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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42154 >> Fecha 20/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42154
Reforma Crea programa de renovación urbana repoblamiento del cantón de San José
Texto Completo acta: 13442E

N° 42154-MIDEPLAN-MOPT-MCJ-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



Y LA MINISTRA DE VIVIENDA



Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



Con fundamento en las atribuciones concedidas en los artículos 45, 50, 65, 140 incisos 3 y 18, 146 y el artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 25, 28, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Urbana Ley Número 4240 del 15 de noviembre de 1968; Ley Número 7555 de 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número 41187MPMIDEPLAN del 20 de junio del 2018, y



Considerando:



1º-Que es deber del Estado, según el artículo 50 de la Constitución Política, procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano".



2º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31730-MIDEPLANMIVAH dado el 3 de febrero del 2004, se crea el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, con el fin de regenerar y repoblar el centro de San José, mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.



3º-Que dentro de los objetivos que guían este programa se encuentra el posibilitar la congruencia entre los fines del programa, las políticas institucionales y las regulaciones aplicables en la zona que sea declarada como de regeneración urbana, en adelante renovación urbana.



4º-Que la Ley de Planificación Urbana, en virtud del artículo 169 Constitucional, en su artículo 2 reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de territorio jurisdiccional. Así mismo, reconoce la posibilidad de extender los alcances de sus reglamentos de desarrollo urbano a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.



5º-Que la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador en octubre del 201 , establece como objetivo lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional.



6º-Que la Nueva Agenda Urbana, también establece como principio el asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, aprovechando los beneficios que se derivan de la aglomeración resultante de una urbanización planificada, incluida la alta productividad, la competitividad y la innovación, lo que supone fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, garantizar la creación de empleos decentes y el acceso equitativo para todos a las oportunidades y los recursos económicos y productivos, impedir la especulación con los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra, gestionar la contracción de las zonas urbanas, cuando proceda y evitar la expulsión de zonas urbanas desarrolladas.



            7º-Que el objetivo de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, establece el "procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones" cuya vigilancia y coordinación le corresponde al rector de ordenamiento territorial.



8º-Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población , así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.



9º-Que los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, que se encuentran enmarca os dentro del Plan Regulador, establecen como Zona de Renovación Urbana (ZRU) la establecida en coincidencia con el Decreto Ejecutivo N° 31730-MIDEPLANMIVAH de 3 de febrero del 2004, el territorio que abarca los cuatro distritos centrales (Carmen, Merced, Hospital y Catedral).



10.-Que identificado el dinamismo de la ciudad de San José, así como su crecimiento, y con ello el aumento de problemas sociales como la migración de inversiones, la inseguridad, el crecimiento negativo de la población, el abandono y deterioro de las edificaciones incluida vivienda que a su vez generan pérdida de patrimonio arquitectónico o histórico, la ausencia de espacios públicos de calidad, la baja en las densidades de la población, el congestionamiento vial y la contaminación ambiental, se revela la necesidad de ampliar los incentivos creados en el Decreto Ejecutivo que crea el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José para la totalidad de los distritos del Cantón, con el fin de motivar el desarrollo urbano integral que a su vez genere la construcción de edificaciones de interés social, así como la participación de otras instituciones estratégicas en la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José.



11.-Que actualmente la Comisión de Regeneración y Repoblamiento Urbano de San José, la conforma el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde de la Municipalidad de San José. Sin embargo  se hace necesaria la participación de otras instituciones involucradas en el tema y excluyendo, por no ser pertinente, la participación del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.



12.-Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-443 de la Sesión Ordinaria N° 219-70 celebrada 19 de noviembre del 2019, manifestó la anuencia y autorización a la Administración Superior de la Institución para participar activamente en la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón Central de San José constituida en el presente decreto. Por tanto,



Decretan:



REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 31730-



MIDEPLAN-MIVAH "CREA PROGRAMA



DE REGENERACIÓN Y REPOBLAMIENTO



DE SAN JOSÉ"



Artículo 1º-Refórmese el título del Decreto Ejecutivo N° 31730-MIDEPLAN-MIVAH que "Crea Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José" del 3 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta del 5 de abril del 2004, para que en adelante se lea: "Crea Programa de Renovación Urbana Repoblamiento del Cantón de San José".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmese los artículos l, 2 inciso a), 4, 6, 7, 8 y 9 párrafo primero e incisos b) y c) del Decreto Ejecutivo N° 31730-MIDEPLAN-MIVAH que "Crea Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José" del 3 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de abril del 2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



Artículo 1º-Origen. Créase el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, con el fin de conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:



a) Renovación urbana: proceso que busca brindar a los espacios deteriorados de las ciudades condiciones óptimas para la calidad de vida de los habitantes, la conservación ambiental y el aumento en la competitividad territorial. Está dirigido a erradicar estructuras inhabitables, asentamientos informales, rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar áreas urbanas y prevenir su deterioro, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque, patrimonio histórico, arquitectónico o intangible, facilidades comunales, equipamiento e infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores biológicos interurbanos.



(.)



Artículo 4º-Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público, la implementación del Programa denominado Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, el cual comprende los Distritos Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián, del Cantón Central de San José.



Mediante el presente decreto se autoriza a la Administración Pública centralizada y la Administración Pública descentralizada, territorial e institucional, y las empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo y en la medida de sus posibilidades materiales, con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer esta actividad. Se autoriza, mediante el presente decreto, al gobierno central, y se insta a las instituciones autónomas, las municipalidades, universidades, colegios profesionales, radio y televisión estatales y a las empresas públicas en general, para que, de acuerdo con su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, humanos y materiales en forma temporal para fortalecer el buen funcionamiento e implementación del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José.



Artículo 6º-Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José. Para llevar adelante el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, descrito en las disposiciones anteriores, se constituye la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, como órgano de coordinación interinstitucional y como ente asesor de políticas de renovación y repoblamiento urbanos tanto para la Municipalidad de San José, como para las instituciones que integran la Comisión.



Entiéndase que en todo Plan o Proyecto de Renovación Urbana podrán utilizarse uno o varios tipos d intervención: rehabilitación, regeneración, remodelación y conservación.



Artículo 7º-Integración. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, estará integrada por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Ministra de Cultura y Juventud (MCJ), el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Presidente Ejecutivo del Instituto 'Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y el Alcalde de la Municipalidad de San José; o quien en defecto los Jerarcas de dichas instituciones designen. Los Jerarcas anteriormente citados, o quien ellos designen tendrán dentro de la Comisión, derecho a voz y a voto. La coordinación de la Comisión corresponderá a la Alcaldía de San José, según lo establece el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en su artículo 6.



También podrán participar con derecho a voz y a voto, un representante de la Gerencia del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Banco Popular).



Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), un representante de la Maestría de Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, y un representante del Instituto de Arquitectura Tropical.



Cada representante será designado de acuerdo a las formalidades existentes en cada uno de los entes indicados anteriormente.



Artículo 8º-Competencia. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, tendrá las facultades suficientes para que, por medio de las competencias de cada uno de sus miembros, pueda definir las normas, procedimientos y políticas de renovación y repoblamiento urbano.



Además, será competente para acordar lo siguiente:



a) Avalar los proyectos que formarán parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.



b) Recomendar los incentivos que se otorgarán a los proyectos que formen parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.



Los incentivos recomendados, cuando proceda serán aplicados por la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José, los cuales podrán ser uno o varios de los incentivos contemplados en el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en el artículo 10.



Artículo 9º-Responsabilidades. Para la correcta ejecución del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José, la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José establecerá al menos tres organismos de actuación:



(.)



b-Un Ente Consultivo, podrá estar integrado por las instituciones públicas del sector urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario representada por sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico público o privado, el sector bancario y financiero, las organizaciones no gubernamentales ligadas al sector inmobiliario, y los colegios profesionales, así como otros entes que sean invitados por la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, para lo que se realizará el nombramiento según los requerimientos internos de cada ente. La función de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas del proceso y recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del marco de acción del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José en ese sentido; y



c- Una oficina de ejecución y gestión, denominada Oficina del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José, que será integrada en la forma en que la Comisión así lo defina. Las funciones de esta oficina serán las de gestión, divulgación, promoción, intermediación y de cualquier otra forma que sean necesarias para la correcta ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión. Dicha oficina se podrá ubicar en la Municipalidad de San José y contará con el personal que las instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento designen a tal efecto. Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la Municipalidad de San José, laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de préstamo debidamente respaldado mediante convenio interinstitucional con la Municipalidad de San José.



(.)




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 05:24:02
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