N°
43371-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que nos confiere los
artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política, 5
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo que establece el artículo
15 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Ley número 8142 del
5 de noviembre de 2001), así como lo prescrito en el artículo 40 de su
Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
establecer el Arancel de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y
condiciones aplicables al cobro de servicios en traducción e interpretación
oficiales que presten las personas traductoras e intérpretes oficiales, así
como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.
II.-Que mediante convocatoria oficial del 4 de
diciembre de 2020, se nombró a la Comisión Asesora ad hoc para el
establecimiento del Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones
Oficiales (compuesta por representantes de la Universidad de Costa Rica, la
Universidad Nacional, la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes
Oficiales y la Asociación Costarricense de Traductores e Intérpretes
Profesionales) de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Decreto Ejecutivo número 40824-RE
del 13 de diciembre de 2017).
III.-Que la Comisión Asesora ad hoc, luego de las
sesiones de trabajo sostenidas los días 14 de diciembre de 2020, 12 de enero, 5
de marzo, 12, 19 y 26 de abril, 17 de mayo, 20 de agosto, 30 de agosto, 6 y 27
de setiembre todos de 2021, propuso la base de la fijación del Arancel de
Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales que se decreta.
IV.-Que en razón de las anteriores consideraciones, se
hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del "Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales" (Decreto
Ejecutivo número 34292-RE del 5 de diciembre de 2007).
V.-Que se procedió a completar el formulario costo
beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, concluyendo en el informe de segunda vez, número
DMR-DAR-INF-160-2021 del 14 de diciembre de 2021, que: Como resultado de lo
expuesto, esta Dirección concluye que, desde la perspectiva de la mejora
regulatoria, la propuesta que ingresa por segunda vez denominada: "Arancel de
Honorarios para Traducciones e Interpretaciones oficiales", cumple con los
principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite
correspondiente. Por tanto,
Decretan:
"ARANCEL DE HONORARIOS PARA TRADUCCIONES
E INTERPRETACIONES OFICIALES"
Artículo 1º-Campo de aplicación. El presente
Arancel regula los honorarios de los servicios de traducción e interpretación
oficiales prestados por las personas Traductores e Intérpretes Oficiales.
El Arancel fijará el monto de honorarios por cobrar
como mínimos y señalará aquellos casos de libre negociación entre la persona
traductora o intérprete y su cliente.
Los servicios de traducción e interpretación no
oficial que brinden las personas traductoras e intérpretes oficiales no están
sujetos a las tarifas del presente decreto ejecutivo, sino a la libre
negociación entre el profesional de la traducción e interpretación y el
cliente.
Ficha articulo
pt'>Artículo 2º-Competencias. Este Arancel es de
acatamiento obligatorio para las personas traductoras e intérpretes oficiales
aquí reguladas, para los particulares en general y para las personas
funcionarias públicas de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o
disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la
oportunidad de su pago.
Ficha articulo
Artículo 3º-Arancel de honorarios para traducciones
e interpretaciones oficiales.
a) Aranceles para traducción oficial: Los
honorarios mínimos que se indican a continuación aplican para traducciones
oficiales tanto impresas como digitales y están sujetos a los impuestos
vigentes de ley, los cuales se deberán agregar por aparte.
b) Tarifa mínima por traducción de documentos de
una (1) a trescientas (300) palabras de texto fuente: $30.00 (treinta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). A partir de
la palabra trescientas y una (301), se cobrará por palabra, conforme las
tarifas dispuestas en los incisos c) y d), según corresponda.
c) Tarifa mínima por palabra en traducción general:
$0.07 (siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a
trescientas (300) palabras.
d) Tarifa mínima por palabra en traducción
especializada: $0.08 (ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una
cantidad mayor a trescientas (300) palabras.
e) Tarifa mínima por folio de una (1) a trescientas
(300) palabras en documentos fuente de un folio en adelante: $25.00 (veinticinco
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
f) Aranceles para interpretación oficial: Rigen
para la contratación de interpretación oficial, ya sea para brindarla de forma
presencial o remota.
g) El tiempo máximo laborable por un solo
intérprete: una (1) hora.
h) Tarifa mínima por solo una hora (no
fraccionable): $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) por intérprete.
i) Tarifa mínima por hora adicional en contratos de
una sola hora (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. j) Tarifa
mínima por media jornada diurna hasta cuatro (4) horas consecutivas:
$200.00 (doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) por intérprete. Se contratará a dos (2) intérpretes para respetar las
normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.
k) Tarifa mínima por hora adicional en media
jornada diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Máximo una
hora extra diaria, para una jornada máxima de 9 horas.
l) Tarifa mínima por jornada completa diurna, hasta
ocho (8) horas, hora de almuerzo no laborada: $400.00 (cuatrocientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por
intérprete. Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas
internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.
m) Tarifa mínima por hora
adicional en jornada completa diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y
cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por
intérprete. Máximo una hora extra diaria, para una jornada máxima de nueve (9)
horas.
n) Recargo mínimo por trabajo en condiciones más
exigentes, temas técnicos, de acompañamiento, a la vista u otros: $25.00
(veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
por intérprete por hora.
o) Recargo mínimo por trabajo en horario nocturno,
feriados o domingos, sujeto a la legislación laboral vigente: Cincuenta
(50%) por ciento sobre la tarifa regular.
Ficha articulo
Artículo 4º-Disposiciones generales que se deben
considerar al momento de contratar el servicio de traducción o interpretación:
A. Consideraciones para traducción:
1. Urgencia: La urgencia será determinada entre
el cliente y la persona traductora. La persona traductora quedará facultada
para determinar un precio superior a la tarifa mínima en función del tiempo
requerido para cumplir a satisfacción y oportunamente con la solicitud del
cliente.
2. Emisión de ejemplares adicionales: Por cada
ejemplar adicional que el cliente solicite de la misma traducción oficial, se
cobrará el cincuenta por ciento (50%) del costo de la traducción original. Dicho
ejemplar deberá incluir un nuevo entero de pago de impuestos.
3. Otras especificaciones formales: La persona
traductora oficial quedará facultada para determinar un precio superior en
función del campo de especialidad, las combinaciones lingüísticas, el tiempo
requerido para traducir documentos que contengan texto manuscrito o poco
legible, cuadros, imágenes, gráficos o marcas de agua, el uso de formatos
especiales como audio y vídeo, o cuando se deba hacer uso de herramientas de
traducción asistida, realizar alguna corrección en el texto fuente con
aprobación del cliente o subtitular videos mediante el uso de programas
especiales.
La
persona traductora oficial también quedará facultada para cobrar un monto
superior por incorporar procedimientos de revisión de calidad de su traducción
de conformidad con la norma ISO 17100:2015/AMD 1:2017 (Translation Services -
Requirements for Translation Services) o su equivalente, como la norma INTE/ISO
17100:2021 (Servicios de traducción. Requisitos para la prestación del
servicio).
4. Inflación anual en Costa Rica: Se
implementará un índice con base en la tasa de inflación nacional del Banco
Central de Costa Rica, de forma que las tarifas propuestas en este decreto
ejecutivo se actualicen cada año de forma automática.
5. Tarifas en colones: Se puede calcular el
precio del trabajo de traducción o interpretación oficial en la moneda nacional
tomando como referencia el tipo de cambio establecido por el Banco Central de
Costa Rica para la venta.
B. Consideraciones para interpretación:
1. Tiempo presencial: Para efectos
contractuales y de pago, el tiempo presencial empieza a correr a partir de la
hora en que se convocó a la persona intérprete oficial o desde el momento en
que comience a dar el servicio, lo que ocurra primero, y hasta que concluya su
labor, considerando incluso los lapsos de tiempo en que no se requiera la
interpretación o no sea posible realizarla por causas ajenas al intérprete.
2. Cancelación. Si el cliente cancela el evento
una semana antes, este deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del total de
los servicios contratados. Si el cliente cancela un día antes o el mismo día,
este deberá pagar el cien por ciento (100%) del monto cotizado.
3. Otros gastos. Los honorarios no incluyen lo
siguiente: traslado (pago de kilometraje), viáticos u hospedaje (los cuáles son
responsabilidad del cliente), el uso o alquiler de una plataforma de
interpretación remota, como tampoco el alquiler del equipo de interpretación
simultánea o cualquier otro equipo, ni los servicios técnicos. Lo anterior
formará parte de la negociación con el cliente como parte de la contratación de
los servicios y según sea la naturaleza del evento.
4. Tiempo de reunión previa. De requerir el
cliente un espacio de reunión, prueba o ensayo con la persona intérprete
oficial antes del evento, ya sea el mismo día o en días previos al evento, esta
podrá cobrar dicho tiempo según el monto regular por hora.
Ficha articulo
Artículo 5º-Deróguese el "Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales" (Decreto
Ejecutivo número 34292-RE del 5 de diciembre de 2007).
Ficha articulo
Artículo 6º-Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los
treinta días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.