SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-406-2020.-Dirección General de Aduanas.-San José, a
las catorce horas con veinte minutos, del día 18 de agosto de dos mil veinte.
Conoce esta Dirección General de la solicitud DM-OF-454-20 de fecha 10
de agosto de 2020, suscrita por la señora Virginia Hernández Mora, en calidad
de Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), sobre
imposición de medida de salvaguardia, a todas las importaciones de azúcar en
estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo
doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación,
especiales y refinos, sin importar el origen (NMF), de conformidad con lo
resuelto, mediante resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas del 07
de agosto de dos mil veinte.
Considerando
1º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
2º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se
encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás
entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras".
4º-Que mediante oficio N° DM-OF-454-20 de fecha 10 de agosto de 2020,
suscrito por la señora Virginia Hernández Mora, en calidad de Ministra del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), notifica a este Dirección
General de Aduanas, de la imposición de medida de salvaguardia, a todas las
importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar
blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los
azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el
origen (NMF), de conformidad con lo resuelto, mediante resolución N°
DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas del 07 de agosto de dos mil veinte.
5º-Que mediante la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas,
del siete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 206 de fecha 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), resuelve, establecer ". la medida de
Salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel
existente de 45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas
las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar
blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los
azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el
origen (principio NMF), que de conformidad con el sistema armonizado de
designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la fracción
arancelaria 1701.99.00.00..."
6º-Que dado que Costa Rica se rige con aperturas nacionales a doce
dígitos, las fracciones arancelarias que se verán afectas por esta medida son:
1701.99.00.00.10 y la 1701.99.00.00.99
7º-Que la medida de salvaguardia dictada por el MEIC, será aplicada por
un período de tres años.
8.-Que mediante la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas,
del siete de agosto de dos mil veinte, se actualiza los porcentajes
establecidos en el Anexo N° II, de la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas
con cinco minutos del quince de junio del 2020, referente a la calendarización
de la liberación progresiva de la medida.
9º-Que el calendario de liberación progresiva de la medida de
salvaguardia dispuesto por el Ministerio de Industria Economía y Comercio, es
el siguiente:
Calendario de liberación progresiva de la medida
de salvaguardia
Fecha
|
Desgravación
|
Arancel
|
Fecha de entrada
en vigencia
|
|
72.68%
|
1er año posterior a la fecha de entrada en
vigencia
|
9.23%
|
63.46%
|
2do año posterior a la fecha de entrada en
vigencia
|
9.23%
|
54.23%
|
3er año posterior a la fecha de entrada en
vigencia
|
9.23%
|
45.00%
|
Fuente: Resolución N°
DM-073-2020-MEIC.
10.-Que la medida de salvaguardia entra a regir al día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución N°
DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte,
sea el 19 de agosto de 2020.
11.-Que los ajustes informáticos en el Sistema Tica, para la
automatización del cálculo respectivo, se encuentran en desarrollo por parte de
la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DITIC).
12.-Que hasta tanto no se automatice el cobro, el porcentaje adicional
sobre el nivel del DAI existente, producto de la medida de salvaguardia, deberá
cancelarse previo al despacho de la mercancía, mediante "Entero a favor del
Gobierno de Costa Rica", con la leyenda "Medida de Salvarguardia
RES-DM-073-2020-MEIC", documento que deberá asociarse al DUA de
Importación Definitiva, con el código de imagen Nº N°0408.
13.-Que una vez que se encuentre implementado el cobro automatizado en
el Sistema Tica, se procederá al comunicado correspondiente. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento y de
acuerdo con la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de
agosto de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
206 del 18 de agosto de 2020 y oficio N° DM-OF-454-20 de fecha 10 de agosto de
2020.
El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º-Proceder a implementar el cobro de la medida salvaguardia definitiva
en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para
un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en
estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo
doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación,
especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que ingresan a
Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00, por un período de tres
años, de conformidad con los dispuesto en la resolución N° DM-073-2020-MEIC, de
las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 206 de fecha 18 de agosto de 2020 y oficio
N° DM-OF-454-20 de fecha 10 de agosto de 2020.
2º-Que dado que Costa Rica cuenta con aperturas nacionales a doce
dígitos, las fracciones arancelarias afectas por esta medida son:
1701.99.00.00.10 y la 1701.99.00.00.99, de acuerdo con la siguiente
calendarización de liberación progresiva establecido por el MEIC, en el Anexo
N° II, de la Resolución Nº DM-058-2020, de las doce horas con cinco minutos del
quince de junio del 2020, actualizada mediante la resolución N°
DM-073-2020-MEIC, de las catorce horas, del siete de agosto de dos mil veinte:
Calendario de liberación progresiva de la medida
de salvaguardia
Fecha
|
Desgravación
|
Arancel
|
Fecha de entrada
en vigencia
|
|
72.68%
|
1er año posterior a la fecha
de entrada en vigencia
|
9.23%
|
63.46%
|
2do año posterior a la fecha de entrada en
vigencia
|
9.23%
|
54.23%
|
3er año posterior a la fecha
de entrada en vigencia
|
9.23%
|
45.00%
|
Fuente: Resolución N°
DM-073-2020-MEIC.
3º-Que de acuerdo con la resolución N° DM-073-2020. MEIC, de las catorce
horas del siete de agosto de dos mil veinte, dicha medida rige al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres años, sea del
19 de agosto de 2020 y hasta el 19 de agosto de 2023.
4º-Que los ajustes informáticos en el Sistema Tica, para la automatización
del cálculo respectivo, se encuentran en desarrollo por parte de la Dirección
de Tecnologías de Información y Comunicación (DITIC).
5º-Que hasta tanto no se automatice el cobro, el porcentaje adicional
sobre el nivel del DAI existente, producto de la medida de salvaguardia, deberá
cancelarse previo al despacho de la mercancía, mediante "Entero a favor del
Gobierno de Costa Rica", con la leyenda "Medida de Salvarguardia
RES-DM-073-2020-MEIC", documento que deberá asociarse al DUA de
Importación Definitiva, con el código de imagen Nº N°0408.
6º-Que una vez que se encuentre implementado el cobro automatizado en el
Sistema Tica, se procederá al comunicado correspondiente.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta