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 Normativa >> Directriz 021 >> Fecha 12/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 021
Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversión Pública 2019-2022
Texto Completo acta: 12729B

N° 021-PE-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99, 100, 107.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; Decreto para la elaboración, aprobación y modificación del Plan Nacional de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39021 de 20 de marzo de 2015; en los artículos 3º inciso e), 9º inciso d) y 11 inciso a) del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto Ejecutivo Nº 34694- PLAN-H de 1° de julio de 2008; Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, artículo 1° del Decreto Ejecutivo que establece la División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio de 2018.



Considerando:



I.-Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto 32988 H-MP-PLAN es el "(.) marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción del gobierno para promover el desarrollo del país".



II.-Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, reformado por el artículo 126 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y por el artículo 1° de la Ley Nº 9456, del 6 de junio de 2017, establece: "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural".



III.-Que los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás instituciones creadas al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política forman parte de la Administración Pública y dentro del ámbito de competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución Política, le corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus recursos se canalicen hacia la solución de los principales problemas del país.



IV.-Que el PND conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, constituye el marco orientador de los Planes Operativos Institucionales y tiene como propósito sustentar el mandato constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto a dirigir, coordinar, orientar, controlar y evaluar los objetivos, políticas, programas o proyectos estratégicos para el desarrollo integral del país.



V.-Que mediante el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1° de julio de 2008, se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN y un componente fundamental del SNIP lo constituye el "Plan Nacional de Inversión Pública" (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde proponerlo para aprobación del Presidente de la República, según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9° inciso d) y 11 inciso a) del dicho Reglamento.



VI.-Que el PND es elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con base en los lineamientos y directrices que en este sentido determine la Presidencia de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.



VII.-Que MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del PND, de tal manera que, a las instituciones públicas les corresponde definir objetivos, formular indicadores, establecer metas, incorporar programas, proyectos, asignar recursos, definir responsables, que permitan fomentar la transparencia y la rendición de cuentas sobre la Gestión Pública. Por tanto,



Se emite la siguiente:



"DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN



NACIONAL DE DESARROLLO Y DEL PLAN



NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2019-2022"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado, así como otros actores de la sociedad civil en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversión Pública 2019-2022 (PND-PNIP 2019-2022). La formulación, el seguimiento y la evaluación de ambos instrumentos de planificación se realizará de manera integrada.




Ficha articulo



Artículo 2º-Los ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas institucionales asumirán como prioritaria la actividad relacionada con el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PND-PNIP 2019-2022, así como la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan. Para lograr el objetivo anterior, deberán conformar equipos de trabajo con la participación de las diversas instituciones que integran las rectorías, el Ministro Rector, los Jefes de las Unidades de Planificación (UPI), las Secretarías Sectoriales, los Oficiales Presupuestales y los Jefes de las Unidades Estadísticas de las instituciones, en caso que cuenten con tales unidades.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El MIDEPLAN brindará la metodología para orientar la elaboración de las propuestas interinstitucionales a ser incorporadas en el PND-PNIP 2019-2022, que una vez aprobadas por las y los Ministros Rectores serán remitidas a MIDEPLAN de manera oficial.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El PND-PNIP 2019-2022 será formulado tomando en consideración el enfoque integral e interinstitucional del Desarrollo Sostenible y el Enfoque de la Gestión para resultados en el Desarrollo, conforme con lo establecido en la Directriz Nº 093-P del 6 de diciembre de 2017.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El MIDEPLAN brindará, respectivamente, en junio y diciembre de cada año, el instrumental metodológico y procedimental necesario para la recopilación de información sobre el seguimiento semestral y anual de las metas del PND-PNIP 2019-2022, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 y 74 su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las instituciones que formulen, programen, den seguimiento y evalúen intervenciones públicas, deberán disponer de la información oportuna y pertinente, de conformidad con el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 38698-PLAN de 3 de setiembre de 2014, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), así como de las bases de datos necesarias acorde con el tipo de seguimiento y evaluación definidos por MIDEPLAN, con el fin de sustentar técnicamente la implementación de los procesos de Seguimiento, Evaluación y Verificación del PNDPNIP 2019-2022.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Para la definición de los indicadores que se van a incorporar en el PND-PNIP 2019-2022, todas las instituciones deberán utilizar como base la "Guía de Indicadores: orientaciones básicas para su elaboración", publicada por MIDEPLAN, así como la ficha del indicador contemplada en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Planificación, Programación Presupuestaria, Seguimiento y Evaluación Estratégica en el Sector Público del 2019, Anexo III y la Metodología para el PND-PNIP 2019-2022 .




 




Ficha articulo



Artículo 8º-En el marco de los compromiso internacionales asumidos por el país, entre ellos el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático, la Agenda de Población y Desarrollo y otras, las instituciones que tengan responsabilidad en su cumplimiento incluirán los indicadores, definirán metas e incorporarán programas o proyectos en las propuestas interinstitucionales que contribuyan con el cumplimiento de tales compromisos. Para la definición de las metas relacionadas con los indicadores contemplados en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las instituciones definirán metas para el período 2019-2022.




 




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Artículo 9º-En el PND-PNIP 2019-2022, se incorporarán programas y proyectos prioritarios con sus correspondientes objetivos, indicadores y metas para cada una de las regiones del país (Central, Chorotega, Huetar Caribe, Pacífico Central, Brunca y Huetar Norte) a partir de los insumos aportados por MIDEPLAN y las rectorías definidas por el Gobierno de la República en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN, por lo que se requiere a todas las instituciones desagregar las metas a nivel regional.




 




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Artículo 10.-En seguimiento y atención a la Directriz Nº 045-MP de 9 de mayo de 2016, y sus modificaciones, las instituciones que ejecutan programas dirigidos a la Seguridad Humana, adoptarán los resultados del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como un criterio para la programación, distribución de recursos, el seguimiento y la evaluación de los programas sociales. Para ello, utilizarán la Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAPP), la Ficha Técnica del Indicador y la Matriz de Programación, Presupuestación y Seguimiento de programas sociales (institucionales e interinstitucionales) con IPM, disponibles en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Planificación, Programación Presupuestaria, Seguimiento y la Evaluación Estratégica en el Sector Público en Costa Rica del 2019.




 




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Artículo 11.-En virtud de que en el Presupuesto, tanto del Gobierno Central como de las instituciones descentralizadas, se deben reflejar las prioridades contempladas en el PND-PNIP 2019-2022, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°8131 y 184 inciso 2) de la Constitución Política, asegurarán que en las aprobaciones presupuestarias se asignen los recursos necesarios para la ejecución y el cumplimiento de las metas establecidas en el PND-PNIP 2019-2022. Asimismo, la Autoridad Presupuestaria velará porque las directrices de política presupuestaria que se emitan, contemplen las prioridades establecidas en el PND-PNIP 2019-2022 tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria.




 




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Artículo 12.-Para la formulación, evaluación y seguimiento del PND-PNIP 2019-2022, el Poder Ejecutivo utilizará Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, establecidas en el artículo 2° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN.




 




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Artículo 13.-Con el fin de atender los requerimientos para cumplir con las etapas de formulación, evaluación y seguimiento del PND-PNIP 2019-2022, las instituciones coordinarán con su respectiva Ministra o Ministro Rector, según la agrupación de rectorías establecidas en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN.




 




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Artículo 14.-La integración de cada institución dentro de una respectiva rectoría, incluye la de sus órganos adscritos y sus empresas. Las instituciones públicas que no se encuentren incluidas dentro de una rectoría podrán requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas de producto, efecto e impacto en el PND-PNIP 2019-2022 y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará la conveniencia, los plazos y las condiciones para tramitar las respectivas solicitudes y determinará la importancia estratégica o conveniencia de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.




 




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Artículo 15.-Reconociendo que la participación social es el involucramiento activo de la ciudadanía en los procesos de política pública, para la elaboración del PND-PNIP 2019-2022, MIDEPLAN realizará una campaña en Redes Sociales en donde se habilitará un formulario por Área Estratégica de Articulación Presidencial, para que la ciudadanía realice sus recomendaciones y propuestas con el fin de mejorar las intervenciones estratégicas que se definan por cada Área Estratégica de Articulación Presidencial. Posteriormente, MIDEPLAN las integrará y trasladará a las Rectorías, y conjuntamente hará una devolución a la ciudadanía con indicación de cómo fueron atendidas sus propuestas. Este proceso se realizará mediante la página Web de MIDEPLAN (www.mideplan.go.cr) y sus redes sociales.




 




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CAPÍTULO II



Roles y competencias para la formulación, seguimiento



y evaluación DEL PND-PNIP 2019-2022



SECCIÓN I



Etapa de formulación del PND-PNIP 2019-2022



Artículo 16.-El MIDEPLAN remitirá a las y los Coordinadores de los Consejos de Articulación Presidencial el Diagnóstico y los dos indicadores de las metas de efecto para cada Área Estratégica de Articulación Presidencial. Asimismo, MIDEPLAN remitirá a las y los Ministros Rectores el Diagnóstico General y el objetivo nacional e indicadores.




 




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Artículo 17.-A partir de los insumos brindados por MIDEPLAN, las y los Coordinadores de los Consejos de Articulación Presidencial, remitirán a MIDEPLAN, a más tardar el 31 de agosto de 2018, la validación del Diagnóstico y de los dos indicadores de las metas de efecto, según la definición establecida en la metodología para la elaboración del PND-PNIP 2019-2022.




 




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Artículo 18.-Las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas Secretarías Sectoriales, en orden a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo 37735-PLAN, remitirán a MIDEPLAN, a más tardar el 7 de setiembre de 2018, los objetivos, indicadores, metas, recursos y responsables de las intervenciones estratégicas, según la definición establecida en la metodología, para ser incorporadas en el PND-PNIP 2019-2022. Posteriormente, a más tardar el 21 de setiembre, se comunicará, según definición de prioridades efectuada por MIDEPLAN y el Presidente de la República, cuáles son los programas o proyectos que se incorporarán al PND-PNIP 2019-2022, de forma tal que, cada Área Estratégica de Articulación Presidencial, cuente con un máximo de 10 intervenciones estratégicas con desagregación regional, entre los cuales estarán contemplados los programas o proyectos de Inversión Pública, con sus metas y recursos asignados. Para aquellos programas o proyectos que no sean incorporados MIDEPLAN remitirá la respectiva recomendación para que sean incluidos en el instrumento de planificación que corresponda.




 




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Artículo 19.-Le corresponde a las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas Secretarías Sectoriales, en orden a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo 37735-PLAN, establecer los siguientes componentes para los programas o proyectos propuestos con el fin de ser incluidos en el PND-PNIP 2019-2022:



a) Acción o Intervención Estratégica: De conformidad con lo señalado en el artículo 2° del reglamento a la Ley N° 8131, son aquellos programas o proyectos cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia prioritaria, por su impacto en el desarrollo nacional, sectorial y regional, dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública, ministerio y demás órganos.



b) Objetivos: Deben redactarse evidenciando el cambio esperado por la ejecución de la intervención, identificando la dimensión regional cuando corresponda.



c) Metas Anuales y del período: Son los valores de los indicadores asociados a los objetivos de las intervenciones estratégicas que estarán en ejecución en el período PND-PNIP 2019-2022 y se establecerán anualmente.



d) Indicador: Debe ser una expresión verbal, precisa y concreta sobre lo que se quiere medir. El nombre debe caracterizarse por ser claro, preciso, autoexplicativo, y que cualquier persona pueda entender qué se mide con ese indicador. Para lo cual deberá utilizarse la ficha del indicador contemplada en los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Planificación, Programación Presupuestaria, Seguimiento y Evaluación Estratégica en el Sector Público del 2019, Anexo III.



e) Línea base: Responde al valor inicial del indicador y debe expresarse en la misma unidad de medida. En el caso del PND-PNIP 2019-2022, la línea base será 2017 o la situación prevaleciente del indicador según el último año disponible en el momento de la formulación del PND-PNIP.



f) Estimación presupuestaria y fuente de financiamiento: Debe indicar el monto en millones de colones corrientes, en los casos de créditos externos debe ser en la moneda pactada con la fuente de financiamiento y efectuar la conversión a millones de colones corrientes y especificar si la fuente de financiamiento es interna o externa. Deben ser recursos aprobados para ejecutar la intervención durante el período. Asimismo, se incluirá el nombre y código del programa presupuestario de los recursos nacionales al cual está vinculado el contenido financiero de la intervención.



g) Responsables: Se refiere al jerarca o quien ocupe el puesto, o el cargo de las direcciones, departamentos o unidades de las instituciones ejecutoras de las acciones para el alcance de sus metas.




 




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Artículo 20.-El Ministerio de Hacienda deberá aportar la información de los techos presupuestarios a las y los Coordinadores de los Consejos de Articulación Presidencial, a las y los Ministros Rectores y a las instituciones descentralizadas, cuando corresponda. Se contará con la participación de los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto Nacional y los analistas presupuestales de las instituciones que conforman cada Área Estratégica de Articulación Presidencial. En los casos de créditos externos debe ser en la moneda pactada con la fuente de financiamiento y efectuar la conversión a millones de colones corrientes, especificando la fuente interna o externa. Deben notificarse y documentarse los instrumentos que garantizan el financiamiento de las metas.




 




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Artículo 21.-Las actividades de carácter rutinario, operativo, procesos, procedimientos o insumos, pueden ser consideradas en los Planes Operativos Institucionales (POI), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y otros instrumentos. Por lo tanto, no serán consideradas en el PND-PNIP 2019-2022




 




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Artículo 22.-El PND-PNIP 2019-2022 será sometido a consideración del Presidente de la República para su aprobación definitiva.




 




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SECCIÓN II



Etapa de seguimiento del PND-PNIP 2019-2022



Artículo 23.-Las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas Secretarías Sectoriales, remitirán a MIDEPLAN los Informes Semestrales y Anuales de Seguimiento de las metas definidas en el PND-PNIP 2019-2022, según el Área Estratégica de Articulación Presidencial en el que tienen participación.




 




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Artículo 24.-El MIDEPLAN integrará los Informes de Seguimiento elaborados por las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas Secretarías Sectoriales, para presentarlos ante el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8131 y su Reglamento.




 




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Artículo 25.-Las y los Coordinadores convocarán a los respectivos Consejos de Articulación Presidencial de cada Área Estratégica de Articulación Presidencial, para conocer los Informes de Seguimiento Semestrales y Anuales que les serán expuestos por un representante de MIDEPLAN, con el fin que cada Consejo emita las observaciones y recomendaciones al respecto.



Las recomendaciones y observaciones emitidas por cada Consejo de Articulación Presidencial deberán ser incorporadas en las acciones de mejora que emite el Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN y que deberán ser ejecutadas por las y los Ministros Rectores.




 




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Artículo 26.-El Presidente de la República junto con el Consejo de Gobierno conocerá de los Informes de Seguimiento Semestrales y Anuales del PND-PNIP 2019-2022 y tomarán acuerdos al respecto para el cumplimiento de las metas, todo lo cual será incluido en el Acta respectiva del Consejo de Gobierno.




 




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SECCIÓN III



Etapa de evaluación del PND-PNIP 2019-2022



Artículo 27.-Con el fin de integrar en el PND-PNIP 2019-2022 una Agenda Nacional de Evaluación, las y los Ministros Rectores con la colaboración de sus respectivas Secretarías Sectoriales, presentarán la propuesta de intervenciones por cada Área Estratégica de Articulación Presidencial en la que participan.



Una vez recibidas todas las propuestas de intervenciones, el Presidente de la República junto con MIDEPLAN definirá, cuáles serán integradas en la Agenda Nacional de Evaluaciones.




 




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Artículo 28.-Las instituciones cuyas intervenciones sean seleccionadas para conformar la Agenda Nacional de Evaluaciones deberán contemplar en sus presupuestos institucionales los recursos necesarios para efectuar tales evaluaciones.




 




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Artículo 29.-Las intervenciones contenidas en la Agenda Nacional de Evaluaciones, serán ejecutadas con aporte de recursos humanos y presupuestarios de las instituciones cuyas intervenciones fueron seleccionadas, junto con la coordinación, el asesoramiento y el acompañamiento técnico de los expertos del Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN. El Ministerio de Hacienda deberá reservar contenido presupuestario para MIDEPLAN, con el fin de asegurar recursos para atender aquellas intervenciones que por su complejidad justificada, requieran la contratación de expertos externos.




 




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Artículo 30.-Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.-San José a los 12 días del mes de julio de 2018.



 




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Fecha de generación: 29/2/2024 09:36:23
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