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 Normativa >> Directriz 106 >> Fecha 22/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 106
Limita el uso de recursos públicos en contratación o realización de materiales, objetos y accesorios para regalías promocionales
Texto Completo acta: 13F8B8

N° 106-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) y b) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y



Considerando



I. Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



II. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así "asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



III. Que, en concordancia con las disposiciones legales antes citadas, resulta imperativo impulsar y aplicar medidas que coadyuven en el control del gasto, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de las entidades públicas.



IV. Que, en atención al deber antes referido, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.



V. Que, cada jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas, en beneficio del desarrollo económico y social del país.



VI. Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración, estima que es necesario limitar el uso de recursos públicos, para contratar o realizar directamente materiales, objetos y accesorios que conlleven los logotipos de las instituciones, cuyo único fin es destinarlos para regalías promocionales, convirtiendo estos en gastos superfluos, lo cual no contribuye a mantener las medidas de contención del gasto que se han venido aplicando; por lo que resulta de interés público emitir la siguiente directriz.



Por tanto, emite la siguiente,



DIRECTRIZ



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"PARA LIMITAR EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN CONTRATACIÓN O



REALIZACIÓN DE MATERIALES, OBJETOS Y ACCESORIOS PARA



REGALÍAS PROMOCIONALES"



Artículo 1.- Las instituciones y órganos que conforman la Administración Central, salvo en casos muy bien fundamentados ante el Ministerio de Hacienda, no podrán hacer uso del presupuesto que se les asigna, para contratar o realizar directamente materiales, objetos y accesorios que conlleven los logotipos de las instituciones, cuyo único fin es destinarlos para regalías promocionales tanto dentro de la administración pública como fuera de ella.




Ficha articulo



Artículo 2.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos de las siguientes entidades: Ministerio de Cultura y Juventud y Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio Exterior.



No obstante las excepciones antes enunciadas, los gastos en estas partidas o subpartidas deberán realizarse de forma austera y procurando que sean los estrictamente necesarios.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- El ahorro generado por el cumplimiento de la presente Directriz, no podrá ser utilizado por las instituciones, por lo que deberá trasladarse a la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria. En el caso de los ministerios, los montos serán rebajados mediante modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Si a la entrada en vigencia de la presente Directriz existiese una obligación con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar derechos existentes.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Se insta a las instituciones autónomas y semiautónomas, así como a los otros Poderes de la República, con respeto a la división de poderes que existe respecto a estos, a aplicar las medidas consideradas en esta Directriz, con excepción del ICT, PROCOMER, las empresas públicas en competencia, dado que éstas deben incentivar su competencia y la promoción de su logotipo o imagen, la cual es necesaria para el desarrollo de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 6.- La presente Directriz rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:07:04
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