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 Normativa >> Directriz 016 >> Fecha 10/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 016
Inclusión financiera en programas de transferencia del Estado
Texto Completo acta: 1244EC

Nº 016-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,



Considerando:



1º-Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscritos por el Estado Costarricense, se ha establecido una meta para "Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos".



2º-Que el Estado costarricense ha utilizado mecanismos de transferencia no bancarizados para girar montos asignados de programas sociales destinados a la población en condiciones de pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad, tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los cuales agrupan la mayor cantidad de población receptora de transferencias otorgadas por el Estado Costarricense.



3º-Que de acuerdo con los recientes estudios del Banco Mundial, Costa Rica cuenta con niveles cercanos al 70% de inclusión bancaria, sin embargo, aún existe un gran desafío de alcanzar mayores niveles de bancarización. Asimismo, una la bancarización conduce a un sistema financiero más transparente y eficiente, y en los países con bajo nivel de bancarización, los costos de transacción en los sistemas de pagos tienden a ser mayores para las personas de escasos recursos.



4º-Que la bancarización contribuye a reducir el alto costo del efectivo, ya que el país destina alrededor de $1000 millones en la gestión del efectivo.



5º-Que actualmente, el Estado transfiere mensualmente 45.500 millones de colones, a personas beneficiarias del Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF).



6º-Que si bien una proporción de beneficiarios de dichos programas posee ya una cuenta bancaria, persiste un número aproximado de 247.000 personas beneficiarias de los programas Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que a la fecha utiliza métodos no bancarizados para el disfrute de su beca o pensión, no haciendo posible que accedan a otros servicios del sistema financiero costarricense.



7º-Que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) creó una plataforma tecnológica segura y eficiente, denominada Sistema de Pagos Electrónicos (SINPE), que permite a las instituciones financieras, la transferencia de fondos en tiempo real y el uso de varios instrumentos de pago, y que además significa un esfuerzo en la reducción de la cantidad de numerario.



8º-Que desde el año 2016 las Cuentas de Expediente Simplificado (CES), permiten a las entidades financieras no exigir como requisito la presencia física de los clientes en una sucursal y reducen la documentación necesaria para la apertura una cuenta.



9º-El Gobierno de la República manifiesta su compromiso de garantizar las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos económicos de la población nacional, lo cual impone el impulso de la bancarización como la puerta de entrada hacia los objetivos de inclusión financiera, el acceso a otros servicios de pago electrónico, mejoramiento en las condiciones de pobreza y desarrollo humano.



Por tanto,



Se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO



"INCLUSIÓN FINANCIERA EN PROGRAMAS



DE TRANSFERENCIAS DEL ESTADO"



Artículo 1º-Objeto. La presente directriz tiene por objeto garantizar la inclusión financiera de todas las personas que reciben transferencias del Estado por medio de programas tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE), Programa Avancemos y del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), entre otros tales como programas de financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los programas que transfieran recursos para vivienda de interés social, a fin de migrar de métodos de transferencia no bancarizados (tarjetas prepago, cheques, retiros en ventanilla u otros) a transferencias a cuentas bancarias electrónicas en entidades del sistema financiero nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º-Instrucción a instituciones del sector público. Se les insta a las instituciones del sector público encargadas de los programas de transferencias del Estado a transitar de métodos de transferencia no bancarizados (tarjetas prepago, cheques, retiros en ventanilla u otros) a transferencias a cuentas bancarias electrónicas en entidades del sistema financiero nacional. Para ello, se les instruye a coordinar con los bancos comerciales del Estado y a las entidades del sistema bancario nacional facultadas para realizar intermediación financiera, la ejecución de la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Bancos comerciales del Estado y demás entidades financieras reguladas. Se le instruye a los bancos comerciales del Estado a brindar las facilidades necesarias a las instituciones del sector público señaladas en el artículo 2º de la presente Directriz, a fin de garantizar la inclusión financiera de las personas que reciben transferencias del Estado por medio de programas tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE), Programa Avancemos y del Régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), entre otros, mediante la apertura de cuentas bancarias electrónicas en dichas entidades financieras.



Asimismo, se les invita a las demás entidades financieras reguladas que realizan intermediación financiera, a brindar las mismas facilidades para a dar cumplimiento a la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Fondo Nacional de Becas, Programa Avancemos y Régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se les instruye al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Mixta de Ayuda Social a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria de los programas de FONABE y Avancemos, respectivamente, en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.



Se le insta a la CCSS a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria por el Régimen no contributivo en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.



Dichas instituciones ejecutoras deberán facilitar la apertura de cuentas de expediente simplificado a las personas beneficiarias de los programas, y deberán coordinar con los bancos comerciales del Estado y las demás entidades financieras reguladas que realizan intermediación financiera, en aras de garantizar lo establecido en la presente directriz.



(Así reformado por el artículo 1° de la  directriz N° 040-P del 30 de enero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 5º-Municipalidades. Se invita a las municipalidades a adecuarse a lo establecido en la presente directriz, para todas aquellas transferencias de programas sociales que administren.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 19:19:10
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