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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 19/01/2022 >> Texto completo
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Reglamento para regular las condiciones de la condonación que estable la Ley N° 10026 "Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación"



MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



ALCALDÍA



Habiendo transcurrido el lapso de diez días hábiles desde la publicación en La Gaceta N°239 del 13 de diciembre de 2021, sin haberse recibido impugnaciones al Reglamento para regular las condiciones de la condonación que estable la Ley N°10026 "Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación", se publica dicho reglamento por segunda vez:



REGLAMENTO PARA REGULAR LAS CONDICIONES



DE LA CONDONACIÓN QUE ESTABLE LA LEY N°10026



"AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER



LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS



CONTRIBUYENTES Y FACILITAR



LA RECAUDACIÓN"



Artículo 1º-Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo regular las condiciones en las que se implementará la condonación de recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y Sarchí, Cuna de la Artesanía Nacional tasas municipales, tal como lo estable la ley N°10026 publicada en el Alcance N°204 a La Gaceta N°194 del día ocho de octubre del año 2021.






Ficha articulo



pt'>Artículo 2º-Definiciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a. Condonación: Acto jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas, que puede ser total o parcial, de manera gratuita.



b. Condonación total: En este caso, es el perdón o remisión del pago de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando se propone la cancelación total de la deuda tributaria en un sólo pago, o por medio de un arreglo de pago hasta su cumplimiento.



c. Condonación parcial: Es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la deuda tributaria se propone en tractos por medio de un arreglo de pago y el contrato se incumple.



d. Condiciones para la implementación: Son las reglas particulares y requisitos a los que se deben acoger los solicitantes del beneficio de la condonación, en el cantón de Sarchí.



e. Arreglo de pago: Acuerdo formal suscrito por los contribuyentes morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la Municipalidad, para cancelar la deuda tributaria en tractos.



f. Administración Tributaria: Para los efectos de este reglamento, entiéndase el Departamento de Gestión de Cobro y la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí.




Ficha articulo



Artículo 3º-Solicitud de condonación: El beneficio de la condonación que establece la Ley N°10026 se resolverá a solicitud de parte de los contribuyentes en condición de morosidad que presenten el formulario correspondiente y la información requerida ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.




Ficha articulo



Artículo 4º-Formularios de solicitud: La Municipalidad tendrá a disposición en forma física y digital los formularios de solicitud de condonación total o arreglo de pago que los contribuyentes podrán solicitar de manera presencial en el Departamento de Gestión de Cobro, solicitarlo a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, o bien descargarlo de la página web de la Municipalidad. El apartado "NOTAS IMPORTANTES" en la segunda hoja es parte integral del formulario. El formulario de solicitud de condonación indica la información y requisitos necesarios para su trámite.




Ficha articulo



Artículo 5º-Presentación de la solicitud: El formulario de solicitud de condonación con la información y requisitos necesarios, se debe presentar en forma física al Departamento de Gestión de Cobro, o enviar como archivos adjuntos a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, la fecha límite para acogerse a la condonación será el 8 de julio del 2022.




Ficha articulo



Artículo 6º-Solicitud de condonación total: Los contribuyentes que soliciten el beneficio de la condonación total, deberán cancelar el principal adeudado en un sólo pago, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, que se deberán cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación, o al momento de cancelar el principal adeudado, en los términos dispuestos en la ley N°10026. Lo anterior incluye las deudas que estén en arreglo de pago formalizados antes de la entrada en vigencia de la ley.




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Artículo 7º-Solicitud de arreglo de pago: Los contribuyentes que soliciten el arreglo de pago, que se regirá por el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los puntos N°1 y N°6 de las "NOTAS IMPORTANTES" del formulario de solicitud de condonación, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, cuyo monto se deberá cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación.




Ficha articulo



Artículo 8º-Readecuación de arreglos de pago: Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor la ley N°10026 hayan formalizado arreglos de pago que incluyan el período de condonación, comprendido hasta el primer trimestre del año 2021, podrán solicitar una readecuación de su deuda que incluya el beneficio de la condonación de intereses, para lo cual deberá presentar el formulario respectivo.



Por una única vez durante el período de la amnistía decretado por la Ley N°10026, como excepción al artículo 29 del Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los contribuyentes que hayan readecuado un arreglo de pago, podrán solicitar una nueva readecuación de la deuda con el beneficio de la condonación.




Ficha articulo



Artículo 9º-Incumplimiento de arreglos de pago: Los contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen los pagos ordinarios posteriores al arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago, deberá de cancelar los intereses correspondientes. En caso de incumpliendo el Departamento de Gestión de Cobro notificará al contribuyente, así como al Departamento de Informática la condición de morosidad y la pérdida del beneficio de condonación. Se notificará al medio dispuesto para notificaciones dispuesto en el formulario respectivo.




Ficha articulo



Artículo 10.-Trámite de formalización de la condonación. El Departamento de Gestión de Cobro analizará las solicitudes de condonación. En el supuesto de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo máximo de cinco días hábiles se aporte la información requerida. En el supuesto de que no se atienda la prevención se procederá a archivar la gestión.



En los casos en que se presente la información completa y sea procedente la aplicación la condonación, el Departamento de Gestión de Cobro realizará las gestiones necesarias para coordinar con el Departamento de Informática la eliminación de los intereses correspondientes. Una vez realizada dicha gestión, se notificará a la persona contribuyente en el medio dispuesto para notificaciones en el formulario respectivo el resultado de la solicitud. El contribuyente deberá apersonarse en el plazo máximo de un mes calendario para la cancelación total de la deuda o la formalización del arreglo de pago, caso contrario, vencido el plazo se archivará la gestión y se dejará sin efecto la condonación, por lo que se restablecerán los intereses correspondientes.



El Departamento de Cobro tendrá un plazo máximo de un mes calendario para notificar al contribuyente la aprobación de formalización de la condonación.




Ficha articulo



Artículo 11.-Informe de aplicación. El Departamento de Gestión de Cobro emitirá un informe trimestral a la Alcaldía sobre los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.



Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/5/2025 23:10:27
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