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 Normativa >> Directriz 110 >> Fecha 15/03/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 110
Concede a título de vacaciones a los servidores públicos los días 29, 30 y 31 de marzo del 2021 por motivo de la Semana Santa

DIRECTRIZ



N° 110-MIDEPLAN-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; 46 de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionado por la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018; 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.



Considerando:



I.-Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días Jueves y Viernes Santos, que para este año corresponde a los días 1 y 2 de abril del 2021.



II.-Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°. 2166, de 9 de octubre 1957 asigna la rectoría política a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.



III.- Que muchas personas funcionarias públicas tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, por lo que es pertinente programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.



IV.- Que en virtud del proceso gradual de levantamiento de las medidas sanitarias adoptadas en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, resulta necesario tomar medidas que permitan reactivar la economía y las diferentes actividades productivas en las distintas regiones del país.



V.-Que con ocasión de los días que conforman el espacio conocido como Semana Santa y con el objetivo de que las personas funcionarias públicas dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, así como al turismo nacional, resulta oportuno conceder a título de vacaciones, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.



VI.- Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio o que sean parte de las instancias que abordan la emergencia sanitaria, presenta un ahorro significativo para el Gobierno, en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.



Por tanto,



Se emite la siguiente:



Directriz:



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS



ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,



SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO



Artículo 1º- Se instruye a las instituciones que conforman la Administración Central y se insta a las instituciones de la Administración Pública descentralizada, conceder a título de vacaciones a las personas funcionarias públicas, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.




Ficha articulo



Artículo 2°- En el caso de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República y el Registro Nacional, las vacaciones serán definidas por su jerarca.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Central que prestan servicios necesarios para la atención de la emergencia nacional por COVID- 19, para que mantengan su funcionamiento y establezcan un plan de servicio para el período de cierre colectivo.



Aquellas instancias de la Administración Pública Central que brinden apoyo a las instituciones referidas en el párrafo anterior, deberán estar a disposición para la colaboración necesaria que permitan la prestación eficiente y eficaz del servicio público.



Se insta a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente disposición.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Todos aquellos servidores públicos que sean requeridos por los Comités Municipales de Emergencia, deberán brindar la colaboración necesaria según lo que sea dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo para la atención del estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19.




Ficha articulo



Artículo 5°.- Se faculta al jerarca institucional respectivo para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 6°- La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 03:25:43
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