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 Normativa >> Directriz 032 >> Fecha 04/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 032
Implementación de los planes de seguridad del agua y la participación del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 1285B7

DIRECTRIZ



N° 032-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 21, 25.2, 28, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas" y 1° de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 "Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados".



Considerando:



I.-Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población como bien de interés público tutelado por el Estado, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.



II.-Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público del Estado.



III.-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.



IV.-Que corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua para todo el territorio nacional



V.-Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.



VI.-Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estableció en la Tercera Edición de las "Guías para la Calidad del Agua de Bebida" (2004) la estrategia de los Planes de Seguridad del Agua (PSA), con el propósito de organizar equipos de trabajo, liderados por el administrador u operador del acueducto y basado en un planteamiento integral de la evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del sistema de abastecimiento, desde la captación, distribución y entrega a los usuarios, para que con este enfoque integral se garantice el servicio de agua para consumo humano, incluyendo la cantidad, continuidad, calidad, costos y cobertura a la población.



VII.-Que en razón de lo anterior y con el objetivo de mejorar la salud de los ciudadanos de todo el país se considera como imperativo en salud pública el involucramiento por parte de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y Áreas Rectoras de Salud, ambas del Ministerio de Salud, en esta iniciativa en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otros actores atinentes a esta temática. Por tanto, emiten la siguiente,



Directriz



DIRIGIDA A LOS OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES



DE ACUEDUCTOS DEL PAÍS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN



DE LOS PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA Y LA



PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD



Artículo 1°-La implementación de los Planes de Seguridad del Agua, deberán aplicarse dentro de los siguientes lapsos y de acuerdo con la siguiente programación:



a. En los acueductos operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 1° de noviembre del 2018 al 1° de enero del 2020.



b. Se recomienda a las Municipalidades que operan acueductos a implementar los Planes de Seguridad del Agua, a partir del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2020.



c. Los acueductos administrados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia del 1° de enero del 2019 al 1° de julio del 2019.



d. Los acueductos internos de los Centros de Salud del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2020.



e. Los acueductos comunales (Asociaciones Administradoras



de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ASADAS, y los Comités Administradores de Acueductos Rurales, CAARs) deberán aplicarlos a partir del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2022.




Ficha articulo



Artículo 2°-En la conformación de cada equipo de trabajo liderado por el ente operador del sistema de abastecimiento deben incluirse funcionarios de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, para dar el seguimiento respectivo.




Ficha articulo



Artículo 3°-Los Planes de Seguridad del Agua, como estrategia de gestión de los riesgos en los acueductos, no sustituye la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable", publicado en el Alcance N° 69 a La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2015, ni del Decreto Ejecutivo N° 37083-S del 22 de marzo del 2012 "Reglamento para la Calidad del Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud", publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, ambos de acatamiento obligatorio para todos los sistemas del país.




Ficha articulo



Artículo 4°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 14:58:00
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