N°
023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA
DE SALUD, Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 33,
140, incisos 6, 8, 18, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), 99y 100 de la Ley General de la Administración
Pública publicada, Ley número 6227 del 30 de mayo de 1978;
Considerando:
I.-Que el 20 de setiembre del 2011 entró en vigencia el "Reglamento
para el Trámite de Revisión de/os Planos para la Construcción",
según Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-SMEIC, el cual estableció un nuevo proceso
de revisión simplificada de planos, a través de la plataforma digital "Administrador
de Proyectos de Construcción" (APC) del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos (CFIA).
II.-Que la entrada en vigencia del Reglamento estableció un transitorio,
que indica que desde el 20 de setiembre del 2011 hasta el 17 de marzo de 2013,
el proceso de tramitación de planos podía ser mixto, siendo que posterior a ese
lapso, el trámite se debería realizar exclusivamente por la plataforma APC, lo
cual se mantiene actualmente.
III.-Que la conceptualización para la integración de las instituciones
del Estado al Administrador de Proyectos de Construcción (APC) nació a partir
de una iniciativa del gobierno y del CFIA, en busca de simplificar los procesos
de tramitación de los proyectos de infraestructura.
IV.-Que el APC tiene como principal objetivo facilitar el trabajo de los
profesionales miembros del CFIA, brindándoles la opción de poder tramitar sus
proyectos ágilmente a través de un sistema digital. Esto permite que los
profesionales puedan realizar un gran número de acciones sin la necesidad de
tener que desplazarse de sus centros de trabajo.
V.-Que actualmente existe la urgencia de generar una herramienta
digital, que permita la gestión de solicitudes en línea para la consecución de
los documentos previos necesarios al tramitar los planos para un permiso de
construcción, potenciando la transparencia y la trazabilidad del trámite para
todos los ciudadanos.
VI.-Que ante esa necesidad el Gobierno Central, a través del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el apoyo del CFIA, realizó un
levantamiento y diagnóstico de todos los requisitos documentales que emiten las
Instituciones del Estado con sus respectivos tiempos de respuesta.
VII.-Que a partir del estudio mencionado supra, se dimensionó la problemática
y se diseñó un prototipo de plataforma digital para la gestión de dichas
solicitudes. Esta plataforma se denomina "APC Requisitos" y estará a
disposición de todos los ciudadanos en enero del 2019 en el Portal Oficial del
Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción. Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz,
DIRIGIDA A TODO EL SECTOR PÚBLICO
"SOBRE LA PUESTA EN MARCHA
DE LA PLATAFORMA APC
REQUISITOS"
Artículo 1º-A partir del mes de enero del año 2019, se pondrá en marcha
la plataforma "APC Requisitos" la cual estará a disposición de todos los ciudadanos
en el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción,
sitio oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 33615-MP-MEIC-SALUDMIVAH, por
lo cual, esta debe ser utilizada como única plataforma para completar todos los
requisitos previos de construcción que son otorgados por diferentes
instituciones del Gobierno Central.