N° 036-MP-MIVAH
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las
facultades establecidas en el artículo 130, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
y
Considerando:
I.-Que el Bono
Colectivo se crea mediante la Ley Modificación a la Ley N° 8562, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007, Ley N° 8593, aprobada el 10 de agosto del
2007 y publicada en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 164 del 28 de agosto
del 2007, que realiza una transferencia al Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI).
II.-Que la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008, Ley N° 8627, aprobada el 30 de noviembre del 2007 y
publicada en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del
2008, se estableció un código presupuestario 70106, denominada "Transferencia
de capital a instituciones públicas: Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)"
para el financiamiento Bono Colectivo en obras de infraestructura en
asentamientos precarios, programa erradicación de tugurios.
III.-Que al no
existir reglamentación interna en el BANHVI respecto al Bono Colectivo, también
conocido como Bono Comunal, se emitió la Directriz Bono Colectivo para obras
de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de
tugurios, N° 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008, publicada en La
Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2008, en la cual se define qué es el Bono
Colectivo, así como la institución pública responsable de determinar las
prioridades para la atención a través de esta modalidad.
IV.-Que el Bono
Colectivo, es una de las herramientas de la política pública de mejoramiento de
barrios, que busca superar las condiciones de exclusión, vulnerabilidad y
segregación de sectores de la sociedad, con el fin de facilitar el desarrollo
de asentamientos humanos con condiciones de equidad, habitabilidad,
polifuncionalidad, sostenibilidad y accesibilidad. Con el interés de promover
mecanismos que creen oportunidades para la dotación de áreas públicas
recreativas en el país.
V.-Que este
subsidio a escala cantonal ha impulsado el mejoramiento de barrios, renovación
urbana y titulaciones, tendientes a un desarrollo urbano sostenible, que han
sido financiados con fondo públicos aprobados para tal fin; y en algunos casos,
también fondos de las municipalidades beneficiadas.
VI.-Que la
Organización de las Naciones Unidas, citó a sus países miembros a la
Conferencia acerca de la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat
III, que se realizó en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, con el objetivo de
impulsar el desarrollo urbano en las ciudades mediante la implementación de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio
climático.
VII.-Que Costa
Rica participó en Hábitat III, en donde se aprobó la Nueva Agenda Urbana y la
Carta Mundial que tiene dentro de sus objetivos: proporcionar servicios básicos
para todos los ciudadanos, garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la
igualdad de oportunidades y libre de discriminación, promover medidas en apoyo
de ciudades más limpias, fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir
el riesgo y el impacto de los desastres, mejorar la conectividad y apoyar
iniciativas innovadoras y ecológicas, promover espacios públicos seguros,
accesibles y ecológicos, entre otros.
VIII.-Que la
Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial, incluye el Derecho a la Ciudad,
que se define como el usufructo equitativo de los bienes y servicios urbanos
dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia
social. El derecho a la ciudad es un derecho interdependiente de todos lo
derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e
incluye, por tanto, todos lo derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales, que están reglamentados en los tratados
internacionales de derechos humanos.
IX.-Que los
países signatarios de la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial por el Derecho
a la Ciudad, deben promover la planificación urbana basada en inversiones de
movilidad urbana sostenible, segura y accesible como una forma de promover el
Derecho a la Ciudad, así como obras comunales y de equipamiento social, que
hagan uso eficiente de los recursos y faciliten el vínculo efectivo entre las
personas, los lugares, los bienes, los servicios y las oportunidades
económicas.
X.-Que
actualmente, el bono comunal responde a tres políticas nacionales: la Política
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH), la Política
Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040 (PNOT) y la Política Nacional de
Desarrollo Urbano 2018-2030 (PNDU). La PNVAH establece acciones para la
activación, regeneración y rehabilitación de sectores urbanos deteriorados,
mediante la formulación e implementación de una planificación estratégica de
mejoramiento barrial. El PNOT define metas para disminuir el déficit de
infraestructura y servicios de salud, educación y otros equipamientos sociales,
particularmente en las zonas del país con mayor rezago y donde es mayor la
concentración de hogares pobres y aumentar significativamente el promedio de
espacio público por habitante. En la PNDU se establecen lineamientos para
mejorar los servicios de agua potable y de aguas residuales, promover el
mejoramiento de espacios verdes, recreativos y públicos y la competitividad de
las ciudades y asentamientos humanos mediante la disponibilidad de espacios y
servicios públicos de calidad. Por tanto,
Se emite la
siguiente Directriz sobre:
BONO
COLECTIVO PARA OBRAS COMUNALES
Y DE
EQUIPAMIENTO SOCIAL
EN
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Artículo 1º-Definiciones.
Para efectos de aplicación e interpretación de esta Directriz se establecen las
siguientes definiciones:
a)
Asentamiento humano:
territorio o localidad en donde se establecen e interactúan socio-espacialmente
los seres humanos.
b) Bono
Colectivo: conocido también
como Bono Comunal. Es un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento,
de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de
equipamiento social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes, y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.
c)
Equipamiento Social: instalaciones,
áreas o servicios destinados al uso público necesario para el bienestar de los
habitantes de un territorio. Cuyos fines son educativos, de salud, culto,
recreación, esparcimiento, benefícienla y similares, también conocidos como
"servicios o facilidades comunales"
d) Obras
Comunales: infraestructura
pública que permite elevar la calidad de las condiciones de salud,
habitabilidad y sostenibilidad en asentamientos humanos, como alcantarillados
sanitarios y plantas de tratamiento, sistemas de acueductos e hidrantes,
mejoras al alumbrado público, entre otros.