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 Normativa >> Directriz 098 >> Fecha 26/10/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 098
Reforma directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN "Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19"
Texto Completo acta: 13C799

DIRECTRIZ N° 098-S-MTSS-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así ́como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Publica, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO



I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.



II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.



III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagra la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020 y sus reformas, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.



VIII. Que el Poder Ejecutivo ha desarrollado un trabajo de abordaje con diferentes agentes y sectores sociales en torno a diversas problemáticas de interés regional. Como parte del diálogo efectuado, se planteó por parte de los actores sociales la necesidad de retormar la atención al público de las instituciones que prestan ese servicio, a efectos de contribuir con la realización de diferentes trámites ante las oficinas en todo el territorio nacional.



IX. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el territorio nacional, resulta necesario continuar con las acciones pertinentes a efectos de mitigar la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad urgente de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial de las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. En virtud de lo anterior y tras realizar el análisis periódico de las medidas emitidas para atiende el estado de emergencia nacional, se estima necesario adecuar las acciones establecidas en la Directriz número 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, en razón del escenario epidemiológico actual, y en aras de asegurar la aplicación estricta de protocolos sanitarios en las actividades presenciales de atención al público.



Por tanto, emiten la siguiente directriz



"REFORMA A LA DIRECTRIZ N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL 25 DE MARZO DE 2020,



SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA



DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"



Artículo 1°. - Refórmense los artículos 1 y 2° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, "Sobre el Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19", para que en adelante se lean de la siguiente:



"Artículo 1°. - Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de retorno de aquellas oficinas que brindan atención al público de manera presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud para la atención de la emergencia nacional por COVID-19.



Artículo 2°.- Podrá continuarse bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible, sin afectar la continuidad de los servicios institucionales de atención al público, según los términos del artículo anterior.



Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición.



El Ministerio de Educación Pública, mediante resolución administrativa motivada, deberá establecer las medidas correspondientes por implementar en dicho Ministerio lo dispuesto en la presente Directriz."




 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Deróguense los artículos 2° bis, 3° y 4° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, "Sobre el Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19".




 




Ficha articulo



Artículo 3°. - La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 23:18:13
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