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 Normativa >> Ley 10126 >> Fecha 25/01/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10126
Ley de comercio al aire libre



N° 10126



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE



ARTÍCULO 1- Objetivo



La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Autorización



Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una "autorización de comercio al aire libre" para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.



Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización



La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.



La autorización descrita en el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Atribuciones municipales



Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley; dicho reglamento deberá identificar como mínimo:



a) Lineamientos de utilización del espacio.



b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano.



c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano.



d) Horarios de operación.



e) Plazo por el que se otorgará la autorización de comercio al aire libre.



f) Desarrollar criterios de utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:



i. Parques



ii. Plazas



iii Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.



iv. Vías cantonales.



g) Causas de rescisión o extinción de le autorización.



La autorización para el uso de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los peatones.



Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización



Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento comercial.



La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización de los espacios públicos.



La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.




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ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al aire libre



Los patentados o licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.



El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.



Las municipalidades definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.



Las municipalidades podrán definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo 4 de la presente ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la presente ley.



El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.




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ARTÍCULO 7-Gestión y gobernanza



La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.



Se autoriza a las municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.




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ARTÍCULO 8- Convenios con terceros



Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.




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ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o licenciatarios



Los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:



a) Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.



b) Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.



c) Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.




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ARTÍCULO 10- Prohibiciones



Se prohíbe, a los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:



a) El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.



b) El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.



c) Variar la composición regular de los espacios públicos.



d) Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.



e) Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.



f) Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por esta ley.



g) Generar cualquier daño al espacio público.



h) Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.



El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.




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ARTÍCULO 11 Reglamento



Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta.



Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.




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ARTÍCULO 12- Reforma de Ley General de Salud Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:



Artículo 218- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio.



Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.



Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.






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ARTÍCULO 13- Reforma de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.



Se reforma el artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 9- Prohibiciones



[.]



f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.



[.]






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ARTÍCULO 14- Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial



Se reforma el artículo 131 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización



Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en el caso de la red vial nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso de la red vial cantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su debida coordinación.



Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:



a) La construcción de tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.



b) Ser usadas como lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.



c) La construcción de obras públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.



La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses públicos.






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ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley de Planificación Urbana



Se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1938. El texto es el siguiente:



Artículo 16- De acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:



h) Los espacios públicos susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.






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TRANSITORIO l- Durante los primeros seis meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del derecho de autorización de comercio al aire, establecida en el artículo 6 de esta ley, a patentados por hasta seis meses.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.






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Fecha de generación: 15/1/2025 09:58:51
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