MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CONTENIDO:
CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO SEGUNDO Organización
CAPITULO TERCERO Código de Ética
CAPITULO CUARTO Ubicación
CAPITULO QUINTO Del Auditor y Sub Auditor Interno
CAPITULO SEXTO Funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPITULO SEPTIMO Admisibilidad y Trámite de Denuncias
CAPITULO OCTAVO Informes de Auditoría
CAPITULO NOVENO Disposiciones Finales
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º
-Definiciones:
Administración
Activa: Es la actividad
decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la administración.
Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la
función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca con última
instancia.
Asesoría
Legal: La dirección
jurídica de la Municipalidad de Puriscal.
Asociación
Solidarista: Las
establecidas en la Ley 6970.
Auditoría
Interna: Auditoría Interna
de la Municipalidad de Puriscal.
Comisión: Las establecidas en el artículo 49 del
Código Municipal, Ley 7794.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Cooperativas: Las establecidas en Ley 4179 y sus reformas.
Jerarca: Concejo según artículo 12 el Código
Municipal, Ley 7794.
Ley General de
Control Interno: Ley 8292.
Municipalidad:
Municipalidad de Puriscal.
NEAISP: Normas para el ejercicio de la Auditoría en
el Sector Púbico, Resolución R-DC-119-2009 de la Contraloría General de la
República, publicada en gaceta 28 del 10-02-201 O.
Plan de
Trabajo: Instrumento que
define las actividades y metas de la auditoría Interna para un año.
Programa de
Aseguramiento de la Calidad: Aquel
mediante el cual la Auditoría Interna evalúa su calidad en un período
determinado.
Relación de
Hechos: Informe paralelo o
independiente al de Auditoría que versa sobre asuntos de las cuales puedan
derivarse responsabilidad para funcionarios o terceros, de conformidad con la
normativa emitida por la Contraloría.
Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal.
Sindicatos: Los establecidos en el Código de Trabajo.
Titular
Subordinado: funcionario de
la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Ficha articulo
Artículo 2° -0
bjetivo: El presente
Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de
Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los
manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas
por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad, con la
finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una
actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Ficha articulo
Artículo 3°
-Ámbito de aplicación: Este
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la
Auditoría Interna y para los funcionarios de la administración activa de la
Municipalidad, en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEGUNDO
Organización
Artículo 4°
-Concepto de Auditoría Interna: La Auditoría Interna, como actividad independiente, objetiva y asesora,
que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en
el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un
enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los
procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del
resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a
las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21
de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 5°
-ldeas rectoras: La
Auditoría Interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su
visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 6°
-lndependencia y objetividad:
Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus deberes,
potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio
respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de
forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados,
manteniendo la objetividad y una conducta adecuada.
Ficha articulo
Artículo 7°
-Prohibiciones del personal de Auditoría Interna: Los funcionarios de la Auditoría Interna, en
el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de
prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas
en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con
objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar
o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.
Ficha articulo
Artículo 8°
-Medidas formales de control: El Auditor Interno deberá establecer políticas y directrices que
permitan prevenir y detectar situaciones que comprometan la independencia y la
objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas
formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando
las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del
impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber
de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
Ficha articulo
CAPÍTULO
TERCERO
Código de
Ética
Artículo 9º -
Los funcionarios de Auditoría Interna: Deben guiar su conducta a partir de los siguientes principios:
Austeridad: La asignación, conservación e inversión de
los recursos por funcionarios públicos deben orientarse a la satisfacción plena
del interés público y al uso racional de estos.
Confidencialidad:
El personal de la Auditoría
debe mantener la confidencialidad respecto de la información que se maneja en
el departamento para fines de su trabajo, salvo las excepciones de ley.
Credibilidad: El personal de Auditoría debe velar por que
en todas las acciones prevalezca la normativa técnica, la moral y los valores.
Debido cuidado
personal: Al realizar sus
actividades, los funcionarios de la Auditoría deben realizar sus labores con
diligencia, pericia y buen juicio profesional, todo con apego a la normativa
legal y técnica aplicable.
Eficacia: Los funcionarios de Auditoría Interna deben
trabajar en función de las políticas institucionales y el cumplimiento de
objetivos y metas propuestas.
Eficiencia: Todo servidor de la Auditoría debe cumplir
personal y eficientemente la función que le corresponde en dicha unidad, en las
condiciones de tiempo, forma y lugar convenidos, así como usar el tiempo
laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Igualdad: Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
Transparencia:
La Auditoría Interna deben
rendir informes de su gestión y darles divulgación adecuado por medio de la
página web institucional u otro similar.
Probidad: Los funcionarios de la Auditoría Interna
están obligados a trabajar por el interés público.
Integridad: Los actos del funcionarios de la Auditoría
Interna no deben buscar el beneficio personal, familiar o para sus amigos.
Honestidad: Cuando el funcionario de la Auditoría
Interna se encuentre frente a una situación que pudiere ocasionar conflicto de
interés debe aclararla y abstenerse de relacionarse con la misma.
Ficha articulo
Artículo 10º
-Regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones: Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben rechazar todo tipo de regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones, que
puedan interpretarse como intento de influir en su independencia e integridad y
no deben solicitar o recibir colaboración para viajes, aporte de dinero u
otras, para propio beneficio o de un tercero.
Ficha articulo
Artículo 11º -
Patrocinio a un tercero: Los
funcionarios de la Auditoría Interna no deben patrocinar a tercero directo o
indirecta, trámites, nombramientos o gestiones administrativas relacionadas o
no con su cargo.
Ficha articulo
Artículo 12º
-lnstalaciones, equipo, vehículos y otros bienes: Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben
usar las instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos o demás bienes de
la Municipalidad para fines distintos a los destinados.
Ficha articulo
Artículo 13º
-Participación en política: Los
funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en actividades
político electorales, salvo las permitidas por la ley.
Ficha articulo
Artículo 14°
-Participación del auditor en sesiones del jerarca: Con la finalidad de mantener su objetividad
e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las
sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla.
Cuando se
requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su
carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
al respecto.
Ficha articulo
Artículo 15º
-Participación en grupos de trabajo o comisiones: El Auditor Interno y los funcionarios de
Auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su
participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en
función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter
permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de
criterio.
La participación
de los funcionarios de la Auditoría Interna en Asociación Solidarita,
Sindicatos y Cooperativas de la Institución debe ser pasiva, o sea, pueden ser
miembros pero no ejercer puestos directivos.
Ficha articulo
CAPITULO
CUARTO
Ubicación
Artículo 16º
-Ubicación y estructura: La
Auditoría Interna es un componente orgánico de la Municipalidad y se ubica como
un órgano asesor de muy alto nivel dentro de su estructura organizacional.
Tiene dependencia orgánica de Concejo y cuenta con independencia funcional y de
criterio. A sus funcionarios se les aplica la escala salarial, el manual de
puestos y los pluses que se reconocen en la institución.
La Auditoría
Interna para el cumplimiento de sus competencias estará estructurada de la
siguiente forma: un Auditor Interno, un Sub Auditor Interno, una Sección de
Auditoría Operativa, una sección de Auditoría Financiera, una sección de
Auditoría de Sistemas , una sección de Auditoría Administrativa, una sección de
Auditoría de estudios especiales y una Secretaria. Esta estructura se irá implementando
paulatinamente, de acuerdo con la planeación del departamento y los recursos
asignados.
El Auditor
Interno debe cumplir y ejercer las funciones inherentes al cargo de conformidad
con la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
QUINTO
Del
Auditor y Sub-auditor Internos
Artículo 17º
-Jornada laboral y plazo de nombramiento: La jornada laboral del auditor y sub-auditor internos serán de tiempo
completo, de conformidad con lo regulado en el artículo 30 de la Ley General de
Control Interno y el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad, publicado en la Gaceta Nº 226 del 24 de
Noviembre del 2006. Sus nombramientos son por recargo, interino o por tiempo
indefinido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGCI y
los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos y la aprobación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público
(L-1-2006-CO-DAGJ),emitidos mediante resolución número R-CO- 91-2006 del 17 de
noviembre de 2006, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 18º
-Nombramiento del auditor y sub-auditor interno: El auditor y subauditor interno, serán
nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector
Público(L-1-2006-CO-DAGJ),emitidos mediante resolución número R-CO-91-2006 del
17 de noviembre de 2006 y sus reformas. Además se tomará en cuenta el
Reglamento para Regular el Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad
de Puriscal, publicado en el La Gaceta Nº 101 del 28 de Mayo del 2003 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo 19º
-Suspensión o remoción del auditor y sub-auditor interno: El auditor y sub-auditor interno, serán
inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su
cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad
administrativa o legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al
efecto haya emitido el órgano contralor.
Ficha articulo
Artículo 20º
-Requisitos para los cargos de auditor y sub-auditor interno: Para su nombramiento, el auditor y
sub-auditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en el
artículo 29 de la Ley General de Control Interno y sus reformas,, los
lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos,
las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de
dichos cargos y la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorías Internas del Sector Público(L-1-2006-CODAGJ), emitidos
mediante resolución número R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de 2006 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo 21 º
-Vacaciones del auditor y sub-auditor:
Las vacaciones serán otorgadas mediante acuerdo del Concejo y a solicitud
de parte. Cuando el auditor o sub-auditor requieran permiso con rebajo de
vacaciones serán autorizadas por Alcalde, siempre que no sobre pasen los tres
días.
Ficha articulo
Artículo 22º -
Control de asistencia: Los
controles de asistencia para el personal de Auditoría se regirán según lo
establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. La
Auditoría Interna llevará su propio control de asistencia manual o electrónica
y generará reportes periódicos para la Administración Activa. Las capacitaciones
del auditor y demás funcionarios dela Auditoría serán incluidas en el plan de
trabajo anual, y se ejecutarán conforme al cronograma pre-establecido.
Cuando el auditor
asista a capacitación en la Contraloría General de la República u otra
organización informará mediante correo electrónico u otro medio idóneo al Concejo,
e incluirá los resultados en el informe anual de labores.
Ficha articulo
Artículo 23º
-Funciones del auditor y sub-auditor
internos: Los cargos de auditor y sub-auditor internos deberán observar las
respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y
clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección
superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello,
entre otras, con las siguientes responsabilidades.
a) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando
en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando
la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial,
que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar el
Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, que debe constituirse en su
marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto
emita la Contraloría General.
e) Proponer al
jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad.
f) Responder por
su gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante
el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.
h) Establecer y
mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la
Auditoría Interna.
i) Delegar,
cuando así lo estime necesario y en el personal de la Auditoría Interna sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la
Ley General de Administración Pública.
j) Ambos cargos
deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio,
siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k) Al sub-auditor
le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su
gestión.
Ficha articulo
Artículo 24º
-Del personal de la Auditoría Interna: Con respecto del personal a su cargo, el Auditor Interno tendrá al menos
las siguientes potestades:
a) Autorizar los
movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados,
recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de
forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo,
de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la
auditoría interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 25º
-Ámbito de acción: El
ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por los entes y
órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma.
Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener
actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente,
cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento
en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra
normativa legal y técnica que aplique en la materia.
Ficha articulo
Artículo 26º
-Relaciones y coordinaciones:
Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna, el
auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecer a
lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.
b) Proveer e
intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y
órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre
en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación
interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para
la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) Establecer los
mecanismos de control necesarios para que el responsable del control
presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y
aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que
se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados
para esta oficina.
d) Coordinar lo
necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio
oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que
ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la
atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde
el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que
establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.
e) Tomando en
consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso
humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o
profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución
o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a
las auditorías que realice la dependencia a su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEXTO
Funcionamiento
de la Auditoría Interna Artículo
27º
-Competencias de la Auditoría Interna: Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de Auditoría
Interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan
en la siguiente normativa:
a) Ley General de
Control Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
c) El presente
Reglamento.
d) Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
e) Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
f) Lineamientos y
Directrices que emite la Contraloría General.
g) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 28º
-Deberes de la Auditoría Interna: Serán deberes del auditor interno, el Sub-auditor, y el personal de la
Auditoría Interna los siguientes:
a) Los señalados
en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
b) Los
contemplados a lo largo del presente Reglamento.
c) Las que le impone
el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
d) Los que
establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos,
circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.
e) Los que le
impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).
f) Todos aquellos
que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida
por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.
Ficha articulo
Artículo 29º
-Potestades de la Auditoría Interna: Serán potestades del auditor, el sub-auditor internos y demás personal
de la Auditoría Interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y
técnica vigente.
Ficha articulo
Artículo 30º
-Servicios de fiscalización: Los
servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna de la
Municipalidad se clasifican en: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos.
En los servicios de Auditoría se incluyen los distintos tipos como financieras,
operativas, informáticas, administrativas, estudios especiales de auditoría y
otros.
En los servicios
preventivos se incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros.
La asesoría que
brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos estrictamente de su
competencia, debe darla verbalmente y, preferiblemente, por escrito, cuando se
le solicite y sin que se menoscabe o comprometa su independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus competencias. Este servicio no tiene carácter
vinculante, se debe proveer información para mejor resolver, no debe orientar
en una decisión determinada y debe someterse a los procedimientos de
seguimiento de la Auditoría Interna.
La advertencia la
dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos que
fiscaliza, incluyendo el jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Se debe realizar
siempre por escrito, de manera oportuna, se debe brindar información para mayor
resolver y debe dársele el respectivo seguimiento.
El servicio de
autorización de libros consiste en una obligación asignada de manera específica
a la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura
de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la Municipalidad.
Así también, aquellos otros libros que a criterio de la Auditoría Interna sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad
con el inciso e) del artículo 22 de a LGCI y las NEAISP.
Ficha articulo
Artículo 31 °
- Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna: Para el efectivo funcionamiento de la
Auditoría Interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el
cumplimiento de al menos lo siguiente:
a) Que se
realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y
prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar y en
concordancia con el artículo 23 del presente reglamento.
b) Emitir a su
personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento
de la información, en aspectos como:
i.
Cualidades de la información
ii. Análisis y
evaluación de la misma
iii. Registros
iv. Acceso y
custodia de la información
v. Supervisión de
las labores realizadas
c) Que el proceso
de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:
i. Informes de
control interno
ii. Relaciones de
Hechos
iii. Oficios
producto de servicios preventivos
iv. Otros a
criterio del auditor interno.
d) Girar instrucciones
precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de
seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las
disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización,
cuando éstas son de su conocimiento.
Ficha articulo
CAPITULO
SEPTIMO
Admisibilidad
y Trámite de Denuncias
Artículo 32º
-Ámbito de las denuncias: La
Auditoría Interna de la Municipalidad dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación
con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la
Municipalidad, o sujetos pasivos a los cuales se les haya transferido recursos
para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley
contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo 33º
-Principios generales: La
admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de
simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Ficha articulo
Artículo 34º
-Recibo de la denuncia: La
Auditoría Interna recibirá las denuncias en las oficinas centrales de la
Municipalidad, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la
Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias
presentadas.
Ficha articulo
Artículo 35º
-Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de
conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley
General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación
de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la
Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Ficha articulo
Artículo 36º
-De los requisitos: que
deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la
Municipalidad:
1. Los hechos
denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y
lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó.
2. Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad.
3. El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4.
Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.
Ficha articulo
Artículo 37º
-lnformación que debe acompañar adicionalmente el denunciante: Deberá brindar información complementaria
respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la
Municipalidad, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el
lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas
que considere conveniente para la investigación.
Ficha articulo
Artículo 38º
-Aclaración de lo denunciado. La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado, de
acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que
existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un
plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que
suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a
criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá
ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 39º
-De las denuncias anónimas: La
Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima
presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que
permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir
con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una
resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 40º
-De los resultados de la investigación producto de las denuncias: La Auditoría Interna informará al Concejo o
a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación
producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez
conocido el informe por quien corresponde. La Administración activa deberá
resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 41 º
-La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la
República: La Auditoría
Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean
remitidas por la Contraloría. No obstante, de acuerdo con el contenido de
éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
Ficha articulo
Artículo 42º
-Del traslado de la denuncia a la administración activa: La Auditoría Interna, luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la
Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su
contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por
parte de la Administración activa, la que deberá atender e informar de su
resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Ficha articulo
Artículo 43º
-Del Seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría Interna, como unidad del
sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos,
dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante
esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al
respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para
verificar que las mismas sean cumplidas.
Ficha articulo
Artículo 44º
-Desestimación de la denuncia: Se tendrá por desestimada una denuncia:
1. Si la denuncia
no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 25 del presente
reglamento.
2. Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de la Municipalidad,
salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la
existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la
Auditoría Interna.
3. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Municipalidad.
5. Si se estima,
producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación
pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para
dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del
funcionario asignado.
6. Si el asunto
planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras
instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación.
La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el
uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la
denuncia.
7. Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración activa.
8. Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 36 Y 37 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 45º
-Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias
se realizará mediante un acto debidamente motivado de la Auditoría Interna,
donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se
desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar
debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la
razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 46º
-De la comunicación al denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección
para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el
resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en
torno a la denuncia, sea ésta:
1. La decisión de
desestimar la denuncia y de archivarla.
2. La decisión de
trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control
que corresponda o al Ministerio Público.
3. El resultado
final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Ficha articulo
Artículo 47º
-De los procedimientos de auditoría. Para los estudios relacionados con denuncias, la Auditoría Interna
utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la
Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
CAPITULO
OCTAVO
Informes
de Auditoría
Artículo 48º
.-Comunicación escrita. La
Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Concejo o a los titulares subordinados competentes, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes
de conformidad con los plazos que la Ley señala. El auditor interno definirá
los niveles y competencias para esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 49º
.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará mediante oficio
motivado del Auditor Interno, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se
refiera y su criterio profesional.
Ficha articulo
Artículo 50º
.-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoria
Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos Institucionales y
brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos
públicos. Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, con
observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría
General de la República. Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares
subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de Informes, en
especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe
un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de ley General de
Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir
sobre las posibles responsabilidades en que pueden Incurrir por Incumplir injustificadamente
los deberes de dicha Ley. Los Informes sobre los servicios de auditoría
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes
de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones
y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos
de Informe deben cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias
pertinentes. Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de
comunicación oral de resultados.
Ficha articulo
Artículo 51 º
.-lnformes parciales. La
comunicación de resultados parciales se podrá hacer por escrito durante el
desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando,
oficio o informe parcial, cuando el caso lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 52º
.-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de
auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35,
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Normas
para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público emitido por la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 53º
.-Seguimiento a la aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y
mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría
Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y
demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y
eficaz atención por parte de la administración. Este programa deberá incluir
los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del
programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo
Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros
informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO
NOVENO
De la
Responsabilidad y Sanciones para los Funcionarios de la Auditoría
Interna
Artículo 54º
.-Responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Auditoría Interna. Incurrirán en responsabilidad administrativa
el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, cunado por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y
funciones, infrinja la normativa técnica aplicable o el régimen de
prohibiciones referido en la Ley General de Control interno y de la Ley Contra
Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública número 8422.
Ficha articulo
Artículo 55º
.-Determinación de responsabilidades. La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas para los funcionarios de la Auditoría Interna corresponderán al
órgano competente conforme las disposiciones internas de la Municipalidad y la
Contraloría.
Ficha articulo
CAPITULO
DECIMO
Disposiciones
Finales
Artículo 56º
-Derogatoria: Se deroga el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de la Municipalidad
publicado en la Gaceta Nº 111 del 10 de Junio del 2008.
Ficha articulo
Artículo 57º
-Vigencia: Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado mediante
acuerdo 017-161-2018, de la Sesión Ordinaria nº 161, el día 19 de Junio del dos
mil dieciocho, del Concejo de la Municipalidad de Puriscal.
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/12/2023 03:19:44 a.m.
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