N° 10126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE COMERCIO AL AIRE
LIBRE
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene como
objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios
el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos,
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la
intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio
público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un
marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el
mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Autorización
Las municipalidades, en
cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales
y licencias una "autorización de comercio al aire libre" para la utilización de
espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros
lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las
obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio
al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá
autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales
que se encuentren en propiedad privada.
Para emitir la autorización
de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la
utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y
sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta
autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro
mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado
diariamente al finalizar la actividad comercial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Carácter de la
autorización
La autorización de comercio
al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la
actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan
en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente
al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán
permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se
genere derecho a indemnización.
La autorización descrita en
el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de
comercialización de alimentos y bebidas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Atribuciones
municipales
Para el otorgamiento de la
autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer,
vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y
condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley;
dicho reglamento deberá identificar como mínimo:
a) Lineamientos de
utilización del espacio.
b) Tipologías permitidas de
mobiliario urbano.
c) Estándares de
iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del
paisaje urbano.
d) Horarios de operación.
e) Plazo por el que se
otorgará la autorización de comercio al aire libre.
f) Desarrollar criterios de
utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales
deberán incluir como mínimo:
i. Parques
ii. Plazas
iii Aceras: en el caso de
las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que
comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo
establecimiento comercial.
iv. Vías cantonales.
g) Causas de rescisión o
extinción de le autorización.
La autorización para el uso
de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io
suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los
peatones.
Los patentados que cuenten
con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire
libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada
determinada por la licencia comercial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Trámite de la
autorización
Los establecimientos
comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos
deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad
correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento
comercial.
La municipalidad
correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca
el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización
de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los
requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga
derecho alguno a su aprobación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Pago del
derecho de comercio al aire libre
Los patentados o
licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán
realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
El hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.
Las municipalidades
definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de
espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según
la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Las municipalidades podrán
definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo 4 de
la presente ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre
que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la
presente ley.
El monto a cobrar por las
municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá
superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la
actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7-Gestión y
gobernanza
La totalidad de los
ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá
utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza a las
municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y
semiautónomas a participar en procesos de alianza público - privada para establecer
esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en
proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas
dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Convenios con
terceros
Se faculta a las
instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central
para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para
autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de
las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Atribuciones de
los patentados o licenciatarios
Los patentados o
licenciatarios que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán
las siguientes atribuciones:
a) Utilizar los espacios
públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la
autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad,
sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el
cese de la actividad.
b) Utilizar el material
mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad
comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas
por la municipalidad.
c) Realizar obras de
mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o
reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista
previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Prohibiciones
Se prohíbe, a los
patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a) El desarrollo de obras
físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca
esta ley y el reglamento respectivo.
b) El cierre total de las
vías públicas o espacios públicos.
c) Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d) Atentar contra la
libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e) Realizar actividades
diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento
respectivo.
f) Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por esta ley.
g) Generar cualquier daño
al espacio público.
h) Utilizar el espacio
público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio
al aire libre.
El incumplimiento a las
prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por
cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa
aplicable.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11 Reglamento
Las municipalidades deberán
reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia de esta.
Se faculta al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de
Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para
elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales
o costeras.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Reforma de Ley
General de Salud Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de
Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 218- Queda
prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o
industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que
no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de
instalación extendida por el Ministerio.
Queda prohibido el
establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de
alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción
de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
Se autoriza la venta de
alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos
establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten
con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en
estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Reforma de la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Se reforma el artículo 9 de
la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 9- Prohibiciones
[.]
f) Se prohíbe la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad la cual será debidamente demarcada por
la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el
presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la
autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la
municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
[.]
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Reforma de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Se reforma el artículo 131
de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 131- Cierre o
clausura de vías sin autorización
Se prohíbe clausurar, total
o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de
circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un
permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, en el caso de la red vial nacional, o se cuente con la autorización
de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso de
la red vial cantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una
comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su
debida coordinación.
Para el caso de eventos
deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley
especial. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y
suburbanas para:
a) La construcción de
tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra
índole.
b) Ser usadas como lugar
permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el
libre tránsito.
c) La construcción de obras
públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones
mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de
dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de
incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.
La Dirección General de
Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está
facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los
intereses públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Reforma de la
Ley de Planificación Urbana
Se adiciona un nuevo inciso
h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de
noviembre de 1938. El texto es el siguiente:
Artículo 16- De acuerdo con
los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y
administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos,
sin tener que limitarse a ellos:
h) Los espacios públicos
susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al
aire libre.
Ficha articulo
TRANSITORIO l- Durante los
primeros seis meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las
municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del derecho de autorización
de comercio al aire, establecida en el artículo 6 de esta ley, a patentados por
hasta seis meses.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 09:58:51