DIRECTRIZ
N° 110-MIDEPLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 2, 5 y 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de
abril de 1955; 46 de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, adicionado por la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 4 de diciembre de 2018; 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y
Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo
Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.-Que el artículo 148 del
Código de Trabajo concede feriado los días Jueves y Viernes Santos, que para
este año corresponde a los días 1 y 2 de abril del 2021.
II.-Que el artículo 46 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°. 2166, de 9 de octubre
1957 asigna la rectoría política a la Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica.
III.- Que muchas personas
funcionarias públicas tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, por lo que
es pertinente programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
IV.- Que en virtud del
proceso gradual de levantamiento de las medidas sanitarias adoptadas en el
marco de la emergencia nacional por COVID-19, resulta necesario tomar medidas
que permitan reactivar la economía y las diferentes actividades productivas en
las distintas regiones del país.
V.-Que con ocasión de los
días que conforman el espacio conocido como Semana Santa y con el objetivo de
que las personas funcionarias públicas dediquen mayor tiempo al disfrute y
descanso en familia, así como al turismo nacional, resulta oportuno conceder a
título de vacaciones, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.
VI.- Que el cierre general
de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben
mantener la continuidad del servicio o que sean parte de las instancias que
abordan la emergencia sanitaria, presenta un ahorro significativo para el
Gobierno, en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo
de combustible, entre otros.
Por
tanto,
Se emite la
siguiente:
Directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS
JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS
ADSCRITOS A LOS MISMOS,
ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,
SEMIAUTÓNOMAS Y
EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo
1º- Se
instruye a las instituciones que conforman la Administración Central y se insta
a las instituciones de la Administración Pública descentralizada, conceder a
título de vacaciones a las personas funcionarias públicas, los días 29, 30 y 31
de marzo de 2021.