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 Normativa >> Directriz 096 >> Fecha 28/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 096
Confiabilidad de oportunidad de los datos de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversión púbica
Texto Completo acta: 13D00E

Nº 096-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; Ley Nº 5525 del 02 mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



Considerando:



I.-Que con fundamento en las competencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ente Contralor realizó una auditoría de carácter especial con el objetivo de verificar la validez de la ficha del indicador y la confiabilidad de las cifras reportadas por las instituciones, sobre los avances de las metas seleccionadas del PND 2015-2018.



II.-Que de conformidad con el Informe Nº DFOE-IFRIF- 05-2017 denominado: "Informe de Situaciones Identificadas Relacionadas con la Confiabilidad de las Cifras Reportadas al 2016 en los Avances de Metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018, Atinentes al Sector Transporte e Infraestructura", la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura, dispuso lo siguiente:



"4.4 Emitir una directriz que considere al menos:



a) Que se establezca y oficialice un procedimiento uniforme para la recolección, procesamiento y reporte de los resultados referentes a las metas establecidas en el PND, para todas las entidades del sector, incluyendo los responsables de cada actividad, de tal forma que se garantice la calidad de la información reportada a las instancias superiores.



b) Que se diseñe e implemente un mecanismo que integre la información de todas las entidades del sector, con la finalidad de garantizar la confiabilidad, oportunidad y utilidad de la información así como la transparencia y rendición de cuentas durante su ejecución, para tal efecto considerar a modo referencial los sistemas existentes relacionados con la gestión de proyectos como por ejemplo SIGEPRO en Conavi, y de la oficina de Gestión de Proyectos (PMO) en la Dirección General de Aviación Civil.



c) Que se establezca un mecanismo de verificación y validación de la información, así como sus responsables, sobre el avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo de previo a su remisión a MIDEPLAN."



III.-Que el Sector Transporte e Infraestructura es uno de los sectores más importantes en nuestro país como impulsor de desarrollo, por lo que se requiere que la información referida al cumplimiento de sus objetivos y metas, tenga la confiabilidad, exactitud y oportunidad necesarias que permita la transparencia y rendición de cuentas sobre el avance de las políticas públicas establecidas en el PND.



IV.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo, por lo que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.



V.-Que según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro Rector emitir las políticas públicas correspondientes a su competencia.



VI.-Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación que es el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, dispone que será competencia del Ministro Rector: "Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su vinculación ."



VII.-Que el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, contempla la implementación de acciones que el sector Infraestructura y Transporte deberá desarrollar de forma coordinada con las instituciones que lo conforman.



VIII.-Que según lo estipulado en el artículo primero de la Directriz Nº 5527-10, publicada en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 224 del 18 de noviembre del 2010, las instituciones que conforman el Sector (desconcentradas y descentralizadas) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.



IX.-Que la Secretaría de Planificación Sectorial deberá informar periódicamente al Ministro Rector del Sector Infraestructura y Transporte y al Consejo Nacional Sectorial, sobre el avance de los planes y proyectos sectoriales. Para lo anterior, se requiere contar con información confiable y oportuna de los órganos y entes del Sector, responsables del plan o proyecto.



X.-Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación , Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, en el artículo 28 inciso d), establece como función de las Unidades de Planificación Institucionales la dirección y coordinación de los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.



XI.-Que dada la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la rectoría del sector se debe establecer y oficializar un procedimiento uniforme para la recolección, procesamiento y reporte de los resultados referentes a las metas establecidas en el PND, un mecanismo que integre la información de todas las entidades del sector y un mecanismo de verificación y validación de la información. Por tanto,



Emiten la siguiente



Directriz:



Dirigida a todas las instituciones que conforman el Sector de Infraestructura y Transporte:



"DIRECTRIZ DE CONFIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE



LOS DATOS DE LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL



PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE



INVERSIÓN PÚBLICA"



Artículo 1º-Se oficializa la "Directriz de Confiabilidad y Oportunidad de los Datos de las Metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública", de conformidad con los procedimientos, directrices metodologías u otro instrumento que implemente el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para el seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP), misma que será de aplicación para todas las instituciones que conforman el Sector de Infraestructura y Transporte.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La Rectoría solicitará a los Jerarcas de las instituciones del Sector, el seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, según la normativa vigente por parte del MIDEPLAN y con base en el procedimiento establecido por la Secretaría de Planificación Sectorial para el Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, que permitirá garantizar la normalización, uniformidad y confiabilidad del proceso de recopilación de la información ajustada al Decreto Ejecutivo Nº38698-PLAN "Código de buenas prácticas estadísticas de Costa Rica", del 03 de setiembre del 2014, la cual deberá ser remitida en las fechas y el formato establecido por la Secretaría de Planificación Sectorial. Asimismo, la veracidad de la información será responsabilidad del Jerarca de la Institución, el cual deberá constatar con las Dependencias correspondientes el detalle de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Director o Jefe de las Unidades de Planificación de las instituciones del Sector Infraestructura y Transporte, deberán asistir de forma necesaria a las convocatorias realizadas por la Secretaría del Planificación Sectorial, para coordinación, inducción, verificación o cualquier otro tema relacionado con el seguimiento y verificación de las metas del PNDIP.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Salvo caso fortuito o de fuerza mayor, así definido por el Director de cada UPI, podrán asignar la asistencia a otro (a) funcionario (a), con poder de decisión, dicha designación deberá informarse previamente a la Secretaría de Planificación Sectorial por oficio o vía correo electrónico.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Las Unidades de Planificación Institucional del Sector (UPIS), fungirán como enlaces responsables de realizar la verificación y validación de la información de las metas previa su remisión e inclusión según corresponda en los sistemas informáticos que se definan para estos efectos por la Secretaría de Planificación Sectorial y MIDEPLAN, además serán responsables de conformar un expediente documental que respalde el resultado de cada una de las metas contempladas en el PNDIP, el cual incluirá, modificaciones, resultados y evaluación. El expediente estará a disposición de las autoridades competentes, internas y externas, de conformidad con lo estipulado con el artículo 11 de la Constitución Política, respecto a la rendición de cuentas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La información de seguimiento de las metas del PNDIP por parte de las Entidades del Sector, deberá contar con la aprobación del respectivo Jerarca Institucional y será avalado por el Rector, una vez que cuente con el Visto Bueno por parte del Director (a) de la Secretaría de Planificación Sectorial.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La coordinación de todas las actividades relacionadas con el PNDIP recaerá en el Director de la Secretaría de Planificación Sectorial y con el apoyo del personal a su cargo.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días de mes de agosto del año del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 07:42:22
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