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 Normativa >> Directriz 094 >> Fecha 09/07/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 094
Lineamiento para el reporte, registro y servicio del endeudamiento público
Texto Completo acta: 13CBD8

N° 094-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 9, 11, 140, 146, 149 y 188 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 21, 25 inciso 1., 27 inciso 1., 28 inciso 2. acápite b), 98, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 78,79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; Ley N° 9694, Ley Sistema de Estadística Nacional; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 34918-H de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 35616-H del 4 de noviembre del 2009 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 36450-H del 21 de febrero del 2011.



Considerando:



1º-Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en adelante Ley N° 8131, el Subsistema de Crédito Público está conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.



2º-Que el artículo 79 de la Ley Nº 8131, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Crédito Público, registrar adecuadamente la deuda pública externa e interna; asimismo, tener disponible la información sobre los mercados financieros internacionales.



3º-Que el numeral 80 inciso g) de la supra citada Ley, establece que es función de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del Subsistema "Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de Contabilidad Nacional."



4º-Que el artículo 81 de la Ley N° 8131 establece los mecanismos de endeudamiento público, a saber:



a) La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.



b) La contratación de créditos con instituciones financieras, sean éstas nacionales o internacionales.



c) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.



d) La consolidación, conversión y renegociación de deudas. e) La adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación.



5º-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley N° 8131, establece el principio de gestión financiera que dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



6º-Que el artículo 118 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H que es Reglamento a la Ley N° 8131, le confiere a la Dirección de Crédito Público la potestad de solicitar a las entidades públicas y privadas y a las Unidades Ejecutoras de proyectos financiados con endeudamiento público, el suministro de cualquier información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia.



7º-Que el artículo 1, del Decreto Ejecutivo N° 34918-H de 19 de noviembre de 2008, "Adopción e Implementación de las de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP, en el ámbito costarricense", establece la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (en adelante NICSP)en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas Empresas Públicas y las instituciones bancarias, a las que por su naturaleza y por recomendación de las NICSP les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF).



8º-Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35616-H del 4 de noviembre del 2009, "Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para Empresas Públicas Sector Público Costarricense", regula lo correspondiente a la adopción e implementación de las NIIF aplicables a las Empresas Públicas regidas por el Subsistema de Contabilidad establecido en la Ley N° 8131, asimismo, regula el suministro de información que deben proporcionar las Empresas Públicas fuera del alcance de la citada Ley.



9º-Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Sistema de Estadística Nacional, en adelante Ley N° 9694, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN) con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística.



10.-Que el numeral 10 de la Ley N° 9694, establece que las instituciones que conforman el SEN recopilarán, manejarán y divulgarán datos con fines estadísticos, conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad, proporcionalidad y de independencia técnica.



11.-Que conforme a la Ley N° 9694, el Ministerio de Hacienda forma parte del SEN, al tratarse de un ente cuya actividad estadística es relevante en los diversos campos de la vida costarricense y que posee registros administrativos de interés para la producción de estadísticas oficiales.



12.-Que el artículo 633 del Código de Comercio de Costa Rica, Ley N° 3284 de 30 de abril de 1964, establece el fideicomiso como un instrumento contractual en donde: "Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo".



13.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36450-H denominado "Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento", publicado en La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2011, se regula el procedimiento a seguir por parte del Gobierno de la República, las entidades públicas y demás órganos, según corresponda, cuando financien proyectos de obra pública, así como la inversión adicional que conlleve la misma, mediante la constitución de fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares en donde la Administración comparezca como arrendatario en contratos de alquiler con esos fideicomisos.



14.-Que la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-SAF-IF-00007-2019 Informe de Auditoría de Carácter Especial Sobre Endeudamientos No Registrados del Sector Público No Financiero, señaló la importancia de contar con normativa para la solicitud de la información a las instituciones del sector público, que incorpore al menos, el concepto de deuda, los tipos de endeudamientos, la base de registro utilizada para informar las cifras y las características que dicha información deberá cumplir.



15.-Que a efectos de contar con información oportuna y correcta del endeudamiento público interno y externo, se hace necesario dictar los presentes lineamientos para el reporte, registro y servicio del endeudamiento público. Por tanto,



Se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



"LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE, REGISTRO



Y SERVICIO DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO"



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento para el Gobierno General, las Sociedades no Financieras Públicas, Sociedades Financieras y demás órganos que obtengan recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo. Regular las características, instrumentos, medios y periodicidad de la información a reportar sobre el endeudamiento público por parte de las instituciones señaladas en el artículo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Conceptos. Para los efectos del presente lineamiento, se entiende por:



a. Acreedor: Entidad que tiene un derecho financiero frente a otra entidad.



b. Arrendamiento financiero: Es aquél en el que el arrendador como titular legal de un activo transfiere al arrendatario los riesgos operativos y los beneficios derivados de la propiedad de un activo, es decir, el arrendatario se convierte en el propietario económico del activo.



c. Arrendamiento operativo: Es aquel en el cual no se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.



d. Créditos directos: Instrumento financiero que se crea cuando un acreedor entrega fondos en préstamo directamente a un deudor y recibe un documento no negociable como comprobante del activo.



e. Créditos sindicados: Es un préstamo concedido por dos o más bancos a un mismo deudor con términos y condiciones comunes y que se instrumentaliza en un único contrato, que vincula a todas las partes interesadas.



f. Créditos con proveedores: Acuerdo financiero en virtud del cual un proveedor otorga crédito a un comprador.



g. Compras a plazo: Compra de un bien o servicio para su disfrute en un plazo determinado, siempre que el plazo de cancelación supere el ejercicio económico en el que fue adquirido.



h. Deuda Bruta Total (deuda total): Consiste en todos los pasivos generados mediante instrumentos de deuda.



i. Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como de la Administración Descentralizada y las empresas públicas.



j. Deudor: Es la entidad que paga la obligación financiera.



k. Emisión de bonos o certificados: Los bonos son títulos que otorgan a sus propietarios el derecho incondicional a pagos fijos o a pagos variables determinados por contrato en una fecha o fechas determinadas. El pago de intereses no depende de los ingresos de los deudores. l. Fideicomiso: Es la figura contractual por medio del cual una persona física o jurídica (un sujeto) denominado fideicomitente, transmite y destina a un Fiduciario, el uso y administración de activos y bienes, tangibles o intangibles, durante un periodo determinado, bajo el principio de Buena Fe, cuyo fin es satisfacer la voluntad propia del interesado, o de un tercero (beneficiario), incluye los fideicomisos financieros como vehículos de propósito especial a nivel de instituciones del Sector Público costarricense.



Tipos de fideicomisos cuya estructuración podría incluir mecanismos de endeudamiento o pasivos contingentes:



1. Fideicomisos de Garantía: El cliente traslada bienes o derechos en propiedad fiduciaria, con el fin de garantizar a un tercero una obligación. Una vez cancelado el crédito garantizado, el fiduciario procederá a devolver la titularidad del bien o derecho, según corresponda.



En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el fiduciario procederá ejecutar la garantía respectiva o a devolver los bienes, según se establezca en los términos del contrato del Fideicomiso.



2. Fideicomisos de Titularización: Fideicomiso mediante el cual, el fideicomitente entrega bienes tales como hipotecas, prendas, contratos de servicios de empresas, proyectos de gran envergadura, al fiduciario, para que éste, con base en el valor real de los mismos y sus ingresos futuros, emita títulos valores y los coloque en el mercado bursátil. Su finalidad es la de transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, que según el caso se trasladarán al fideicomitente o los destinará a cumplir los fines que el mismo le haya indicado en el contrato.



3. Fideicomisos con Arrendamiento: En el arrendamiento el propietario legal de un activo es la unidad institucional a la que la ley atribuye el derecho a recibir los beneficios asociados al activo. Por contraste, el propietario económico de un activo tiene el derecho a recibir los beneficios asociados al uso del activo durante el curso de una actividad económica, en virtud de haber aceptado los riesgos asociados.



m. Fideicomisario: Persona física o jurídica beneficiaria del establecimiento del fideicomiso.



n. Fideicomitente: Persona física o jurídica con capacidad de disponer de bienes o derechos, para que con ellos se pueda cumplir un fin determinado.



o. Fiduciario: Persona física o jurídica que recibe y administra los bienes o derechos, constituyéndose en titular de los mismos, para realizar las finalidades que se persiguen con la constitución del fideicomiso.



p. Gobierno General: Todas las unidades institucionales del Gobierno Central, municipalidades, instituciones sin fines de lucro no de mercado que son administradas y financiadas por unidades institucionales gubernamentales y los fondos de seguridad social de afiliación obligatoria, sean unidades separadas o que formen parte de otras unidades del Gobierno Central.



No se incluyen las unidades institucionales constituidas en sociedades públicas (empresas públicas), aun cuando su capital total o parcial sea propiedad de unidades institucionales de gobierno.



q. Instrumento de deuda: Se originan en relaciones contractuales en virtud de las cuales una unidad institucional (el deudor) contrae frente a otra unidad institucional (el acreedor) un compromiso incondicional de reembolsar el principal y/o interés, en una fecha futura.



r. Intermediación financiera: Es una actividad productiva mediante la cual, una unidad institucional capta fondos para canalizarlos a otras unidades institucionales, por medio de préstamos o para adquirir otros activos, como bancos comerciales, bancos de servicios múltiples, los fondos de pensiones y de seguro. Los servicios auxiliares (cobranza, transporte de valores), pueden ser suministrados por los intermediarios financieros como actividad secundaria o por agencias especializadas.



s. Líneas de crédito: Acuerdo que otorga a una unidad una capacidad para obtener crédito de otra unidad hasta un límite especificado, generalmente durante un período determinado.



Las líneas de crédito proporcionan una garantía de que los fondos estarán disponibles, pero no existen activos ni pasivos financieros hasta el momento del desembolso efectivo de los fondos.



t. Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICPS): están diseñadas para aplicarse a los informes financieros con propósito general de todas las entidades del sector público diferentes de las Empresas Públicas (EP).



Los objetivos de la información financiera de las entidades del sector público son proporcionar información sobre la entidad que sea útil para los usuarios de los Informes Financieros de Propósito General (IFPG) a efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones.



u. Pagaré: Documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.



v. Servicio de la deuda: Los pagos efectuados para satisfacer una obligación de deuda incluida la amortización de los intereses, las comisiones y los cargos por pagos atrasados.



Para efectos del presente lineamiento, la amortización se encuentra incluida dentro del servicio de la deuda.



w. SIGADE: El Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) es un sistema computadorizado que está concebido para ser utilizado por los ministerios de finanzas y los bancos centrales en la gestión de la deuda pública. Se trata de un instrumento destinado específicamente a apoyar la gestión operacional de la deuda, es decir, la administración cotidiana, de conformidad con una dirección y organización ejecutivas, de las funciones de gestión de la deuda propiamente dichas.



Las obligaciones que dimanan de un contrato de préstamo entre un acreedor y un deudor, que constituyen obligaciones directas o contingentes para el gobierno, se registran en el sistema.



x. Sistema de Cuentas Nacionales (SCN): Clasificación internacional única sectorial pública y privada para la generación de información estadística.



y. Sociedades Financieras: Sociedades o cuasisociedades residentes, dedicadas principalmente a la intermediación financiera o a las actividades financieras auxiliares relacionadas.



Otras instituciones financieras son las instituciones financieras cautivas y prestamistas de dinero formalmente constituidas.



También se incluyen las instituciones sin fines de lucro que sirven a este sector.



z. Sociedades No Financieras Públicas: Unidades institucionales públicas, las cuales son empresas creadas por ley y se dedican a la producción de bienes y servicios cuyo destino final es la venta en el mercado.



La forma de producción es técnica y organizacionalmente análoga a las empresas privadas, mayoritariamente su financiamiento se da por la venta de su producción, para cubrir sus costos puede requerir de transferencias, aportaciones o subsidio por parte del gobierno.



aa. Vehículo de propósito especial (vehículo de titularización):



Estructura jurídica creada exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos subyacentes de la entidad originadora y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión de titularización.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Mecanismos de endeudamiento. Entre otros instrumentos por medio de los cuales las instituciones hayan podido adquirir el compromiso de pago o traslado de recursos durante un plazo determinado, se encuentran:



a. Arrendamientos financieros: Se deberá incluir en sus pasivos el monto de la deuda y deberá descontarla mensualmente conforme honre la cuota de arrendamiento, separando lo correspondiente a amortización y al costo financiero. Adicionalmente deberá remitir la información respaldo a la Dirección de Crédito Público, específicamente a la Unidad de Registro Consolidado y Control de la Deuda; facilitando para ello el contrato de arrendamiento financiero, el contrato de fideicomiso en caso que haya y la correspondiente tabla de amortización desglosando el monto de amortización e intereses para cada mes, para lo que deberá utilizar el costo implícito del contrato de arrendamiento, definido previamente entre el fideicomitente y el fiduciario. Cada ente contable es responsable de clasificar el arrendamiento como operativo o financiero de acuerdo con los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Nacional, de acuerdo como lo establecen las NICSP.



b. Créditos directos. Se debe considerar como financiamiento el monto desembolsado de la Facilidad.



c. Créditos sindicados. Se debe considerar endeudamiento el monto desembolsado de la Facilidad.



d. Créditos con proveedores: Se deber considerar como endeudamiento el monto otorgado de financiamiento por el bien o servicio recibido del proveedor.



e. Compras a plazo: Se deber considerar como endeudamiento el monto otorgado de financiamiento por el bien o servicio recibido del proveedor.



f. Emisión de bonos o certificados. Se deben considerar como financiamiento los montos emitidos en colocados, ya sea en el mercado de valores o mediante cualquier mecanismo de colocación directa, sindicado o underwriting de colocación.



g. Líneas de crédito. Se deben considerar como financiamiento los montos desembolsados y no cancelados de la línea de crédito.



h. Pagaré. Se debe considerar el monto pactado en el pagaré.



i. Titularizaciones. Considera como monto de endeudamiento la totalidad del valor presente del compromiso por proveer un flujo de efectivo producto de la venta de servicios, producción, recaudación o la generación de ingresos de cualquier activo que se haya incorporado en la Titularización.



j. Fideicomisos cuya estructuración podría incluir mecanismos de endeudamiento o pasivos contingentes. Para estos casos, una vez diseñada la estructura financiera del Fideicomiso se podrá consultar a la Dirección de Crédito Público si dicha estructuración incluye un mecanismo que se catalogue como endeudamiento público.



a. Fideicomisos de Garantía: En virtud de que, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el fiduciario procederá ejecutar la garantía respectiva o a devolver los bienes, según se establezca en los términos del contrato del Fideicomiso.



b. Fideicomisos de Titularización: En virtud de la obligación por parte del Fideicomitente de honrar el traslado de recursos que respaldaron la transformación en efectivo de activos fijos o de lenta rotación, para cumplir los fines que el mismo le haya indicado en el contrato.



c. Fideicomisos con Arrendamiento financiero: En virtud de la obligación sobre el valor presente de bien arrendado y el compromiso de pagarlo mediante las respectivas cuotas de arrendamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Reporte del endeudamiento público. Todas las entidades señaladas en el artículo 1, deben reportar a la Dirección de Crédito Público la información relativa al endeudamiento público, que establece el artículo 81 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, conforme a los requerimientos establecidos por dicha Dirección.




Ficha articulo



Artículo 6º-Requisitos y plazo para presentar el reporte del endeudamiento público.



La información que se deberá remitir dependerá del tipo de endeudamiento, por lo que se deberá atender lo siguiente:



1. Para el endeudamiento público externo: La información que se deberá remitir por correo electrónico a la dirección: dcpregistrodeuda@hacienda.go.cr se refiere a las nuevas emisiones o préstamos que se suscriban; así como los comprobantes de pago y facturas cada vez que se honre el servicio de la deuda, incluyendo las comisiones. La información deberá ser remitida como máximo al día 12 de cada mes.



2. Para el endeudamiento público interno. La información se deberá remitir por medio del correo dcpregistrodeuda@ hacienda.go.cr, a más tardar el día 12 de cada mes, mismo que está a disposición de los usuarios en la siguiente dirección electrónica: https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https://www.hacienda.go.cr/docs/5e6a862e2db20_FORMULARIO%20Y%20GUIA%20PARA%20COMPLETAR%20EL%20CONTROL%20MENSUAL%20DI%20SECTORES%20PUBLICOS%20GG%20y%20SNF.xlsx




 




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Artículo 7º-Consideraciones al completar el formulario de reporte del endeudamiento interno. La remisión de la información de forma oportuna y consistente, permitirá un adecuado registro y control del saldo de la deuda por lo cual se deberá atender lo siguiente:



a. El registro de la deuda pública se efectúa a base devengo, de acuerdo como establecen las NICSP.



b. Se debe reportar únicamente el endeudamiento vigente, según las clasificaciones indicadas en la guía.



c. El plazo de remisión de la información es mensual. A más tardar el día 12 de cada mes deberán remitir la información del mes anterior, indicando saldo inicial en moneda contractual, pagos efectuados de principal, interés o comisiones, desembolsos recibidos y saldo final en moneda contractual para efectuar el registro transaccional y obtener el saldo actualizado.



d. La periodicidad se refiere a la frecuencia con la cual se realizan los pagos de principal, intereses o comisiones (mensualmente, trimestral o semestralmente).



e. Indicar el número de identificación interno (el asignado por la entidad) de cada línea de endeudamiento en caso de tenerlo, para facilitar el cruce de información al momento de conciliar.



f. El saldo final en moneda contractual de cada cierre deberá ser el saldo inicial en moneda contractual del siguiente período o cierre para mantener la consistencia. Una vez efectuado un cierre y conciliado, los ajustes que se requieran hacer se efectuarán en el siguiente mes. Por ejemplo; si en el mes de enero se cerró con un saldo de deuda de 100; en el mes de febrero se iniciaría con un saldo de 100.



g. El monto inicial del endeudamiento corresponde al monto por el que se pactó el endeudamiento.



h. En el momento que la entidad adquiere un nuevo préstamo, colocación de bonos o algún otro instrumento de deuda interna, deberá incluir cada uno de los rubros solicitados en el formulario y remitirlo. La Dirección de Crédito Público a efectos de un adecuado, consistente y correcto registro y control le asignará un número para registrarlo en el SIGADE.



Este identificador es asignado a cada operación de deuda y se comunicará por correo electrónico a la entidad para que sea usado como referencia en las remisiones posteriores de información. Se debe acatar lo indicado en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37396-H para el plazo de presentación de la información de nuevo endeudamiento.



i. Es necesario que se completen todas las casillas del formulario.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Normativa aplicable al suministro de información. Para la remisión de la información correspondiente a endeudamiento público, deberán atenderse los lineamientos emitidos por la Dirección de Contabilidad Nacional, la Dirección General de Tributación y cualquier otra Dirección del Ministerio de Hacienda que pueda afectar la cuantificación y el registro del endeudamiento público incluyendo el que surge de los fideicomisos cuando medien recursos públicos en su financiación. Asimismo, los manuales emitidos por organismos internacionales que impacten la compilación de las estadísticas de la Deuda Pública.




 




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Artículo 9º-Deber de mantener adecuados registros de endeudamiento. Es responsabilidad de las entidades señaladas en el artículo 1° registrar y revelar adecuadamente la deuda en sus estados e informes financieros, para lo cual deberán mantener sus registros de endeudamiento público y de servicio de deuda, debidamente actualizados y conciliados con los respectivos acreedores y remitir la información a más tardar doce días después de finalizado el mes que se está reportando. Es responsabilidad de cada institución reportar la información en forma oportuna y veraz a la Dirección de Crédito Público para su compilación.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Reporte del servicio de deuda. La información relativa al servicio de la deuda pública, entendida ésta como las obligaciones actuales de pagos de intereses y principal; así como el pago final del principal al momento del vencimiento y el pago de las comisiones, deberá ser reportada por parte de las entidades señaladas en el artículo 1, a la Dirección de Crédito Público de conformidad a esta directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en San José, a los 09 días del mes de julio de dos mil veinte.



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 07:39:01
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