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 Normativa >> Directriz 101 >> Fecha 07/12/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 101
Establece medida de abstenerse de realizar convivios o festejos alusivos al cierre anual de labores en los recintos de trabajo de la Administración Pública debido a la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19
Texto Completo acta: 13DE77

N° 101-S-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD,



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así ́como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO:



I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.



II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.



III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



IV. Que de forma particular, es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que "Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (.) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda". Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de enfermedades transmisibles.



V. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



VII. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



VIII. Que para la atención de la emergencia nacional, el Poder Ejecutivo ha adoptado y emitido una serie de medidas dirigidas a las instituciones públicas, entre las cuales se encuentran las Directrices número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, 074-S del 12 de marzo de 2020, y 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020. Estas acciones en materia laboral han estado encaminadas a la adaptación del servicio público frente a la afectación del COVID-19, para asegurar el fin público institucional de la Administración Central y Descentralizada y resguardar los bienes jurídicos de la vida y la salud de las personas funcionarias públicas.



IX. Que con ocasión del escenario social que representa el cierre anual de labores en la Administración Pública, sea los eventos denominados navidad y fin de año, es altamente posible que las personas funcionarias públicas procuren espacios de convivio o festejo entre sus equipos de trabajo dentro de las instituciones públicas, lo cual representa un riesgo en la propagación del COVID-19. Debido a dicha situación de peligro dentro de las instituciones públicas, el Poder Ejecutivo está en el deber de tomar acciones para reforzar las actuaciones sanitarias hasta ahora generadas para mitigar el COVID-19 y con mayor sentido, si se trata de medidas que resguardan los recintos de trabajo de las instancias estatales, así como el bienestar de las personas funcionarias públicas, de tal forma que en los centros de trabajo se disminuya la exposición de las personas funcionarias públicas al contagio del virus causante del estado de emergencia nacional.



X. Que ante lo expuesto en el considerando anterior y sumado al contexto epidemiológico actual del COVID-19 en el territorio nacional, resulta necesario continuar con las acciones pertinentes a efectos de mitigar la transmisión de dicha enfermedad. Ante la persistente urgencia de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial de las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19. En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo procede a emitir la presente Directriz para su acatamiento u observancia por parte de las instituciones públicas y lograr la protección de la salud pública en los centros de trabajo de la Administración Pública.



Por tanto, emiten la siguiente directriz



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"SOBRE LA MEDIDA DE ABSTENERSE DE REALIZAR CONVIVIOS O FESTEJOS ALUSIVOS AL



CIERRE ANUAL DE LABORES EN LOS RECINTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN



PÚBLICA DEBIDO A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"



Artículo 1°.- Se instruye a todos los Ministerios y sus dependencias administrativas y se insta a todas las instituciones de la Administración Pública Descentralizada para que se abstengan de realizar convivios o festejos alusivos al cierre anual de labores en los recintos de trabajo, debido al estado actual de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad disminuir la exposición y la transmisión de dicho virus.




 




Ficha articulo



Artículo 2°.-Con respeto a su autonomía o independencia funcional, se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, municipalidades, universidades estatales, así como cualquier otra instancia estatal descentralizada a observar la presente Directriz, con el objetivo de resguardar la salud y la vida de las personas funcionarias públicas.




Ficha articulo



Artículo 3°.-La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 11:02:45
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