MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA
POLICÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de
Puriscal, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y
fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 al 4, 7, 13
inciso c) y todo el capítulo IX del Código Municipal y en uso de sus
atribuciones, emite el presente: "Reglamento de Policía Municipal, de la
Municipalidad del Cantón de Puriscal", el que se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivo. El Departamento de
Policía Municipal (DPM), también conocido como Policía Municipal (PM) es un
cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente
civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de Puriscal. Así
como de respaldar a los diferentes departamentos de la Municipalidad en la
labor de actividad comercial y urbanística resguardando los bienes de la
corporación Municipal.
Ficha articulo
Artículo 3º-Funciones. La Policía Municipal
tiene las siguientes funciones:
1. Velar por la seguridad de los ciudadanos y el
mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de
seguridad pública del país. Así como vigilar por el cumplimiento de la
Constitución Política, las leyes de la República y los reglamentos ejecutivos y
municipales respectivos.
2. Colaborar con las organizaciones comunales en
programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevenir el
delito.
3. Colaborar con las instituciones y organizaciones
sociales que realicen actividades en los ámbitos de: seguridad ciudadana, salud
pública, beneficencia, cultura, deporte, ecología, etc.
4. Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia en
los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
5. Colaborar con las organizaciones de comerciantes y
empresarios en la seguridad de negocios y empresas del cantón.
6. Colaborar con las autoridades judiciales y con los
organismos de investigación y prevención del delito en coordinación.
7. Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el
orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de Puriscal.
8.
Colaborar en la vigilancia y en la conservación de los bienes que constituyen
el patrimonio municipal de Puriscal.
9. Las demás que le señale el Concejo Municipal por
medio del Ejecutivo y que le asigne la Alcaldía Municipal.
10. Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales
y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la
Jurisdicción del Cantón de Puriscal. Así como cumplir con las funciones de
control de tránsito y seguridad vial, cuando se les de atribuciones de
oficiales de tránsito.
11. Contribuir en los programas de protección a la
niñez y la adolescencia, derechos de la población de la tercera edad, violencia
social y familiar, así como de todos aquellos fenómenos sociales que afecten a
la población en su vida personal y social.
12. Ejercer adecuadamente el control vial en el
cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema de
Estacionómetros autorizado en Puriscal y la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Nacional.
13. Ejecutar las acciones referentes a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, que sea competencia de la Policía
Municipal. Así como realizar las Boletas, Multas o Partes a las personas que no
cumplen con la Ley de Instalación de Estacionómetros en apego de lo que
establece el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionamientos Autorizados (Parquímetros) y la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Nacional.
14. Realizar notificaciones policiales, así como las
notificaciones de los demás departamentos a lo extenso del Cantón, en procura
del buen funcionamiento del desarrollo del canto, en horarios de 24/7.
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Artículo 4º-Coordinación. Cualquier acto que en
cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal de Puriscal, lo
pondrá en total conocimiento del organismo nacional de seguridad o
investigación según corresponda.
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CAPÍTULO II
Identificación de los Funcionarios
del Departamento de Policía
Municipal
Artículo 5º-El Carné de Identificación. Todos
los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné
de identificación que será suministrado por la Administración Municipal mismo
que contará con fotografía, número de cédula, código otorgado por la Dirección
de Tránsito, grupo sanguíneo y su función en la institución.
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Artículo 6º-El Uniforme. Es obligatorio el
uniforme en acto de servicio para todos los miembros del Departamento de
Policía Municipal.
Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del
correspondiente grado y los distintivos específicos del departamento,
condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.
Con la salvedad de casos especiales debidamente
autorizado por el superior.
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Artículo 7º-Sobre
el Uniforme Incompleto. Se prohíbe la utilización del uniforme de modo
incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen,
por lo que dicho uniforme debe ser suministrado por la administración de manera
discrecional.
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CAPÍTULO III
Estructura Organizacional del Departamento
de Policía Municipal
Artículo 8º-La Estructura Jerárquica. En
concordancia con el artículo 2 del presente reglamento la estructura jerárquica
se compondrá de la siguiente manera:
a) Alcaldía
b) Coordinación de Seguridad Ciudadana (Jefe Policía
Municipal)
c) Jefe de Unidad (es) Operativa (s)
d) Policías.
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Artículo 9º-El Jefe del Departamento de Policía
Municipal. La Jefatura del Departamento de Policía Municipal, estará a
cargo del Coordinador de Seguridad Ciudadana, el cual tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.
b) Recomendar a la Alcaldía el nombramiento,
suspensión y destitución de los miembros de la Policía Municipal.
c) Proponer a la Alcaldía el proyecto de plan
operativo y presupuesto anual.
d) Proponer los proyectos de renovación de los
procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias
e informar inmediatamente a la Alcaldía y a otros cuerpos de la Policía
Nacional.
f) Elaborar el informe de la actividad de Policía
Municipal, el cual deberá ser remitido a la Alcaldía en el momento que se
solicite (al menos anualmente).
g) Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes
de unidad.
h) Realizar cada año una evaluación de los integrantes
del Departamento.
i) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones
necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.
j) Las demás que le señale el Concejo Municipal por
medio de la Alcaldía.
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Artículo 10.-El Jefe de la Unidad. Serán
atribuciones del jefe de la unidad las siguientes:
a) Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad.
b) Supervisar las actuaciones del personal a sus
órdenes y corregir posibles deficiencias.
c) Informar al jefe de Policía Municipal de la
actuación del personal a su cargo.
d) Velar porque el personal disponga de las
condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en buen estado el
equipo de trabajo.
e) Velar porque los policías observen las normas de
puntualidad y disciplina.
f) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los
miembros de la unidad.
g) Proponer al jefe de Policía Municipal las medidas
que considere atinadas para el mejoramiento de la unidad.
h) Mantener el mayor nivel de conocimientos y
preparación de los policías.
i) Las demás que le señale el jefe de Policía
Municipal.
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CAPÍTULO IV
Selección, Ascensos, Sanciones
Artículo 11.-De
los Requisitos para Reclutamiento. Además de los requisitos que fijan las
normas de reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad, los
aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal deberán llenar los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica (Noveno
año aprobado).
c) Realizar pruebas específicas de buena condición
física y psicológica.
d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la
función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario
durante los últimos 60 meses.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Las que indique el manual de puestos y perfil de la
Municipalidad de Puriscal.
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Artículo 12.-Sobre los Ascensos. Los ascensos
de los miembros de la Policía Municipal se realizarán según lo establecido en
el Código Municipal y en este Reglamento.
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Artículo 13.-De las Sanciones Leves. Se
considerarán faltas de carácter leve:
a) El retraso, negligencia y descuido de carácter leve
en el cumplimiento de las funciones.
b) El descuido en la conservación de instalaciones,
documentos y otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.
c) Tres llegadas tardías en un mes calendario.
d) Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar
el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente
justificado que lo haya motivado.
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Artículo 14.-De las Sanciones Graves. Se
considerarán faltas de carácter grave:
a) La desobediencia a los superiores jerárquico
respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del
servicio.
b) Causar daño importante en instalaciones, documentos
y otros medios materiales del servicio, por negligencia o imprudencia grave.
c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del
uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. (Esta
deberá reponerla al municipio).
d) Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural
o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.
e) La utilización de las dependencias, servicios o
medios materiales del departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad
de Puriscal, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa
del superior jerárquico.
f) Utilizar la simulación para excusarse de cumplir
los deberé dispuestos por este reglamento.
g) La intoxicación no habitual etílica por drogas
tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio o de éstas últimas
en su actuar diario.
h) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones,
causando daños o perjuicios graves.
i) No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame o
dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.
j) Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a
los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o
trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente. k) Acumular hasta
cinco faltas leves en un año.
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Artículo 15.-De las Sanciones muy Graves. Se
considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido conllevan el despido
sin responsabilidad patronal.
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) El abandono
del servicio.
c) La sustracción o pérdida del arma, por negligencia
inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida
de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al municipio.
d) Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el
desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
e) La falta de probidad, tanto en el ejercicio de su
función, así como fuera de ella.
f) La comisión de tres faltas graves en un año
natural.
g) La notoria falta de rendimiento que compone
inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas por su superior.
h) La violación de la neutralidad o independencia
políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.
i) Ser respetuoso y desconsiderado con el trato hacia
los ciudadanos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Garantía del Procedimiento. Deberá
la administración en todo momento respetarse los derechos y garantías para el
trabajador por tanto se realizará el procedimiento conforme a lo que establece
el título sexto de la Ley General de la Administración Pública para
determinarse el tipo de falta en que incurrió, así como su sanción.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los Deberes
Artículo 17.-De los Deberes. Siendo la
disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal
obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre
que no contradigan la legalidad vigente.
Ficha articulo
Artículo 18.-Casos de Calamidad y Emergencia.
En los casos de emergencia y desastres en la jurisdicción del cantón, los
Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su
respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del Servicio. Se entenderá que
todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública
vestidos con su respectivo uniforme, están en funciones de servicio y estarán,
por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su
presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
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Artículo 20.-Portación del Uniforme. El Policía
Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo
personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como
los equipo que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia,
procurando siempre una imagen decorosa.
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Artículo 21.-Deber de Informar. Procurará
evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea
cometer. Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o
conservación de los bienes y servicios municipales.
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Artículo 22.-Deber de Cooperación. Los miembros
del departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo,
así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean
requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.
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Artículo 23.-Deber
de Probidad. Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni
en especie por los servicios que presten.
Ficha articulo
Artículo 24.-Deber de Confidencialidad.
Guardarán completo secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de
su profesión.
Ficha articulo
Artículo 25.-Jornada de Trabajo. Los Policías
Municipales estarán obligados a cumplir integradamente su jornada de trabajo.
No abandonará el servicio hasta que sea relevado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los Derechos
Artículo 26.-De los Salarios. El régimen
salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las
disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus
funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 27.-De las Distinciones Honoríficas.
Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede
hacerse acreedor a las siguientes distinciones:
a) Reconocimiento ante todos los miembros del
departamento de Policía Municipal.
b) Mención honorífica, aquellos miembros que se
distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que
enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.
c) Broche de mérito, aquellos Policías que se
distingan por sus virtudes profesionales y humanas en razón de sus funciones o
inclusive fuera de ellas.
d) Medalla de Policía Municipal de Puriscal, aquellos
miembros del departamento que realicen algún acto heroico y generoso con
peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un
período de tiempo determinado.
Ficha articulo
Artículo 28.-Incentivos. Serán incentivos para
el cuerpo de la Policía Municipal las siguientes.
1. Los incentivos a que se refiere el artículo
anterior en su inciso a), será efectuado por el jefe de Policía Municipal.
2. La Mención honorífica, será otorgada por la
Alcaldía Municipal.
3. El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la
otorgará el Concejo Municipal, previa recomendación del jefe de Policía
Municipal y la Alcaldía Municipal.
Ficha articulo
Artículo 29.-Del Reconocimiento de las Distinciones.
Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán exclusivamente para
la identificación de grado de mandos jerárquicos, como incentivo académico y de
mérito en el excelente cumplimiento del deber, por cumplimiento de cursos de
actualización y especialización policial.
Ficha articulo
Artículo 30.-De los Grados Policiales. Serán
grados policiales son los siguientes:
a) Comisario, que se le otorga al más alto jerarca.
b) Comandante, alto grado jerárquico.
c) Comisionado, alto grado jerárquico.
d) Capitán, grado intermedio.
e) Intendente, grado intermedio.
f) Sargento, grado bajo.
g) Agente, primer grado.
Ficha articulo
Artículo 31.-Vacaciones,
Permisos y Licencias. Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se
regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos ente la
corporación y sus funcionarios. Estos días habrán de solicitarse con un plazo
mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que el servido no
se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden
de petición.
Ficha articulo
Artículo 32.-De las Jubilaciones. Los miembros
de la Policía Municipal tendrán derecho a la jubilación de acuerdo a lo
establecido con la legislación vigente y así mismo, gozarán de los derechos
pasivos que les pudieran corresponder.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la defensa. Los Policías
Municipales tendrán derecho a que su defensa, en asuntos judiciales, les sea
proveída por la municipalidad entendiéndose dentro del marco del funcionamiento
del departamento de Servicios Jurídicos que vela por los intereses municipales
únicamente.
Ficha articulo
Artículo 34.-De las Pólizas. Los Policías
Municipales tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgos profesionales que
cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte. Estos derechos serán
transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los Comités de Seguridad
Ciudadana Distrital
Artículo 35.-Objetivo del Comité de Seguridad
Ciudadana distrital. Para garantizar la coordinación entre las políticas de
Seguridad Ciudadana tanto a nivel Municipal como Gubernamental, la Policía
Municipal podrá recomendar a la Alcaldía la creación de Comités de Seguridad
Ciudadana Distrital.
Ficha articulo
Artículo 36.-Competencias del Comité de Seguridad
Ciudadana. El Comité de Seguridad Ciudadana Distrital ejercerá las
siguientes competencias:
a) Prestar auxilio e información recíproca a los
diferentes cuerpos de Policía en lo referente a la seguridad de las comunidades
que forman, así como planes de infraestructura policial en su respectivo
distrito.
b) Recomendar a las autoridades pertinentes políticas
a seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel comunal.
c) Realizar un diagnóstico de la problemática social
de la comunidad identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno
delictivo.
d) Preparar acuerdos de cooperación entre la comunidad
y la corporación municipal sobre tópicos atinentes a Policía Municipal.
e) Proponer programas de formación a nivel comunal en
materia de Seguridad Ciudadana.
f) Establecer formas y procedimientos de colaboración
entre los miembros de los diferentes cuerpos de Policía en su ámbito
territorial.
Ficha articulo
Artículo 37.-Integración
del Comité de Seguridad Ciudadana. La integración de dichos Comités y su
funcionamiento serán establecidos mediante reglamento que dictará el Concejo
Municipal bajo sus competencias. El Órgano Colegiado creará una Comisión de
Seguridad Ciudadana, la cual será precedida por el Presidente del Concejo
Municipal, de la siguiente manera: dos representantes del Concejo Municipal,
elegidos por medio de votación entre los regidores propietarios y suplentes,
además un representante del Ministerio de Seguridad Pública del Cantón de
Puriscal, el Coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la
Sociedad Civil, un representante de las instituciones educativas del cantón y
el Alcalde Municipal o su representante. La Comisión de Seguridad Ciudadana
deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos
por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento
según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en
que se nombrará sustituto en el acto. A medio período se realizará la elección
del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana,
los que pueden ser reelectos para el nuevo período de dos años. En ningún caso
podrán los nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del período
de cuatro años del gobierno municipal que los nombró. La Comisión de Seguridad Cantonal podrá
conformar una junta directiva, que garantice su adecuado funcionamiento con
miras a satisfacer el interés público. Los miembros de la Comisión de Seguridad
Cantonal desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación
directa ante el Concejo Municipal y Alcaldía.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la Video Vigilancia
Artículo 38.-Objetivo del Video Vigilancia. La
Municipalidad de Puriscal procurará en medida que su presupuesto lo permita
velar por mantener el servicio de video vigilancia de forma moderna y eficaz
para la seguridad y cuido de los ciudadanos.
Ficha articulo
Artículo 39.-Del Monitoreo de las Cámaras. Será
menester de la Policía Municipal el monitoreo constante de lo captado por las
cámaras colocadas en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 40.-De la Coordinación. La
Municipalidad de Puriscal podrá coordinar con diferentes cuerpos de seguridad e
investigación gubernamental para el uso de lo captado por dicho servicio.
Ficha articulo
Artículo 41.-De los Videos, Audios e Información de
Interés. Los videos, audios, documentos, señales y cualquier otra
información, captada por los sistemas de vigilancia y agentes de la
Municipalidad, serán considerados de interés público.
En caso de captarse información sobre emergencias,
desastres, delitos u otros actos que atenten contra la ley, el orden, la
seguridad pública, la moral o la integridad territorial del cantón, las
autoridades de Policía, Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar
acceso a la información recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la Cooperación con otras Municipalidades
o Instituciones Públicas y Privadas
Artículo 42.-La Municipalidad de Puriscal, mediante la
Alcaldía Municipal autorizada por el Concejo Municipal, podrá realizar
convenios de cooperación, con instituciones públicas y privadas, comercios y
personas físicas, a fin de obtener y utilizar los mejores recursos tecnológicos
y equipos para la vigilancia y operación de la Policía Municipal de Puriscal,
así como la cooperación mutua.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 43.-Ante la falta de disposiciones de este
reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de Puriscal, el Código de Trabajo, la Ley General
de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
Transitorias
Artículo
44.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado mediante acuerdo 09-114-2021, de la
sesión N° 114, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Puriscal, el 07
de setiembre del 2021.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 14:16:03