092-S-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así como el ordinal 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2),
inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el
artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de
agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el Decreto
Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50,
el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental,
así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos
de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la
necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales
bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole
al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la
política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas
las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución
de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones
encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
III. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el
principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben
tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños
graves o irreparables a la salud de los habitantes.
IV. Que desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos
para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por el
COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de
impacto en la población que reside en Costa Rica.
V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de
2020, sobre las medidas de atención y coordinación
interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se
dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las
instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la
alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los
lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020
y sus reformas, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó
a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio
básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas
tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público
institucional.
VIII. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el
territorio nacional, así como su condición de pandemia, resulta necesario tomar
las acciones pertinentes a efectos de disminuir la exposición de las personas a
la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad urgente de resguardar la
salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en
especial de las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar
acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.
IX. Que resulta un hecho notorio la persistencia del escenario
epidemiológico complejo, especialmente en cuanto al elevado número de casos en
todo el país que se ha presentado recientemente y el aumento del riesgo de
saturación en los servicios de salud por la afectación del COVID-19. En virtud
de lo anterior, lasautoridades vinculadas con el abordaje de la emergencia
están llamadas a tomar las acciones que
contribuyan de manera urgente para controlar la propagación que actualmente se
enfrenta y su trazabilidad. Para lograr dicho objetivo, surge la inexorable
necesidad de que las personas eviten la exposición y la transmisión del COVID-19.
Ante el contexto actual alarmante, el Poder Ejecutivo considera que la presente
acción es esencial para disminuir la exposición de las personas a la transmisión
de dicha enfermedad y así, resguardar la salud de la población y evitar la
saturación de los servicios de salud, en especial de las unidades de cuidados intensivos.
Por ende, se ha determinado la necesidad de extender y generar una nueva
reforma de adaptación a la medida de mitigación dada mediante la Directriz número
077-S-MTSS-MIDEPLAN, como parte de las acciones esenciales para mitigar los
efectos del COVID-19 y así, procurar un adecuado control de la presencia de
dicha enfermedad en el país, ya que dicha medida permite disminuir la
exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad. Por tanto, se
emite la siguiente reforma a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo
de 2020
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"REFORMA A LA DIRECTRIZ N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN
DEL 25 DE MARZO DE 2020,
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"
Artículo 1°.- Adicionése un artículo 2° bis a la Directriz N°
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones
estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19, para que
se consigne lo siguiente:
"Artículo 2° bis.-
Instituciones ubicadas en sitios bajo alerta naranja.
Las instituciones públicas de la Administración Pública Centralizada que
se ubiquen en zonas del territorio nacional que se encuentren bajo alerta
naranja y cuya naturaleza de sus funciones así se lo permita, deberán reducir
al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas en sus instalaciones
físicas, para lo cual dichas instituciones deberán maximizar las acciones
contempladas en el artículo 3° de la presente Directriz. Se excluye de esta
medida, el personal necesario para atender la emergencia provocada por el
COVID-19.
Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de
la presente disposición."