N° 097-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99 y 100
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y,
Considerando:
I.-Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social debe realizar el proceso de gestión de políticas
públicas, entre ellas una que busque la implementación de actividades
económicas y empresariales para satisfacer el interés colectivo y económico
social de manera general en todo el territorio nacional.
II.-Que se ha señalado como prioritaria la formulación de la Política
Nacional de la Economía Social Solidaria, que permita la ejecución bajo
parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las
relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las
entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus
integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo
económico y social.
III.-Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", del 21 de junio
de 2018, se creó el Consejo Presidencial de la Economía Social Solidaria como
órgano de mayor rango en la Administración Central para reunir y articular las
principales instituciones vinculadas al sector; el cual está integrado por los
jerarcas de las carteras de Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior,
Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y Comercio, Planificación y
Política Económica, así como las presidencias ejecutivas y direcciones de
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto de Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. El Consejo es presidido y
coordinado por la Segunda Vicepresidencia de la República y tiene por
atribución sustantiva liderar la formulación, puesta en marcha y evaluación de
las políticas públicas y estrategias destinadas a crear, consolidar y
fortalecer las empresas de economía social solidaria.
IV.-Que desde el año 1949 a través de la Constitución Política del país
en su artículo 64, establecen los cimientos para el apoyo a la economía social
solidaria a través de la inclusión del Cooperativismo dentro de los fundamentos
de nuestra segunda República.
V.-Que, en el año 2015, a través del Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del
31 de enero de 2015, actualmente derogado por el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 41059 del 06 de abril de 2018, se crea la Dirección de Economía
Social Solidaria y Movilidad Social dentro de la estructura organizativa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VI.-Que a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MPMTSS del 16 de julio
de 2015, se declaró de Interés Público y Nacional el fomento, creación,
desarrollo y formalización de grupos, organizaciones y empresas de la Economía
Social Solidaria.
VII.-Que, en el año 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS
del 16 de julio de 2015, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 39835 MP-MTSS
del 19 de julio de 2016, en el artículo 7, se le dan funciones a la Dirección
de Economía Social Solidaria y Movilidad
Social, dentro de las que se incluyen: "b) Fomentar y difundir
políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía Social
Solidaria".
VIII.-Que las circunstancias actuales obligan a todas las Naciones del
Mundo, y en particular al Estado Costarricense, a tomar decisiones que primen a
las personas y su dignidad frente a las adversidades.
IX.-Que la Economía Social Solidaria al poner en el centro de sus
principios económicos a las personas y el bienestar de éstas, es una respuesta
oportuna para atender los desafíos económicos a los que nos enfrentamos como
Nación.
X.-Que el objetivo de la Política Pública de la Economía Social
Solidaria, es involucrar a la mayor cantidad de actores posibles para que se
pueda implementar a nivel nacional, la colaboración necesaria tanto en la
construcción de la ruta a seguir como en el brindar las herramientas necesarias
para completar su fin. Por ello, resulta fundamental instar a la participación
de las instituciones autónomas, de los Bancos Públicos, de las Municipalidades,
del Poder Legislativo y las Universidades Estatales, para que, en pleno respeto
de su autonomía funcional o territorial, puedan integrarse a colaborar con la
Política Pública de la Economía Social Solidaria y puedan apoyar en los
proyectos que se enfocan en las personas más necesitadas.
XI.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42656-MTSS del 22 de octubre de
2020, se declara de interés público y nacional, la Política Pública de la
Economía Social Solidaria y su plan de trabajo para la consecución de los
objetivos contenidos en ésta. Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA SOBRE PARA LA PROMOCIÓN
DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA ECONOMÍA
SOCIAL SOLIDARIA
Artículo 1º-Conforme el Decreto Ejecutivo N° 42656- MTSS, del 22 de
octubre de 2020, que declara de interés público y nacional la política pública
de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo, que procura una
distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias
y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades participantes, para
lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y territorios,
generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.