N°
106-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9,
11, 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11,
21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 4,
5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) y b) de la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de
2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y
Considerando
I. Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
II. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio
público, para así "asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
III. Que, en concordancia con las disposiciones legales antes citadas,
resulta imperativo impulsar y aplicar medidas que coadyuven en el control del
gasto, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente
prioritarias para el buen funcionamiento de las entidades públicas.
IV. Que, en atención al deber antes referido, el Poder Ejecutivo en el
ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano
rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la
recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor
distribución de los recursos públicos.
V. Que, cada jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y
transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del
Estado en cumplimiento de sus metas, en beneficio del desarrollo económico y
social del país.
VI. Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la
presente Administración, estima que es necesario limitar el uso de recursos
públicos, para contratar o realizar directamente materiales, objetos y
accesorios que conlleven los logotipos de las instituciones, cuyo único fin es
destinarlos para regalías promocionales, convirtiendo estos en gastos
superfluos, lo cual no contribuye a mantener las medidas de contención del
gasto que se han venido aplicando; por lo que resulta de interés público emitir
la siguiente directriz.
Por tanto, emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"PARA LIMITAR EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN CONTRATACIÓN O
REALIZACIÓN DE MATERIALES, OBJETOS Y ACCESORIOS PARA
REGALÍAS PROMOCIONALES"
Artículo 1.- Las instituciones y órganos que conforman la Administración Central,
salvo en casos muy bien fundamentados ante el Ministerio de Hacienda, no podrán
hacer uso del presupuesto que se les asigna, para contratar o realizar
directamente materiales, objetos y accesorios que conlleven los logotipos de
las instituciones, cuyo único fin es destinarlos para regalías promocionales
tanto dentro de la administración pública como fuera de ella.