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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43371 >> Fecha 30/11/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43371
Arancel de honorarios para traducciones e interpretaciones oficiales



N° 43371-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



En uso de las facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política, 5 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).



Considerando:



I.-Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Ley número 8142 del 5 de noviembre de 2001), así como lo prescrito en el artículo 40 de su Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto establecer el Arancel de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios en traducción e interpretación oficiales que presten las personas traductoras e intérpretes oficiales, así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.



II.-Que mediante convocatoria oficial del 4 de diciembre de 2020, se nombró a la Comisión Asesora ad hoc para el establecimiento del Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales (compuesta por representantes de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales y la Asociación Costarricense de Traductores e Intérpretes Profesionales) de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales (Decreto Ejecutivo número 40824-RE del 13 de diciembre de 2017).



III.-Que la Comisión Asesora ad hoc, luego de las sesiones de trabajo sostenidas los días 14 de diciembre de 2020, 12 de enero, 5 de marzo, 12, 19 y 26 de abril, 17 de mayo, 20 de agosto, 30 de agosto, 6 y 27 de setiembre todos de 2021, propuso la base de la fijación del Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales que se decreta.



IV.-Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales" (Decreto Ejecutivo número 34292-RE del 5 de diciembre de 2007).



V.-Que se procedió a completar el formulario costo beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyendo en el informe de segunda vez, número DMR-DAR-INF-160-2021 del 14 de diciembre de 2021, que: Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta que ingresa por segunda vez denominada: "Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones oficiales", cumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite correspondiente. Por tanto,



Decretan:



"ARANCEL DE HONORARIOS PARA TRADUCCIONES



E INTERPRETACIONES OFICIALES"



Artículo 1º-Campo de aplicación. El presente Arancel regula los honorarios de los servicios de traducción e interpretación oficiales prestados por las personas Traductores e Intérpretes Oficiales.



El Arancel fijará el monto de honorarios por cobrar como mínimos y señalará aquellos casos de libre negociación entre la persona traductora o intérprete y su cliente.



Los servicios de traducción e interpretación no oficial que brinden las personas traductoras e intérpretes oficiales no están sujetos a las tarifas del presente decreto ejecutivo, sino a la libre negociación entre el profesional de la traducción e interpretación y el cliente.






Ficha articulo



pt'>Artículo 2º-Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para las personas traductoras e intérpretes oficiales aquí reguladas, para los particulares en general y para las personas funcionarias públicas de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la oportunidad de su pago.




Ficha articulo



Artículo 3º-Arancel de honorarios para traducciones e interpretaciones oficiales.



a) Aranceles para traducción oficial: Los honorarios mínimos que se indican a continuación aplican para traducciones oficiales tanto impresas como digitales y están sujetos a los impuestos vigentes de ley, los cuales se deberán agregar por aparte.



b) Tarifa mínima por traducción de documentos de una (1) a trescientas (300) palabras de texto fuente: $30.00 (treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). A partir de la palabra trescientas y una (301), se cobrará por palabra, conforme las tarifas dispuestas en los incisos c) y d), según corresponda.



c) Tarifa mínima por palabra en traducción general: $0.07 (siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a trescientas (300) palabras.



d) Tarifa mínima por palabra en traducción especializada: $0.08 (ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a trescientas (300) palabras.



e) Tarifa mínima por folio de una (1) a trescientas (300) palabras en documentos fuente de un folio en adelante: $25.00 (veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).



f) Aranceles para interpretación oficial: Rigen para la contratación de interpretación oficial, ya sea para brindarla de forma presencial o remota.



g) El tiempo máximo laborable por un solo intérprete: una (1) hora.



h) Tarifa mínima por solo una hora (no fraccionable): $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete.



i) Tarifa mínima por hora adicional en contratos de una sola hora (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. j) Tarifa mínima por media jornada diurna hasta cuatro (4) horas consecutivas: $200.00 (doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Se contratará a dos (2) intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.



k) Tarifa mínima por hora adicional en media jornada diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Máximo una hora extra diaria, para una jornada máxima de 9 horas.



l) Tarifa mínima por jornada completa diurna, hasta ocho (8) horas, hora de almuerzo no laborada: $400.00 (cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.



m) Tarifa mínima por hora adicional en jornada completa diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Máximo una hora extra diaria, para una jornada máxima de nueve (9) horas.



n) Recargo mínimo por trabajo en condiciones más exigentes, temas técnicos, de acompañamiento, a la vista u otros: $25.00 (veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete por hora.



o) Recargo mínimo por trabajo en horario nocturno, feriados o domingos, sujeto a la legislación laboral vigente: Cincuenta (50%) por ciento sobre la tarifa regular.




Ficha articulo



Artículo 4º-Disposiciones generales que se deben considerar al momento de contratar el servicio de traducción o interpretación:



A. Consideraciones para traducción:



1. Urgencia: La urgencia será determinada entre el cliente y la persona traductora. La persona traductora quedará facultada para determinar un precio superior a la tarifa mínima en función del tiempo requerido para cumplir a satisfacción y oportunamente con la solicitud del cliente.



2. Emisión de ejemplares adicionales: Por cada ejemplar adicional que el cliente solicite de la misma traducción oficial, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del costo de la traducción original. Dicho ejemplar deberá incluir un nuevo entero de pago de impuestos.



3. Otras especificaciones formales: La persona traductora oficial quedará facultada para determinar un precio superior en función del campo de especialidad, las combinaciones lingüísticas, el tiempo requerido para traducir documentos que contengan texto manuscrito o poco legible, cuadros, imágenes, gráficos o marcas de agua, el uso de formatos especiales como audio y vídeo, o cuando se deba hacer uso de herramientas de traducción asistida, realizar alguna corrección en el texto fuente con aprobación del cliente o subtitular videos mediante el uso de programas especiales.



La persona traductora oficial también quedará facultada para cobrar un monto superior por incorporar procedimientos de revisión de calidad de su traducción de conformidad con la norma ISO 17100:2015/AMD 1:2017 (Translation Services - Requirements for Translation Services) o su equivalente, como la norma INTE/ISO 17100:2021 (Servicios de traducción. Requisitos para la prestación del servicio).



4. Inflación anual en Costa Rica: Se implementará un índice con base en la tasa de inflación nacional del Banco Central de Costa Rica, de forma que las tarifas propuestas en este decreto ejecutivo se actualicen cada año de forma automática.



5. Tarifas en colones: Se puede calcular el precio del trabajo de traducción o interpretación oficial en la moneda nacional tomando como referencia el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica para la venta.



B. Consideraciones para interpretación:



1. Tiempo presencial: Para efectos contractuales y de pago, el tiempo presencial empieza a correr a partir de la hora en que se convocó a la persona intérprete oficial o desde el momento en que comience a dar el servicio, lo que ocurra primero, y hasta que concluya su labor, considerando incluso los lapsos de tiempo en que no se requiera la interpretación o no sea posible realizarla por causas ajenas al intérprete.



2. Cancelación. Si el cliente cancela el evento una semana antes, este deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del total de los servicios contratados. Si el cliente cancela un día antes o el mismo día, este deberá pagar el cien por ciento (100%) del monto cotizado.



3. Otros gastos. Los honorarios no incluyen lo siguiente: traslado (pago de kilometraje), viáticos u hospedaje (los cuáles son responsabilidad del cliente), el uso o alquiler de una plataforma de interpretación remota, como tampoco el alquiler del equipo de interpretación simultánea o cualquier otro equipo, ni los servicios técnicos. Lo anterior formará parte de la negociación con el cliente como parte de la contratación de los servicios y según sea la naturaleza del evento.



4. Tiempo de reunión previa. De requerir el cliente un espacio de reunión, prueba o ensayo con la persona intérprete oficial antes del evento, ya sea el mismo día o en días previos al evento, esta podrá cobrar dicho tiempo según el monto regular por hora.




Ficha articulo



Artículo 5º-Deróguese el "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales" (Decreto Ejecutivo número 34292-RE del 5 de diciembre de 2007).




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:02:39
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