Artículo 3º-Conceptos. Para los efectos del presente lineamiento,
se entiende por:
a. Acreedor: Entidad que tiene un derecho financiero frente a otra
entidad.
b. Arrendamiento financiero: Es aquél en el que el arrendador como
titular legal de un activo transfiere al arrendatario los riesgos operativos y
los beneficios derivados de la propiedad de un activo, es decir, el
arrendatario se convierte en el propietario económico del activo.
c. Arrendamiento operativo: Es aquel en el cual no se transfiere sustancialmente
todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
d. Créditos directos: Instrumento financiero que se crea cuando
un acreedor entrega fondos en préstamo directamente a un deudor y recibe un
documento no negociable como comprobante del activo.
e. Créditos sindicados: Es un préstamo concedido por dos o más
bancos a un mismo deudor con términos y condiciones comunes y que se
instrumentaliza en un único contrato, que vincula a todas las partes
interesadas.
f. Créditos con proveedores: Acuerdo financiero en virtud del cual
un proveedor otorga crédito a un comprador.
g. Compras a plazo: Compra de un bien o servicio para su disfrute
en un plazo determinado, siempre que el plazo de cancelación supere el
ejercicio económico en el que fue adquirido.
h. Deuda Bruta Total (deuda total): Consiste en todos los pasivos
generados mediante instrumentos de deuda.
i. Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de
crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos
en el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como
externo del Gobierno de la República, así como de la Administración
Descentralizada y las empresas públicas.
j. Deudor: Es la entidad que paga la obligación financiera.
k. Emisión de bonos o certificados: Los bonos son títulos que otorgan
a sus propietarios el derecho incondicional a pagos fijos o a pagos variables
determinados por contrato en una fecha o fechas determinadas. El pago de
intereses no depende de los ingresos de los deudores. l. Fideicomiso: Es
la figura contractual por medio del cual una persona física o jurídica (un
sujeto) denominado fideicomitente, transmite y destina a un Fiduciario, el uso
y administración de activos y bienes, tangibles o intangibles, durante un
periodo determinado, bajo el principio de Buena Fe, cuyo fin es satisfacer la
voluntad propia del interesado, o de un tercero (beneficiario), incluye los
fideicomisos financieros como vehículos de propósito especial a nivel de
instituciones del Sector Público costarricense.
Tipos de fideicomisos cuya estructuración podría incluir mecanismos de
endeudamiento o pasivos contingentes:
1. Fideicomisos de Garantía: El cliente traslada bienes o
derechos en propiedad fiduciaria, con el fin de garantizar a un tercero una
obligación. Una vez cancelado el crédito garantizado, el fiduciario procederá a
devolver la titularidad del bien o derecho, según corresponda.
En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el fiduciario
procederá ejecutar la garantía respectiva o a devolver los bienes, según se
establezca en los términos del contrato del Fideicomiso.
2. Fideicomisos de Titularización: Fideicomiso mediante el cual,
el fideicomitente entrega bienes tales como hipotecas, prendas, contratos de
servicios de empresas, proyectos de gran envergadura, al fiduciario, para que
éste, con base en el valor real de los mismos y sus ingresos futuros, emita títulos
valores y los coloque en el mercado bursátil. Su finalidad es la de transformar
en efectivo activos fijos o de lenta rotación, que según el caso se trasladarán
al fideicomitente o los destinará a cumplir los fines que el mismo le haya
indicado en el contrato.
3. Fideicomisos con Arrendamiento: En el arrendamiento el
propietario legal de un activo es la unidad institucional a la que la ley
atribuye el derecho a recibir los beneficios asociados al activo. Por
contraste, el propietario económico de un activo tiene el derecho a recibir los
beneficios asociados al uso del activo durante el curso de una actividad
económica, en virtud de haber aceptado los riesgos asociados.
m. Fideicomisario: Persona física o jurídica beneficiaria del establecimiento
del fideicomiso.
n. Fideicomitente: Persona física o jurídica con capacidad de disponer
de bienes o derechos, para que con ellos se pueda cumplir un fin determinado.
o. Fiduciario: Persona física o jurídica que recibe y administra los
bienes o derechos, constituyéndose en titular de los mismos, para realizar las
finalidades que se persiguen con la constitución del fideicomiso.
p. Gobierno General: Todas las unidades institucionales del Gobierno
Central, municipalidades, instituciones sin fines de lucro no de mercado que
son administradas y financiadas por unidades institucionales gubernamentales y
los fondos de seguridad social de afiliación obligatoria, sean unidades separadas
o que formen parte de otras unidades del Gobierno Central.
No se incluyen las unidades institucionales constituidas en sociedades
públicas (empresas públicas), aun cuando su capital total o parcial sea
propiedad de unidades institucionales de gobierno.
q. Instrumento de deuda: Se originan en relaciones contractuales
en virtud de las cuales una unidad institucional (el deudor) contrae frente a
otra unidad institucional (el acreedor) un compromiso incondicional de
reembolsar el principal y/o interés, en una fecha futura.
r. Intermediación financiera: Es una actividad productiva mediante
la cual, una unidad institucional capta fondos para canalizarlos a otras
unidades institucionales, por medio de préstamos o para adquirir otros activos,
como bancos comerciales, bancos de servicios múltiples, los fondos de pensiones
y de seguro. Los servicios auxiliares (cobranza, transporte de valores), pueden
ser suministrados por los intermediarios financieros como actividad secundaria
o por agencias especializadas.
s. Líneas de crédito: Acuerdo que otorga a una unidad una capacidad
para obtener crédito de otra unidad hasta un límite especificado, generalmente
durante un período determinado.
Las líneas de crédito proporcionan una garantía de que los fondos
estarán disponibles, pero no existen activos ni pasivos financieros hasta el
momento del desembolso efectivo de los fondos.
t. Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICPS):
están diseñadas para aplicarse a los informes financieros con propósito general
de todas las entidades del sector público diferentes de las Empresas Públicas
(EP).
Los objetivos de la información financiera de las entidades del sector
público son proporcionar información sobre la entidad que sea útil para los
usuarios de los Informes Financieros de Propósito General (IFPG) a efectos de rendición
de cuentas y toma de decisiones.
u. Pagaré: Documento por el cual la persona que lo suscribe promete
incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un
determinado plazo.
v. Servicio de la deuda: Los pagos efectuados para satisfacer una
obligación de deuda incluida la amortización de los intereses, las comisiones y
los cargos por pagos atrasados.
Para efectos del presente lineamiento, la amortización se encuentra
incluida dentro del servicio de la deuda.
w. SIGADE: El Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE)
es un sistema computadorizado que está concebido para ser utilizado por los ministerios
de finanzas y los bancos centrales en la gestión de la deuda pública. Se trata
de un instrumento destinado específicamente a apoyar la gestión operacional de
la deuda, es decir, la administración cotidiana, de conformidad con una
dirección y organización ejecutivas, de las funciones de gestión de la deuda
propiamente dichas.
Las obligaciones que dimanan de un contrato de préstamo entre un
acreedor y un deudor, que constituyen obligaciones directas o contingentes para
el gobierno, se registran en el sistema.
x. Sistema de Cuentas Nacionales (SCN): Clasificación internacional
única sectorial pública y privada para la generación de información
estadística.
y. Sociedades Financieras: Sociedades o cuasisociedades residentes,
dedicadas principalmente a la intermediación financiera o a las actividades
financieras auxiliares relacionadas.
Otras instituciones financieras son las instituciones financieras cautivas
y prestamistas de dinero formalmente constituidas.
También se incluyen las instituciones sin fines de lucro que sirven a
este sector.
z. Sociedades No Financieras Públicas: Unidades institucionales públicas,
las cuales son empresas creadas por ley y se dedican a la producción de bienes
y servicios cuyo destino final es la venta en el mercado.
La forma de producción es técnica y organizacionalmente análoga a las
empresas privadas, mayoritariamente su financiamiento se da por la venta de su
producción, para cubrir sus costos puede requerir de transferencias,
aportaciones o subsidio por parte del gobierno.
aa. Vehículo de propósito especial (vehículo de titularización):
Estructura jurídica creada exclusivamente para cumplir una función
específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos
subyacentes de la entidad originadora y constituirse en el emisor de valores de
oferta pública por medio de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión
de titularización.