Buscar:
 Normativa >> Directriz 036 >> Fecha 01/11/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 036
Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos

N° 036-MP-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE VIVIENDA



Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



En uso de las facultades establecidas en el artículo 130, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y



Considerando:



I.-Que el Bono Colectivo se crea mediante la Ley Modificación a la Ley N° 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley N° 8593, aprobada el 10 de agosto del 2007 y publicada en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2007, que realiza una transferencia al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).



II.-Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley N° 8627, aprobada el 30 de noviembre del 2007 y publicada en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del 2008, se estableció un código presupuestario 70106, denominada "Transferencia de capital a instituciones públicas: Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)" para el financiamiento Bono Colectivo en obras de infraestructura en asentamientos precarios, programa erradicación de tugurios.



III.-Que al no existir reglamentación interna en el BANHVI respecto al Bono Colectivo, también conocido como Bono Comunal, se emitió la Directriz Bono Colectivo para obras de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios, N° 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2008, en la cual se define qué es el Bono Colectivo, así como la institución pública responsable de determinar las prioridades para la atención a través de esta modalidad.



IV.-Que el Bono Colectivo, es una de las herramientas de la política pública de mejoramiento de barrios, que busca superar las condiciones de exclusión, vulnerabilidad y segregación de sectores de la sociedad, con el fin de facilitar el desarrollo de asentamientos humanos con condiciones de equidad, habitabilidad, polifuncionalidad, sostenibilidad y accesibilidad. Con el interés de promover mecanismos que creen oportunidades para la dotación de áreas públicas recreativas en el país.



V.-Que este subsidio a escala cantonal ha impulsado el mejoramiento de barrios, renovación urbana y titulaciones, tendientes a un desarrollo urbano sostenible, que han sido financiados con fondo públicos aprobados para tal fin; y en algunos casos, también fondos de las municipalidades beneficiadas.



VI.-Que la Organización de las Naciones Unidas, citó a sus países miembros a la Conferencia acerca de la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, que se realizó en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, con el objetivo de impulsar el desarrollo urbano en las ciudades mediante la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio climático.



VII.-Que Costa Rica participó en Hábitat III, en donde se aprobó la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial que tiene dentro de sus objetivos: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos, garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libre de discriminación, promover medidas en apoyo de ciudades más limpias, fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto de los desastres, mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas, promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos, entre otros.



VIII.-Que la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial, incluye el Derecho a la Ciudad, que se define como el usufructo equitativo de los bienes y servicios urbanos dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. El derecho a la ciudad es un derecho interdependiente de todos lo derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos lo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, que están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.



IX.-Que los países signatarios de la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, deben promover la planificación urbana basada en inversiones de movilidad urbana sostenible, segura y accesible como una forma de promover el Derecho a la Ciudad, así como obras comunales y de equipamiento social, que hagan uso eficiente de los recursos y faciliten el vínculo efectivo entre las personas, los lugares, los bienes, los servicios y las oportunidades económicas.



X.-Que actualmente, el bono comunal responde a tres políticas nacionales: la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH), la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040 (PNOT) y la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 (PNDU). La PNVAH establece acciones para la activación, regeneración y rehabilitación de sectores urbanos deteriorados, mediante la formulación e implementación de una planificación estratégica de mejoramiento barrial. El PNOT define metas para disminuir el déficit de infraestructura y servicios de salud, educación y otros equipamientos sociales, particularmente en las zonas del país con mayor rezago y donde es mayor la concentración de hogares pobres y aumentar significativamente el promedio de espacio público por habitante. En la PNDU se establecen lineamientos para mejorar los servicios de agua potable y de aguas residuales, promover el mejoramiento de espacios verdes, recreativos y públicos y la competitividad de las ciudades y asentamientos humanos mediante la disponibilidad de espacios y servicios públicos de calidad. Por tanto,



Se emite la siguiente Directriz sobre:



BONO COLECTIVO PARA OBRAS COMUNALES



Y DE EQUIPAMIENTO SOCIAL



EN ASENTAMIENTOS HUMANOS



Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de aplicación e interpretación de esta Directriz se establecen las siguientes definiciones:



a) Asentamiento humano: territorio o localidad en donde se establecen e interactúan socio-espacialmente los seres humanos.



b) Bono Colectivo: conocido también como Bono Comunal. Es un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento, de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de equipamiento social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.



c) Equipamiento Social: instalaciones, áreas o servicios destinados al uso público necesario para el bienestar de los habitantes de un territorio. Cuyos fines son educativos, de salud, culto, recreación, esparcimiento, benefícienla y similares, también conocidos como "servicios o facilidades comunales"



d) Obras Comunales: infraestructura pública que permite elevar la calidad de las condiciones de salud, habitabilidad y sostenibilidad en asentamientos humanos, como alcantarillados sanitarios y plantas de tratamiento, sistemas de acueductos e hidrantes, mejoras al alumbrado público, entre otros.




Ficha articulo



Artículo 2º-Fines del Bono Colectivo. Al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se le instruye utilizar el Bono Colectivo para implementar un plan de desarrollo local, que incluya el financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. En términos de obras comunales y de equipamiento social, la inversión puede contemplar:



1. Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y tecnología de la información.



2. El equipamiento social y comunitario.



3. Las redes internas y externas de acceso y movilidad entre los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.



4. Las zonas verdes, deportivas y recreativas, que promueven la convivencia y la cohesión social para el mejoramiento de la calidad de vida, en los asentamientos y comunidades.



5. Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Priorización. La definición de prioridades para la atención a través de la modalidad de Bono Colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y Derecho a la Ciudad.




Ficha articulo



Artículo 4º-Atención Integral. Los diferentes proyectos a financiar a través de Bono Colectivo deberán tener dentro su 's prioridades, el mejorar la calidad de vida de habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dándose especial preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para que la población tenga acceso de ésta, a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental.



También se analizarán proyectos que promuevan comunidades resilientes, y que procuren espacios públicos seguros y accesibles.




Ficha articulo



Artículo 5º-Derogatoria. Se deroga la Directriz Bono Colectivo para obrad de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios, N° 027-MSMIVAH del 25 de marzo del 2008.




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.-San José al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 16:14:59
Ir al principio del documento