Buscar:
 Normativa >> Ley 10041 >> Fecha 14/10/2021 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 10041
Ley de emergencia y salvamento cultural

N° 10041



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL



CAPÍTULO I



OBJETO, BENEFICIARIOS Y DEBERES DEL MINISTERIO DE



CULTURA Y JUVENTUD (MCJ)



ARTÍCULO 1- Objeto de la ley



Esta ley tiene por objeto la atención del sector cultural que se ha visto afectado por la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia de la COVID-19.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Autorización. Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada, independientemente y/o compartiendo los recursos financieros, materiales y humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones, proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias y minimizar los efectos negativos generados en el sector cultura por la pandemia ocasionada por la COVID-19.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3-· Personas beneficiarias. Las personas definidas como beneficiarias de la presente ley serán las personas físicas, jurídicas y las organizaciones que hayan sido creadas con fines culturales artísticos demostrables y que hayan desarrollado su labor por un período no menos de tres años que, a consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVI D-19:



a) se encuentren en condición de desempleo,



b) con suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada laboral,



c) que hayan visto sus ingresos habituales disminuidos,



d) que requieren integrarse a procesos de reactivación económica.



El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en articulación con sus órganos desconcentrados, definirán los parámetros objetivos que se utilizarán para la clasificación y categorización de las personas beneficiarias de la presente ley.




Ficha articulo



ARTÍCUL0 4- Asignación de los recursos. Los recursos disponibles para cumplir con los objetivos de la presente ley, y de acuerdo al programa o proyecto que se implemente, serán asignados a las personas beneficiarias, a través de fondos concursables, bajo la modalidad de becas, las cuales implicarán la realización de proyectos artísticos o culturales presentados a través de las convocatorias que realizará el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), sus órganos desconcentrados e instituciones adscritas, según corresponda, que contribuyan a la reactivación del sector cultura y a los encadenamientos productivos en todo el país. Además, para generar acciones, proyectos, programas y convocatorias que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias de esta ley.



En el reglamento de esta ley se deberá establecer el procedimiento y la metodología correspondientes para la elección de los proyectos que serán beneficiarios de las becas y deberá incluir, al menos, la conformación de un jurado seleccionador, las categorías de participación, los requisitos de los proyectos, el proceso de selección y adjudicación, la distribución de los recursos y los mecanismos de garantía.



En todo momento se deberá de garantizar el acceso y la posibilidad de participar por los fondos concursables, a todas las personas beneficiarias señaladas en la presente ley, se encuentren o no en la formalidad y sin que se genere discriminación alguna o requisitos desproporcionales que generen exclusión de beneficiarios.



Se crea la Comisión lnterinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la presente ley, que estará integrada de la siguiente manera:



a) Dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la presidirá.



b) Cuatro representantes del sector artístico y cultural que hayan sido elegidos democráticamente entre los diferentes subsectores culturales.



c) Un representante de gestión cultural comunitaria que pertenezca a zonas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y que haya sido elegido democráticamente.



Las personas miembros de la Comisión serán elegidas por las organizaciones de los subsectores democráticamente y deberán contar con amplia experiencia en gestión cultural y liderazgo dentro del sector. Dicha Comisión velará por que los recursos sean distribuidos de manera justa y proporcional entre todos los diferentes subsectores artísticos y culturales de todas las regiones del país, y mantendrá una comunicación fluida con el MCJ sobre las decisiones, asignaciones de recursos, proyectos, entre otros, para informar al sector cultural, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.



Los miembros de la Comisión no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en esta, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.



El Ministerio de Cultura y Juventud deberá coordinar la elaboración del reglamento de la presente ley, con la Comisión lnterinstitucional prevista en el presente artículo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Deberes. Serán deberes del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) en articulación con sus órganos desconcentrados y según la forma en que reglamente la aplicación de la presente ley:



a) Identificar a las personas beneficiarias de la presente ley, según los parámetros del artículo anterior y su reglamentación, con el fin de priorizar su atención en el contexto de la emergencia generada por la pandemia ocasionada por la COVID-19.



b) Establecer mecanismos de participación e inclusión de los diferentes subsectores de la cultura en la implementación de la presente ley.



c) Priorizar, de forma articulada y compartiendo los recursos presupuestarios, materiales y humanos disponibles en el MCJ y sus órganos desconcentrados, la implementación de acciones, proyectos y programas para la atención de las personas beneficiarias definidas en esta ley y su reglamento.



d) Implementar la identificación y captura de otras fuentes de financiamiento al presupuesto nacional dirigido al MCJ y sus órganos desconcentrados, con el fin de fortalecer los programas de fondos concursables vigentes, o crear nuevos, en el MCJ y sus órganos desconcentrados, quienes, además, quedan facultados para participar de fondos concursables, alianzas internacionales, regionales y otro tipo de iniciativas fuera del país, que permitan la participación de Costa Rica en iniciativas culturales y, por ende, el beneficio del sector cultura nacional.



e) Integrar la participación del sector cultural en los procesos de inventarios y encuestas culturales orientadas a la transición hacia la economía formal del sector.



f) Promover el acceso al consumo de contenido y expresiones artísticas y culturales nacionales, mediante mecanismos alternativos y digitales.



g) Implementar la identificación de posibles recursos disponibles del presupuesto nacional dirigido al MCJ y sus órganos desconcentrados, con el objetivo de fortalecer los programas de fondos concursables vigentes en los diferentes órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud. Para esto, el MCJ realizará el análisis correspondiente de su presupuesto, de la ejecución histórica y potencial de sus partidas, y propondrá las modificaciones presupuestarias correspondientes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Festival Nacional de las Artes y Programa Nacional del Bicentenario 2021



El Festival Internacional de las Artes, inicialmente previsto para realizarse en el año 2021 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42036-C, de 31 de octubre de 2019, será sustituido por un Festival Nacional de las Artes.



Adicionalmente, todos los recursos destinados a actividades culturales y artísticas que formen parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021 se dedicarán a fortalecer de forma solidaria al sector cultural y artístico nacional, generando espacios para la mayor cantidad y diversidad de artistas nacionales, de todas las disciplinas



Lo anterior en apego a las normas vigentes de contratación pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Vigencia. Los alcances definidos en esta ley tendrán vigencia desde su publicación y hasta la finalización del año 2025, tiempo en el cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) enfocará sus esfuerzos institucionales en la reactivación económica del sector cultura.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados, de toda norma que restrinja el uso de los recursos presupuestarios asignados mediante ley de presupuesto, en el tanto medie acto razonado por parte del jerarca institucional que determine que el uso de los recursos presupuestarios sujetos a restricción generan un beneficio mayor sobre las personas usuarias del sector cultural, que lo que representa el monto presupuestario sujeto a restricción o que el uso de estos permite la generación de ingresos por una mayor cuantía.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9- Con sujeción a los términos, los fines y las condiciones de la presente ley, se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que efectúen las acciones pertinentes que se señalan en el presente artículo, en beneficio de las personas físicas del sector cultura que se han visto seriamente vulneradas por la pandemia:



a) Concertar convenios y/o alianzas público-privadas; facilitar mecanismos de cooperación con personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector cultural, para generar recursos que serán distribuidos a los sujetos amparados bajo esta ley.



b) Arrendar sus espacios culturales y/o recursos materiales, destinando los recursos generados a los fines de la presente ley, de conformidad con la normativa relativa a materia de contratación administrativa.



c) Vender bienes y/o servicios vinculados al giro propio de sus instituciones, destinando los recursos generados a los fines de la presente ley.



d) Permitir el uso gratuito de sus espacios físicos y/o de comunicación para la difusión, promoción, apoyo, ejecución y comercialización de productos culturales generados por los miembros del sector cultura, afectados por la pandemia.



e) Apoyar, mediante recursos financieros, humanos, materiales, de infraestructura y/o cualquier otro disponible institucionalmente, a los sujetos amparados bajo esta ley para la ejecución de proyectos y/o emprendedurismos culturales de subsistencia.



f) Habilitar la infraestructura y otros espacios culturales del Ministerio y sus órganos desconcentrados, incluyendo la posibilidad para el MCJ y sus órganos desconcentrados de reconocer el pago del rubro de extrafunciones como compensación a su personal para la ejecución continua de las acciones, las producciones, los proyectos y programas orientados a la reactivación del sector, en los espacios culturales y artísticos propios o ajenos, en los que opere el Ministerio y/o sus órganos desconcentrados.



Para conceder los recursos y/o beneficios otorgados por esta ley, el jerarca institucional establecerá rigurosas actividades de control interno necesarias para el uso adecuado de los recursos públicos y el resguardo del interés público.



Lo anterior en apego a la normativa vigente en materia de contratación pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10- Durante el año 2021, el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán valorar la necesidad de formular un presupuesto extraordinario que incluya recursos necesarios para cumplir con los objetivos y deberes fijados en esta ley. Para el caso de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, en el proceso de formulación de los presupuestos correspondientes al título presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud se deberá considerar la necesidad de recursos para el cumplimiento de los objetivos y deberes fijados en esta ley, sin que esto menoscabe las potestades de la Asamblea Legislativa en el proceso de aprobación del presupuesto.



En esta valoración, el Ministerio de Hacienda podrá analizar la ejecución histórica y potencial de las partidas de todos los títulos presupuestarios, para identificar posibles recursos disponibles y proponer o realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/9/2024 16:03:53
Ir al principio del documento