N° 43525-MP-H-MICITT-MIDEPLAN-MJP-MC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA
DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN,
Con fundamento en los
artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25.1), 27.1) y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional,
Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y
Considerando
1. Que Costa Rica se
incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el
Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca que los países
miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso
a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción,
participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías
de la información y comunicación, en consideración de los aportes que esto
implica para el fortalecimiento de la democracia del país.
2. Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT, del 29 de abril del 2015 y su reforma,
publicado en La Gaceta N° 91, del 13 de mayo del 2015, denominado "Fomento del
Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión
Nacional para un Gobierno Abierto", se promovieron los principios del Gobierno
Abierto en la Administración Pública y se constituyó la Comisión Nacional por
un Gobierno Abierto para fomentar la transparencia, acceso a la información,
participación ciudadana, el trabajo colaborativo y la utilización de las N°
43525-MP-H-MICITT-MIDEPLAN-MJP-MC tecnologías de la información y comunicación.
3. Que mediante la
Declaración "Por la construcción de un Estado Abierto", desde el año 2015, los
Poderes de la República de Costa Rica se han comprometido en promover una
política de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
4. Que desde el año 2015
los Jefes de Estado, de Gobierno y altos representantes reunidos en la sede de
la Organización de Naciones Unidas en Nueva York, adoptaron una serie de
objetivos y metas universales equilibradas mediante la Agenda de Desarrollo
Sostenible 2030 para promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo
sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos
los niveles instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan cuentas.
5. Que el 21 de marzo de
2017, las Presidencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones suscribieron el Convenio Marco
para Promover un Estado Abierto. El proceso de elaboración del Convenio fue
acompañado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) y permite ampliar la implementación de los principios de Gobierno
Abierto a toda la Administración Pública y así promover acciones de transparencia,
acceso a la información, rendición de cuentas y participación ciudadana.
6. Que el 03 de abril de
2019, las Presidencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones reafirmaron su compromiso de avanzar
en la construcción del Estado Abierto, mediante la firma del "Compromiso Marco
para el Fortalecimiento del Estado Abierto y el Diálogo Nacional", con el cual se
proponen impulsar los mecanismos permanentes del diálogo nacional, establecer
la participación de la comunidad nacional como un mecanismo asertivo de toma de
decisiones, fomentar los cambios institucionales necesarios para una mayor participación
ciudadana, desarrollar acciones para el rendimiento de cuentas transparentes y
estimular auditorías y veedurías ciudadanas.
7. Que a efectos de ampliar
la aplicación de los principios de la Alianza para el Gobierno Abierto en toda
la Administración Pública, es necesario incorporar a los distintos Poderes de
la República en la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto, reconociendo que
el Gobierno de la República lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e
independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, según el artículo
09 de la Constitución Política.
8. Que a partir de la
participación del Tribunal Supremo de Elecciones en la promoción de un Estado
Abierto y en su rol como pilar de la democracia costarricense, se cuenta con la
anuencia de dicho órgano constitucional para que brinde apoyo a la Comisión Nacional
para un Estado Abierto en calidad de observador, de acuerdo con sus facultades
y competencias.
9. Que, como parte de la
articulación y compromiso asumido por parte de los Poderes de la República,
Costa Rica se encuentra en la consolidación de un Estado Abierto, por lo que en
adelante cuando se indique el término de Gobierno Abierto se hace referencia a
los principios de la Alianza para un Gobierno Abierto, que es el marco internacional
en el cual el país está suscrito. Cuando se haga referencia a Estado Abierto,
se entenderá éste como la estructura y funcionamiento propio de Costa Rica liderado
por la Comisión Nacional para un Estado Abierto.
10. Que de conformidad con
el artículo 12, párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC,
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, este decreto no contiene trámites ni requisitos a
cumplir por las personas administradas.
Por tanto,
DECRETAN:
"FOMENTO DEL GOBIERNO
ABIERTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA UN ESTADO ABIERTO"
Artículo 1° - Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno
Abierto en la Administración Pública de Costa Rica mediante el diálogo, la innovación
y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información
y Comunicación (TIC), así como la creación de la Comisión Nacional para un Estado
Abierto.
Ficha articulo
Artículo 2° - Ámbito de
aplicación. El presente Decreto será aplicable a la
Administración Pública centralizada. Sin perjuicio de la independencia o
autonomía constitucional de la cual gozan los Poderes de la República, las
municipalidades, las Universidades Públicas y demás instancias autónomas, se
les insta a incorporar en sus respectivas gestiones el contenido establecido en
este decreto de forma progresiva y a participar de los diferentes espacios que conforman
el mecanismo de Estado Abierto.
Ficha articulo
Artículo 3° - Principios
del Gobierno Abierto. Para los fines de este
decreto, son principios de Gobierno Abierto los siguientes:
a) Acceso a la información:
se debe respetar el derecho de acceso a la información pública que pueda ser
solicitada por las personas habitantes, en apego a los artículos 27 y 30 de la
Constitución Política que garantizan la libertad de petición y el libre acceso
a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos
de interés público, quedando únicamente a salvo los secretos de Estado y las
restricciones dadas por ley especial como información confidencial y los
supuestos definidos por jurisprudencia constitucional y los tratados
internacionales ratificados por el país.
b) Transparencia: las
instituciones deben poner a disposición de las personas habitantes, de manera
proactiva y en formatos abiertos, la información sobre asuntos de interés público,
de forma completa, oportuna y de fácil acceso, con excepción de información que
tenga una restricción constitucional o legal para su divulgación.
c) Participación ciudadana:
el Estado deberá fomentar que las personas habitantes se interesen e involucren
en el debate público, proveyendo la información necesaria, los canales
apropiados y los espacios de consulta y construcción conjunta con las personas habitantes
que conduzcan a una gobernanza más transparente, efectiva, creativa, innovadora,
responsable y que atienda las necesidades de la sociedad.
d) Colaboración y
cocreación: las instituciones estatales, la sociedad civil, la academia, el sector
privado y las personas habitantes deben apropiarse de los procesos de construcción
de políticas públicas, de la innovación colaborativa y llevarlos a cabo de forma
conjunta por medio del diálogo democrático. Lo anterior bajo el liderazgo de
las instituciones estatales según las competencias que les atribuye el
ordenamiento jurídico. e) Rendición de cuentas: se refiere a procedimientos y
mecanismos para que las personas servidoras públicas informen y expliquen sobre
el ejercicio de sus funciones y asuman la responsabilidad por sus actos u
omisiones.
f) Innovación y tecnología:
el Estado debe proporcionar a las personas habitantes acceso abierto a las
nuevas tecnologías, ya que impulsan la innovación y brindan beneficios a quienes
las utilizan. En este caso, innovación y tecnología son principios
dependientes, complementados por los principios anteriores.
Ficha articulo
Artículo 4° - Creación de
la Comisión Nacional para un Estado Abierto. Se crea
la Comisión Nacional para un Estado Abierto (en adelante CNEA) que tendrá como
objetivo coordinar y facilitar la implementación de los principios de Gobierno
Abierto en las entidades del ámbito de aplicación indicadas en el artículo 2 de
este decreto, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales
de acción que sobre la materia se determinen necesarios.
Ficha articulo
Artículo 5° -Funciones de
la Comisión Nacional para un Estado Abierto. En aras
de fomentar la cultura y la educación de ciudadanía con base a los principios
de Gobierno Abierto, la CNEA tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas,
lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de Estado Abierto en
conjunto con la Administración Pública que apoyen y fomenten la utilización de
las tecnologías de información y comunicación.
b) Articular los esfuerzos
necesarios con las instancias correspondientes para la implementación de los
principios de Gobierno Abierto y compromisos de Estado Abierto en la gestión
pública.
c) Proponer las
metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción de Estado
Abierto.
d) Promover el acercamiento
e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Estado
Abierto.
e) Incentivar relaciones
con organizaciones internacionales para la promoción e implementación de los
principios de Gobierno Abierto.
f) Propiciar la generación
de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de
gestión sobre los principios de Gobierno Abierto en el país.
g) Coadyuvar para la
correcta implementación del Convenio Marco de Estado Abierto, con el fin de
consolidar los principios de Gobierno Abierto en toda la Administración Pública.
h) Rendir cuentas sobre el
cumplimiento de sus funciones al menos una vez al año de manera pública, además
de difundirse en las redes sociales y en la página web de Gobierno Abierto
Costa Rica. Asimismo, se deberá emitir informes sobre los avances en la
implementación de los planes de acción e informes finales de evaluación sobre
la implementación de los planes de acción de Estado Abierto, los cuales estarán
disponibles en la página web de Gobierno Abierto Costa Rica o la plataforma
creada al efecto.
i) Crear equipos de trabajo
para atender las funciones específicas responsabilidad de la CNEA.
j) Dar seguimiento al
cumplimiento de lo establecido en este Decreto, para lo cual habilitará una
cuenta electrónica y dará debida divulgación.
k) Convocar a las
organizaciones, redes y colectivos sociales interesadas en integrar la Comisión
Nacional para un Estado Abierto de parte de la sociedad civil.
l) Nombrar las
representaciones de organizaciones sociales, sector privado y sector académico
que integran la Comisión Nacional de Datos Abiertos, de conformidad con el artículo
8 in fine del Decreto Ejecutivo No 40199 del 27 de abril de 2017 y sus
reformas, en procura de la selección de perfiles capacitados y conocimiento
acreditado en materia de datos abiertos.
m) Coordinar con el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones las acciones
para promover los principios de Gobierno Abierto y la utilización de los datos
abiertos como herramienta para la trasparencia y rendición de cuentas en el
marco del desarrollo del Gobierno Digital.
Ficha articulo
Artículo 6° -Integración de
la Comisión Nacional para un Estado Abierto. La CNEA estará
integrada por una o un representante titular y una o un único suplente de cada
una de las siguientes entidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
1. El Ministro (a) de
Comunicación o la persona que designe para el efecto, quien presidirá la
Comisión y ostentará la coordinación de la Comisión Nacional de Estado Abierto.
2. El Ministro (a) de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o la persona que designe para el
efecto.
3. El Ministro (a) de
Planificación Nacional y Política Económica o la persona que designe para el
efecto.
4. El Ministro (a) de
Hacienda o la persona que designe para el efecto.
5. El Ministro (a) de
Justicia y Paz o la persona que designe para el efecto.
6. Tres personas
integrantes de Sociedad Civil, nombradas según el procedimiento definido en el
artículo 7.
7. Dos personas
representantes del sector privado nombradas por la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
8. Una persona
representante de la academia, nombrada por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE).
9. Una persona
representante del Poder Judicial, nombrada por la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia.
10. Una persona
representante del Poder Legislativo, nombrada por el Directorio de la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 7° -Nombramientos
de las representaciones no gubernamentales de la Comisión Nacional para un
Estado Abierto. Para el nombramiento de la
academia, sector privado y sociedad civil se deberá tomar en cuenta:
1. Representación de la
academia.
Las personas representantes
de la academia, titular y suplente, serán nombradas por el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE). La vigencia de las personas representantes de CONARE será
por cuatro años con posibilidad de reelección si así CONARE lo considera pertinente.
2. Representación del
sector privado.
Las personas representantes
del sector privado serán nombradas por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). La vigencia de las personas
representantes de UCCAEP será por cuatro años con posibilidad de reelección si
así UCCAEP lo considera pertinente .
3. Representación por la
sociedad civil.
Para propiciar la más
amplia participación ciudadana, la Coordinación de la CNEA hará una convocatoria
abierta para que organizaciones, redes y colectivos sociales expresen su
interés de presentar postulaciones para integrar la CNEA, o sólo su interés de
participar en la elección de las personas integrantes entre las postulaciones
elegibles. El detalle de los requisitos, la metodología y los plazos se
publicarán en el sitio web de Gobierno Abierto Costa Rica.
Las organizaciones, redes y
colectivos sociales que sólo desean participar de la elección deberán presentar
el nombre de la organización, red o colectivo, el nombre de la persona que representará
en la elección y un correo electrónico de contacto.
Las organizaciones,
colectivos o redes sociales que además se deseen postular para integrar la CNEA
deberán enviar el nombre de la organización, red o colectivo, el nombre de las personas
postuladas (titular y suplente) y un correo electrónico de contacto. Asimismo, deberán
presentar los currículums vitae que demuestren la experiencia en temas de
gobierno abierto por parte de la organización colectivo o red y de las personas
postuladas; una carta de interés indicando las razones que motivan su
vinculación a la CNEA y dos cartas de recomendación firmadas por una
institución pública, un organismo internacional y/o una entidad social
consolidada. La convocatoria se mantendrá abierta por diez días hábiles y una vez
cerrada, la CNEA revisará toda la documentación solicitada. Las postulaciones
que hayan cumplido con los requisitos serán publicadas junto con su respectiva
documentación en el sitio web de Gobierno Abierto Costa Rica.
En un período máximo de
diez días hábiles posterior a la publicación de las postulaciones, la Coordinación
de la CNEA convocará a las organizaciones, redes y colectivos que se postularon
o que expresaron su interés en participar en la elección para asistir a una
sesión en donde cada persona electora podrá votar una única vez para cada uno
de las tres puestos de entre las candidaturas elegibles, los cuales serán
electos por mayoría simple. En caso de haber empate para alguno de los puestos,
se repetirá la votación solamente entre las candidaturas más votadas.
La vigencia en el cargo
como integrante de sociedad civil será por tres años con posibilidad de
reelección por una única vez. En caso de que haya que elegir otra organización,
red o colectivo para suplir una renuncia, se repetirá el proceso indicado en
este artículo y la candidatura elegida solamente completará el período restante
del integrante que está siendo reemplazado.
Si a pesar de haber
cumplido con los anteriores pasos estas convocatorias resultaran ser infructuosas,
los integrantes de sociedad civil serán designados directamente por la Coordinación
de la CNEA solicitando los mismos requisitos indicados en este artículo y aplicando
criterios de selección claros y transparentes, a partir de atestados, evidencia
comprobable y experiencia y acciones relacionadas con los principios de
gobierno abierto.
Ficha articulo
Artículo 8° -Principio de
paridad. Se deberá respetar, el principio de paridad
de género en la integración de la CNEA. Para ello, la Administración Pública
Central y las demás entidades u organizaciones representadas velarán porque sus
representantes cumplan con este principio.
En el caso de los sectores
que sólo tienen un (a) representante deberán aplicar paridad vertical (entre
titular y suplente) y variar el género de representación cada cuatro años o
cada vez que se requiera un nuevo nombramiento. Se insta a los Poderes de la
República a respetar, el criterio de género en la elección de sus
representantes.
Ficha articulo
Artículo 9° -Conformación
de los equipos de trabajo. La CNEA conformará equipos
de trabajo, los cuales serán integrados por personas voluntarias, de acuerdo
con sus necesidades específicas. Cuando se trate de equipos de trabajo para el
seguimiento de los Planes de Acción de Estado Abierto estos deberán ser
coordinados por las personas servidoras públicas a cargo de la implementación
de los compromisos y promoverán la inclusión de las organizaciones de la
sociedad civil, academia o sector privado que sean contraparte y tengan interés
en colaborar.
Ficha articulo
Artículo 10°
-Funcionamiento de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. La Coordinación de la Comisión convocará mediante las vías formales para
tal efecto a la CNEA de manera ordinaria una vez al mes, y en forma
extraordinaria por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
El quórum para sesionar
será de mayoría absoluta de sus componentes y los acuerdos se tomarán por
mayoría absoluta de las personas presentes en cada sesión. Las personas integrantes
de la CNEA, si lo consideran pertinente, podrán hacer constar las razones o fundamentación
de su voto disidente. En todo lo no previsto, la CNEA actuará en conformidad
con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro
Primero de la Ley General de la Administración Pública.
La CNEA podrá convocar a
las sesiones a otras instituciones del Estado y organizaciones cuando, en
virtud de sus competencias, se relacionen al tema de Estado Abierto. Estas instituciones
pueden participar con voz, pero no cuentan con voto.
Las personas integrantes de
la CNEA ejercerán sus funciones sin devengar dietas ni remuneración de ningún
tipo por ello.
Ficha articulo
Artículo 11° -Coordinación
de la CNEA. La CNEA estará coordinada por el Ministro o
la Ministra de Comunicación, quien presidirá la CNEA y facilitará la adecuada
gestión de la Comisión y sus equipos de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 12° -Observadores.
La CNEA podrá invitar como observadores a organizaciones,
grupos o instituciones que, a criterio de consenso por parte de los integrantes
de la Comisión, pueda resultar de interés estratégico en beneficio de la
población. Los observadores podrán tener voz, pero no voto en los acuerdos de
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 13° -Interés
Público. Son de interés público las actividades que se
realicen para el fomento de los principios de Gobierno Abierto en las
instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá
coordinar con diversos actores acciones de cooperación, dentro de sus
posibilidades, el marco legal correspondiente y sin detrimento de sus propios objetivos,
para el mejor logro de los objetivos determinados en este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 14° -Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril
de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y
Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto.
Ficha articulo
Artículo 15° -Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República, San José. A los veintiséis días del mes de abril de dos mi
veintidós.