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 Normativa >> Directriz 091 >> Fecha 07/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 091
Reforma directriz 98-H "Durante el ejercicio económico 2018, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestaria
Texto Completo acta: 138E6D

N° 091-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 27, 28, 32, 42 y 45 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005; y el artículo 9 de la Directriz Presidencial 98-H y sus reformas de fecha 11 de enero del 2018.



Considerando:



I.-Que de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política, la gestión pública debe conducirse de forma sostenible, transparente y responsable, basándose en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios prestados por la Administración Pública.



II.-Que el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



III.-Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así "(...) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



IV.-Que la ejecución de los recursos públicos debe focalizarse en actividades esenciales y proyectos prioritarios para el funcionamiento eficiente de las instituciones del Estado, y conforme a lo expuesto, es necesario asegurar que la utilización de las plazas vacantes se focalicen en actividades esenciales, dirigidas al cumplimiento de las metas nacionales y la satisfacción del interés público, así como la aplicación de mecanismos de ahorro a efectos de generar un control efectivo en el gasto.



V.-Que la Directriz Presidencial N° 98-H del 11 de enero de 2018, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contenía disposiciones que pretenden el logro de una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del país.



VI.-Que mediante Directriz N° 55-H del 5 de agosto de 2019, publicada en el Alcance N° 177 a La Gaceta Nº 148 del 8 de agosto de 2019, se reformó el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y sus reformas, y se dispuso que durante lo que restaba del 2019 y el 2020, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo del 50% de las vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del periodo, solicitando el visto bueno del Despacho del Presidente de la República, y asegurando el uso eficiente de las plazas disponibles, mediante la valoración constante de las cargas de trabajo y la reubicación en tareas esenciales; la generación de ahorros en la partida de remuneraciones, mediante la concreción de una propuesta de eliminación de plazas que garantice el uso austero y eficaz de los recursos disponibles; y el redireccionamiento de plazas a proyectos estratégicos de la institución. A dicha disposición se establecieron excepciones, entre ellas "c) Las del programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz."



VII.-Que dichas disposiciones se establecen a efectos de analizar de manera integral las necesidades y plazas disponibles en las instituciones estatales, en aras de asegurar su utilización en proyectos prioritarios que satisfagan los objetivos claves de estas, siendo que es menester que los jerarcas garanticen el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos en cada una de las instituciones del Estado, en cumplimiento de las metas y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022.



VIII.-Que de conformidad con oficios MJP-730-2019 del 21 de octubre de 2019 y MJP-DM-300-2020 del 13 de mayo de 2020, suscritos por el Ministerio de Justicia y Paz, se explica que: "En el marco del proceso de modernización del estado impulsado por el Ministerio de Hacienda y apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo, hacia el desarrollo de un modelo de gestión por resultados, el Ministerio de Justicia y Paz forma parte de las Instituciones del Plan Piloto, el cual culminó con el establecimiento de una nueva estructura programática presupuestaria que entró a regir a partir del primero de enero del año 2020. Esto implicó que la distribución del personal que conformaba el programa de la Dirección General de Adaptación Social (antiguo programa 783) pasara a denominarse Administración Penitenciaria y se dividiera básicamente en 02 programas presupuestarios nuevos, más 06 subprogramas; con lo cual el programa 783 dejó de existir."



Dichos programas presupuestarios, según se indica, se denominan actualmente: programa 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, y programa 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.



IX.-Que conforme a lo expuesto, se estima procedente modificar parcialmente lo normado en el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y sus reformas, en lo que respecta a la excepción contemplada en el inciso c) relativa al Ministerio de Justicia y Paz, para las plazas del anteriormente denominado programa presupuestario 783 de la Dirección General de Adaptación Social, en razón de que, ante el cambio realizado en la estructura presupuestaria de dicha cartera ministerial, resulta necesaria su adaptación a la nueva estructura programática. Por tanto, se emite la siguiente:



DIRECTRIZ:



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO



"REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 9



DE LA DIRECTRIZ 98-H DEL 11 DE ENERO



DE 2018 Y SUS REFORMAS"



Artículo 1º-Modifíquese la excepción establecida en el inciso c) del artículo 9 de la Directriz 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas, referente al Ministerio de Justicia y Paz, para que en adelante se lea:



"Artículo 9.- (...)



Quedan exceptuadas del presente artículo, las siguientes plazas:



(...)



c) Las del programa 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social; y las del programa 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.



(...)"




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 15:42:45
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