DIRECTRIZ N° 098-S-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21,
50, 140 incisos 8), 18) y 20), así ́como el ordinal 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Publica, Ley número 6227 de 2 de
mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de
agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el Decreto Ejecutivo
número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y
50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho
fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en
bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación
inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se
encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas
cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la
población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación,
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le
competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de
Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación
de salud de la población cuando estén en riesgo.
III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley
General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2
inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del
08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello,
el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las
medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o
que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o
reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que
establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagra
la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas
las medidas técnicas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar
el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que
deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar
daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de
2020, sobre las medidas de atención y coordinación
interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se
dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las
instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la
alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los
lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de
marzo de 2020 y sus reformas, se dispuso a la Administración Pública
Central y se instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un
plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la
continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin
público institucional.
VIII. Que el Poder Ejecutivo ha desarrollado un trabajo de abordaje con
diferentes agentes y sectores sociales en torno a diversas problemáticas de interés
regional. Como parte del diálogo efectuado, se planteó por parte de los actores
sociales la necesidad de retormar la atención al público de las instituciones
que prestan ese servicio, a efectos de contribuir con la realización de
diferentes trámites ante las oficinas en todo el territorio nacional.
IX. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el
territorio nacional, resulta necesario continuar con las acciones pertinentes a
efectos de mitigar la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad
urgente de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los
servicios de salud, en especial de las unidades de cuidados intensivos, el
Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la
propagación del COVID-19. En virtud de lo anterior y tras realizar el análisis
periódico de las medidas emitidas para atiende el estado de emergencia
nacional, se estima necesario adecuar las acciones establecidas en la Directriz
número 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, en razón del escenario
epidemiológico actual, y en aras de asegurar la aplicación estricta de
protocolos sanitarios en las actividades presenciales de atención al público.
Por tanto, emiten la siguiente directriz
"REFORMA A LA DIRECTRIZ N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL
25 DE MARZO DE 2020,
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"
Artículo 1°. - Refórmense los artículos 1 y 2° de la Directriz N°
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, "Sobre el Funcionamiento de
las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por
el COVID-19", para que en adelante se lean de la siguiente:
"Artículo 1°. - Se instruye a la Administración Central
y se insta a la Administración Descentralizada, a establecer de manera
inmediata un plan de retorno de aquellas oficinas que brindan atención al
público de manera presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas
tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el
cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud para
la atención de la emergencia nacional por COVID-19.
Artículo 2°.- Podrá continuarse bajo la modalidad de teletrabajo
en aquellos puestos que sea posible, sin afectar la continuidad de los
servicios institucionales de atención al público, según los términos del
artículo anterior.
Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de
la presente disposición.
El Ministerio de Educación Pública, mediante resolución administrativa
motivada, deberá establecer las medidas correspondientes por implementar en
dicho Ministerio lo dispuesto en la presente Directriz."