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 Normativa >> Directriz 034 >> Fecha 06/11/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 034
Establece que todas las instituciones que tengan competencia en temas afines a fenómenos climáticos, emergencias y prevención de riesgos, conformarán un comité permanente de atención, integrado por los jerarcas o sus delegados

N° 034-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 130 y 140 de la Constitución Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488; así como lo instruido en el Decreto Ejecutivo 41091-MINAE, artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Política Nacional de Adaptación y el Decreto N° 39322-MP-MINAEMIVAH de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, respecto al abordaje adaptativo a la variabilidad y el cambio climático.



Considerando:



I.-Que el Estado Costarricense tiene entre sus misiones la aplicación de una política nacional sobre riesgo; por ello, las instituciones públicas están obligadas a prevenir y realizar las acciones de preparación en caso de eventos que puedan generar emergencias y desastres. Esta labor tiene la intención de contribuir a reducir la vulnerabilidad de la población y el daño a los bienes.



II.-Que si bien muchos fenómenos que ocurren en nuestro entorno socio ambiental no es posible evitarlos, sí es posible reducir y mitigar sus efectos, para lo cual se requiere de una acción preventiva que no puede estar desligada de la planificación del desarrollo y la inversión pública que incluso en situaciones contingentes brinda el espacio para una respuesta efectiva en aras de evitar que ocurran las calamidades.



III.-Que la Sala Constitucional en la resolución N° 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:



"Los proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres, forman parte integral de la función del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia".



IV.-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 establece en su artículo 25 sobre este tema lo siguiente:



"Responsabilidad estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, "todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos."



V.-Que con base en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben contar con políticas públicas de prevención del riesgo y de preparación para emergencias en el área de su competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.



VI.-Que el ENOS es un fenómeno oceánico-atmosférico producto de la interacción de las aguas superficiales del océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante, relacionada con trastornos climáticos en muchas partes del mundo así como con alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres como marinos.



VII.-Que el contraste presentado por el fenómeno en su componente oceánica, relacionado con las temperaturas superficiales del Océano Pacífico tropical, crea los fenómenos El Niño y La Niña, al tener anomalías cálidas y frías respectivamente, en el océano Pacífico tropical; además, el ENOS posee una componente atmosférica, medida cuantitativamente por el Índice de Oscilación del Sur (IOS), el cual es un reflejo del cambio relativo entre la presión atmosférica a nivel del mar entre los sectores occidental (alrededores de Darwin, Australia) y central-oriental del océano Pacífico (alrededores de la isla Tahití).



VIII.-Que de conformidad con los reportes del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) entre los meses de junio y julio del año 2018 los índices del ENOS que se refieren entre otros aspectos a la temperatura del Océano del Pacífico Tropical, muestran una tendencia ligeramente más cálida de lo normal.



IX.-Que esta tendencia, según la actualización elaborada por el IMN en el mes de setiembre, se mantiene, con un pronóstico que indica que entre el mes de diciembre del año 2018 y febrero del año 2019 los valores pueden llegar al nivel más alto, donde la temperatura de la superficie del mar en la región de control puede aumentar hasta en 1.0°C. Esto implica un escenario de disminución de las lluvias sobre todo en la Vertiente del Pacífico y Valle Central, y de temperaturas del aire más cálidas de lo normal durante la estación seca de dicha vertiente. Esto repercute en una afectación negativa en el entorno ambiental y social, sobre la cual se deben tomas las medidas de contingencia necesarias.



X.-Que al fenómeno descrito se suma una condición de enfriamiento de las aguas en la parte central y oriental del Océano Atlántico Tropical que afecta también el Mar Caribe. Este enfriamiento ocurre desde el mes de febrero de este año y su pico más alto fue el mes de junio, tendiendo a normalizarse e incluso pudiendo llegar a ser ligeramente cálido a finales del año.



XI.-Que siendo un fenómeno en evolución, el IMN mantendrá el monitoreo del mismo, con actualización mensual de su comportamiento e informando a través de la reuniones que se programan mensualmente a la Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno ENOS (COENOS), creada bajo el decreto N° 26300 MINAE-M1DEPLAN en 1997 y que coordina el IMN.



Mientras la CNE, con base en su marco normativo y en los informes que brinden las instituciones y los comités de emergencia, deberá realizar las valoraciones técnicas correspondientes con el fin de activar la respuesta. Por tanto,



Se emite la siguiente:



DIRECTRIZ



DIRIGIDA A INSTITUCIONES EN TEMAS AFINES



A FENÓMENOS CLIMÁTICOS, EMERGENCIAS



Y PREVENCIÓN DE RIESGOS



Artículo 1°-Con el fin de mejorar la coordinación de esfuerzos, todas las instituciones que tengan competencia en temas afines a fenómenos climáticos, emergencias y prevención de riesgos, conformarán un comité permanente de atención, integrado por los jerarcas o sus delegados, siempre que estos últimos cuenten con amplia representación y poder de decisión. El comité será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El comité se reunirá al menos una vez cada mes y previa convocatoria de la CNE.



Este comité estará a cargo de conducir la elaboración y ejecución de la "Estrategia Nacional de Contingencia para Enfrentar los Efectos de El Niño en Costa Rica, Periodo 2018-2019", conocerá los informes técnicos de avance de acciones de las instituciones integradas en la Estrategia, valorando las acciones adoptadas y la coordinación, e igualmente, deberá determinar las acciones futuras que deben ser desarrolladas hasta la conclusión del evento.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La CNE, mediante convocatoria a mesas de trabajo, orientará a las instituciones en la elaboración de sus acciones contingentes, vinculadas a la Estrategia Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La única información válida acerca de la evolución del Fenómeno de ENOS y sus repercusiones en el régimen de lluvias del país la brindará el Instituto Meteorológico Nacional, en el marco de la coordinación de la Comisión ENOS (COENOS), teniendo como contraparte de activación interinstitucional a la CNE.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Con base en esto, las instituciones deben actuar de oficio según sus propios marcos de competencia y recursos ordinarios, debidamente presupuestados. En la medida de lo necesario y el tanto el techo presupuestario lo permita, las instituciones quedan facultadas a tramitar las modificaciones presupuestarias y los órganos de control financiero deberán aplicar criterios flexibles y ágiles de revisión y aprobación, sin que ello atente contra la aplicación de la normativa y el orden de las finanzas.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Es competencia de la CNE coordinar la valoración técnica de los posibles impactos y garantizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones sectoriales e institucionales durante y después del evento ENOS.




 




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Artículo 7°-La Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Ambiental y la Dirección de Aguas, SENARA, todas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, emitirán un protocolo a partir de la normativa legal y reglamentaria existente para agilizar los trámites de forma expedita de los administrados e instituciones que desarrollen proyectos de obra pública, de manera tal que se favorezca en el corto plazo la mitigación de los efectos de la sequía o inundaciones relacionadas con el Fenómeno ENOS, esto al menos hasta que el IMN indique que los efectos del mismo ya pasaron.




 




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Artículo 8°-Las instituciones del sector social integradas al "Plan Nacional de Contingencia para Enfrentar los Efectos de El Niño en Costa Rica, Periodo 2018-2019" y de banca estatal mantendrán estrecha coordinación con las autoridades del sector agropecuario, con la finalidad de apoyar a la población vulnerable a los efectos del ENOS; atención particular requiere la población dedicada a la pequeña actividad agropecuaria, incluida la pesca y la acuicultura, a quienes deben asegurárseles alternativas de subsistencia mientras dure el efecto del ENOS y mientras logran la recuperación de su economía doméstica, una vez que el efecto del fenómeno haya terminado, situación que se establecerá con base en los informes de la COENOS.




 




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Artículo 9°-Concluida la atención de este evento, bajo la coordinación de la CNE, deberán evaluarse las acciones realizadas y en aplicación del concepto de acción ante el clima, suscritos en el Acuerdo de París al Cambio Climático y que se reflejan en la Política Nacional de Adaptación y la Política Nacional de Gestión del Riesgo, las instituciones deberán considerar las experiencias del trabajo y los impactos que el Fenómeno de El Niño provocan al país para desarrollar las medidas pertinentes de adaptación a la variabilidad climática, promoviendo el tránsito hacia un modelo de desarrollo resiliente a los impactos de estos fenómenos que se reiteran en el tiempo y en los mismos territorios del país. Las instituciones que requieran apoyos económicos y técnicos para enfrentar los efectos adversos del clima, deben demostrar anualmente un uso eficiente de los re9ursos por medio de medidas de adaptación y con la finalidad de crear condiciones que permitan su resiliencia ante los fenómenos hidrometeorológicos.




 




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Artículo 10.-Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 14:25:33
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