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 Normativa >> Directriz 023 >> Fecha 03/09/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 023
Puesta en marcha de la plataforma APC requisitos
Texto Completo acta: 1269C9

N° 023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA



DE SALUD, Y LA MINISTRA DE VIVIENDA



Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 33, 140, incisos 6, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), 99y 100 de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978;



Considerando:



I.-Que el 20 de setiembre del 2011 entró en vigencia el "Reglamento para el Trámite de Revisión de/os Planos para la Construcción", según Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-SMEIC, el cual estableció un nuevo proceso de revisión simplificada de planos, a través de la plataforma digital "Administrador de Proyectos de Construcción" (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).



II.-Que la entrada en vigencia del Reglamento estableció un transitorio, que indica que desde el 20 de setiembre del 2011 hasta el 17 de marzo de 2013, el proceso de tramitación de planos podía ser mixto, siendo que posterior a ese lapso, el trámite se debería realizar exclusivamente por la plataforma APC, lo cual se mantiene actualmente.



III.-Que la conceptualización para la integración de las instituciones del Estado al Administrador de Proyectos de Construcción (APC) nació a partir de una iniciativa del gobierno y del CFIA, en busca de simplificar los procesos de tramitación de los proyectos de infraestructura.



IV.-Que el APC tiene como principal objetivo facilitar el trabajo de los profesionales miembros del CFIA, brindándoles la opción de poder tramitar sus proyectos ágilmente a través de un sistema digital. Esto permite que los profesionales puedan realizar un gran número de acciones sin la necesidad de tener que desplazarse de sus centros de trabajo.



V.-Que actualmente existe la urgencia de generar una herramienta digital, que permita la gestión de solicitudes en línea para la consecución de los documentos previos necesarios al tramitar los planos para un permiso de construcción, potenciando la transparencia y la trazabilidad del trámite para todos los ciudadanos.



VI.-Que ante esa necesidad el Gobierno Central, a través del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el apoyo del CFIA, realizó un levantamiento y diagnóstico de todos los requisitos documentales que emiten las Instituciones del Estado con sus respectivos tiempos de respuesta.



VII.-Que a partir del estudio mencionado supra, se dimensionó la problemática y se diseñó un prototipo de plataforma digital para la gestión de dichas solicitudes. Esta plataforma se denomina "APC Requisitos" y estará a disposición de todos los ciudadanos en enero del 2019 en el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción. Por tanto,



Se emite la siguiente Directriz,



DIRIGIDA A TODO EL SECTOR PÚBLICO



"SOBRE LA PUESTA EN MARCHA



DE LA PLATAFORMA APC



REQUISITOS"



Artículo 1º-A partir del mes de enero del año 2019, se pondrá en marcha la plataforma "APC Requisitos" la cual estará a disposición de todos los ciudadanos en el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción, sitio oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 33615-MP-MEIC-SALUDMIVAH, por lo cual, esta debe ser utilizada como única plataforma para completar todos los requisitos previos de construcción que son otorgados por diferentes instituciones del Gobierno Central.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, involucradas en la tramitación de permisos de construcción, para que utilicen de manera obligatoria las plataformas "APC requisitos" y "APC institucional", poniendo a disposición del usuario, además, todos los datos y mapas oficiales relacionados con dichos trámites.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:23:34
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