Texto Completo acta: 12729B
N° 021-PE-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos
3), 8) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99, 100, 107.1 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley de Planificación
Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006;
Decreto para la elaboración, aprobación y modificación
del Plan Nacional de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39021 de 20 de
marzo de 2015; en los artículos 3º inciso e), 9º inciso d) y 11 inciso a) del
Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Decreto Ejecutivo Nº 34694- PLAN-H de 1° de julio de 2008;
Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, artículo
1° del Decreto Ejecutivo que establece la División Regional del Territorio de
Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación
del desarrollo socioeconómico, Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978; y el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-MIDEPLAN
de 20 de junio de 2018.
Considerando:
I.-Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) según lo establecido en el
artículo 2 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Decreto 32988 H-MP-PLAN es el "(.) marco
orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán
la acción del gobierno para promover el desarrollo del país".
II.-Que el artículo 9 de la
Ley de Planificación Nacional, reformado por el artículo 126 inciso f) de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131
del 18 de setiembre de 2001 y por el artículo 1° de la Ley Nº 9456, del 6 de
junio de 2017, establece: "Corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública,
incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de
derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten las diferencias y
las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural".
III.-Que los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás
instituciones creadas al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución
Política forman parte de la Administración Pública y dentro del ámbito de
competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución
Política, le corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus recursos se
canalicen hacia la solución de los principales problemas del país.
IV.-Que el PND conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº
8131 de 18 de setiembre de 2001, constituye el marco orientador de los Planes
Operativos Institucionales y tiene como propósito sustentar el mandato
constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto a
dirigir, coordinar, orientar, controlar y evaluar los objetivos, políticas,
programas o proyectos estratégicos para el desarrollo integral del país.
V.-Que mediante el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1°
de julio de 2008, se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
bajo la rectoría de MIDEPLAN y un componente fundamental del SNIP lo constituye
el "Plan Nacional de Inversión Pública" (PNIP), cuya elaboración está a cargo
de MIDEPLAN, a quien corresponde proponerlo para aprobación del Presidente de
la República, según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9° inciso d) y 11
inciso a) del dicho Reglamento.
VI.-Que el PND es elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
con base
en los lineamientos y directrices que en este sentido determine la Presidencia
de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Planificación Nacional,
Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.
VII.-Que MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración, el
seguimiento y la evaluación del PND, de tal manera que, a las instituciones públicas les corresponde
definir objetivos, formular indicadores, establecer metas, incorporar programas, proyectos, asignar recursos, definir responsables,
que permitan fomentar la transparencia y la rendición de cuentas sobre la Gestión
Pública. Por tanto,
Se emite la siguiente:
"DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO Y DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2019-2022"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el responsable de
dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos, entes públicos y
empresas del Estado, así como otros actores de la sociedad civil en la
formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y del
Plan Nacional de Inversión Pública 2019-2022 (PND-PNIP 2019-2022). La
formulación, el seguimiento y la evaluación
de ambos instrumentos de planificación se realizará de manera integrada.
Ficha articulo
Artículo 2º-Los ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas
institucionales asumirán como prioritaria la actividad relacionada con el
proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PND-PNIP
2019-2022, así como la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento
de las metas establecidas en dicho plan. Para lograr el objetivo anterior,
deberán conformar equipos de trabajo con la participación de las diversas instituciones
que integran las rectorías, el Ministro Rector, los Jefes de las Unidades de Planificación (UPI), las
Secretarías Sectoriales, los Oficiales Presupuestales y los Jefes de las
Unidades Estadísticas de las instituciones, en caso que cuenten con tales unidades.
Ficha articulo
Artículo 3º-El MIDEPLAN brindará la metodología para orientar la
elaboración de las propuestas interinstitucionales a ser incorporadas en el
PND-PNIP 2019-2022, que una vez aprobadas por las y los Ministros Rectores
serán remitidas a MIDEPLAN de manera oficial.
Ficha articulo
Artículo 4º-El PND-PNIP 2019-2022 será formulado tomando en
consideración el enfoque integral e interinstitucional del Desarrollo
Sostenible y el Enfoque de la Gestión para resultados en el Desarrollo,
conforme con lo establecido en la Directriz Nº 093-P del 6 de diciembre de
2017.
Ficha articulo
Artículo 5º-El MIDEPLAN brindará, respectivamente, en junio y diciembre
de cada año, el instrumental metodológico y procedimental necesario para la
recopilación de información sobre el seguimiento semestral y anual de las metas
del PND-PNIP 2019-2022, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
8131 y 74 su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las instituciones que formulen, programen, den seguimiento y
evalúen intervenciones públicas, deberán disponer de la información oportuna y
pertinente, de conformidad con el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de
Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 38698-PLAN de 3 de setiembre de 2014, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), así como de las bases
de datos necesarias acorde con el tipo
de seguimiento y evaluación definidos por MIDEPLAN, con el fin de sustentar
técnicamente la implementación de los procesos de Seguimiento, Evaluación y
Verificación del PNDPNIP 2019-2022.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para la
definición de los indicadores que se van a incorporar en el PND-PNIP 2019-2022, todas
las instituciones deberán utilizar como base la "Guía de Indicadores:
orientaciones básicas para su elaboración", publicada por MIDEPLAN, así como la ficha del indicador contemplada en los Lineamientos
Técnicos y Metodológicos para la Planificación, Programación Presupuestaria, Seguimiento y
Evaluación Estratégica en el Sector Público del 2019, Anexo III y la
Metodología para el PND-PNIP 2019-2022 .
Ficha articulo
Artículo 8º-En el marco de los compromiso internacionales asumidos por
el país, entre ellos el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático, la Agenda de Población
y Desarrollo y otras, las instituciones que tengan responsabilidad en su cumplimiento
incluirán los indicadores, definirán metas e
incorporarán programas o proyectos en las propuestas interinstitucionales que contribuyan con el cumplimiento de tales compromisos. Para la
definición de las metas relacionadas con los indicadores contemplados en la Agenda
2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las instituciones definirán metas para el período
2019-2022.
Ficha articulo
Artículo 9º-En el PND-PNIP 2019-2022, se incorporarán programas y
proyectos prioritarios con sus correspondientes objetivos, indicadores y metas
para cada una de las regiones del país
(Central, Chorotega, Huetar Caribe, Pacífico Central, Brunca y Huetar Norte) a
partir de los insumos aportados por MIDEPLAN y las
rectorías definidas por el Gobierno de la República en el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN, por lo que se
requiere a todas las instituciones desagregar las metas a nivel regional.
Ficha articulo
Artículo 10.-En seguimiento y atención a la Directriz Nº 045-MP de 9 de mayo de 2016, y sus modificaciones,
las instituciones
que ejecutan programas dirigidos a la Seguridad Humana, adoptarán los
resultados del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como un criterio para
la programación, distribución de recursos, el seguimiento y la evaluación de
los programas sociales. Para ello, utilizarán la Matriz de Articulación Plan
Presupuesto (MAPP), la Ficha Técnica del Indicador y la Matriz de Programación,
Presupuestación y Seguimiento de programas sociales (institucionales e
interinstitucionales) con IPM, disponibles en los Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para la Planificación,
Programación Presupuestaria, Seguimiento y la Evaluación Estratégica en el Sector Público
en Costa Rica del 2019.
Ficha articulo
Artículo 11.-En virtud de que en el Presupuesto, tanto del Gobierno
Central como de las instituciones descentralizadas, se deben reflejar las prioridades contempladas en el
PND-PNIP 2019-2022, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°8131 y 184 inciso
2) de la Constitución Política, asegurarán que en las aprobaciones
presupuestarias se asignen los recursos necesarios para la ejecución y el
cumplimiento de las metas establecidas en el PND-PNIP 2019-2022. Asimismo, la
Autoridad Presupuestaria velará porque las directrices de política
presupuestaria que se emitan, contemplen las prioridades establecidas en el
PND-PNIP 2019-2022 tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 12.-Para la formulación, evaluación y seguimiento del PND-PNIP
2019-2022, el Poder Ejecutivo utilizará Áreas Estratégicas de Articulación
Presidencial, establecidas en el artículo 2° del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 13.-Con el fin de
atender los requerimientos para cumplir con las etapas de formulación, evaluación y
seguimiento del PND-PNIP 2019-2022, las instituciones coordinarán con su respectiva
Ministra o Ministro Rector, según la agrupación de rectorías establecidas en el
artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
41187-MP-MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 14.-La integración de cada institución dentro de una respectiva
rectoría, incluye la de sus órganos adscritos y sus empresas. Las instituciones
públicas que no se encuentren incluidas dentro de una rectoría podrán requerir
directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones
estratégicas de producto, efecto e impacto en el PND-PNIP 2019-2022 y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará
la
conveniencia, los plazos y las condiciones para tramitar las respectivas
solicitudes y determinará la importancia estratégica o conveniencia de la
incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar
directamente ante MIDEPLAN otros trámites
de planificación nacional, sectorial y regional.
Ficha articulo
Artículo 15.-Reconociendo que la participación social es el involucramiento
activo de la ciudadanía en los procesos de política pública, para la
elaboración del PND-PNIP 2019-2022, MIDEPLAN realizará una campaña en Redes
Sociales en donde se habilitará un formulario por Área Estratégica de
Articulación Presidencial, para que la ciudadanía realice sus recomendaciones y
propuestas con el fin de mejorar las
intervenciones estratégicas que se definan por cada Área Estratégica de Articulación
Presidencial. Posteriormente, MIDEPLAN las integrará y trasladará a las
Rectorías, y conjuntamente hará una devolución a la ciudadanía con indicación
de cómo fueron atendidas sus propuestas. Este proceso se realizará mediante la
página Web de MIDEPLAN (www.mideplan.go.cr) y sus redes sociales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Roles y competencias para la formulación, seguimiento
y evaluación DEL PND-PNIP 2019-2022
SECCIÓN I
Etapa de formulación del PND-PNIP 2019-2022
Artículo 16.-El MIDEPLAN remitirá a las y los Coordinadores de los
Consejos de Articulación Presidencial el Diagnóstico y los dos indicadores de
las metas de efecto para cada Área Estratégica de Articulación Presidencial.
Asimismo, MIDEPLAN remitirá a las y los Ministros Rectores el Diagnóstico General
y el objetivo nacional e indicadores.
Ficha articulo
Artículo 17.-A partir de los insumos brindados por MIDEPLAN, las y los
Coordinadores de los Consejos de Articulación Presidencial, remitirán a
MIDEPLAN, a más tardar el 31 de agosto de 2018, la validación del Diagnóstico y
de los dos indicadores de las metas de
efecto, según la definición establecida en la metodología para la elaboración del
PND-PNIP 2019-2022.
Ficha articulo
Artículo 18.-Las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas
Secretarías Sectoriales, en orden a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación, Decreto Ejecutivo 37735-PLAN, remitirán a MIDEPLAN, a más tardar el 7
de setiembre de 2018, los objetivos, indicadores, metas, recursos y
responsables de las intervenciones
estratégicas, según la definición establecida en la metodología, para ser incorporadas en el
PND-PNIP 2019-2022. Posteriormente, a más tardar el 21 de setiembre, se
comunicará, según definición de prioridades
efectuada por MIDEPLAN y el Presidente de la República, cuáles son los
programas o proyectos que se incorporarán al PND-PNIP 2019-2022, de forma tal
que, cada Área Estratégica de Articulación Presidencial, cuente con un máximo
de 10 intervenciones estratégicas con desagregación regional, entre los cuales
estarán contemplados los programas o proyectos de Inversión Pública, con sus
metas y recursos asignados. Para aquellos programas o proyectos que no sean
incorporados MIDEPLAN remitirá la respectiva recomendación para que sean incluidos en el instrumento de planificación que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 19.-Le corresponde a las y los Ministros Rectores con la
colaboración de sus respectivas Secretarías Sectoriales, en orden a lo
establecido en el artículo 22 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto
Ejecutivo 37735-PLAN, establecer los siguientes componentes para los programas o proyectos propuestos con el fin de ser incluidos en el
PND-PNIP 2019-2022:
a) Acción o Intervención Estratégica: De conformidad con lo señalado
en el artículo 2° del reglamento a la Ley N° 8131, son aquellos programas o
proyectos cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República
de importancia prioritaria, por su impacto en el desarrollo nacional, sectorial
y regional, dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública,
ministerio y demás órganos.
b) Objetivos: Deben redactarse evidenciando el cambio esperado por la ejecución de la intervención, identificando
la dimensión regional cuando corresponda.
c) Metas Anuales y del período: Son los valores de los indicadores
asociados a los objetivos de las intervenciones estratégicas que estarán en
ejecución en el período PND-PNIP 2019-2022 y se establecerán anualmente.
d) Indicador: Debe ser una expresión verbal, precisa y concreta sobre
lo que se quiere medir. El nombre debe caracterizarse por ser claro, preciso,
autoexplicativo, y que cualquier persona pueda entender qué se mide con ese
indicador. Para lo cual deberá utilizarse
la ficha del indicador contemplada en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para
la Planificación, Programación Presupuestaria,
Seguimiento y Evaluación Estratégica en el Sector Público del 2019, Anexo III.
e) Línea base: Responde al valor inicial del indicador y debe expresarse
en la misma unidad de medida. En el caso del PND-PNIP 2019-2022, la línea base
será 2017 o la situación prevaleciente del indicador según el último año
disponible en el momento de la formulación del PND-PNIP.
f) Estimación presupuestaria y fuente de financiamiento: Debe
indicar el monto en millones de colones corrientes, en los casos de créditos
externos debe ser en la moneda pactada con la
fuente de financiamiento y efectuar la conversión a millones de colones
corrientes y especificar si la fuente de financiamiento es interna o externa.
Deben ser recursos aprobados para ejecutar la intervención durante el período. Asimismo, se
incluirá el nombre y código del programa presupuestario de los recursos
nacionales al cual está vinculado el contenido
financiero de la intervención.
g) Responsables: Se refiere al jerarca o
quien ocupe el puesto, o el cargo de las direcciones, departamentos o
unidades de las instituciones ejecutoras de las acciones para el alcance de sus
metas.
Ficha articulo
Artículo 20.-El Ministerio de Hacienda deberá aportar la información de
los techos presupuestarios a las y los Coordinadores de los Consejos de
Articulación Presidencial, a las y los Ministros Rectores y a las instituciones
descentralizadas, cuando corresponda. Se contará con la participación de los
funcionarios de la Dirección General de Presupuesto Nacional y los analistas
presupuestales de las instituciones que conforman cada Área Estratégica de Articulación
Presidencial. En los casos de créditos externos debe ser en la moneda pactada con la fuente de
financiamiento y efectuar la conversión a millones de colones corrientes,
especificando la fuente interna o externa. Deben notificarse y documentarse los
instrumentos que garantizan el financiamiento de las metas.
Ficha articulo
Artículo 21.-Las actividades de carácter rutinario, operativo, procesos,
procedimientos o insumos, pueden ser consideradas en los Planes Operativos
Institucionales (POI), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y otros
instrumentos. Por lo tanto, no serán consideradas en el PND-PNIP 2019-2022
Ficha articulo
Artículo 22.-El PND-PNIP 2019-2022 será sometido a consideración del
Presidente de la República para su aprobación definitiva.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Etapa de seguimiento del PND-PNIP 2019-2022
Artículo 23.-Las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus
respectivas Secretarías Sectoriales, remitirán a MIDEPLAN los Informes
Semestrales y Anuales de Seguimiento de las metas definidas en el PND-PNIP 2019-2022, según el Área
Estratégica de Articulación Presidencial en el que tienen participación.
Ficha articulo
Artículo 24.-El MIDEPLAN integrará los Informes de Seguimiento
elaborados por las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus
respectivas Secretarías Sectoriales, para presentarlos ante el Presidente de la
República y la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley N° 8131 y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.-Las y los Coordinadores convocarán a los respectivos
Consejos de Articulación Presidencial de cada Área Estratégica de Articulación
Presidencial, para conocer los Informes de Seguimiento Semestrales y Anuales
que les serán expuestos por un representante de
MIDEPLAN, con el fin que cada Consejo emita las observaciones y recomendaciones al
respecto.
Las recomendaciones y observaciones emitidas por cada Consejo de Articulación
Presidencial deberán ser incorporadas en las acciones de mejora que emite el
Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN y que deberán ser ejecutadas por
las y los Ministros Rectores.
Ficha articulo
Artículo 26.-El Presidente de la República junto con el Consejo de
Gobierno conocerá de los Informes de Seguimiento Semestrales y Anuales del
PND-PNIP 2019-2022 y tomarán acuerdos al respecto para el cumplimiento de las
metas, todo lo cual será incluido en el Acta respectiva del Consejo de
Gobierno.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Etapa de evaluación del PND-PNIP 2019-2022
Artículo 27.-Con el fin de
integrar en el PND-PNIP 2019-2022 una Agenda Nacional de Evaluación, las y los
Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas Secretarías Sectoriales,
presentarán la propuesta de intervenciones por cada Área Estratégica de
Articulación Presidencial en la que participan.
Una vez recibidas todas las propuestas de intervenciones, el Presidente de la República junto con MIDEPLAN
definirá, cuáles serán integradas en la Agenda Nacional de Evaluaciones.
Ficha articulo
Artículo 28.-Las instituciones cuyas intervenciones sean seleccionadas
para conformar la Agenda Nacional de Evaluaciones deberán contemplar en sus
presupuestos institucionales los recursos necesarios para efectuar tales
evaluaciones.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las intervenciones contenidas en la Agenda Nacional de
Evaluaciones, serán ejecutadas con aporte de recursos humanos y presupuestarios
de las instituciones cuyas intervenciones fueron seleccionadas, junto con la
coordinación, el asesoramiento y el acompañamiento técnico de los expertos del
Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN. El Ministerio de Hacienda deberá reservar contenido presupuestario para MIDEPLAN,
con el fin de asegurar recursos para atender aquellas intervenciones que por su complejidad justificada, requieran la
contratación de expertos externos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.-San José a los 12 días del mes
de julio de 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 09:36:23
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