Buscar:
 Normativa >> Directriz 097 >> Fecha 18/11/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 097
Promoción de la Política pública de la Economía Social Solidaria
Texto Completo acta: 13DD90

N° 097-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y,



Considerando:



I.-Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe realizar el proceso de gestión de políticas públicas, entre ellas una que busque la implementación de actividades económicas y empresariales para satisfacer el interés colectivo y económico social de manera general en todo el territorio nacional.



II.-Que se ha señalado como prioritaria la formulación de la Política Nacional de la Economía Social Solidaria, que permita la ejecución bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.



III.-Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", del 21 de junio de 2018, se creó el Consejo Presidencial de la Economía Social Solidaria como órgano de mayor rango en la Administración Central para reunir y articular las principales instituciones vinculadas al sector; el cual está integrado por los jerarcas de las carteras de Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior, Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y Comercio, Planificación y Política Económica, así como las presidencias ejecutivas y direcciones de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto de Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. El Consejo es presidido y coordinado por la Segunda Vicepresidencia de la República y tiene por atribución sustantiva liderar la formulación, puesta en marcha y evaluación de las políticas públicas y estrategias destinadas a crear, consolidar y fortalecer las empresas de economía social solidaria.



IV.-Que desde el año 1949 a través de la Constitución Política del país en su artículo 64, establecen los cimientos para el apoyo a la economía social solidaria a través de la inclusión del Cooperativismo dentro de los fundamentos de nuestra segunda República.



V.-Que, en el año 2015, a través del Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del 31 de enero de 2015, actualmente derogado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 41059 del 06 de abril de 2018, se crea la Dirección de Economía Social Solidaria y Movilidad Social dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



VI.-Que a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MPMTSS del 16 de julio de 2015, se declaró de Interés Público y Nacional el fomento, creación, desarrollo y formalización de grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria.



VII.-Que, en el año 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio de 2015, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 39835 MP-MTSS del 19 de julio de 2016, en el artículo 7, se le dan funciones a la Dirección de Economía Social  Solidaria y Movilidad Social, dentro de las que se incluyen: "b) Fomentar y difundir políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía Social Solidaria".



VIII.-Que las circunstancias actuales obligan a todas las Naciones del Mundo, y en particular al Estado Costarricense, a tomar decisiones que primen a las personas y su dignidad frente a las adversidades.



IX.-Que la Economía Social Solidaria al poner en el centro de sus principios económicos a las personas y el bienestar de éstas, es una respuesta oportuna para atender los desafíos económicos a los que nos enfrentamos como Nación.



X.-Que el objetivo de la Política Pública de la Economía Social Solidaria, es involucrar a la mayor cantidad de actores posibles para que se pueda implementar a nivel nacional, la colaboración necesaria tanto en la construcción de la ruta a seguir como en el brindar las herramientas necesarias para completar su fin. Por ello, resulta fundamental instar a la participación de las instituciones autónomas, de los Bancos Públicos, de las Municipalidades, del Poder Legislativo y las Universidades Estatales, para que, en pleno respeto de su autonomía funcional o territorial, puedan integrarse a colaborar con la Política Pública de la Economía Social Solidaria y puedan apoyar en los proyectos que se enfocan en las personas más necesitadas.



XI.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42656-MTSS del 22 de octubre de 2020, se declara de interés público y nacional, la Política Pública de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo para la consecución de los objetivos contenidos en ésta. Por tanto,



Se emite la siguiente Directriz



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



DESCENTRALIZADA SOBRE PARA LA PROMOCIÓN



DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA ECONOMÍA



SOCIAL SOLIDARIA



Artículo 1º-Conforme el Decreto Ejecutivo N° 42656- MTSS, del 22 de octubre de 2020, que declara de interés público y nacional la política pública de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo, que procura una distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se insta a todas las instituciones públicas, respetando su autonomía o independencia funcional, en especial al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN), Sistema Banca de Desarrollo y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y a los Gobiernos Locales (Municipalidades); a la inclusión en sus planes estratégicos y operativos, de objetivos, metas e indicadores para el desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Social Solidaria, para que dispongan de los recursos y de las herramientas necesarias con miras a implementar la Política Pública de la Economía Social Solidaria y alcanzar los objetivos y metas en ella establecidas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se insta, en pleno respeto de la autonomía de poderes, a la Asamblea Legislativa, para construir en conjunto, la ruta que permita atender los objetivos de la Política Pública de la Economía Social Solidaria.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 22:36:41
Ir al principio del documento