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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43956 >> Fecha 27/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43956
Reforma Reglamento de Sistemas de Desalinización, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios

N° 43956-MINAE-S-TUR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y El MINISTRO A.Í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



EL MINISTRO A.I. DE SALUD



Y EL MINISTRO DE TURISMO



En uso de la facultades contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; en el artículo 17 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942; en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; artículos 1, 2, 4, 7 y 271 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículo 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973;y en la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998 y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990.



CONSIDERANDO:



I.- Que el Estado debe procurar la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.



II.- Que el recurso hídrico tiene un valor económico, social y ambiental fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país.



III.- Que existen zonas costeras donde la principal fuente de empleo se relaciona con el turismo y ecoturismo.



IV.- Que estas zonas requieren de un uso adecuado del recurso hídrico de manera tal que garantice su uso a generaciones futuras.



V.- Que se requiere incentivar el uso de otras fuentes tales como la desalinización de agua para procurar la conservación de las reservas de recurso hídrico subterráneo.



VI.- Que el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional y de alta prioridad la iniciativa pública o privada de los proyectos que promuevan desalinización de agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34211 del 3 de diciembre de 2007.



VII.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Que en consecuencia es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.



VIII.- Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.



IX.- Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo sostenible.



X.- Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220 y los artículos 11, 12, 12 bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012, y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el Informe positivo DMR-DAR-INF-016-2023 del 15 de febrero de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.



Por tanto;



DECRETAN:



"Adición de los incisos d) y e) al artículo 3, un artículo 24 y un artículo 25, corriéndose la



numeración, pasando el actual artículo 24 a ser el artículo 26 y el actual artículo 25 a ser el



artículo 27, además de los anexos 1 y 2, y reforma a los artículos 4, 10, 11, 18 y 23 del Reglamento



de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo N° 40098-MINAE-S-TUR, del 02 de noviembre



de 2016. Y adición de los párrafos tercero y cuarto al artículo 3 y reforma de los artículos 4 y 6



del Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento



en Condominios, Decreto Ejecutivo Nº 35271-S-MINAE, del 13 de abril de 2009"



ARTÍCULO 1. Adicionar los incisos d) y e) al artículo 3, un artículo 24 y un artículo 25, corriéndose la numeración, pasando el actual artículo 24 a ser el artículo 26 y el actual artículo 25 a ser el artículo 27, así como los anexos 1 y 2, al Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo N° 40098-MINAE-S-TUR del 02 de noviembre de 2016, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 3° Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les atribuye:



(.)



d) "Toma de agua salobre en cabeza de playa: Se define como la perforación cilíndrica dirigida, realizada mecánicamente, y ubicada en la zona intermareal, siendo desarrollada únicamente hacia el mar, con el fin de extraer agua salobre para las actividades de desalinización.



e) "Toma de agua marina en el mar: Se define como la extracción de agua salada directamente del mar, mediante tuberías ubicadas según características técnicas del sistema de captación y en ausencia de humedales del sistema marino o su afectación".



"Artículo 24°- Los términos de referencia y requisitos para la aplicación de los instrumentos denominados D1+DJCA, D1+P-PGA y D1+EsIA, para lo indicado en el artículo primero del presente Decreto, serán los indicados en los anexos 1 y 2 de esta reforma."



"Artículo 25°- Los costos de la Evaluación de Impacto Ambiental se regirán en el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Decreto Nº 34536, más el impuesto de venta correspondiente o las tarifas que estén rigiendo al momento de publicase esta reforma."




Ficha articulo





ARTÍCULO 2. Refórmense los artículos 4, 10, 11, 18 y 23 del Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo N° 40098-MINAE-S-TUR del 02 de noviembre de 2016, para que en adelante se lean de la siguiente forma:



"Artículo 4°- Uso de los sistemas de desalinización. Se incentivará el uso de sistemas de desalinización, para procurar agua de calidad a generaciones futuras. La disponibilidad de agua potable en una actividad, obra o proyecto, no inhibe la posibilidad de solicitar la concesión de desalinización respectiva, cuando su uso sea para cualquier otro diferente al consumo humano. La no disponibilidad de agua mediante otra fuente no constituye un requisito previo para la obtención de la concesión de desalinización y en este caso el uso podrá ser para consumo humano.



Cuando se trate de sitios ubicados dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, deberán de contar con el respectivo aval del Instituto Costarricense de Turismo".



"Artículo 10°- Viabilidad Ambiental. Para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental el desarrollador deberá solicitar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el correspondiente licenciamiento de viabilidad ambiental."



"Artículo 11°- Evaluación de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto que implique la desalinización, deberá cumplir con un trámite de licenciamiento de viabilidad ambiental. Los requisitos para la Evaluación de Impacto Ambiental son los establecidos para concesiones de aprovechamiento de aguas contemplados en el Anexo 1 y 2 del presente Reglamento.



El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en el plazo máximo de 14 días naturales y Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), en el plazo máximo de 21 días naturales, y el D1+Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), en un plazo máximo de 28 días naturales, y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión, ya sea informe técnico o solicitud de información faltante. Una vez emitido el informe técnico, la SETENA en un plazo máximo de 7 días naturales emitirá la resolución administrativa.



En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, los Departamentos Técnicos realizarán un oficio de prevención por única vez, a efectos que se subsane la información faltante y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende el plazo de revisión.



La SETENA dispondrá de un plazo de 7 días naturales para la revisión de la respuesta al oficio de prevención, según lo indicado en el punto anterior.



En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.



Una vez concluida la revisión se procederá a emitir Informe Técnico y la Resolución final misma que será notificada al Desarrollador".



Artículo 18°- Control y Seguimiento en la etapa operativa. Corresponderá al Ministerio de Salud otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento y vigilar la calidad del agua resultante de la desalinización, tanto de su efluente potable o tratado, como de su efluente de desecho, para que cumpla con lo establecido en la legislación ambiental y de calidad de aguas vigente. SETENA deberá realizar labores de control y seguimiento durante la fase de construcción de la planta de desalinización por medio de la bitácora digital, para lo cual se debe fijar una garantía y un regente ambiental. De acuerdo al tipo de instrumento de Evaluación De Impacto Ambiental, se determinarán los siguientes rangos de porcentajes para la fijación de la garantía de cumplimiento:



a. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - D1+DCJA: desde un 0.01% hasta un 0.1% del valor de la inversión



b. D1+P-PGA: desde un 0.1% hasta un 0.5% del valor de la inversión



c. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - D1+EsIA: desde un 0.5% hasta un 1% del valor de la inversión".



"Artículo 23°- De las tomas de agua para desalinización. El agua para todo sistema de desalinización, podrá ser captada por medio de tomas ubicadas directamente en el mar. Para Proyectos de Mediano Impacto, definidos así en el Anexo 1 de este Decreto, se podrá captar por medio de tomas en cabeza de playa ubicadas en la zona intermareal (entre la marea alta y baja). Las tomas en cabeza de playa deberán tener una única línea de captación, con inclinación en dirección al mar no mayor a 30° respecto a la superficie del agua y no presentarán desarrollo de estructuras radiales o galerías de infiltración. Las rejillas deberán de colocarse detrás de la línea de interfase agua dulce - agua salada, captando únicamente el agua salobre.



Las estructuras que se ubiquen en la zona pública inalienable de la zona marítimo terrestre (50 metros desde la pleamar ordinaria), se circunscriben estrictamente a infraestructura subterránea, garantizando el libre tránsito en la zona pública de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En ninguna circunstancia aplicarán zonas de protección o retiro sobre las obras de infraestructura que se construyan en la zona pública o la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que limiten el libre tránsito de las personas o su desarrollo según la planificación establecida en el Plan Regulador Costero correspondiente o el Plan Maestro, donde sea este el instrumento de planificación que rija, como en el caso del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo."






Ficha articulo





ARTÍCULO 3. Adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 3, del Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios, Decreto Ejecutivo N° 35271-MINAE-S, del 13 de abril de 2009, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 3° Definiciones:



(.)



Toma de agua salobre en cabeza de playa: Se define como la perforación cilíndrica dirigida, realizada mecánicamente, y ubicada en la zona intermareal, siendo desarrollada únicamente hacia el mar, con el fin de extraer agua salobre para las actividades de desalinización.



Toma de agua marina en el mar: Se define como la extracción de agua salada directamente del mar, mediante tuberías ubicadas según características técnicas del sistema de captación y en ausencia de humedales del sistema marino o su afectación".






Ficha articulo





ARTÍCULO 4. Refórmese el artículo 4 y 6 del Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios, Decreto Ejecutivo Nº35271-SMINAE del 13 de abril de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente forma:



"Artículo 4º-Trámite. Para el trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para autoabastecimiento de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los requisitos vigentes del trámite general de perforación establecidos mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43053-MINAE y concesión establecidos en la Ley de Aguas Nº 276. Además, se deberá aportar la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario del servicio público autorizado, salvo para los casos en los que la solicitud de concesión sea para proyectos de desalinización, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo No. 40098-MINAE-S-TUR".



"Artículo 6.-Pozos y tomas para el Autoabastecimiento de Agua en Condominio. Para el permiso de perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio será aplicable, no sólo las disposiciones del presente reglamento, en especial las señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud aplicable. Para el uso de pozos en el autoabastecimiento de agua en condominio, la perforación debe realizarse dentro del condominio y en área común, conforme al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N°7933 del 28 de octubre de 1999. En caso de que el condominio requiera de uso de agua mediante una planta desalinizadora, la toma de autoabastecimiento podrá darse en toma de cabeza de playa ubicada en la zona intermareal (entre la marea alta y baja), o mediante toma directa al mar y por lo tanto no está sujeta a que se realice la toma en cabeza de playa dentro del condominio o en el área común. Aplica la norma citada en el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización Decreto Ejecutivo N°40098-MINAE-S-TUR".






Ficha articulo



ARTÍCULO 5. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, el veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.



ANEXO 1



La siguiente tabla establece los parámetros bajo los cuales se deberá identificar el tipo de instrumento que corresponde utilizar en razón del tipo de construcción de planta de abastecimiento de agua potable mediante osmosis inversa o tecnologías similares que se pretende realizar. Asimismo, se indican los formularios por tipo de instrumento que deberán utilizarse.



1.1. En el caso de que el instrumento sea D1+DJCA, D1+P-PGA y D1+EsIA, deberá además cumplir y adjuntar lo siguiente:



a. En caso de personas Físicas: Ingresar número de cédula, nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.



b. En caso de personas Jurídicas: Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante y apoderados legales, en este último caso si quisiera contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.



c. Número del plano catastrado de la propiedad.



d. Indicar número de finca de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad.



e. Georreferenciación: El sitio de toma de agua marina, y/o en toma en cabeza de playa según corresponda.



f. El sitio de descarga del agua de devolución (salmuera). + A.I.D, deberán definirse con base en la aplicación de modelos numéricos de dispersión y dilución; y sus posibles impactos al medio marino.



g. Diseño de Sitio con cada uno de los componentes (equipos, tuberías, salmueraducto, entre otros).



h. Descripción de la tecnología seleccionada.



i. Descripción del proceso de tratamiento y diagrama de proceso, Subproductos (cantidad, características, destino y tratamiento).



j. Dispositivos para evitar el ingreso de especímenes de flora y fauna marina, a través de la estructura de captación del agua de mar.



1.2. Proyectos mediano impacto: D1+DCJA deben aportar lo indicado en el punto 1.1. y la información que se solicita en el anexo 2 en los siguientes puntos:



2.1 Portada.



2.2. Matriz Básica de Identificación de Impactos.



2.3. Caracterización actual del AP.



2.4. Cuadro de servicios básicos.



2.5. Apartado Biológico.



2.6. Apartado Físico: Estudio Hidrogeológico. (Solo aplica cuando el aprovechamiento es por medio de toma en cabeza de playa).



2.7. Guía visual Diseño Básico del Sitio: Se deberá presentar diseño con la ubicación de los elementos del proyecto y su distribución espacial, además se deberá incluir un diagrama de la toma de agua cuando ésta corresponda con tomas en cabeza de playa, donde se indiquen todas las características de ésta (longitud, tipo de tubería, ubicación de la rejilla, ángulo de inclinación, ubicación de la línea de interfase agua dulce-agua salada, perfil geológico a lo largo de toda la toma de agua, así como cualquier otra información relevante que el profesional a cargo considere necesaria).



2.8. Cuadro de medidas ambientales.



2.9. Certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto.



2.10. Registro fotográfico de las condiciones actuales del AP.



2.11. Archivo en formato digital Shape File (*.shp).



1.3. Proyectos de alto y muy alto impacto: D1+P-PGA y D1+EsIA, deben aportar lo indicado en el punto 1.1. y lo que se solicita en el anexo 2 en los siguientes puntos:



2.1. Portada.



2.2. Matriz Básica de Identificación de Impactos.



2.3. Caracterización actual del AP.



2.7. Guía visual Diseño Básico del Sitio.



2.9. Certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto.



2.10. Registro fotográfico de las condiciones actuales del AP.



2.11. Archivo en formato digital Shape File (*.shp).



2.12. Términos de Referencia del Pronostico Plan de Gestión Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental.



1.4. Otros aspectos a considerar:



a. El trámite para obtener la Viabilidad Ambiental deberá realizarse mediante la Plataforma Digital de SETENA, no se permite el ingreso en físico del instrumento evaluador, de acuerdo con el DE N º 41664-MINAE.



b. La definición del instrumento de Evaluación Ambiental se definirá por la Tabla N° 1 de Escalas para proyectos de Plantas Desalinizadoras y Significancia del Impacto Ambiental (SIA), donde prevalece lo establecido en dicha Tabla.



c. Toma de agua salobre en cabeza de playa: Las extracciones de agua no deben realizarse en las zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado, ya sean bosque, ASP, humedales (en especial aquellos humedales estuarinos: manglares, marismas, esteros y estuarios), esto para no perjudicar el ecosistema natural y debido a que esta actividad no se encuentra expresamente autorizada para que se lleve a cabo en PNE según la Ley Forestal N°7575 en los artículos 18 y 18 bis. Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta la protección especial que gozan los humedales y cuya regulación incluye lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 y la Convención Ramsar ratificada mediante la Ley N°7224. Asimismo, tampoco se deben realizar las extracciones en cuerpos de agua como ríos o sitios donde por su naturaleza se pueda provocar cualquier tipo de contaminación de mantos acuíferos.



d. Toma de agua marina en el mar: Las extracciones de agua no se deben realizar a menos de 6m de profundidad ya que este es el límite de la definición de humedal según el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, el artículo 1 de la Ley que ratifica la Convención Ramsar N°7224 y el Decreto N° 42760-MINAE, denominado: "Criterios técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal", que clasifica estos humedales como Sistemas Marinos (Sistema de Clasificación de Humedales efectuado a partir de las líneas generales del Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales propuesto por la Convención Ramsar):



. Sistema Marino: Consiste en las áreas litorales expuestas a los flujos de aguas oceánicas, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta 6 metros de profundidad en marea baja. Entre estos:



1. Lechos marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales.



2. Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.



3. Aguas marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos de menos de seis metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos.



4. Playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales de dunas.



5. Arrecifes de coral.



e. Después de los 6m de profundidad no se extraerá agua donde existan elementos de importancia para la conservación como lo son fanerógamas marinas, arrecifes de coral y comunidades coralinas.



Tabla N° 1. Clasificación Ambiental para proyectos de Plantas Desalinizadoras.



Clasificación Ambiental de Proyectos



Caudal máximo a aprovechar por



proyecto de desalinización



 



Instrumento



 



Justificación



Mediano Impacto



0-5 l/s



D1+DJCA



Aquellos proyectos pequeños y medianos y que se ubican en zonas donde no existen organismos sésiles, pastos y corales, además es el caudal medio de abastecimiento de un residencial de 250 unidades habitacionales aproximadamente.



Residencial - Turístico (aproximadamente no mayor a 50 habitaciones).



Alto Impacto



5-20 l/s



D1+P-PGA



Residencial (mayor a 250 unidades - Turístico (mayor a 100 habitaciones aproximadamente) se deben aplicar medidas de mitigación. Los efectos se podrán disminuir mediante la dilución y aumentar el número de boquillas para la dilución y/o establecer alturas para la dilución.



Muy Alto Impacto



20 l/s en adelante



D1+EsIA



Residencial - Turístico, aplican los términos de referencia adjuntos, con excepción a lo requerido para tomas de cabeza de playa, en tanto que no plica



esta metodología para esta Clasificación ambiental de Proyecto.



 



 



ANEXO 2



Términos de Referencia y requisitos para construcción de proyectos de abastecimiento de agua



potable mediante osmosis inversa o tecnologías similares



De acuerdo con el mandato del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente:



"Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental". (El subrayado no es del original).



Así las cosas, existen en Costa Rica, una serie de proyectos, obras o actividades, que, de acuerdo con sus características y localización, requieren cumplir con un trámite de EIA particular que refleje la especialidad y particularidades de la actividad.



Como parte del proceso de ordenamiento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica, se ha considerado conveniente indicar los términos de referencia para todos aquellos proyectos, obras y actividades que se incluyen dentro de esta categoría especial, en este caso, para construcción de proyectos de abastecimiento de agua potable mediante osmosis inversa o tecnologías similares. Mediante estos términos de referencia se busca identificar de forma sistemática a esos proyectos, obras y actividades, así como establecer los términos de referencia para orientar a los promotores de este tipo de proyectos, obras o actividades, a fin de que apliquen el proceso de EIA conforme a los estándares técnicos que establece el presente Reglamento.



Como parte de los instrumentos técnicos del sistema de EIA de Costa Rica, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental pondrá a disposición de los desarrolladores de estas actividades, obras o proyectos para construcción de proyectos de abastecimiento de agua potable mediante osmosis inversa o tecnologías similares, las especificidades que deberá contener la EIA para su presentación y posterior licenciamiento.



Se establecen los siguientes términos de referencia para construcción de proyectos de abastecimiento de agua potable mediante osmosis inversa o tecnologías similares en base al tamaño de la planta, la utilidad y magnitud del proyecto. Se tomará en cuenta la capacidad de la planta en razón de la demanda.



El diseño debe ser hidráulicamente aislado y en circuito cerrado. No deberá tener contacto hidráulico con el medio al ser un sistema cerrado del medio.



f. D1+DJCA



2.1. Portada Formulario D1.



Formulario D1



 

1. INFORMACION GENERAL



 

Datos generales



 

Nombre del proyecto



 

 



 

Descripción del proyecto



 

 



 

Desarrollador



 

Nombre



Número de identificación (Física o Jurídica)



 

 



 



 

Representante legal



 

Nombre



Número de identificación



 

 



 



 

Consultor ambiental



 

Nombre



Número de identificación



Número de consultor



 

 



 



 



 

Medios para notificaciones: (Obligatorio)



Notificación Desarrollador:



 



 

Notificación Consultor:



 



 

Información sobre la Actividad, Obra o Proyecto



 

Número de CIIU



 



 

Clasificación según IAP



 



 

Información Registral



 

Número de Plano Catastrado



Número de Matrícula



 

 



 



 

Uso Conforme de Suelo de Acuerdo a la Ubicación del Proyecto



 

Marque con una X en la casilla correspondiente, si el uso de suelo es conforme con el proyecto planteado



 



Sí ( )



 



No ( )



 

Ubicación Administrativa Geográfica



 

Provincia



Cantón



Distrito



 

 



 



 



 

Coordenadas Oficiales CRTM 05



 

Latitud



Longitud



 

 



 



 

1.  Firmas de Declaración Jurada



 

"Los aquí firmantes, declaramos bajo fe de juramento, que toda la información suministrada y que consta en este formulario es verídica, y actual y es brindada de acuerdo al conocimiento técnico disponible. Lo anterior bajo las penas que la Ley establece para el delito de perjurio y falso testimonio y consientes de la siguiente Cláusula de Responsabilidad Ambiental: "El consultor ambiental y el desarrollador que firman el formulario D1, serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante la guía de llenado y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados



la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los firmantes no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir



 

de esos datos haya incurrido la SETENA". "Asimismo me comprometo ante el Estado Costarricense y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a cumplir de forma íntegra y cabal con TODAS las regulaciones, y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en Costa Rica, y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense, y a cumplir de forma íntegra con lo establecido en las medidas ambientales, en la Matriz de Significancia de Impacto



Ambiental (SIA), la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, código de Buenas Practica Ambientales, con la recomendaciones de los estudios técnicos, y las medidas propuesta en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental".



 



 



Firma del Representante legal



Firma del Consultor responsable



Nombre



 



Nombre



 



Cédula



 



Cédula



 



2.2.Matriz Básica de Identificación de Impactos Evaluación Ambiental Inicial Impacto Aire-Agua



 



 



Factor



 



CASO 1



 



CASO 2



 



CASO 3



 



CASO 4



 



CASO 5



 



Marco legal (z)



X



=



Medida s



ambientales



 



Valor ación por



efecto



(Valor = 1)



(Valor = 2)



(Valor = 3)



(Valor = 4)



(Valor =5)



 



 



 



 



 



z



.y



Anexo No.



1. Impacto



1.1. Aire



1.1.1.



Emisiones



1.1.1.1.



Fuentes fijas.



No Hay



 



Hay emisiones controladas.



 



Hay emisiones no controladas.



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



 



0,00



1.1.1.2



Fuentes móviles.



No Hay



 



 



 



Se utilizan equipos móviles.



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



1.1.1.3



Radiaciones ionizantes.



 



No hay



 



 



 



Hay emisiones controladas.



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



1.1.2 Contribución de las emisiones generales a la contaminación



atmosférica con olores, gases y otros efectos.



 



No contribuye



 



Las emisiones del proyecto contribuyen a



la generación de contaminación



atmosférica, pero están controladas.



 



Las emisiones del proyecto contribuyen a



la generación de contaminación



atmosférica, pero no están controladas.



 



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



 



1.1.3. Ruidos y vibraciones.



 



No Hay



 



Hay producción de ruido o vibraciones y la producción total es cercana al límite de la regulación vigente, se



puede confinar.



 



Hay producción de ruido o vibraciones y la producción total es cercana al límite de la



norma, no es confinable.



 



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



1.2. Agua



 



1.2.1 Aguas de escorrentía superficial.



El aumento del caudal



superficial neto es menor a un 10% referido al



área de desfogue.



El aumento del caudal superficial



neto es mayor al 10% y menor al 25% referido al área de desfogue.



 



El aumento del caudal superficial neto



es mayor al 25% y menor al 50% referido al área de desfogue.



El aumento del caudal superficial



neto es mayor al 50% y menor al 75% referido al área de desfogue.



 



El aumento del caudal superficial neto



es mayor al 75% referido al área de desfogue.



 



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



 



0,00



 



1.2.2 Aguas residuales ordinarias.



Producción de aguas residuales ordinarias se



utilizará Baterías (cabinas portátiles).



Producción de aguas residuales ordinarias y se utilizará una planta



de tratamiento o alcantarillado sanitario o ambas.



 



Producción de aguas residuales



ordinarias se dispondrán en tanque séptico con diferentes etapas de depuración



con descarga al subsuelo.



Producción de aguas residuales ordinarias y se dispondrán en un



tanque séptico y drenaje (con descarga al subsuelo)



 



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



 



 



 



 



 



1.2.3 Aguas residuales de tipo



especial.



 



No Hay



Producción de aguas residuales de



tipo especial en



cantidad inferior a 50 m3/mes.



Producción de aguas residuales de



tipo especial en



cantidad superior a 50 y menor a 200 m3/mes.



 



Producción de aguas residuales de tipo



especial en cantidad superior a 200 m3/mes.



 



 



 



 



 



 



 



0



,00



 



 



?= 0,00



Impacto Suelo



 



 



Factor



 



CASO 1



 



CASO 2



 



CASO 3



 



CASO 4



 



CASO 5



 



 



Marco legal (z)



 



=



Medid as



ambientale s



 



Va loració n por efecto



(Valor = 1)



(Valor = 2)



(Valor = 3)



(Valor = 4)



(Valor =5)



 



 



 



 



 



 



.y



Anexo



No.



1. Impacto



1.3 Suelo



1.3.1 Residuos sólidos



 



1.3.1.1



Ordinarios.



 



No se generan



 



Se clasifica para recuperar, reutilizar,



reciclar y su disposición final en un relleno sanitario o lugar debidamente autorizado



por autoridad competente.



 



 



Su disposición final en un relleno sanitario o lugar debidamente autorizado por autoridad competente, sin



recuperar, reutilizar, reciclar.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



0,



00



 



1.3.1.2



Especiales.



 



No se generan



 



Se clasifica para recuperar, reutilizar,



reciclar y su disposición final en un relleno sanitario o lugar debidamente autorizado por autoridad



competente.



 



 



Su disposición final en un relleno sanitario o lugar debidamente autorizado por autoridad competente, sin



recuperar, reutilizar, reciclar.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



1.3.1.3



Escombros.



 



No se generan



 



 



Se dispone finalmente en una



escombrera dentro del AP



 



Se dispone finalmente en un relleno sanitario con clasificación



o una escombrera debidamente autorizada fuera del AP.



Se dispone finalmente en una escombrera de un



tercero sin fines comerciales, de conformidad con la normativa vigente de construcciones y el reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizaciones o un terreno debidamente autorizado por la



Municipalidad. (Decreto 33959)



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



1



.3.2



1.3.2.1



Químicos.



 



No se generan



 



 



 



 



Si hay



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



 



 



 



1.3.2.2



Radiactivos



 



No se generan



 



 



 



 



Si hay



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



1.3.2.3



Biológicos



 



No se generan



 



 



 



 



Si hay



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



1.3.3



Movimientos de tierra.



No se contempla



movimientos de tierra o será menores a 200 m3.



Se contempla



movimientos de tierra en un rango mayor 200 a menor a 1000 m3.



 



Se contempla movimiento igual o mayor a 1000 m3 y



menor o igual a 5 000 m3



Se contempla movimientos de tierra mayor a 5 000 m3 o



menor o igual a 10 000 m3



 



Se contempla movimientos de tierra mayores a 10 000 m3 .



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



1.3.4



Disposición de la tierra



 



No Aplica



 



Corte y relleno dentro del



AP



 



Disposición fuera del AP, en un área autorizada, con



Viabilidad Ambiental Aprobada



Disposición fuera del AP, en un área



propuesta con autorización del propietario o un terreno debidamente autorizado



por la Municipalidad (Etapa de Seguimiento)



 



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



1.3.5



Densidad de construcción.



 



No Aplica



La cobertura de construcción es menor al 25% de la propiedad del Área Total del



Proyecto.



La cobertura de construcción es mayor al 25% pero menor al 50%



de la propiedad Área Total del Proyecto.



La cobertura de construcción es mayor que 50% y menor que el



70% de la propiedad Área Total del Proyecto.



 



La cobertura de construcción es mayor que el 70% de la propiedad Área



Total del Proyecto.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



?



= 0,00



 



Biotopos



 



 



Componente/ Subcomponente



 



CASO 1



 



CASO 2



 



CASO 3



 



CASO 4



 



CASO 5



 



Marco regulatorio



(z)



 



=



Medida s



ambientales



Valoraci ón por efecto



(Valor = 1)



(Valor = 2)



(Valor = 3)



(Valor = 4)



(Valor =5)



 



 



 



 



 



 



.y



Anexo No.



 



1. Impacto



1.4. Biotopos



 



1. 4.4.1



Fauna.



 



No hay afectación



 



Hay afectación, pero no requiere rescate de fauna, ya que la especie tiene la capacidad de migrar



 



Hay afectación temporal de especies



con capacidad de habitar zonas alteradas (adaptación) por actividad, obra o proyecto



 



Hay afectación y requiere rescate de



fauna



 



Hay afectación a especies en peligro,



indicadoras o con poblaciones reducidas



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



0,00



 



 



 



 



1.4.4.2



Flora.



 



No hay afectación



 



Si hay afectación de flora, pero no



eliminación de árboles



 



Se eliminan árboles aislados en área sin cobertura boscosa



 



Se eliminan parches arbolados en sitios menores de 2 ha



El desarrollo de la actividad, obra o proyecto implica la corta de árboles en áreas con cobertura



boscosa



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



0,00



 



?= 0,00



 



 



Impacto Humano



 



 



 



Factor



 



CASO 1



 



CASO 2



 



CASO 3



 



CASO 4



 



CASO 5



 



 



Marco legal (z)



 



=



 



.y



Medid as



ambientale s



 



Valo ración



por efecto



(Valor = 1)



(Valor = 2)



(Valor = 3)



(Valor = 4)



(Valor =5)



 



 



 



 



 



Anexo No.



1. Impacto



1.5 Humano



1.5.1 Social



 



1.5.1.1



Generación de empleo.



Genera más de 100 plazas nuevas de población



local



 



Genera entre 50 a 100 plazas nuevas de población local



Genera entre 25 a 50 plazas nuevas de población



local



Genera menos de 25 plazas nuevas de población



local



No genera nuevas plazas fijas, pero si genera plazas



indirectas.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



0,00



 



1.5.1.2



Movilización, reubicación traslado de personas del AP.



No se produce



movilización, reubicación, traslado, etc. de personas que habitan en el



 



 



 



Se produce movilización, reubicación, traslado, etc. de personas que habitan en el AP,



por efecto del proyecto.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



 



 



 



 



 



AP, por efecto del proyecto.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



1.5.2 Cultural



 



1.5.2.1



Paisaje.



 



Se desarrolla



infraestructura en una zona urbana o rural y utiliza una infraestructura preexistente.



Se desarrolla



infraestructura en una zona urbana y no provoca un desequilibrio en la textura del



paisaje existente.



Se desarrolla



infraestructura en una zona rural y no provoca un desequilibrio en la textura del



paisaje existente.



Se desarrolla



infraestructura en una zona urbana y provoca un desequilibrio en la textura del



paisaje existente.



Se desarrolla



infraestructura en una zona rural y provoca un desequilibrio en la textura del paisaje existente.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



1.5.2.2



Patrimonio.



 



El proyecto no



afecta el patrimonio científico, arquitectónico o arqueológico.



El proyecto contempla la conservación y el mejoramiento del patrimonio



científico, arquitectónico o arqueológico existente en el AP.



El proyecto contempla la conservación del patrimonio



científico, arquitectónico o arqueológico existente en el AP.



El proyecto afecta de forma



parcial y con autorización el patrimonio científico, arquitectónico o arqueológico



existente en el AP.



El proyecto afecta de forma



total y con autorización el patrimonio científico, arquitectónico o arqueológico



existente en el AP.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



1.5.3 Vialidad



 



El proyecto mantiene o mejora el



estado actual y condiciones de seguridad de las vías de acceso al AP



 



El proyecto afecta el estado



actual y condiciones de seguridad de las vías de acceso al AP durante la etapa de construcción



 



El proyecto afecta el estado



actual y condiciones de seguridad de las vías de acceso al AP durante la etapa de



construcción y operación



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



?=



0,00



Otros Riesgos



 



 



 



Factor



 



CASO 1



 



CASO 2



 



CASO 3



 



CASO 4



 



CASO 5



 



 



Marco legal (z)



 



=



Medid as



ambientale s



Valo ración



por efecto



 



 



 



 



(Valor = 1)



(Valor =



2)



(Valor = 3)



(Valor =



4)



(Valor =5)



 



 



 



 



 



 



 



.y



Anexo



No.



 



2. Otros riesgos



2.1



Manejo de combustible fósil.



 



No maneja o almacena.



 



Maneja o almacena una



cantidad menor a



1.000 litros



 



Maneja o almacena una cantidad igual o



mayor a 1.000 litros



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



0,00



 



2.2



Manejo de agroquímicos



.



 



No consume, maneja o almacena.



 



Se usan, almacenan y consumen



agroquímicos con grado de toxicidad banda verde para fines de mantenimiento de áreas verdes.



 



Se usan, almacenan y consumen agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas,



insecticidas, etc.).



 



 



 



 



 



 



 



*2



 



 



0,00



2.3



Manejo de Sustancias peligrosas



No hay consumo, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas.



 



 



 



hay consumo, manejo o



almacenamiento de sustancias peligrosas.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



0,00



2.4



Manejo de material radiactivo.



No hay consumo, manejo o almacenamiento de



material radiactivo.



 



 



 



hay consumo, manejo o



almacenamiento de material radiactivo.



 



 



 



 



 



 



 



*2



 



 



0,00



2.5



Manejo de Bio riesgos.



No hay consumo, manejo o almacenamiento de material biológico.



 



 



 



hay consumo, manejo o



almacenamiento de material biológico.



 



 



 



 



 



 



 



,00



 



 



0,00



 



1. CRITERIOS DE PONDERACIÓN



 



La nota obtenida (Valor preliminar de SIA) en el formulario adjunto debe ser ponderada con los factores siguientes para obtener la calificación final que servirá de criterio para la clasificación según la Significancia del impacto ambiental (SIA) que se indica en este documento.



 



1. Valor preliminar de SIA, es decir la sumatoria de todos los valores individuales ( ?



)



 



0,00



 



Según las regulaciones aplicables a la operación de la actividad, obra o proyecto



 



2.a Con Reglamento específico en materia ambiental que regule la actividad, obra o proyecto (?). Se multiplica la sumatoria de SIA ( ? ) por un factor de 1 =



 



1



 



Decreto Ejecutivo No.



3. Sin Reglamento específico en materia ambiental (?) que regule la operación, se multiplica la sumatoria ( ? ) de SIA por un factor de 2=



 



2



 



2.b Con compromiso del desarrollador a adherirse voluntariamente a una norma o guía ambiental de construcción y operación, según corresponda que exista para la actividad, obra o proyecto que se plantea en el D1(p). Dicha norma o guía ambiental será de acatamiento obligatorio para el desarrollador, en lo que corresponda, desde el momento en que la SETENA le otorga la viabilidad ambiental. En este caso se multiplica la sumatoria de SIA ( ?



) por un factor de 0,75 =



 



0,75



 



 



 



(p)



 



 



4. Valor de SIA ajustado por regulaciones



(SIAR) =



 



0



 



 



Clasificación del área según la zona de ubicación del proyecto (?)



 



5. Localización autorizada por Plan Regulador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobados por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por la SETENA. Se multiplica el valor de SIAR por un valor de 0,5



=



 



0,5



 



6. Localización autorizada por Plan Regulador NO aprobado por SETENA. Se multiplica el valor de SIAR por un valor de 1,0 =



 



1



7. Localización en área sin Plan Regulador. Se multiplica el valor de SIAR por un valor de 1,5 =



 



1,5



8. Localización en área ambientalmente frágil, excepto que este contemplado en el numeral 5. Se multiplica el valor de SIAR por un valor de 2 =



 



2



Nota: Deberá brindarse la cita correcta del Plan Regulador o del Plan Ambiental de Uso del Suelo a que se refiere.



 





 



 



9. Calificación final de la SIA:



 



0



 



10. Clasificación en función de la calificación final y que establece el procedimiento en SETENA, según la ruta de decisión.



 



Nota



Procedimiento



Mayor o igual a 700



Estudio de Impacto Ambiental.



Mayor que 330 y menor a 700.



Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental.



Menor o igual que 330



Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.



 



 







2.3. Caracterización actual del AP.



 



Caracterización básica actual del AP



 



CUADRO RESUMEN- CARACTERIZACION BASICA ACTUAL DEL AP



 



Descripción detallada de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP):



Área   de   la



propiedad en m2 (indicar):



 



Área total del proyecto (APT) en m2 (indicar):



 



 



La actividad, obra o proyecto se localiza en alguno de los siguientes espacios geográficos



?  Parque Nacional



 



Observaciones/Especifique



?  Refugio Nacional de Vida Silvestre



?  Humedal



 



?  Reservas Biológicas



 



?  Reservas Forestales



 



?  Zonas Protectoras



 



?  Monumentos naturales



 



?     Cuerpos y cursos de agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua)



?  Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua



naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal



?  Zonas marítimo - terrestre



 



?  Áreas con cobertura boscosa natural



?   Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes



?         Áreas  donde  existen  recursos  arqueológicos,



arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial.



?   Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a



las amenazas naturales, por parte de la Comisión Nacional de Emergencias



?  No Aplica



 



Existen regulaciones ambientales    o



sanitarias específicas para su actividad



?  Sí (indicar)



 



Observaciones/Especifique



?   No



 



?  No requiere/No aplica



 



 



Vías de acceso



 



?  



?  Lastre



Observaciones/Especifique



?  Pavimento



?  Otro (Especifique)



?  No (identifique los impactos e incluirlos en el Cuadro de Gestión Ambiental para DJCA)



?        Las vías existentes requieren rehabilitación (Pavimento, Ampliación del derecho de vía, Extensión de la longitud, Las va a hacer el desarrollador, Forman parte del



proyecto y de su evaluación ambiental)



?      Sí (identifique los impactos e inclúyalos en el



Cuadro de Gestión Ambiental para DJCA)



?   No



?  Otro (Especifique)



 



Para el desarrollo del proyecto necesita talar (cortar) árboles



?   Sí (se verificará en la etapa de Seguimiento Ambiental que cuenta con los



permisos de corta)



Observaciones/Especifique



?   No



 



?  Sí (especifique)



Observaciones/Especifique



 



 



 



Identificar fuentes potenciales de riesgo para la actividad, obra o proyecto que puedan ser considerados como fuentes de riesgo para la obra a desarrollar y sus ocupantes, tales como tanques de almacenamiento de gas o combustibles de diverso tipo, líneas de transmisión eléctrica, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, poliductos, gasoductos, entre otros.



?   No



 



 



?  Otro (Especifique)



 



2.4. Cuadro de Servicios Básicos



 



 



 



Cuadro de Servicios Básicos



Etapa Constructiva / Etapa Operativa



 



U A D R O



 



R E S U M E N



 



Recursos básicos



 



Hay disponibilidad



Propuesta de la Fuente / Forma de disposición



Institución o empresa que brinda el servicio / Otros



 



Agua (Indicar consumo)



?  



?  Acueducto público



 



?   No



?  Concesión de agua subterránea



?   No requiere/No aplica



?  Concesión de agua superficial



 



Electricidad (Indicar consumo)



?  



?  Abastecimiento externo



 



?   No



?  Autoabastecimiento



?   No requiere/No aplica



 



Desechos sólidos ordinarios



?  



?  Sitio público autorizado



 



?   No



?  Sitio privado autorizado



 



- R E C U R S O S B A S I C O S



 



?   No requiere/No aplica



?  Otro



 



 



Desechos especiales



 



sólidos



?  



?  Sitio público autorizado



 



?