Artículo
2º-Refórmese los artículos l, 2 inciso a), 4, 6, 7, 8 y 9 párrafo primero e
incisos b) y c) del Decreto Ejecutivo N° 31730-MIDEPLAN-MIVAH que "Crea
Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José" del 3 de febrero del 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de abril del 2004, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º-Origen.
Créase el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José,
con el fin de conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas,
deterioradas o en decadencia, mediante la implementación de políticas públicas
dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.
Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Renovación
urbana: proceso que busca brindar a los espacios deteriorados de las ciudades
condiciones óptimas para la calidad de vida de los habitantes, la conservación
ambiental y el aumento en la competitividad territorial. Está dirigido a
erradicar estructuras inhabitables, asentamientos informales, rehabilitar las
áreas urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar áreas urbanas y
prevenir su deterioro, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de
Planificación Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque, patrimonio
histórico, arquitectónico o intangible, facilidades comunales, equipamiento e
infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores biológicos interurbanos.
(.)
Artículo 4º-Declaratoria
de Interés Público. Se declara de interés público, la implementación del
Programa denominado Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de
San José, el cual comprende los Distritos Carmen, Merced, Hospital, Catedral,
Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San
Sebastián, del Cantón Central de San José.
Mediante el
presente decreto se autoriza a la Administración Pública centralizada y la
Administración Pública descentralizada, territorial e institucional, y las
empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo y en la
medida de sus posibilidades materiales, con los recursos económicos, humanos y
materiales necesarios para fortalecer esta actividad. Se autoriza, mediante el
presente decreto, al gobierno central, y se insta a las instituciones
autónomas, las municipalidades, universidades, colegios profesionales, radio y
televisión estatales y a las empresas públicas en general, para que, de acuerdo
con su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos,
humanos y materiales en forma temporal para fortalecer el buen funcionamiento e
implementación del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José.
Artículo 6º-Comisión
de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José. Para llevar
adelante el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón
de San José, descrito en las disposiciones anteriores, se constituye la
Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José,
como órgano de coordinación interinstitucional y como ente asesor de políticas
de renovación y repoblamiento urbanos tanto para la Municipalidad de San
José, como para las instituciones que integran la Comisión.
Entiéndase que en
todo Plan o Proyecto de Renovación Urbana podrán utilizarse uno o varios tipos
d intervención: rehabilitación, regeneración, remodelación y conservación.
Artículo 7º-Integración.
La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, estará
integrada por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el
Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Ministra de Cultura y
Juventud (MCJ), el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), el Presidente Ejecutivo del Instituto 'Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AYA) y el Alcalde de la Municipalidad de San
José; o quien en defecto los Jerarcas de dichas instituciones designen. Los
Jerarcas anteriormente citados, o quien ellos designen tendrán dentro de la
Comisión, derecho a voz y a voto. La coordinación de la Comisión corresponderá
a la Alcaldía de San José, según lo establece el Reglamento de Desarrollo
Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de
San José, en su artículo 6.
También podrán
participar con derecho a voz y a voto, un representante de la Gerencia del
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Banco Popular).
Un representante
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un representante de la
Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), un representante de la Maestría
de Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, y un representante del
Instituto de Arquitectura Tropical.
Cada
representante será designado de acuerdo a las formalidades existentes en cada
uno de los entes indicados anteriormente.
Artículo
8º-Competencia. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de
San José, tendrá las facultades suficientes para que, por medio de las
competencias de cada uno de sus miembros, pueda definir las normas,
procedimientos y políticas de renovación y repoblamiento urbano.
Además, será
competente para acordar lo siguiente:
a) Avalar los
proyectos que formarán parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.
b) Recomendar los
incentivos que se otorgarán a los proyectos que formen parte del Banco de
Proyectos de Renovación Urbana.
Los incentivos
recomendados, cuando proceda serán aplicados por la Sección de Permisos de
Construcción de la Municipalidad de San José, los cuales podrán ser uno o
varios de los incentivos contemplados en el Reglamento de Desarrollo Urbano del
Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en
el artículo 10.
Artículo 9º-Responsabilidades.
Para la correcta ejecución del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de
San José, la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José
establecerá al menos tres organismos de actuación:
(.)
b-Un Ente
Consultivo, podrá estar integrado por las instituciones públicas del sector
urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario representada por
sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico público o privado,
el sector bancario y financiero, las organizaciones no gubernamentales ligadas
al sector inmobiliario, y los colegios profesionales, así como otros entes que
sean invitados por la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, para lo
que se realizará el nombramiento según los requerimientos internos de cada
ente. La función de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas
del proceso y recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del
marco de acción del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de
Renovación Urbana y Repoblamiento de San José en ese sentido; y
c- Una oficina de
ejecución y gestión, denominada Oficina del Programa de Renovación Urbana y
Repoblamiento de San José, que será integrada en la forma en que la Comisión
así lo defina. Las funciones de esta oficina serán las de gestión, divulgación,
promoción, intermediación y de cualquier otra forma que sean necesarias para la
correcta ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión. Dicha oficina se
podrá ubicar en la Municipalidad de San José y contará con el personal que las
instituciones miembros de la Comisión de Repoblamiento designen a tal efecto.
Aquellos funcionarios que, no siendo empleados de la Municipalidad de San José,
laboren para dicha oficina, lo harán en calidad de préstamo debidamente
respaldado mediante convenio interinstitucional con la Municipalidad de San
José.
(.)