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 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 19/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 161
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Municipalidad de Puriscal

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA



INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



CONTENIDO:



CAPITULO PRIMERO               Disposiciones Generales



CAPITULO SEGUNDO              Organización



CAPITULO TERCERO               Código de Ética



CAPITULO CUARTO                 Ubicación



CAPITULO QUINTO                  Del Auditor y Sub Auditor Interno



CAPITULO SEXTO                   Funcionamiento de la Auditoría Interna



CAPITULO SEPTIMO                Admisibilidad y Trámite de Denuncias



CAPITULO OCTAVO                 Informes de Auditoría



CAPITULO NOVENO                Disposiciones Finales



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales



Artículo 1º -Definiciones:



Administración Activa: Es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca con última instancia.



Asesoría Legal: La dirección jurídica de la Municipalidad de Puriscal.



Asociación Solidarista: Las establecidas en la Ley 6970.



Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal.



Comisión: Las establecidas en el artículo 49 del Código Municipal, Ley 7794.



Contraloría: Contraloría General de la República.



Cooperativas: Las establecidas en Ley 4179 y sus reformas.



Jerarca: Concejo según artículo 12 el Código Municipal, Ley 7794.



Ley General de Control Interno: Ley 8292.



Municipalidad: Municipalidad de Puriscal.



NEAISP: Normas para el ejercicio de la Auditoría en el Sector Púbico, Resolución R-DC-119-2009 de la Contraloría General de la República, publicada en gaceta 28 del 10-02-201 O.



Plan de Trabajo: Instrumento que define las actividades y metas de la auditoría Interna para un año.



Programa de Aseguramiento de la Calidad: Aquel mediante el cual la Auditoría Interna evalúa su calidad en un período determinado.



Relación de Hechos: Informe paralelo o independiente al de Auditoría que versa sobre asuntos de las cuales puedan derivarse responsabilidad para funcionarios o terceros, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría.



Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal.



Sindicatos: Los establecidos en el Código de Trabajo.



Titular Subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.




 




Ficha articulo



Artículo 2° -0 bjetivo: El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.




 




Ficha articulo



Artículo 3° -Ámbito de aplicación: Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad, en la materia que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



Organización



Artículo 4° -Concepto de Auditoría Interna: La Auditoría Interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 5° -ldeas rectoras: La Auditoría Interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 6° -lndependencia y objetividad: Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada.




 




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Artículo 7° -Prohibiciones del personal de Auditoría Interna: Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.




 




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Artículo 8° -Medidas formales de control: El Auditor Interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.




 




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CAPÍTULO TERCERO



Código de Ética



Artículo 9º - Los funcionarios de Auditoría Interna: Deben guiar su conducta a partir de los siguientes principios:



Austeridad: La asignación, conservación e inversión de los recursos por funcionarios públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de estos.



Confidencialidad: El personal de la Auditoría debe mantener la confidencialidad respecto de la información que se maneja en el departamento para fines de su trabajo, salvo las excepciones de ley.



Credibilidad: El personal de Auditoría debe velar por que en todas las acciones prevalezca la normativa técnica, la moral y los valores.



Debido cuidado personal: Al realizar sus actividades, los funcionarios de la Auditoría deben realizar sus labores con diligencia, pericia y buen juicio profesional, todo con apego a la normativa legal y técnica aplicable.



Eficacia: Los funcionarios de Auditoría Interna deben trabajar en función de las políticas institucionales y el cumplimiento de objetivos y metas propuestas.



Eficiencia: Todo servidor de la Auditoría debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en dicha unidad, en las condiciones de tiempo, forma y lugar convenidos, así como usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.



Igualdad: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.



Transparencia: La Auditoría Interna deben rendir informes de su gestión y darles divulgación adecuado por medio de la página web institucional u otro similar.



Probidad: Los funcionarios de la Auditoría Interna están obligados a trabajar por el interés público.



Integridad: Los actos del funcionarios de la Auditoría Interna no deben buscar el beneficio personal, familiar o para sus amigos.



Honestidad: Cuando el funcionario de la Auditoría Interna se encuentre frente a una situación que pudiere ocasionar conflicto de interés debe aclararla y abstenerse de relacionarse con la misma.




 




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Artículo 10º -Regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben rechazar todo tipo de regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones, que puedan interpretarse como intento de influir en su independencia e integridad y no deben solicitar o recibir colaboración para viajes, aporte de dinero u otras, para propio beneficio o de un tercero.




 




Ficha articulo



Artículo 11º - Patrocinio a un tercero: Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben patrocinar a tercero directo o indirecta, trámites, nombramientos o gestiones administrativas relacionadas o no con su cargo.




 




Ficha articulo



Artículo 12º -lnstalaciones, equipo, vehículos y otros bienes: Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben usar las instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos o demás bienes de la Municipalidad para fines distintos a los destinados.




 




Ficha articulo



Artículo 13º -Participación en política: Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en actividades político electorales, salvo las permitidas por la ley.




 




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Artículo 14° -Participación del auditor en sesiones del jerarca: Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla.



Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.




 




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Artículo 15º -Participación en grupos de trabajo o comisiones: El Auditor Interno y los funcionarios de Auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.



La participación de los funcionarios de la Auditoría Interna en Asociación Solidarita, Sindicatos y Cooperativas de la Institución debe ser pasiva, o sea, pueden ser miembros pero no ejercer puestos directivos.




 




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CAPITULO CUARTO



Ubicación



Artículo 16º -Ubicación y estructura: La Auditoría Interna es un componente orgánico de la Municipalidad y se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de su estructura organizacional. Tiene dependencia orgánica de Concejo y cuenta con independencia funcional y de criterio. A sus funcionarios se les aplica la escala salarial, el manual de puestos y los pluses que se reconocen en la institución.



La Auditoría Interna para el cumplimiento de sus competencias estará estructurada de la siguiente forma: un Auditor Interno, un Sub Auditor Interno, una Sección de Auditoría Operativa, una sección de Auditoría Financiera, una sección de Auditoría de Sistemas , una sección de Auditoría Administrativa, una sección de Auditoría de estudios especiales y una Secretaria. Esta estructura se irá implementando paulatinamente, de acuerdo con la planeación del departamento y los recursos asignados.



El Auditor Interno debe cumplir y ejercer las funciones inherentes al cargo de conformidad con la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.




 




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CAPÍTULO QUINTO



Del Auditor y Sub-auditor Internos



Artículo 17º -Jornada laboral y plazo de nombramiento: La jornada laboral del auditor y sub-auditor internos serán de tiempo completo, de conformidad con lo regulado en el artículo 30 de la Ley General de Control Interno y el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, publicado en la Gaceta 226 del 24 de Noviembre del 2006. Sus nombramientos son por recargo, interino o por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGCI y los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (L-1-2006-CO-DAGJ),emitidos mediante resolución número R-CO- 91-2006 del 17 de noviembre de 2006, y sus reformas.




 




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Artículo 18º -Nombramiento del auditor y sub-auditor interno: El auditor y subauditor interno, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público(L-1-2006-CO-DAGJ),emitidos mediante resolución número R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de 2006 y sus reformas. Además se tomará en cuenta el Reglamento para Regular el Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Puriscal, publicado en el La Gaceta Nº 101 del 28 de Mayo del 2003 y sus reformas.




 




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Artículo 19º -Suspensión o remoción del auditor y sub-auditor interno: El auditor y sub-auditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad administrativa o legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.




 




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Artículo 20º -Requisitos para los cargos de auditor y sub-auditor interno: Para su nombramiento, el auditor y sub-auditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Control Interno y sus reformas,, los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público(L-1-2006-CODAGJ), emitidos mediante resolución número R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de 2006 y sus reformas.




 




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Artículo 21 º -Vacaciones del auditor y sub-auditor: Las vacaciones serán otorgadas mediante acuerdo del Concejo y a solicitud de parte. Cuando el auditor o sub-auditor requieran permiso con rebajo de vacaciones serán autorizadas por Alcalde, siempre que no sobre pasen los tres días.




 




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Artículo 22º - Control de asistencia: Los controles de asistencia para el personal de Auditoría se regirán según lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna llevará su propio control de asistencia manual o electrónica y generará reportes periódicos para la Administración Activa. Las capacitaciones del auditor y demás funcionarios dela Auditoría serán incluidas en el plan de trabajo anual, y se ejecutarán conforme al cronograma pre-establecido.



Cuando el auditor asista a capacitación en la Contraloría General de la República u otra organización informará mediante correo electrónico u otro medio idóneo al Concejo, e incluirá los resultados en el informe anual de labores.




 




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Artículo 23º -Funciones del auditor y sub-auditor internos: Los cargos de auditor y sub-auditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.



a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.



b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.



d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.



e) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.



f) Responder por su gestión ante el jerarca.



g) Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.



h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.



i) Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la Auditoría Interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.



j) Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.



k) Al sub-auditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.




 




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Artículo 24º -Del personal de la Auditoría Interna: Con respecto del personal a su cargo, el Auditor Interno tendrá al menos las siguientes potestades:



a) Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley 8292.



b) Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.



c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.




 




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Artículo 25º -Ámbito de acción: El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.




 




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Artículo 26º -Relaciones y coordinaciones: Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:



a) Establecer a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.



b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.



c) Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.



d) Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley 8292.



e) Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia a su cargo.



 




 




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CAPÍTULO SEXTO



Funcionamiento de la Auditoría Interna Artículo



27º -Competencias de la Auditoría Interna: Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de Auditoría Interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:



a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).



b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).



c) El presente Reglamento.



d) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



e) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



f) Lineamientos y Directrices que emite la Contraloría General.



g) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 28º -Deberes de la Auditoría Interna: Serán deberes del auditor interno, el Sub-auditor, y el personal de la Auditoría Interna los siguientes:



a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.



b) Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.



c) Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.



d) Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.



e) Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).



f) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.




 




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Artículo 29º -Potestades de la Auditoría Interna: Serán potestades del auditor, el sub-auditor internos y demás personal de la Auditoría Interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.




 




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Artículo 30º -Servicios de fiscalización: Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna de la Municipalidad se clasifican en: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos. En los servicios de Auditoría se incluyen los distintos tipos como financieras, operativas, informáticas, administrativas, estudios especiales de auditoría y otros.



En los servicios preventivos se incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.



La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos estrictamente de su competencia, debe darla verbalmente y, preferiblemente, por escrito, cuando se le solicite y sin que se menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Este servicio no tiene carácter vinculante, se debe proveer información para mejor resolver, no debe orientar en una decisión determinada y debe someterse a los procedimientos de seguimiento de la Auditoría Interna.



La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo el jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Se debe realizar siempre por escrito, de manera oportuna, se debe brindar información para mayor resolver y debe dársele el respectivo seguimiento.



El servicio de autorización de libros consiste en una obligación asignada de manera específica a la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la Municipalidad. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la Auditoría Interna sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con el inciso e) del artículo 22 de a LGCI y las NEAISP.




 




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Artículo 31 ° - Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna: Para el efectivo funcionamiento de la Auditoría Interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:



a) Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar y en concordancia con el artículo 23 del presente reglamento.



b) Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:



i. Cualidades de la información



ii. Análisis y evaluación de la misma



iii. Registros



iv. Acceso y custodia de la información



v. Supervisión de las labores realizadas



c) Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:



i. Informes de control interno



ii. Relaciones de Hechos



iii. Oficios producto de servicios preventivos



iv. Otros a criterio del auditor interno.



d) Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.




 




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CAPITULO SEPTIMO



Admisibilidad y Trámite de Denuncias



Artículo 32º -Ámbito de las denuncias: La Auditoría Interna de la Municipalidad dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad, o sujetos pasivos a los cuales se les haya transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función Pública 8422.




 




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Artículo 33º -Principios generales: La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.




 




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Artículo 34º -Recibo de la denuncia: La Auditoría Interna recibirá las denuncias en las oficinas centrales de la Municipalidad, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.




 




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Artículo 35º -Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.




 




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Artículo 36º -De los requisitos: que deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad:



1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó.



2. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad.



3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



4. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.




 




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Artículo 37º -lnformación que debe acompañar adicionalmente el denunciante: Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.




 




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Artículo 38º -Aclaración de lo denunciado. La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.




 




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Artículo 39º -De las denuncias anónimas: La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.




 




Ficha articulo



Artículo 40º -De los resultados de la investigación producto de las denuncias: La Auditoría Interna informará al Concejo o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por quien corresponde. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 41 º -La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por la Contraloría. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.




 




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Artículo 42º -Del traslado de la denuncia a la administración activa: La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.




 




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Artículo 43º -Del Seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.




 




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Artículo 44º -Desestimación de la denuncia: Se tendrá por desestimada una denuncia:



1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 25 del presente reglamento.



2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de la Municipalidad, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.



3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad.



5. Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.



6. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.



7. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración activa.



8. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 36 Y 37 de este Reglamento.




 




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Artículo 45º -Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado de la Auditoría Interna, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 46º -De la comunicación al denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta:



1. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



2. La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.



3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.




 




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Artículo 47º -De los procedimientos de auditoría. Para los estudios relacionados con denuncias, la Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.




 




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CAPITULO OCTAVO



Informes de Auditoría



Artículo 48º .-Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala. El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.




 




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Artículo 49º .-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará mediante oficio motivado del Auditor Interno, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.




 




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Artículo 50º .-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoria Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos Institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos. Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República. Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de Informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden Incurrir por Incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Los Informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de Informe deben cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes. Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.




 




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Artículo 51 º .-lnformes parciales. La comunicación de resultados parciales se podrá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, cuando el caso lo amerite.




 




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Artículo 52º .-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 53º .-Seguimiento a la aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración. Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere  pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.




 




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CAPÍTULO NOVENO



De la Responsabilidad y Sanciones para los Funcionarios de la Auditoría



Interna



Artículo 54º .-Responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Auditoría Interna. Incurrirán en responsabilidad administrativa el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, cunado por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinja la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control interno y de la Ley Contra Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública número 8422.




 




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Artículo 55º .-Determinación de responsabilidades. La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas para los funcionarios de la Auditoría Interna corresponderán al órgano competente conforme las disposiciones internas de la Municipalidad y la Contraloría.




 




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CAPITULO DECIMO



Disposiciones Finales



Artículo 56º -Derogatoria: Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de la Municipalidad publicado en la Gaceta Nº 111 del 10 de Junio del 2008.




 




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Artículo 57º -Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado mediante acuerdo 017-161-2018, de la Sesión Ordinaria nº 161, el día 19 de Junio del dos mil dieciocho, del Concejo de la Municipalidad de Puriscal.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 11:15:31
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