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 Normativa >> Resolución 406 >> Fecha 18/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 406
Implementa el cobro de la medida de salvaguardia definitiva en un 27.68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 72.68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado
Texto Completo acta: 13AB0E

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



Resolución RES-DGA-406-2020.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las catorce horas con veinte minutos, del día 18 de agosto de dos mil veinte.



Conoce esta Dirección General de la solicitud DM-OF-454-20 de fecha 10 de agosto de 2020, suscrita por la señora Virginia Hernández Mora, en calidad de Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), sobre imposición de medida de salvaguardia, a todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (NMF), de conformidad con lo resuelto, mediante resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas del 07 de agosto de dos mil veinte.



Considerando



1º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



2º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4º-Que mediante oficio N° DM-OF-454-20 de fecha 10 de agosto de 2020, suscrito por la señora Virginia Hernández Mora, en calidad de Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), notifica a este Dirección General de Aduanas, de la imposición de medida de salvaguardia, a todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (NMF), de conformidad con lo resuelto, mediante resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas del 07 de agosto de dos mil veinte.



5º-Que mediante la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), resuelve, establecer ". la medida de Salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00..."



6º-Que dado que Costa Rica se rige con aperturas nacionales a doce dígitos, las fracciones arancelarias que se verán afectas por esta medida son: 1701.99.00.00.10 y la 1701.99.00.00.99



7º-Que la medida de salvaguardia dictada por el MEIC, será aplicada por un período de tres años.



8.-Que mediante la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, se actualiza los porcentajes establecidos en el Anexo N° II, de la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas con cinco minutos del quince de junio del 2020, referente a la calendarización de la liberación progresiva de la medida.



9º-Que el calendario de liberación progresiva de la medida de salvaguardia dispuesto por el Ministerio de Industria Economía y Comercio, es el siguiente:



Calendario de liberación progresiva de la medida



de salvaguardia



Fecha



Desgravación



Arancel



Fecha de entrada en vigencia



 



72.68%



1er año posterior a la fecha de entrada en vigencia



9.23%



63.46%



2do año posterior a la fecha de entrada en vigencia



9.23%



54.23%



3er año posterior a la fecha de entrada en vigencia



9.23%



45.00%



Fuente: Resolución N° DM-073-2020-MEIC.



10.-Que la medida de salvaguardia entra a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, sea el 19 de agosto de 2020.



11.-Que los ajustes informáticos en el Sistema Tica, para la automatización del cálculo respectivo, se encuentran en desarrollo por parte de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DITIC).



12.-Que hasta tanto no se automatice el cobro, el porcentaje adicional sobre el nivel del DAI existente, producto de la medida de salvaguardia, deberá cancelarse previo al despacho de la mercancía, mediante "Entero a favor del Gobierno de Costa Rica", con la leyenda "Medida de Salvarguardia RES-DM-073-2020-MEIC", documento que deberá asociarse al DUA de Importación Definitiva, con el código de imagen Nº N°0408.



13.-Que una vez que se encuentre implementado el cobro automatizado en el Sistema Tica, se procederá al comunicado correspondiente. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento y de acuerdo con la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 18 de agosto de 2020 y oficio N° DM-OF-454-20 de fecha 10 de agosto de 2020.



El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS



RESUELVE:



1º-Proceder a implementar el cobro de la medida salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00, por un período de tres años, de conformidad con los dispuesto en la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 de fecha 18 de agosto de 2020 y oficio N° DM-OF-454-20 de fecha 10 de agosto de 2020.



2º-Que dado que Costa Rica cuenta con aperturas nacionales a doce dígitos, las fracciones arancelarias afectas por esta medida son: 1701.99.00.00.10 y la 1701.99.00.00.99, de acuerdo con la siguiente calendarización de liberación progresiva establecido por el MEIC, en el Anexo N° II, de la Resolución Nº DM-058-2020, de las doce horas con cinco minutos del quince de junio del 2020, actualizada mediante la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte:



Calendario de liberación progresiva de la medida



de salvaguardia



Fecha



Desgravación



Arancel



Fecha de entrada en vigencia



 



72.68%



1er año posterior a la fecha de entrada en vigencia



9.23%



63.46%



2do año posterior a la fecha de entrada en vigencia



9.23%



54.23%



3er año posterior a la fecha de entrada en vigencia



9.23%



45.00%



Fuente: Resolución N° DM-073-2020-MEIC.



3º-Que de acuerdo con la resolución N° DM-073-2020. MEIC, de las catorce horas del siete de agosto de dos mil veinte, dicha medida rige al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres años, sea del 19 de agosto de 2020 y hasta el 19 de agosto de 2023.



4º-Que los ajustes informáticos en el Sistema Tica, para la automatización del cálculo respectivo, se encuentran en desarrollo por parte de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DITIC).



5º-Que hasta tanto no se automatice el cobro, el porcentaje adicional sobre el nivel del DAI existente, producto de la medida de salvaguardia, deberá cancelarse previo al despacho de la mercancía, mediante "Entero a favor del Gobierno de Costa Rica", con la leyenda "Medida de Salvarguardia RES-DM-073-2020-MEIC", documento que deberá asociarse al DUA de Importación Definitiva, con el código de imagen Nº N°0408.



6º-Que una vez que se encuentre implementado el cobro automatizado en el Sistema Tica, se procederá al comunicado correspondiente.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/5/2025 14:23:46
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