Nº 096-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b),
99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de
Administración Pública; Ley Nº 5525 del 02 mayo de 1974, Ley de Planificación
Nacional; Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo
Nº 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018 y sus reformas, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.-Que con fundamento en
las competencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política y 17, 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, el ente Contralor realizó una auditoría de carácter especial con el
objetivo de verificar la validez de la ficha del indicador y la confiabilidad
de las cifras reportadas por las instituciones, sobre los avances de las metas
seleccionadas del PND 2015-2018.
II.-Que de conformidad con
el Informe Nº DFOE-IFRIF- 05-2017 denominado: "Informe de Situaciones
Identificadas Relacionadas con la Confiabilidad de las Cifras Reportadas al
2016 en los Avances de Metas del Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018,
Atinentes al Sector Transporte e Infraestructura", la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura,
dispuso lo siguiente:
"4.4 Emitir una directriz que considere al menos:
a) Que se establezca y oficialice un procedimiento uniforme para la
recolección, procesamiento y reporte de los resultados referentes a las metas
establecidas en el PND, para todas las entidades del sector, incluyendo los
responsables de cada actividad, de tal forma que se garantice la calidad de la
información reportada a las instancias superiores.
b) Que se diseñe e implemente un mecanismo que integre la información de
todas las entidades del sector, con la finalidad de garantizar la
confiabilidad, oportunidad y utilidad de la información así como la
transparencia y rendición de cuentas durante su ejecución, para tal efecto
considerar a modo referencial los sistemas existentes relacionados con la
gestión de proyectos como por ejemplo SIGEPRO en Conavi, y de la oficina de
Gestión de Proyectos (PMO) en la Dirección General de Aviación Civil.
c) Que se establezca un mecanismo de verificación y validación de la
información, así como sus responsables, sobre el avance de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo de previo a su remisión a MIDEPLAN."
III.-Que el Sector
Transporte e Infraestructura es uno de los sectores más importantes en nuestro
país como impulsor de desarrollo, por lo que se requiere que la información
referida al cumplimiento de sus objetivos y metas, tenga la confiabilidad,
exactitud y oportunidad necesarias que permita la transparencia y rendición de
cuentas sobre el avance de las políticas públicas establecidas en el PND.
IV.-Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la
República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su
caso, descentralizada del respectivo ramo, por lo que el Poder Ejecutivo debe
mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y
entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de
los intereses y fines públicos.
V.-Que según lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-PLAN,
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro Rector emitir
las políticas públicas correspondientes a su competencia.
VI.-Que el inciso c) del
artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación que es
el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, dispone que será
competencia del Ministro Rector: "Avalar las políticas y los planes de mediano
y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su vinculación ."
VII.-Que el Plan Nacional
de Transportes de Costa Rica 2011-2035, contempla la implementación de acciones
que el sector Infraestructura y Transporte deberá desarrollar de forma
coordinada con las instituciones que lo conforman.
VIII.-Que según lo
estipulado en el artículo primero de la Directriz Nº 5527-10, publicada en el
Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 224 del 18 de noviembre
del 2010, las instituciones que conforman el Sector (desconcentradas y
descentralizadas) deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a
los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.
IX.-Que la Secretaría de
Planificación Sectorial deberá informar periódicamente al Ministro Rector del
Sector Infraestructura y Transporte y al Consejo Nacional Sectorial, sobre el
avance de los planes y proyectos sectoriales. Para lo anterior, se requiere
contar con información confiable y oportuna de los órganos y entes del Sector,
responsables del plan o proyecto.
X.-Que el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación , Decreto Ejecutivo Nº
37735-PLAN, del 6 de mayo del 2013, en el artículo 28 inciso d), establece como
función de las Unidades de Planificación Institucionales la dirección y
coordinación de los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento
institucional de las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los instrumentos de planificación institucional, considerando
otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.
XI.-Que dada la competencia
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la rectoría del sector se
debe establecer y oficializar un procedimiento uniforme para la recolección,
procesamiento y reporte de los resultados referentes a las metas establecidas
en el PND, un mecanismo que integre la información de todas las entidades del
sector y un mecanismo de verificación y validación de la información. Por tanto,
Emiten la siguiente
Directriz:
Dirigida a todas las
instituciones que conforman el Sector de Infraestructura y Transporte:
"DIRECTRIZ DE CONFIABILIDAD
Y OPORTUNIDAD DE
LOS DATOS DE LAS METAS
ESTABLECIDAS EN EL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Y DE
INVERSIÓN PÚBLICA"
Artículo 1º-Se oficializa
la "Directriz de Confiabilidad y Oportunidad de los Datos de las Metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública", de conformidad
con los procedimientos, directrices metodologías u otro instrumento que
implemente el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), para el seguimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y
de Inversión Pública (PNDIP), misma que será de aplicación para todas las
instituciones que conforman el Sector de Infraestructura y Transporte.