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 Normativa >> Reglamento municipal 114 >> Fecha 07/09/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 114
Reglamento del departamento de policía municipal de la Municipalidad de Puriscal



MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA



POLICÍA MUNICIPAL



REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA



MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Puriscal, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 al 4, 7, 13 inciso c) y todo el capítulo IX del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente: "Reglamento de Policía Municipal, de la Municipalidad del Cantón de Puriscal", el que se regirá por las siguientes disposiciones:



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivo. El Departamento de Policía Municipal (DPM), también conocido como Policía Municipal (PM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de Puriscal. Así como de respaldar a los diferentes departamentos de la Municipalidad en la labor de actividad comercial y urbanística resguardando los bienes de la corporación Municipal.






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Artículo 3º-Funciones. La Policía Municipal tiene las siguientes funciones:



1. Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país. Así como vigilar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes de la República y los reglamentos ejecutivos y municipales respectivos.



2. Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevenir el delito.



3. Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen actividades en los ámbitos de: seguridad ciudadana, salud pública, beneficencia, cultura, deporte, ecología, etc.



4. Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.



5. Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas del cantón.



6. Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito en coordinación.



7. Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de Puriscal.



8. Colaborar en la vigilancia y en la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal de Puriscal.



9. Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio del Ejecutivo y que le asigne la Alcaldía Municipal.



10. Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Puriscal. Así como cumplir con las funciones de control de tránsito y seguridad vial, cuando se les de atribuciones de oficiales de tránsito.



11. Contribuir en los programas de protección a la niñez y la adolescencia, derechos de la población de la tercera edad, violencia social y familiar, así como de todos aquellos fenómenos sociales que afecten a la población en su vida personal y social.



12. Ejercer adecuadamente el control vial en el cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema de Estacionómetros autorizado en Puriscal y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Nacional.



13. Ejecutar las acciones referentes a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, que sea competencia de la Policía Municipal. Así como realizar las Boletas, Multas o Partes a las personas que no cumplen con la Ley de Instalación de Estacionómetros en apego de lo que establece el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros) y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Nacional.



14. Realizar notificaciones policiales, así como las notificaciones de los demás departamentos a lo extenso del Cantón, en procura del buen funcionamiento del desarrollo del canto, en horarios de 24/7.




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Artículo 4º-Coordinación. Cualquier acto que en cumplimiento de sus funciones realice la Policía Municipal de Puriscal, lo pondrá en total conocimiento del organismo nacional de seguridad o investigación según corresponda.




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CAPÍTULO II



Identificación de los Funcionarios



del Departamento de Policía



Municipal



Artículo 5º-El Carné de Identificación. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de identificación que será suministrado por la Administración Municipal mismo que contará con fotografía, número de cédula, código otorgado por la Dirección de Tránsito, grupo sanguíneo y su función en la institución.






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Artículo 6º-El Uniforme. Es obligatorio el uniforme en acto de servicio para todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.



Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos específicos del departamento, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario.



Con la salvedad de casos especiales debidamente autorizado por el superior.




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Artículo 7º-Sobre el Uniforme Incompleto. Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen, por lo que dicho uniforme debe ser suministrado por la administración de manera discrecional.




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CAPÍTULO III



Estructura Organizacional del Departamento



de Policía Municipal



Artículo 8º-La Estructura Jerárquica. En concordancia con el artículo 2 del presente reglamento la estructura jerárquica se compondrá de la siguiente manera:



a) Alcaldía



b) Coordinación de Seguridad Ciudadana (Jefe Policía Municipal)



c) Jefe de Unidad (es) Operativa (s)



d) Policías.






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Artículo 9º-El Jefe del Departamento de Policía Municipal. La Jefatura del Departamento de Policía Municipal, estará a cargo del Coordinador de Seguridad Ciudadana, el cual tendrá las siguientes atribuciones:



a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.



b) Recomendar a la Alcaldía el nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de la Policía Municipal.



c) Proponer a la Alcaldía el proyecto de plan operativo y presupuesto anual.



d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.



e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a la Alcaldía y a otros cuerpos de la Policía Nacional.



f) Elaborar el informe de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido a la Alcaldía en el momento que se solicite (al menos anualmente).



g) Reunirse por lo menos una vez al mes con los jefes de unidad.



h) Realizar cada año una evaluación de los integrantes del Departamento.



i) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.



j) Las demás que le señale el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.




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Artículo 10.-El Jefe de la Unidad. Serán atribuciones del jefe de la unidad las siguientes:



a) Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad.



b) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir posibles deficiencias.



c) Informar al jefe de Policía Municipal de la actuación del personal a su cargo.



d) Velar porque el personal disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en buen estado el equipo de trabajo.



e) Velar porque los policías observen las normas de puntualidad y disciplina.



f) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los miembros de la unidad.



g) Proponer al jefe de Policía Municipal las medidas que considere atinadas para el mejoramiento de la unidad.



h) Mantener el mayor nivel de conocimientos y preparación de los policías.



i) Las demás que le señale el jefe de Policía Municipal.




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CAPÍTULO IV



Selección, Ascensos, Sanciones



Artículo 11.-De los Requisitos para Reclutamiento. Además de los requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad, los aspirantes a ser miembros de la Policía Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad.



b) Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica (Noveno año aprobado).



c) Realizar pruebas específicas de buena condición física y psicológica.



d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario durante los últimos 60 meses.



e) Carecer de antecedentes penales.



f) Las que indique el manual de puestos y perfil de la Municipalidad de Puriscal.






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Artículo 12.-Sobre los Ascensos. Los ascensos de los miembros de la Policía Municipal se realizarán según lo establecido en el Código Municipal y en este Reglamento.




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Artículo 13.-De las Sanciones Leves. Se considerarán faltas de carácter leve:



a) El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.



b) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.



c) Tres llegadas tardías en un mes calendario.



d) Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario, cuando no exista un motivo suficientemente justificado que lo haya motivado.




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Artículo 14.-De las Sanciones Graves. Se considerarán faltas de carácter grave:



a) La desobediencia a los superiores jerárquico respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.



b) Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales del servicio, por negligencia o imprudencia grave.



c) Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. (Esta deberá reponerla al municipio).



d) Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.



e) La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de Puriscal, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa del superior jerárquico.



f) Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberé dispuestos por este reglamento.



g) La intoxicación no habitual etílica por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio o de éstas últimas en su actuar diario.



h) Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves.



i) No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.



j) Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente. k) Acumular hasta cinco faltas leves en un año.




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Artículo 15.-De las Sanciones muy Graves. Se considerarán faltas de carácter muy grave y en tal sentido conllevan el despido sin responsabilidad patronal.



a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.



b) El abandono del servicio.



c) La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al municipio.



d) Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.



e) La falta de probidad, tanto en el ejercicio de su función, así como fuera de ella.



f) La comisión de tres faltas graves en un año natural.



g) La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas por su superior.



h) La violación de la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.



i) Ser respetuoso y desconsiderado con el trato hacia los ciudadanos.




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Artículo 16.-Garantía del Procedimiento. Deberá la administración en todo momento respetarse los derechos y garantías para el trabajador por tanto se realizará el procedimiento conforme a lo que establece el título sexto de la Ley General de la Administración Pública para determinarse el tipo de falta en que incurrió, así como su sanción.




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CAPÍTULO V



De los Deberes



Artículo 17.-De los Deberes. Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.






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Artículo 18.-Casos de Calamidad y Emergencia. En los casos de emergencia y desastres en la jurisdicción del cantón, los Policías Municipales deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.




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Artículo 19.-Del Servicio. Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos con su respectivo uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.




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Artículo 20.-Portación del Uniforme. El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipo que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia, procurando siempre una imagen decorosa.




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Artículo 21.-Deber de Informar. Procurará evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer. Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.




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Artículo 22.-Deber de Cooperación. Los miembros del departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.




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Artículo 23.-Deber de Probidad. Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten.




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Artículo 24.-Deber de Confidencialidad. Guardarán completo secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.




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Artículo 25.-Jornada de Trabajo. Los Policías Municipales estarán obligados a cumplir integradamente su jornada de trabajo. No abandonará el servicio hasta que sea relevado.




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CAPÍTULO VI



De los Derechos



Artículo 26.-De los Salarios. El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus funcionarios.






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Artículo 27.-De las Distinciones Honoríficas. Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:



a) Reconocimiento ante todos los miembros del departamento de Policía Municipal.



b) Mención honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.



c) Broche de mérito, aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en razón de sus funciones o inclusive fuera de ellas.



d) Medalla de Policía Municipal de Puriscal, aquellos miembros del departamento que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.




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Artículo 28.-Incentivos. Serán incentivos para el cuerpo de la Policía Municipal las siguientes.



1. Los incentivos a que se refiere el artículo anterior en su inciso a), será efectuado por el jefe de Policía Municipal.



2. La Mención honorífica, será otorgada por la Alcaldía Municipal.



3. El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la otorgará el Concejo Municipal, previa recomendación del jefe de Policía Municipal y la Alcaldía Municipal.




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Artículo 29.-Del Reconocimiento de las Distinciones. Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán exclusivamente para la identificación de grado de mandos jerárquicos, como incentivo académico y de mérito en el excelente cumplimiento del deber, por cumplimiento de cursos de actualización y especialización policial.




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Artículo 30.-De los Grados Policiales. Serán grados policiales son los siguientes:



a) Comisario, que se le otorga al más alto jerarca.



b) Comandante, alto grado jerárquico.



c) Comisionado, alto grado jerárquico.



d) Capitán, grado intermedio.



e) Intendente, grado intermedio.



f) Sargento, grado bajo.



g) Agente, primer grado.




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Artículo 31.-Vacaciones, Permisos y Licencias. Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos ente la corporación y sus funcionarios. Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que el servido no se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.




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Artículo 32.-De las Jubilaciones. Los miembros de la Policía Municipal tendrán derecho a la jubilación de acuerdo a lo establecido con la legislación vigente y así mismo, gozarán de los derechos pasivos que les pudieran corresponder.




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Artículo 33.-De la defensa. Los Policías Municipales tendrán derecho a que su defensa, en asuntos judiciales, les sea proveída por la municipalidad entendiéndose dentro del marco del funcionamiento del departamento de Servicios Jurídicos que vela por los intereses municipales únicamente.




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Artículo 34.-De las Pólizas. Los Policías Municipales tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgos profesionales que cubra los riesgos de invalidez permanente o muerte. Estos derechos serán transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.




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CAPÍTULO VII



De los Comités de Seguridad



Ciudadana Distrital



Artículo 35.-Objetivo del Comité de Seguridad Ciudadana distrital. Para garantizar la coordinación entre las políticas de Seguridad Ciudadana tanto a nivel Municipal como Gubernamental, la Policía Municipal podrá recomendar a la Alcaldía la creación de Comités de Seguridad Ciudadana Distrital.






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Artículo 36.-Competencias del Comité de Seguridad Ciudadana. El Comité de Seguridad Ciudadana Distrital ejercerá las siguientes competencias:



a) Prestar auxilio e información recíproca a los diferentes cuerpos de Policía en lo referente a la seguridad de las comunidades que forman, así como planes de infraestructura policial en su respectivo distrito.



b) Recomendar a las autoridades pertinentes políticas a seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel comunal.



c) Realizar un diagnóstico de la problemática social de la comunidad identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.



d) Preparar acuerdos de cooperación entre la comunidad y la corporación municipal sobre tópicos atinentes a Policía Municipal.



e) Proponer programas de formación a nivel comunal en materia de Seguridad Ciudadana.



f) Establecer formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de los diferentes cuerpos de Policía en su ámbito territorial.




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Artículo 37.-Integración del Comité de Seguridad Ciudadana. La integración de dichos Comités y su funcionamiento serán establecidos mediante reglamento que dictará el Concejo Municipal bajo sus competencias. El Órgano Colegiado creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será precedida por el Presidente del Concejo Municipal, de la siguiente manera: dos representantes del Concejo Municipal, elegidos por medio de votación entre los regidores propietarios y suplentes, además un representante del Ministerio de Seguridad Pública del Cantón de Puriscal, el Coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil, un representante de las instituciones educativas del cantón y el Alcalde Municipal o su representante. La Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto. A medio período se realizará la elección del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, los que pueden ser reelectos para el nuevo período de dos años. En ningún caso podrán los nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del período de cuatro años del gobierno municipal que los nombró. La Comisión de Seguridad Cantonal podrá conformar una junta directiva, que garantice su adecuado funcionamiento con miras a satisfacer el interés público. Los miembros de la Comisión de Seguridad Cantonal desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal y Alcaldía.




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CAPÍTULO VIII



De la Video Vigilancia



Artículo 38.-Objetivo del Video Vigilancia. La Municipalidad de Puriscal procurará en medida que su presupuesto lo permita velar por mantener el servicio de video vigilancia de forma moderna y eficaz para la seguridad y cuido de los ciudadanos.






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Artículo 39.-Del Monitoreo de las Cámaras. Será menester de la Policía Municipal el monitoreo constante de lo captado por las cámaras colocadas en el cantón.




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Artículo 40.-De la Coordinación. La Municipalidad de Puriscal podrá coordinar con diferentes cuerpos de seguridad e investigación gubernamental para el uso de lo captado por dicho servicio.




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Artículo 41.-De los Videos, Audios e Información de Interés. Los videos, audios, documentos, señales y cualquier otra información, captada por los sistemas de vigilancia y agentes de la Municipalidad, serán considerados de interés público.



En caso de captarse información sobre emergencias, desastres, delitos u otros actos que atenten contra la ley, el orden, la seguridad pública, la moral o la integridad territorial del cantón, las autoridades de Policía, Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar acceso a la información recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.




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CAPÍTULO IX



De la Cooperación con otras Municipalidades



o Instituciones Públicas y Privadas



Artículo 42.-La Municipalidad de Puriscal, mediante la Alcaldía Municipal autorizada por el Concejo Municipal, podrá realizar convenios de cooperación, con instituciones públicas y privadas, comercios y personas físicas, a fin de obtener y utilizar los mejores recursos tecnológicos y equipos para la vigilancia y operación de la Policía Municipal de Puriscal, así como la cooperación mutua.






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CAPÍTULO X



Disposiciones Finales



Artículo 43.-Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.






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CAPÍTULO XI



Disposiciones Transitorias



Artículo 44.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado mediante acuerdo 09-114-2021, de la sesión N° 114, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Puriscal, el 07 de setiembre del 2021.




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Fecha de generación: 24/2/2024 14:16:03
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