MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
ALCALDÍA
Habiendo transcurrido el lapso de diez días hábiles
desde la publicación en La Gaceta N°239 del 13 de diciembre de 2021, sin
haberse recibido impugnaciones al Reglamento para regular las condiciones de
la condonación que estable la Ley N°10026 "Autorización Municipal para promover
la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación",
se publica dicho reglamento por segunda vez:
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS CONDICIONES
DE LA CONDONACIÓN QUE ESTABLE LA LEY N°10026
"AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER
LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS
CONTRIBUYENTES Y FACILITAR
LA RECAUDACIÓN"
Artículo 1º-Objetivo: El presente reglamento
tiene como objetivo regular las condiciones en las que se implementará la
condonación de recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y
Sarchí, Cuna de la Artesanía Nacional tasas municipales, tal como lo estable la
ley N°10026 publicada en el Alcance N°204 a La Gaceta N°194 del día ocho
de octubre del año 2021.
Ficha articulo
pt'>Artículo 2º-Definiciones: Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
a. Condonación: Acto jurídico con el que la
municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos,
intereses y multas, que puede ser total o parcial, de manera gratuita.
b. Condonación total: En este caso, es el
perdón o remisión del pago de recargos, intereses y multas que recaen sobre las
obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales,
cuando se propone la cancelación total de la deuda tributaria en un sólo pago,
o por medio de un arreglo de pago hasta su cumplimiento.
c. Condonación parcial: Es el beneficio de la
condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones
pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la
cancelación total de la deuda tributaria se propone en tractos por medio de un
arreglo de pago y el contrato se incumple.
d. Condiciones para la implementación: Son las
reglas particulares y requisitos a los que se deben acoger los solicitantes del
beneficio de la condonación, en el cantón de Sarchí.
e. Arreglo de pago: Acuerdo formal suscrito por
los contribuyentes morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la
Municipalidad, para cancelar la deuda tributaria en tractos.
f. Administración Tributaria: Para los efectos
de este reglamento, entiéndase el Departamento de Gestión de Cobro y la
Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí.
Ficha articulo
Artículo 3º-Solicitud de condonación: El
beneficio de la condonación que establece la Ley N°10026 se resolverá a
solicitud de parte de los contribuyentes en condición de morosidad que
presenten el formulario correspondiente y la información requerida ante la
Administración Tributaria de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 4º-Formularios de solicitud: La
Municipalidad tendrá a disposición en forma física y digital los formularios de
solicitud de condonación total o arreglo de pago que los contribuyentes podrán
solicitar de manera presencial en el Departamento de Gestión de Cobro,
solicitarlo a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, o bien
descargarlo de la página web de la Municipalidad. El apartado "NOTAS
IMPORTANTES" en la segunda hoja es parte integral del formulario. El formulario
de solicitud de condonación indica la información y requisitos necesarios para
su trámite.
Ficha articulo
Artículo 5º-Presentación de la solicitud: El
formulario de solicitud de condonación con la información y requisitos
necesarios, se debe presentar en forma física al Departamento de Gestión de
Cobro, o enviar como archivos adjuntos a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr,
la fecha límite para acogerse a la condonación será el 8 de julio del 2022.
Ficha articulo
Artículo 6º-Solicitud de condonación total: Los
contribuyentes que soliciten el beneficio de la condonación total, deberán
cancelar el principal adeudado en un sólo pago, sin perjuicio de las costas
procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o
judicial, que se deberán cancelar antes de acogerse al beneficio de la
condonación, o al momento de cancelar el principal adeudado, en los términos
dispuestos en la ley N°10026. Lo anterior incluye las deudas que estén en
arreglo de pago formalizados antes de la entrada en vigencia de la ley.
Ficha articulo
Artículo 7º-Solicitud de arreglo de pago: Los
contribuyentes que soliciten el arreglo de pago, que se regirá por el
Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Sarchí, los puntos N°1 y N°6 de las "NOTAS IMPORTANTES" del
formulario de solicitud de condonación, sin perjuicio de las costas procesales
que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, cuyo
monto se deberá cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación.
Ficha articulo
Artículo 8º-Readecuación de arreglos de pago:
Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor la ley N°10026 hayan
formalizado arreglos de pago que incluyan el período de condonación,
comprendido hasta el primer trimestre del año 2021, podrán solicitar una
readecuación de su deuda que incluya el beneficio de la condonación de
intereses, para lo cual deberá presentar el formulario respectivo.
Por una única vez durante el período de la amnistía
decretado por la Ley N°10026, como excepción al artículo 29 del Reglamento de
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí,
los contribuyentes que hayan readecuado un arreglo de
pago, podrán solicitar una nueva readecuación de la deuda con el beneficio de
la condonación.
Ficha articulo
Artículo 9º-Incumplimiento de arreglos
de pago: Los contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un
arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen los pagos ordinarios
posteriores al arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir
del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago, deberá de
cancelar los intereses correspondientes. En caso de incumpliendo el
Departamento de Gestión de Cobro notificará al contribuyente, así como al
Departamento de Informática la condición de morosidad y la pérdida del
beneficio de condonación. Se notificará al medio dispuesto para notificaciones
dispuesto en el formulario respectivo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Trámite de formalización
de la condonación. El Departamento de Gestión de Cobro analizará las
solicitudes de condonación. En el supuesto de recibirse información incompleta,
incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo
máximo de cinco días hábiles se aporte la información requerida. En el supuesto
de que no se atienda la prevención se procederá a archivar la gestión.
En los casos en que se presente la
información completa y sea procedente la aplicación la condonación, el
Departamento de Gestión de Cobro realizará las gestiones necesarias para
coordinar con el Departamento de Informática la eliminación de los intereses
correspondientes. Una vez realizada dicha gestión, se notificará a la persona
contribuyente en el medio dispuesto para notificaciones en el formulario
respectivo el resultado de la solicitud. El contribuyente deberá apersonarse en
el plazo máximo de un mes calendario para la cancelación total de la deuda o la
formalización del arreglo de pago, caso contrario, vencido el plazo se
archivará la gestión y se dejará sin efecto la condonación, por lo que se
restablecerán los intereses correspondientes.
El Departamento de Cobro tendrá un plazo
máximo de un mes calendario para notificar al contribuyente la aprobación de
formalización de la condonación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Informe de aplicación.
El Departamento de Gestión de Cobro emitirá un informe trimestral a la Alcaldía
sobre los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el periodo de
vigencia de los arreglos de pago formalizados.
Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.