DIRECTRIZ
N° 032-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9,
11, 140 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 21, 25.2, 28, 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y
274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2
incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de
Aguas" y 1° de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 "Ley Constitutiva
Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados".
Considerando:
I.-Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la
protección y mejoramiento del estado de salud de la población como bien de
interés público tutelado por el Estado, mediante el ejercicio efectivo de la
rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y
participación social, bajo los principios de transparencia, equidad,
solidaridad y universalidad.
II.-Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público
del Estado.
III.-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las
condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
IV.-Que corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con
el suministro de agua para todo el territorio nacional
V.-Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y
físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el
equilibrio de los ecosistemas.
VI.-Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estableció en la
Tercera Edición de las "Guías para la Calidad del Agua de Bebida" (2004) la
estrategia de los Planes de Seguridad del Agua (PSA), con el propósito de
organizar equipos de trabajo, liderados por el administrador u operador del
acueducto y basado en un planteamiento integral de la evaluación y gestión de
los riesgos que abarca todas las etapas del sistema de abastecimiento, desde la
captación, distribución y entrega a los usuarios, para que con este enfoque
integral se garantice el servicio de agua para consumo humano, incluyendo la
cantidad, continuidad, calidad, costos y cobertura a la población.
VII.-Que en razón de lo anterior y con el objetivo de mejorar la salud
de los ciudadanos de todo el país se considera como imperativo en salud pública
el involucramiento por parte de las Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud y Áreas Rectoras de Salud, ambas del Ministerio de Salud, en esta
iniciativa en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y otros actores atinentes a esta temática. Por tanto,
emiten la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA A LOS OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES
DE ACUEDUCTOS DEL PAÍS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA Y LA
PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1°-La implementación de los Planes de Seguridad del Agua,
deberán aplicarse dentro de los siguientes lapsos y de acuerdo con la siguiente
programación:
a. En los acueductos operados por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados del 1° de noviembre del 2018 al 1° de enero del
2020.
b. Se recomienda a las Municipalidades que operan acueductos a
implementar los Planes de Seguridad del Agua, a partir del 1° de enero del 2019
al 1° de enero del 2020.
c. Los acueductos administrados por la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia del 1° de enero del 2019 al 1° de julio del 2019.
d. Los acueductos internos de los Centros de Salud del 1° de enero del
2019 al 1° de enero del 2020.
e. Los acueductos comunales (Asociaciones Administradoras
de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ASADAS, y los Comités
Administradores de Acueductos Rurales, CAARs) deberán aplicarlos a partir del
1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2022.