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 Normativa >> Directriz 092 >> Fecha 12/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 092
Reforma directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN "Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19"
Texto Completo acta: 138FEB

092-S-MTSS-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO:



I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.



II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.



III. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



IV. Que desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por el COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica.



V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020 y sus reformas, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.



VIII. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el territorio nacional, así como su condición de pandemia, resulta necesario tomar las acciones pertinentes a efectos de disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad urgente de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial de las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.



IX. Que resulta un hecho notorio la persistencia del escenario epidemiológico complejo, especialmente en cuanto al elevado número de casos en todo el país que se ha presentado recientemente y el aumento del riesgo de saturación en los servicios de salud por la afectación del COVID-19. En virtud de lo anterior, lasautoridades vinculadas con el abordaje de la emergencia están llamadas a tomar  las acciones que contribuyan de manera urgente para controlar la propagación que actualmente se enfrenta y su trazabilidad. Para lograr dicho objetivo, surge la inexorable necesidad de que las personas eviten la exposición y la transmisión del COVID-19. Ante el contexto actual alarmante, el Poder Ejecutivo considera que la presente acción es esencial para disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad y así, resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial de las unidades de cuidados intensivos. Por ende, se ha determinado la necesidad de extender y generar una nueva reforma de adaptación a la medida de mitigación dada mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN, como parte de las acciones esenciales para mitigar los efectos del COVID-19 y así, procurar un adecuado control de la presencia de dicha enfermedad en el país, ya que dicha medida permite disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad. Por tanto, se emite la siguiente reforma a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"REFORMA A LA DIRECTRIZ N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL 25 DE MARZO DE 2020,



SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA



DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"



Artículo 1°.- Adicionése un artículo 2° bis a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que se consigne lo siguiente:



"Artículo 2° bis.- Instituciones ubicadas en sitios bajo alerta naranja.



Las instituciones públicas de la Administración Pública Centralizada que se ubiquen en zonas del territorio nacional que se encuentren bajo alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así se lo permita, deberán reducir al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas en sus instalaciones físicas, para lo cual dichas instituciones deberán maximizar las acciones contempladas en el artículo 3° de la presente Directriz. Se excluye de esta medida, el personal necesario para atender la emergencia provocada por el COVID-19.



Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición."




 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Adiciónese un nuevo artículo 9° y adecúese la numeración de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, de manera que el actual artículo 9 se numere como artículo 10° y así, se consigne lo siguiente:



"Artículo 9°.- El contenido de la presente Directriz será revisado y actualizado de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y con ocasión del estado de emergencia nacional por la situación sanitaria y para resguardar la salud de la población."




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Refórmese el artículo 10° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente:



"Artículo 10°.- La presente Directriz rige a partir del 26 de marzo de 2020."




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 12:34:03
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