Artículo 3º-Las instituciones públicas, en su planificación anual deben
contemplar acciones de promoción de la salud de las personas trabajadoras,
incluyendo al menos los siguientes componentes:
a) Alimentación Saludable y Servicios de Alimentación. Las
instituciones públicas aplicarán las siguientes recomendaciones mínimas:
i. Los servicios de alimentación institucionales deberán ofrecer una
alimentación diversificada, equilibrada y saludable, basada en estándares
nutricionales y de calidad.
Esta debe estar orientada al cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
- Lograr el equilibrio energético y peso adecuado
- Aumentar el consumo de frutas, vegetales, leguminosas y cereales
- Limitar la ingesta energética proveniente de las grasas
- Promover la ingesta moderada de azúcares
- Reducir la ingesta de sodio
ii. Los servicios de alimentación institucionales, o aquellos que sean
concesionados a partir de la emisión de esta directriz, deben priorizarla
adquisición de alimentos frescos al Programa de Abastecimiento institucional
(PAI) del Consejo de Nacional de Alimentación. Para ello, los servicios de
proveeduría y adquisiciones deberán velar para que esta condición se establezca
en la documentación cartelaria de tales contrataciones.
iii. Los servicios de alimentación y espacios de consumo de alimentos deben
disponer de agua potable para el consumo de los trabajadores y trabajadoras,
idealmente no embotellada, para no aumentar el uso de envases de desechables.
iv. Los frescos/refrescos deberán prepararse con frutas naturales y
reducidas cantidades de azúcar.
v. Los bocadillos ofrecidos en servicios institucionales, así como en
aquellas contrataciones tipo "catering services", deberán procurar el uso
alimentos que sean fuente importante de fibra, ser bajos en grasas saturadas,
azúcares simples, y moderados en harinas refinadas.
vi. Las vajillas desechables utilizadas deben ser amigables con el
ambiente, considerando para ello lo establecido en la Directriz sobre la
sustitución en el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas
renovables y compostables (DM-CB-3105-2018).
vii. Debe existir un manejo de residuos sólidos y reciclaje ajustado a
la normativa provista por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 39760-S
del 23 de agosto 2016, "Oficialización de la Estrategia Nacional de Separación,
Recuperación y Valorización de Residuos".
viii. El Ministerio de Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales
y agencias internacionales, deberá actualizar las Guías Alimentarias para Costa
Rica en un plazo de dos arios a partir de la publicación de la presente
directriz.
ix. En aquellas instituciones en donde no se cuente con servicios
institucionales de alimentación, se deberán realizar acciones tendientes a la
educación en salud de hábitos de alimentación saludables.
x. La alimentación que se ofrezca en los servicios de alimentación
deberá ajustarse a la naturaleza de trabajo y a las tareas realizadas en cada
institución.
xi. Las instituciones deberán establecer un ente fiscalizador encargado
de vigilar la correcta aplicación de las recomendaciones dispuestas en la
presente directriz. El mismo deberá estar conformado por un representante de la
Comisión de Salud Ocupacional, un representante del consultorio médico, así
como un representante de los trabajadores.
b) Actividad física. Las instituciones públicas aplicarán las siguientes
recomendaciones mínimas:
i. En las instituciones públicas se debe propiciar y habilitar espacios
para practicar alguna modalidad de actividad física en coordinación con las
autoridades institucionales, donde se fomente la actividad física no
competitiva y la recreación como alternativas a la vida sedentaria. Previa coordinación
con las jefaturas correspondientes, se podrán utilizar espacios
institucionales, luego de la jornada laboral, para la realización de
actividades deportivas y recreativas.
ii. Cada Institución promoverá la realización de actividad física
dirigida, así como de descanso activo o pausas laborales saludables fuera de
las horas de almuerzo, dirigidas por profesionales en el campo y con programas debidamente
establecidos y autorizados por los niveles superiores de cada. El Ministerio de
Trabajo y el Consejo de Salud Ocupacional elaborarán una Guía Técnica de como
implementar las pausas activas en los Centros de Trabajo.
iii. Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y
recreación conocido también como movilidad ciclística, con el propósito de
lograr un beneficio para la salud humana y desarrollar una alternativa a los
medios de transporte de personas en zonas urbanas y rurales. Adicionalmente, se
deberá promover, en la medida de las posibilidades institucionales, la creación
de parqueos de bicicletas y duchas para ser utilizadas al llegar al trabajo por
los funcionarios que utilicen ese medio de transporte.
iv. El Ministerio de Salud en coordinación con otras instancias gubernamentales
y agencias internacionales elaborarán las Guías para la Actividad Física en
jornadas laborales.
v. De conformidad con las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo, se deberá fomentar que los trabajadores desarrollen
formas más efectivas de enfrentar los problemas laborales, personales o
familiares que pueden afectar su bienestar y su desempeño en el trabajo, como
el estrés, la violencia o el abuso del alcohol y las drogas, así como el
enfrentamiento pro activo de las enfermedades crónicas que padecen con
conductas de vida sana, acorde a su condición de salud.
c) Salud Física y Salud Mental. Las instituciones públicas aplicarán
las siguientes recomendaciones mínimas:
i. Cada institución deberá garantizar la salud laboral de sus
trabajadores a través de los servicios de salud institucionales, en donde al
menos se realice el examen médico anual a cada una de las personas
trabajadoras. Lo anterior, mediante la evaluación de la salud física de las
personas trabajadoras a fin de prevenir enfermedades crónicas no transmisibles
y enfermedades propiciadas por el trabajo, así como promover estilos de vida
saludable para que ayuden al control de las enfermedades crónicas que padezcan
sus funcionarios.
ii. Los servicios de salud coadyuvaran en la adopción de hábitos
saludables.
iii. Promover el desarrollo emocional y el bienestar mental de los
funcionarios.
iv. Participar en la elaboración de proyectos comunitarios de promoción
y prevención en salud mental.
d) Protección contra el humo de tabaco y ayuda para la cesación del
consumo de productos de tabaco. Las instituciones públicas aplicarán las
siguientes recomendaciones mínimas:
i. Los centros de trabajo deberán vigilar y asegurar el respeto a los
espacios 100% libres de humo de tabaco, según lo dispuesto en el artículo5 de
la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N°
9028 del 22 de marzo de 2012, en relación con la regulación del consumo de
productos de tabaco, así como el uso de los nuevos Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina (SEAN) en espacios públicos y privados.
ii. Los espacios 100% libres de humo de tabaco deberán estar claramente
demarcados y rotulados según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la
Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Decreto Ejecutivo
N° 37185 del 26 de junio de 2012.
iii. Fomentar la promoción de la salud y la difusión de conocimientos
sobre los riesgos atribuibles al consumo de productos de tabaco y la exposición
al humo de tabaco.
iv. Cada institución facilitará el acceso de sus trabajadores a los
programas oficiales de cesación de tabaco de la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) con
el objetivo de recibir diagnóstico, seguimiento, tratamiento y prevención de
enfermedades asociadas al tabaquismo.
e) Comunicación e Información. Las instituciones públicas aplicarán
las siguientes recomendaciones mínimas:
i. Se desarrollarán estrategias de información y capacitación para
fomentar prácticas en alimentación saludable en la población trabajadora al
menos una vez al año.
ii. Se deben desarrollar estrategias de comunicación e información para
fomentar prácticas en actividad física y salud mental.
iii. Se divulgarán los mensajes educativos de las Guías Alimentarias
para Costa Rica y las Guías de Actividad física en la población trabajadora