N° 034-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 130 y 140 de la
Constitución Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
N° 8488; así como lo instruido en el Decreto Ejecutivo 41091-MINAE, artículos
3, 4, 5, 6 y 8 de la Política Nacional de Adaptación y el Decreto N°
39322-MP-MINAEMIVAH de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, respecto al abordaje
adaptativo a la variabilidad y el cambio climático.
Considerando:
I.-Que el Estado
Costarricense tiene entre sus misiones la aplicación de una política nacional
sobre riesgo; por ello, las instituciones públicas están obligadas a prevenir y
realizar las acciones de preparación en caso de eventos que puedan generar emergencias
y desastres. Esta labor tiene la intención de contribuir a reducir la
vulnerabilidad de la población y el daño a los bienes.
II.-Que si bien
muchos fenómenos que ocurren en nuestro entorno socio ambiental no es posible
evitarlos, sí es posible reducir y mitigar sus efectos, para lo cual se
requiere de una acción preventiva que no puede estar desligada de la
planificación del desarrollo y la inversión pública que incluso en situaciones
contingentes brinda el espacio para una respuesta efectiva en aras de evitar
que ocurran las calamidades.
III.-Que la Sala
Constitucional en la resolución N° 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de
noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que
corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:
"Los proyectos
emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos para la
prevención de desastres, forman parte integral de la función del Estado y por
ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de
Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo
los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de
contrataciones o actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia".
IV.-Que la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 establece en su
artículo 25 sobre este tema lo siguiente:
"Responsabilidad
estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres;
por ello, "todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus
programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión
ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación,
promoviendo una cultura que tienda a reducirlos."
V.-Que con base
en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben contar
con políticas públicas de prevención del riesgo y de preparación para emergencias
en el área de su competencia y contar además con el presupuesto necesario para
su debida implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
VI.-Que el ENOS
es un fenómeno oceánico-atmosférico producto de la interacción de las aguas
superficiales del océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante,
relacionada con trastornos climáticos en muchas partes del mundo así como con alteraciones
significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres como marinos.
VII.-Que el
contraste presentado por el fenómeno en su componente oceánica, relacionado con
las temperaturas superficiales del Océano Pacífico tropical, crea los fenómenos
El Niño y La Niña, al tener anomalías cálidas y frías respectivamente, en el océano
Pacífico tropical; además, el ENOS posee una componente atmosférica, medida
cuantitativamente por el Índice de Oscilación del Sur (IOS), el cual es un
reflejo del cambio relativo entre la presión atmosférica a nivel del mar entre
los sectores occidental (alrededores de Darwin, Australia) y central-oriental
del océano Pacífico (alrededores de la isla Tahití).
VIII.-Que de
conformidad con los reportes del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) entre
los meses de junio y julio del año 2018 los índices del ENOS que se refieren
entre otros aspectos a la temperatura del Océano del Pacífico Tropical,
muestran una tendencia ligeramente más cálida de lo normal.
IX.-Que esta
tendencia, según la actualización elaborada por el IMN en el mes de setiembre,
se mantiene, con un pronóstico que indica que entre el mes de diciembre del año
2018 y febrero del año 2019 los valores pueden llegar al nivel más alto, donde
la temperatura de la superficie del mar en la región de control puede aumentar
hasta en 1.0°C. Esto implica un escenario de disminución de las lluvias sobre
todo en la Vertiente del Pacífico y Valle Central, y de temperaturas del aire
más cálidas de lo normal durante la estación seca de dicha vertiente. Esto
repercute en una afectación negativa en el entorno ambiental y social, sobre la
cual se deben tomas las medidas de contingencia necesarias.
X.-Que al
fenómeno descrito se suma una condición de enfriamiento de las aguas en la
parte central y oriental del Océano Atlántico Tropical que afecta también el
Mar Caribe. Este enfriamiento ocurre desde el mes de febrero de este año y su
pico más alto fue el mes de junio, tendiendo a normalizarse e incluso pudiendo
llegar a ser ligeramente cálido a finales del año.
XI.-Que siendo un
fenómeno en evolución, el IMN mantendrá el monitoreo del mismo, con
actualización mensual de su comportamiento e informando a través de la
reuniones que se programan mensualmente a la Comisión Técnica Consultiva Nacional
del Fenómeno ENOS (COENOS), creada bajo el decreto N° 26300 MINAE-M1DEPLAN en
1997 y que coordina el IMN.
Mientras la CNE,
con base en su marco normativo y en los informes que brinden las instituciones
y los comités de emergencia, deberá realizar las valoraciones técnicas
correspondientes con el fin de activar la respuesta. Por tanto,
Se emite la
siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A INSTITUCIONES EN TEMAS AFINES
A
FENÓMENOS CLIMÁTICOS, EMERGENCIAS
Y
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo 1°-Con
el fin de mejorar la coordinación de esfuerzos, todas las instituciones que
tengan competencia en temas afines a fenómenos climáticos, emergencias y
prevención de riesgos, conformarán un comité permanente de atención, integrado
por los jerarcas o sus delegados, siempre que estos últimos cuenten con amplia
representación y poder de decisión. El comité será presidido por el Presidente
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su
representante.