N° 41434-MTSS
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42104 del 16
de diciembre de 2019, "Fijación de salarios mínimos para el sector privado que
regirán a partir del 1° de enero del 2020 (Aumento Salarial Sector Privado año
2020)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y
sus reformas.
Considerando:
I.-Que el Consejo Nacional de Salarios, es la instancia tripartita con
competencia legal, para las fijaciones salariales del Sector Privado, como un
medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la
justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone al Estado, la
Constitución Política, en su artículo 57.
II.-Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso
de sus facultades, en Sesión Ordinaria N° 5466 del 13 de noviembre del 2017,
acuerda por unanimidad excluir del Decreto de Salarios Mínimos, como renglón
específico el puesto de Recolector de Coyol y ubicarlo en el renglón
ocupacional de Trabajador No Calificado, según Resolución N° CNS-RG-3-2017 del
13 de noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°5
del 12 de enero del 2018.
III.-Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso
de sus facultades, en Sesión Ordinaria N°5469 del día 04 de diciembre del 2017,
acuerda por unanimidad otorgar al puesto de Servicio Doméstico un incremento
adicional de 0,50%, quedando fijado un incremento total de 2, 93 %, para el
salario mínimo de ese puesto, con rige 01 de enero del 2018, de acuerdo a
Resolución CNS-RG-4-2017 del 04 de diciembre del 2017, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 5 del 12 de enero del 2018.
IV.-Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso
de sus facultades, en Sesión Ordinaria N° 5474 del 19 de febrero del 2018,
acuerda por unanimidad ubicar el puesto de Circuladores
de Periódicos en la clasificación de Trabajador No Calificado Genérico, según
Resolución CNS-RG-1-2018 del 19 de febrero del 2018, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°59 del 05 de abril del 2018.
V.-Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso de sus
facultades, en Sesión Ordinaria N° 5501 del 08 de agosto del 2018, acuerda por
unanimidad eliminar el renglón ocupacional especifico de Taxistas y ubicarlo en
la categoría salarial de Trabajador Calificado, de acuerdo a Resolución CNSRG-
03-2018 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 31 de agosto del 2018.
VI.-Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las
potestades conferidas en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento
del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo N° 25619 del 09 de noviembre
1996 y sus reformas y de acuerdo a sus competencias, fijó y aprobó los salarios
mínimos, para el Sector Privado, que regirán a partir del 01 de enero del año
2019, con un incremento general de 2,96% y 3,50% para el Servicio Doméstico, en
Sesión Extraordinaria del 24 de octubre del 2018, según consta en Acta N°
5514-2018 del 24 de octubre del 2018.
VII.-Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las
potestades conferidas en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento
del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo N°25619 del 09 de noviembre
1996 y sus reformas y de acuerdo a sus competencias, aprobó cambios de forma y
redacción al Decreto de Salarios Mínimos que regirá 01 de enero 2019, según
consta en el Acta N°5515 del 29 de octubre 2018.
VIII.-Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento
DE-37045-MP-MEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA
EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2019
Artículo 1º-Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a
partir del 1° de enero del 2019, para todas las actividades económicas, de la
siguiente manera:
a) Por Jornada Ordinaria Diaria:
Trabajadores en Ocupación No Calificada
|
¢10.358,55
|
Trabajadores en Ocupación Semicalificada
|
¢11.264,17
|
Trabajadores en Ocupación Calificada
|
¢11.471,53
|
Trabajadores en Ocupación Especializada
|
¢13.530,38
|
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas,
insalubres o peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de
Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la
sexta parte del salario mínimo fijado, por jornada para el Trabajador en
ocupación no calificada.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen
imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al
finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
b) Ocupaciones Genéricas por Mes:
Trabajadores en Ocupación No Calificada
|
¢309.143,36
|
Trabajadores en Ocupación Semicalificada
|
¢332.589,87
|
Trabajadores en Ocupación Calificada
|
¢349.623,39
|
Técnicos Medios
de Educación Diversificada
|
¢366.380,40
|
Trabajadores en Ocupación Especializada
|
¢392.623,14
|
Técnicos de
Educación Superior
|
¢451.523,54
|
Diplomados de
Educación Superior
|
¢487.662,29
|
Bachilleres
Universitarios
|
¢553.124,45
|
Licenciados
Universitarios
|
¢663.772,10
|
Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de
disponibilidad) (por mes)
(Así
adicionado el puesto anterior a la presente categoría mediante resolución N° CNS-RG-3-2019 del 16 de setiembre
del 2019)
|
¢817.500,41
(Así adicionado el puesto anterior a la presente
categoría mediante resolución N°
CNS-RG-3-2019 del 16 de setiembre del 2019)
|
Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador
determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario
mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas
en una categoría ocupacional superior de las establecidas en este Decreto, en
cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no al correspondiente al título
académico.
Los salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí
incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente
reconocido.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos
párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites
señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir
un 23% adicional sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico
de Bachilleres o Licenciados universitarios.
c) Relativo a Fijaciones Específicas
Recolectores de
café (por cajuela)
|
¢986,27
|
Servicio doméstico
(por mes)(*)
|
¢190.377,39
|
Trabajadores de especialización superior1
1De conformidad con la clasificación
aprobada en Acta 4185 del 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928
del 01 de noviembre del 2006.
|
¢20.997,77
|
(Eliminada de esta
categoría el puesto de periodistas contratados, mediante resolución N° CNS-RG-3-2019 del 16
de setiembre del 2019, misma que fue ubicada en la ocupaciones genéricas por
mes)
|
|
Estibadores por
kilo de frutas y vegetales
|
¢0,0711
|
Estibadores por
tonelada
|
¢88,00
|
Estibadores por
movimiento
|
¢375,28
|
El salario
mínimo para los portaloneros y los wincheros será un
10% más de los salarios mínimos fijados para los estibadores.
|
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución CNS-RG-01-2019 del 25 de marzo de 2019, el Consejo Nacional
de Salarios, acordó incluir el puesto de Primer
Oficial de Aviación (Copiloto con la licencia respectiva), en la lista del
renglón ocupacional de Trabajadores de Especialización Superior (TES), que en
la actualidad tiene un salario mínimo fijado de ¢20.997,77 por jornada
ordinaria, de conformidad con el presente decreto ejecutivo. Asimismo se indicó
no determinar un salario mínimo o categoría
ocupacional dentro del Decreto de Salarios Mínimos, para el puesto de Capitán
(Piloto), consecuentemente, se mantiene que el salario se regirá por las reglas
del mercado (oferta y demanda).)
(*)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° CNS-RG-2-2019 del 24 de
junio de 2016, el Consejo Nacional de Salarios, acordó realizar un proceso de
eliminación de la brecha salarial, entre el salario mínimo del Servicio
Doméstico y el salario mínimo del Trabajador en Ocupación No Calificada
definido por jornada que se realizará en los siguientes términos:
a) La eliminación de la
brecha salarial se realizará en un plazo de 15 años, mediante 15 ajustes
adicionales al renglón del Servicio Doméstico, un ajuste por año, iniciando la
aplicación de los incrementos en el año 2020 y culminando en el año 2034.
b) Se otorgará al salario
mínimo del Servicio Doméstico un incremento anual de 2.33962% (porcentaje con
cinco decimales), de forma adicional al incremento definido por la aplicación
de la fórmula de ajuste general de los salarios mínimos.
c) El salario mínimo del
Servicio Doméstico, que se publicará en el Decreto de Salarios Mínimos
contemplará ya ambos aumentos, tanto el correspondiente al resultado de la
fórmula de ajuste general, como el correspondiente al ajuste adicional.
d) En caso de que, al
aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo
del Servicio Doméstico y el del Trabajador en Ocupación No Calificada definido
por jornada, se obviará dicha diferencia y se decretará para el Servicio
Doméstico, igual salario mínimo que para el Trabajador en Ocupación No
Calificada, definido por jornada.
e) Al finalizar el proceso
de eliminación de la brecha salarial, es decir cuando el salario mínimo del
Servicio Doméstico, sea igual al del Trabajador en Ocupación No Calificada por
jornada, se excluirá del Decreto de Salarios Mínimos el Renglón Ocupacional de
Servicio Doméstico, y los trabajadores
de dicho renglón, pasarán a ubicarse dentro del renglón de Trabajador en
Ocupación No Calificada, por jornada.
f) En el transcurso del año
2025, luego de 5 años completos del proceso, el Consejo Nacional de Salarios
realizará un análisis técnico-económico de las condiciones sociales; económicas
y laborales del país, para determinar si existe viabilidad, para reducir el
plazo indicado en el apartado a). En caso afirmativo, el Consejo Nacional de
Salarios podrá acordar la modificación del presente acuerdo únicamente en lo
referente al plazo indicado en el apartado a) y al ajuste adicional indicado en
el apartado b).)