física de los clientes en una sucursal y reducen la documentación necesaria
para la apertura una cuenta.
9º-El Gobierno de la República manifiesta su compromiso de garantizar las
condiciones necesarias para el disfrute de los derechos económicos de la
población nacional, lo cual impone el impulso de la bancarización como la
puerta de entrada hacia los objetivos de inclusión financiera, el acceso a
otros servicios de pago electrónico, mejoramiento en las condiciones de pobreza
y desarrollo humano.
Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
"INCLUSIÓN FINANCIERA EN PROGRAMAS
DE TRANSFERENCIAS DEL ESTADO"
Artículo 1º-Objeto. La presente directriz tiene por objeto
garantizar la inclusión financiera de todas las personas que reciben
transferencias del Estado por medio de programas tales como el Fondo Nacional
de Becas (FONABE), Programa Avancemos y del Régimen no Contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), entre otros tales como programas de
financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los
programas que transfieran recursos para vivienda de interés social, a fin de
migrar de métodos de transferencia no bancarizados (tarjetas prepago, cheques,
retiros en ventanilla u otros) a transferencias a cuentas bancarias
electrónicas en entidades del sistema financiero nacional.