N° 10041
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL
CAPÍTULO I
OBJETO,
BENEFICIARIOS Y DEBERES DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y
JUVENTUD (MCJ)
ARTÍCULO
1- Objeto de la ley
Esta
ley tiene por objeto la atención del sector cultural que se ha visto afectado
por la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia de la COVID-19.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2- Autorización. Se faculta al Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada,
independientemente y/o compartiendo los recursos financieros, materiales y
humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones,
proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como
beneficiarias y minimizar los efectos negativos generados en el sector cultura
por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
Ficha articulo
ARTÍCULO
3-· Personas beneficiarias. Las personas definidas como
beneficiarias de la presente ley serán las personas físicas, jurídicas y las
organizaciones que hayan sido creadas con fines culturales artísticos demostrables
y que hayan desarrollado su labor por un período no menos de tres años que, a
consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVI D-19:
a)
se encuentren en condición de desempleo,
b)
con suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada laboral,
c)
que hayan visto sus ingresos habituales disminuidos,
d)
que requieren integrarse a procesos de reactivación económica.
El
Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en articulación con sus órganos
desconcentrados, definirán los parámetros objetivos que se utilizarán para la
clasificación y categorización de las personas beneficiarias de la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCUL0 4- Asignación de los recursos. Los recursos disponibles para cumplir
con los objetivos de la presente ley, y de acuerdo al programa o proyecto que
se implemente, serán asignados a las personas beneficiarias, a través de fondos
concursables, bajo la modalidad de becas, las cuales implicarán la realización
de proyectos artísticos o culturales presentados a través de las convocatorias
que realizará el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), sus órganos
desconcentrados e instituciones adscritas, según corresponda, que contribuyan a
la reactivación del sector cultura y a los encadenamientos productivos en todo
el país. Además, para generar acciones, proyectos, programas y convocatorias
que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias de esta ley.
En el reglamento de esta ley se deberá
establecer el procedimiento y la metodología correspondientes para la elección
de los proyectos que serán beneficiarios de las becas y deberá incluir, al
menos, la conformación de un jurado seleccionador, las categorías de
participación, los requisitos de los proyectos, el proceso de selección y
adjudicación, la distribución de los recursos y los mecanismos de garantía.
En todo momento se deberá de garantizar el
acceso y la posibilidad de participar por los fondos concursables, a todas las
personas beneficiarias señaladas en la presente ley, se encuentren o no en la
formalidad y sin que se genere discriminación alguna o requisitos
desproporcionales que generen exclusión de beneficiarios.
Se crea la Comisión lnterinstitucional
para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el
cumplimiento de la presente ley, que estará integrada de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Ministerio de Cultura
y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la
presidirá.
b) Cuatro representantes del sector artístico y
cultural que hayan sido elegidos democráticamente entre los diferentes
subsectores culturales.
c) Un representante de gestión cultural
comunitaria que pertenezca a zonas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y
que haya sido elegido democráticamente.
Las personas miembros de la Comisión serán
elegidas por las organizaciones de los subsectores democráticamente y deberán
contar con amplia experiencia en gestión cultural y liderazgo dentro del
sector. Dicha Comisión velará por que los recursos sean distribuidos de manera
justa y proporcional entre todos los diferentes subsectores artísticos y
culturales de todas las regiones del país, y mantendrá una comunicación fluida
con el MCJ sobre las decisiones, asignaciones de recursos, proyectos, entre
otros, para informar al sector cultural, de acuerdo con lo establecido en la
presente ley.
Los miembros de la Comisión no devengarán
ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de
sus funciones en esta, o la simple participación de las sesiones que sean
convocadas. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el
ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u
organizaciones representadas.
El Ministerio de Cultura y Juventud deberá
coordinar la elaboración del reglamento de la presente ley, con la Comisión lnterinstitucional prevista en el presente artículo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5- Deberes. Serán deberes del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) en
articulación con sus órganos desconcentrados y según la forma en que reglamente
la aplicación de la presente ley:
a)
Identificar a las personas beneficiarias de la presente ley, según los
parámetros del artículo anterior y su reglamentación, con el fin de priorizar
su atención en el contexto de la emergencia generada por la pandemia ocasionada
por la COVID-19.
b)
Establecer mecanismos de participación e inclusión de los diferentes
subsectores de la cultura en la implementación de la presente ley.
c)
Priorizar, de forma articulada y compartiendo los recursos presupuestarios,
materiales y humanos disponibles en el MCJ y sus órganos desconcentrados, la
implementación de acciones, proyectos y programas para la atención de las
personas beneficiarias definidas en esta ley y su reglamento.
d)
Implementar la identificación y captura de otras fuentes de financiamiento al
presupuesto nacional dirigido al MCJ y sus órganos desconcentrados, con el fin
de fortalecer los programas de fondos concursables vigentes, o crear nuevos, en
el MCJ y sus órganos desconcentrados, quienes, además, quedan facultados para
participar de fondos concursables, alianzas internacionales, regionales y otro
tipo de iniciativas fuera del país, que permitan la participación de Costa Rica
en iniciativas culturales y, por ende, el beneficio del sector cultura nacional.
e)
Integrar la participación del sector cultural en los procesos de inventarios y
encuestas culturales orientadas a la transición hacia la economía formal del
sector.
f)
Promover el acceso al consumo de contenido y expresiones artísticas y
culturales nacionales, mediante mecanismos alternativos y digitales.
g)
Implementar la identificación de posibles recursos disponibles del presupuesto
nacional dirigido al MCJ y sus órganos desconcentrados, con el objetivo de
fortalecer los programas de fondos concursables vigentes en los diferentes
órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud. Para esto, el MCJ
realizará el análisis correspondiente de su presupuesto, de la ejecución histórica
y potencial de sus partidas, y propondrá las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6-
Festival Nacional de las Artes y Programa Nacional del Bicentenario 2021
El Festival
Internacional de las Artes, inicialmente previsto para realizarse en el año
2021 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42036-C, de 31 de
octubre de 2019, será sustituido por un Festival Nacional de las Artes.
Adicionalmente,
todos los recursos destinados a actividades culturales y artísticas que formen
parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021 se dedicarán a fortalecer de
forma solidaria al sector cultural y artístico nacional, generando espacios
para la mayor cantidad y diversidad de artistas nacionales, de todas las
disciplinas
Lo anterior
en apego a las normas vigentes de contratación pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7-
Vigencia. Los alcances definidos en esta ley tendrán vigencia
desde su publicación y hasta la finalización del año 2025, tiempo en el cual el
Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) enfocará sus esfuerzos institucionales
en la reactivación económica del sector cultura.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8- Se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos
desconcentrados, de toda norma que restrinja el uso de los recursos
presupuestarios asignados mediante ley de presupuesto, en el tanto medie acto razonado
por parte del jerarca institucional que determine que el uso de los recursos
presupuestarios sujetos a restricción generan un beneficio mayor sobre las
personas usuarias del sector cultural, que lo que representa el monto
presupuestario sujeto a restricción o que el uso de estos permite la generación
de ingresos por una mayor cuantía.
Ficha articulo
ARTÍCULO
9- Con sujeción a los términos, los fines y las condiciones de la presente ley,
se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos
desconcentrados para que efectúen las acciones pertinentes que se señalan en el
presente artículo, en beneficio de las personas físicas del sector cultura que
se han visto seriamente vulneradas por la pandemia:
a)
Concertar convenios y/o alianzas público-privadas; facilitar mecanismos de
cooperación con personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector cultural,
para generar recursos que serán distribuidos a los sujetos amparados bajo esta
ley.
b)
Arrendar sus espacios culturales y/o recursos materiales, destinando los
recursos generados a los fines de la presente ley, de conformidad con la
normativa relativa a materia de contratación administrativa.
c)
Vender bienes y/o servicios vinculados al giro propio de sus instituciones,
destinando los recursos generados a los fines de la presente ley.
d)
Permitir el uso gratuito de sus espacios físicos y/o de comunicación para la
difusión, promoción, apoyo, ejecución y comercialización de productos
culturales generados por los miembros del sector cultura, afectados por la
pandemia.
e)
Apoyar, mediante recursos financieros, humanos, materiales, de infraestructura
y/o cualquier otro disponible institucionalmente, a los sujetos amparados bajo
esta ley para la ejecución de proyectos y/o emprendedurismos culturales de
subsistencia.
f)
Habilitar la infraestructura y otros espacios culturales del Ministerio y sus
órganos desconcentrados, incluyendo la posibilidad para el MCJ y sus órganos
desconcentrados de reconocer el pago del rubro de extrafunciones como
compensación a su personal para la ejecución continua de las acciones, las
producciones, los proyectos y programas orientados a la reactivación del
sector, en los espacios culturales y artísticos propios o ajenos, en los que
opere el Ministerio y/o sus órganos desconcentrados.
Para
conceder los recursos y/o beneficios otorgados por esta ley, el jerarca
institucional establecerá rigurosas actividades de control interno necesarias
para el uso adecuado de los recursos públicos y el resguardo del interés
público.
Lo
anterior en apego a la normativa vigente en materia de contratación pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO
10- Durante el año 2021, el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en
coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán valorar la necesidad de
formular un presupuesto extraordinario que incluya recursos necesarios para
cumplir con los objetivos y deberes fijados en esta ley. Para el caso de los
años 2022, 2023, 2024 y 2025, en el proceso de formulación de los presupuestos
correspondientes al título presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud
se deberá considerar la necesidad de recursos para el cumplimiento de los
objetivos y deberes fijados en esta ley, sin que esto menoscabe las potestades
de la Asamblea Legislativa en el proceso de aprobación del presupuesto.
En
esta valoración, el Ministerio de Hacienda podrá analizar la ejecución
histórica y potencial de las partidas de todos los títulos presupuestarios,
para identificar posibles recursos disponibles y proponer o realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre
del año dos mil veintiuno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/9/2024 16:03:53
|