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Decreto Ejecutivo :
43956
del
27/02/2023
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Reforma Reglamento de Sistemas de Desalinización, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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24/03/2023
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Versión de la norma: 1 de 1
del 27/02/2023
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Texto Completo Norma 43956
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N°
43956-MINAE-S-TUR
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y El
MINISTRO A.Í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO
A.I. DE SALUD
Y EL
MINISTRO DE TURISMO
En
uso de la facultades contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146
de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de
octubre de 1995; en el artículo 17 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de
agosto de 1942; en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley
N° 1917 del 30 de julio de 1955; artículos 1, 2, 4, 7 y 271 de la Ley General
de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículo 2 incisos b) y c) y 6
de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973;y en la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998 y en los
artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N°
7152 del 05 de junio de 1990.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado debe procurar la conservación, protección, uso
racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
II.- Que el recurso hídrico tiene un valor económico, social y
ambiental fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país.
III.- Que existen zonas costeras donde la principal fuente de empleo se
relaciona con el turismo y ecoturismo.
IV.- Que estas zonas requieren de un uso adecuado del recurso hídrico
de manera tal que garantice su uso a generaciones futuras.
V.- Que se requiere incentivar el uso de otras fuentes tales como la
desalinización de agua para procurar la conservación de las reservas de recurso
hídrico subterráneo.
VI.- Que el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional y de alta
prioridad la iniciativa pública o privada de los proyectos que promuevan
desalinización de agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo
humano, riego y demás usos del recurso hídrico, mediante el Decreto Ejecutivo Nº
34211 del 3 de diciembre de 2007.
VII.- Que la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado. Que en consecuencia es un deber ineludible del Estado
velar por la salud de la población, como bien jurídico de importancia suprema
para el desarrollo social y económico del país.
VIII.- Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su
artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del
ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una
evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito
indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles
actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.
IX.- Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86
dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) deberá responder
a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones
de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y
funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo
sostenible.
X.- Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220 y los
artículos 11, 12, 12 bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012, y sus reformas,
la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el
Informe positivo DMR-DAR-INF-016-2023 del 15 de febrero de 2023, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
Por tanto;
DECRETAN:
"Adición
de los incisos d) y e) al artículo 3, un artículo 24 y un artículo 25,
corriéndose la
numeración,
pasando el actual artículo 24 a ser el artículo 26 y el actual artículo 25 a
ser el
artículo
27, además de los anexos 1 y 2, y reforma a los artículos 4, 10, 11, 18 y 23
del Reglamento
de Sistemas
de Desalinización, Decreto Ejecutivo N° 40098-MINAE-S-TUR, del 02 de noviembre
de 2016. Y
adición de los párrafos tercero y cuarto al artículo 3 y reforma de los
artículos 4 y 6
del Reglamento
para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento
en
Condominios, Decreto Ejecutivo Nº 35271-S-MINAE, del 13 de abril de 2009"
ARTÍCULO 1. Adicionar los incisos d) y e) al artículo 3, un
artículo 24 y un artículo 25, corriéndose la numeración, pasando el actual
artículo 24 a ser el artículo 26 y el actual artículo 25 a ser el artículo 27,
así como los anexos 1 y 2, al Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto
Ejecutivo N° 40098-MINAE-S-TUR del 02 de noviembre de 2016, para que se lean de
la siguiente manera:
"Artículo 3° Definiciones. Para
efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen
el significado que aquí se les atribuye:
(.)
d) "Toma de agua salobre en cabeza de playa: Se define
como la perforación cilíndrica dirigida, realizada mecánicamente, y ubicada en
la zona intermareal, siendo desarrollada únicamente
hacia el mar, con el fin de extraer agua salobre para las actividades de
desalinización.
e) "Toma de agua marina en el mar: Se define
como la extracción de agua salada directamente del mar, mediante tuberías
ubicadas según características técnicas del sistema de captación y en ausencia
de humedales del sistema marino o su afectación".
"Artículo 24°- Los términos de referencia y requisitos
para la aplicación de los instrumentos denominados D1+DJCA, D1+P-PGA y D1+EsIA,
para lo indicado en el artículo primero del presente Decreto, serán los
indicados en los anexos 1 y 2 de esta reforma."
"Artículo 25°- Los costos de la Evaluación de Impacto
Ambiental se regirán en el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios
Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Decreto Nº 34536, más
el impuesto de venta correspondiente o las tarifas que estén rigiendo al
momento de publicase esta reforma."
Ficha articulo
ARTÍCULO 2. Refórmense los artículos 4, 10, 11, 18 y 23 del
Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo N°
40098-MINAE-S-TUR del 02 de noviembre de 2016, para que en adelante se lean de
la siguiente forma:
"Artículo 4°-
Uso de los sistemas de desalinización. Se incentivará el uso de sistemas de desalinización,
para procurar agua de calidad a generaciones futuras. La disponibilidad de agua
potable en una actividad, obra o proyecto, no inhibe la posibilidad de
solicitar la concesión de desalinización respectiva, cuando su uso sea para
cualquier otro diferente al consumo humano. La no disponibilidad de agua
mediante otra fuente no constituye un requisito previo para la obtención de la
concesión de desalinización y en este caso el uso podrá ser para consumo
humano.
Cuando se trate
de sitios ubicados dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, deberán de
contar con el respectivo aval del Instituto Costarricense de Turismo".
"Artículo 10°-
Viabilidad Ambiental. Para el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental el desarrollador deberá solicitar ante la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental el correspondiente licenciamiento de
viabilidad ambiental."
"Artículo 11°-
Evaluación de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto que implique la desalinización, deberá
cumplir con un trámite de licenciamiento de viabilidad ambiental. Los
requisitos para la Evaluación de Impacto Ambiental son los establecidos para
concesiones de aprovechamiento de aguas contemplados en el Anexo 1 y 2 del
presente Reglamento.
El departamento
respectivo de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente
D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en el plazo máximo de
14 días naturales y Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), en el plazo
máximo de 21 días naturales, y el D1+Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), en un
plazo máximo de 28 días naturales, y al final del cual deberá emitir el
resultado de la revisión, ya sea informe técnico o solicitud de información
faltante. Una vez emitido el informe técnico, la SETENA en un plazo máximo de 7
días naturales emitirá la resolución administrativa.
En el caso de
que las condiciones no sean cumplidas, los Departamentos Técnicos realizarán un
oficio de prevención por única vez, a efectos que se subsane la información faltante
y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser menor
de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende
el plazo de revisión.
La SETENA
dispondrá de un plazo de 7 días naturales para la revisión de la respuesta al
oficio de prevención, según lo indicado en el punto anterior.
En caso de que
la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente
será archivado.
Una vez
concluida la revisión se procederá a emitir Informe Técnico y la Resolución
final misma que será notificada al Desarrollador".
Artículo 18°-
Control y Seguimiento en la etapa operativa. Corresponderá al Ministerio de Salud otorgar el
Permiso Sanitario de Funcionamiento y vigilar la calidad del agua resultante de
la desalinización, tanto de su efluente potable o tratado, como de su efluente de
desecho, para que cumpla con lo establecido en la legislación ambiental y de
calidad de aguas vigente. SETENA deberá realizar labores de control y
seguimiento durante la fase de construcción de la planta de desalinización por
medio de la bitácora digital, para lo cual se debe fijar una garantía y un
regente ambiental. De acuerdo al tipo de instrumento de Evaluación De Impacto
Ambiental, se determinarán los siguientes rangos de porcentajes para la
fijación de la garantía de cumplimiento:
a. EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL - D1+DCJA: desde un 0.01% hasta un 0.1% del valor de la
inversión
b. D1+P-PGA:
desde un 0.1% hasta un 0.5% del valor de la inversión
c. EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL - D1+EsIA: desde un 0.5% hasta un 1% del valor de la
inversión".
"Artículo 23°-
De las tomas de agua para desalinización. El agua para todo sistema de desalinización, podrá
ser captada por medio de tomas ubicadas directamente en el mar. Para Proyectos
de Mediano Impacto, definidos así en el Anexo 1 de este Decreto, se podrá captar
por medio de tomas en cabeza de playa ubicadas en la zona intermareal (entre la
marea alta y baja). Las tomas en cabeza de playa deberán tener una única línea
de captación, con inclinación en dirección al mar no mayor a 30° respecto a la
superficie del agua y no presentarán desarrollo de estructuras radiales o
galerías de infiltración. Las rejillas deberán de colocarse detrás de la línea
de interfase agua dulce - agua salada, captando únicamente el agua salobre.
Las estructuras
que se ubiquen en la zona pública inalienable de la zona marítimo terrestre (50
metros desde la pleamar ordinaria), se circunscriben estrictamente a
infraestructura subterránea, garantizando el libre tránsito en la zona pública
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6043, Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre. En ninguna circunstancia aplicarán zonas de
protección o retiro sobre las obras de infraestructura que se construyan en la
zona pública o la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que limiten
el libre tránsito de las personas o su desarrollo según la planificación
establecida en el Plan Regulador Costero correspondiente o el Plan Maestro, donde
sea este el instrumento de planificación que rija, como en el caso del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo."
Ficha articulo
ARTÍCULO 3. Adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo
3, del Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el
Autoabastecimiento en Condominios, Decreto Ejecutivo N° 35271-MINAE-S, del 13
de abril de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3°
Definiciones:
(.)
Toma de agua
salobre en cabeza de playa: Se define como
la perforación cilíndrica dirigida, realizada mecánicamente, y ubicada en la
zona intermareal, siendo desarrollada únicamente hacia el mar, con el fin de
extraer agua salobre para las actividades de desalinización.
Toma de agua
marina en el mar: Se define como
la extracción de agua salada directamente del mar, mediante tuberías ubicadas
según características técnicas del sistema de captación y en ausencia de humedales
del sistema marino o su afectación".
Ficha articulo
ARTÍCULO 4. Refórmese el artículo 4 y 6 del Reglamento para el
Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en
Condominios, Decreto Ejecutivo Nº35271-SMINAE del 13 de abril de 2009, para que
en adelante se lean de la siguiente forma:
"Artículo
4º-Trámite. Para el
trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para autoabastecimiento
de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los requisitos vigentes
del trámite general de perforación establecidos mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 43053-MINAE y concesión establecidos en la Ley de Aguas Nº 276. Además, se
deberá aportar la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario del servicio público
autorizado, salvo para los casos en los que la solicitud de concesión sea para proyectos
de desalinización, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sistemas
de Desalinización, Decreto Ejecutivo No. 40098-MINAE-S-TUR".
"Artículo
6.-Pozos y tomas para el Autoabastecimiento de Agua en Condominio. Para el
permiso de perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio
será aplicable, no sólo las disposiciones del presente reglamento, en especial
las señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de
perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud
aplicable. Para el uso de pozos en el autoabastecimiento de agua en condominio,
la perforación debe realizarse dentro del condominio y en área común, conforme
al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N°7933 del 28
de octubre de 1999. En caso de que el condominio requiera de uso de agua
mediante una planta desalinizadora, la toma de autoabastecimiento podrá darse
en toma de cabeza de playa ubicada en la zona intermareal (entre la marea alta
y baja), o mediante toma directa al mar y por lo tanto no está sujeta a que se
realice la toma en cabeza de playa dentro del condominio o en el área común.
Aplica la norma citada en el artículo 5 del Reglamento de Sistemas de Desalinización
Decreto Ejecutivo N°40098-MINAE-S-TUR".
Ficha articulo
ARTÍCULO 5. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. - San José, el veintisiete de febrero del año dos
mil veintitrés.
ANEXO 1
La siguiente
tabla establece los parámetros bajo los cuales se deberá identificar el tipo de
instrumento que corresponde utilizar en razón del tipo de construcción de
planta de abastecimiento de agua potable mediante osmosis inversa o tecnologías
similares que se pretende realizar. Asimismo, se indican los formularios por
tipo de instrumento que deberán utilizarse.
1.1. En el
caso de que el instrumento sea D1+DJCA, D1+P-PGA y D1+EsIA, deberá además
cumplir y adjuntar lo siguiente:
a. En caso de
personas Físicas: Ingresar número de cédula, nombre completo del desarrollador,
calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico para atender
notificaciones, cuando se trate de una persona física.
b. En caso de
personas Jurídicas: Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país,
número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender
notificaciones, nombre y calidades completas del representante y apoderados
legales, en este último caso si quisiera contar para el trámite con apoderados
además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.
c. Número del
plano catastrado de la propiedad.
d. Indicar
número de finca de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad.
e.
Georreferenciación: El sitio de toma de agua marina, y/o en toma en cabeza de
playa según corresponda.
f. El sitio de
descarga del agua de devolución (salmuera). + A.I.D, deberán definirse con base
en la aplicación de modelos numéricos de dispersión y dilución; y sus posibles
impactos al medio marino.
g. Diseño de
Sitio con cada uno de los componentes (equipos, tuberías, salmueraducto, entre
otros).
h. Descripción
de la tecnología seleccionada.
i. Descripción
del proceso de tratamiento y diagrama de proceso, Subproductos (cantidad,
características, destino y tratamiento).
j. Dispositivos
para evitar el ingreso de especímenes de flora y fauna marina, a través de la
estructura de captación del agua de mar.
1.2.
Proyectos mediano impacto: D1+DCJA deben aportar lo indicado en el punto 1.1. y
la información que se solicita en el anexo 2 en los siguientes puntos:
2.1 Portada.
2.2. Matriz
Básica de Identificación de Impactos.
2.3.
Caracterización actual del AP.
2.4. Cuadro de
servicios básicos.
2.5. Apartado
Biológico.
2.6. Apartado
Físico: Estudio Hidrogeológico. (Solo aplica cuando el aprovechamiento es por
medio de toma en cabeza de playa).
2.7. Guía visual
Diseño Básico del Sitio: Se deberá presentar diseño con la ubicación de los
elementos del proyecto y su distribución espacial, además se deberá incluir un
diagrama de la toma de agua cuando ésta corresponda con tomas en cabeza de
playa, donde se indiquen todas las características de ésta (longitud, tipo de
tubería, ubicación de la rejilla, ángulo de inclinación, ubicación de la línea
de interfase agua dulce-agua salada, perfil geológico a lo largo de toda la
toma de agua, así como cualquier otra información relevante que el profesional
a cargo considere necesaria).
2.8. Cuadro de
medidas ambientales.
2.9. Certificación
sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto.
2.10. Registro
fotográfico de las condiciones actuales del AP.
2.11. Archivo en
formato digital Shape File (*.shp).
1.3.
Proyectos de alto y muy alto impacto: D1+P-PGA y D1+EsIA, deben aportar lo
indicado en el punto 1.1. y lo que se solicita en el anexo 2 en los siguientes
puntos:
2.1. Portada.
2.2. Matriz
Básica de Identificación de Impactos.
2.3.
Caracterización actual del AP.
2.7. Guía visual
Diseño Básico del Sitio.
2.9.
Certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o
proyecto.
2.10. Registro
fotográfico de las condiciones actuales del AP.
2.11. Archivo en
formato digital Shape File (*.shp).
2.12. Términos
de Referencia del Pronostico Plan de Gestión Ambiental y Estudio de Impacto
Ambiental.
1.4. Otros
aspectos a considerar:
a. El trámite
para obtener la Viabilidad Ambiental deberá realizarse mediante la Plataforma
Digital de SETENA, no se permite el ingreso en físico del instrumento
evaluador, de acuerdo con el DE N º 41664-MINAE.
b. La definición
del instrumento de Evaluación Ambiental se definirá por la Tabla N° 1 de
Escalas para proyectos de Plantas Desalinizadoras y Significancia del Impacto
Ambiental (SIA), donde prevalece lo establecido en dicha Tabla.
c. Toma de
agua salobre en cabeza de playa: Las extracciones de agua no deben
realizarse en las zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado, ya
sean bosque, ASP, humedales (en especial aquellos humedales estuarinos:
manglares, marismas, esteros y estuarios), esto para no perjudicar el
ecosistema natural y debido a que esta actividad no se encuentra expresamente
autorizada para que se lleve a cabo en PNE según la Ley Forestal N°7575 en los
artículos 18 y 18 bis. Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta la
protección especial que gozan los humedales y cuya regulación incluye lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 y la
Convención Ramsar ratificada mediante la Ley N°7224. Asimismo, tampoco se deben
realizar las extracciones en cuerpos de agua como ríos o sitios donde por su
naturaleza se pueda provocar cualquier tipo de contaminación de mantos
acuíferos.
d. Toma de
agua marina en el mar: Las extracciones de agua no se deben realizar a
menos de 6m de profundidad ya que este es el límite de la definición de humedal
según el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, el artículo 1 de
la Ley que ratifica la Convención Ramsar N°7224 y el Decreto N° 42760-MINAE, denominado: "Criterios técnicos para la ubicación, identificación,
clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal",
que clasifica estos humedales como Sistemas Marinos (Sistema de Clasificación de Humedales efectuado a
partir de las líneas generales del Sistema de Clasificación de Tipos de
Humedales propuesto por la Convención Ramsar):
. Sistema
Marino: Consiste en las áreas litorales expuestas a los flujos de
aguas oceánicas, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior
de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta 6 metros
de profundidad en marea baja. Entre estos:
1. Lechos
marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos,
praderas marinas mixtas tropicales.
2. Costas
marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.
3. Aguas
marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos de menos de seis metros
de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos.
4. Playas de
arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de
arena; incluye sistemas y hondonales de dunas.
5. Arrecifes
de coral.
e. Después de los 6m de
profundidad no se extraerá agua donde existan elementos de importancia para la
conservación como lo son fanerógamas marinas, arrecifes de coral y comunidades
coralinas.
Tabla N° 1. Clasificación Ambiental para proyectos de Plantas
Desalinizadoras.
Clasificación Ambiental de Proyectos
|
Caudal máximo a aprovechar
por
proyecto de desalinización
|
Instrumento
|
Justificación
|
Mediano Impacto
|
0-5
l/s
|
D1+DJCA
|
Aquellos proyectos
pequeños y medianos y que se ubican en zonas donde no existen organismos
sésiles, pastos y corales, además es el caudal medio de abastecimiento de un
residencial de 250 unidades habitacionales aproximadamente.
Residencial - Turístico (aproximadamente
no mayor a 50 habitaciones).
|
Alto
Impacto
|
5-20
l/s
|
D1+P-PGA
|
Residencial
(mayor a 250 unidades - Turístico (mayor a 100 habitaciones aproximadamente)
se deben aplicar medidas de mitigación. Los efectos se podrán disminuir mediante la dilución y aumentar el número de boquillas
para la dilución y/o establecer
alturas para la dilución.
|
Muy Alto Impacto
|
20
l/s en adelante
|
D1+EsIA
|
Residencial -
Turístico, aplican los términos de referencia adjuntos, con excepción a lo
requerido para tomas de cabeza de playa,
en tanto que no plica
esta
metodología para esta
Clasificación ambiental de Proyecto.
|
ANEXO 2
Términos de Referencia y requisitos para
construcción de proyectos de abastecimiento de agua
potable mediante osmosis inversa o
tecnologías similares
De acuerdo con el mandato
del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente:
"Las
actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen
residuos, materiales
tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación
previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar
las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán
cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto
ambiental". (El subrayado no
es del original).
Así las cosas, existen en
Costa Rica, una serie de proyectos, obras o actividades, que, de acuerdo con
sus características y localización, requieren cumplir con un trámite de EIA
particular que refleje la especialidad y particularidades de la actividad.
Como parte del proceso de
ordenamiento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica, se
ha considerado conveniente indicar los términos de referencia para todos
aquellos proyectos, obras y actividades que se incluyen dentro de esta
categoría especial, en este caso, para construcción de proyectos de
abastecimiento de agua potable mediante osmosis inversa o tecnologías
similares. Mediante estos términos de referencia se busca identificar de forma
sistemática a esos proyectos, obras y actividades, así como establecer los
términos de referencia para orientar a los promotores de este tipo de
proyectos, obras o actividades, a fin de que apliquen el proceso de EIA
conforme a los estándares técnicos que establece el presente Reglamento.
Como parte de los
instrumentos técnicos del sistema de EIA de Costa Rica, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental pondrá a disposición de los desarrolladores de estas
actividades, obras o proyectos para construcción de proyectos de abastecimiento
de agua potable mediante osmosis inversa o tecnologías similares, las
especificidades que deberá contener la EIA para su presentación y posterior
licenciamiento.
Se establecen los siguientes
términos de referencia para construcción de proyectos de abastecimiento de agua
potable mediante osmosis inversa o tecnologías similares en base al tamaño de
la planta, la utilidad y magnitud del proyecto. Se tomará en cuenta la
capacidad de la planta en razón de la demanda.
El diseño debe ser
hidráulicamente aislado y en circuito cerrado. No deberá tener contacto
hidráulico con el medio al ser un sistema cerrado del medio.
f. D1+DJCA
2.1.
Portada Formulario D1.
Formulario
D1
|
|
1. INFORMACION GENERAL
|
|
Datos generales
|
|
Nombre
del proyecto
|
|
|
|
Descripción
del proyecto
|
|
|
|
Desarrollador
|
|
Nombre
|
Número de identificación (Física o Jurídica)
|
|
|
|
|
Representante legal
|
|
Nombre
|
Número de
identificación
|
|
|
|
|
Consultor ambiental
|
|
Nombre
|
Número de identificación
|
Número de
consultor
|
|
|
|
|
|
Medios
para notificaciones: (Obligatorio)
|
Notificación Desarrollador:
|
|
|
Notificación Consultor:
|
|
|
Información
sobre la Actividad, Obra o Proyecto
|
|
Número de CIIU
|
|
|
Clasificación
según IAP
|
|
|
Información
Registral
|
|
Número de Plano
Catastrado
|
Número de
Matrícula
|
|
|
|
|
Uso
Conforme de Suelo de Acuerdo a la Ubicación del Proyecto
|
|
Marque con una
X en la casilla correspondiente, si el uso de suelo es conforme con el proyecto planteado
|
Sí ( )
|
No ( )
|
|
Ubicación
Administrativa Geográfica
|
|
Provincia
|
Cantón
|
Distrito
|
|
|
|
|
|
Coordenadas
Oficiales CRTM 05
|
|
Latitud
|
Longitud
|
|
|
|
|
1. Firmas
de Declaración Jurada
|
|
"Los aquí firmantes, declaramos bajo fe de juramento, que toda la información suministrada y que consta
en este formulario es verídica, y actual y es brindada de acuerdo al conocimiento técnico
disponible. Lo anterior bajo las penas
que la Ley establece para el delito
de perjurio y falso testimonio y consientes de la siguiente Cláusula de Responsabilidad Ambiental:
"El consultor ambiental y el desarrollador que firman el formulario D1,
serán los responsables directos de
la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad
ambiental del Estado
costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante la guía de llenado y si estos
se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada.
Sobre la base de los datos aportados
la
SETENA podría estar
tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra
o proyecto planteado, de modo que
en el caso de que se aportara información falsa o errónea,
los firmantes no solo serán responsables por esta falta, sino también por las
consecuencias de decisión que a partir
|
|
de esos datos haya
incurrido la SETENA". "Asimismo me comprometo ante el Estado
Costarricense y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a cumplir de forma íntegra y cabal con TODAS las
regulaciones, y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en Costa Rica, y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense, y
a cumplir de forma íntegra con lo establecido en las medidas ambientales, en
la Matriz de Significancia de Impacto
Ambiental (SIA),
la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, código de Buenas Practica Ambientales, con la recomendaciones de los estudios técnicos, y las
medidas propuesta en los
instrumentos de evaluación de
impacto ambiental".
|
|
|
Firma del
Representante legal
|
Firma del
Consultor responsable
|
Nombre
|
|
Nombre
|
|
Cédula
|
|
Cédula
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.2.Matriz Básica de
Identificación de Impactos Evaluación Ambiental Inicial Impacto Aire-Agua
|
Factor
|
CASO
1
|
CASO
2
|
CASO
3
|
CASO
4
|
CASO
5
|
|
Marco legal
(z)
|
X
=
|
Medida s
ambientales
|
Valor ación por
efecto
|
(Valor = 1)
|
(Valor = 2)
|
(Valor = 3)
|
(Valor = 4)
|
(Valor =5)
|
|
|
|
|
|
z
.y
|
Anexo No.
|
1. Impacto
|
1.1.
Aire
|
1.1.1.
Emisiones
|
1.1.1.1.
Fuentes fijas.
|
No Hay
|
|
Hay emisiones controladas.
|
|
Hay emisiones no controladas.
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
0,00
|
1.1.1.2
Fuentes móviles.
|
No Hay
|
|
|
|
Se utilizan equipos móviles.
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
1.1.1.3
Radiaciones ionizantes.
|
No
hay
|
|
|
|
Hay emisiones controladas.
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
1.1.2 Contribución de las emisiones generales a la contaminación
atmosférica con olores, gases y otros efectos.
|
No contribuye
|
|
Las emisiones del proyecto contribuyen a
la generación de contaminación
atmosférica, pero están controladas.
|
|
Las emisiones del proyecto contribuyen a
la generación de contaminación
atmosférica, pero no están
controladas.
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
1.1.3. Ruidos y vibraciones.
|
No
Hay
|
|
Hay
producción de ruido o vibraciones y la producción total es cercana al límite de la regulación vigente, se
puede confinar.
|
|
Hay producción de ruido o vibraciones y la producción total es cercana al límite de la
norma, no es confinable.
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
1.2.
Agua
|
1.2.1
Aguas de escorrentía superficial.
|
El aumento del caudal
superficial neto es
menor a un 10% referido al
área de desfogue.
|
El aumento del caudal superficial
neto es mayor al 10% y menor al 25% referido al área de desfogue.
|
El
aumento del caudal superficial neto
es
mayor al 25% y menor al 50% referido
al área de desfogue.
|
El aumento del caudal superficial
neto es mayor al 50% y menor al 75% referido al área de desfogue.
|
El
aumento del caudal superficial neto
es
mayor al 75% referido
al área de desfogue.
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
0,00
|
1.2.2
Aguas residuales ordinarias.
|
Producción de aguas
residuales ordinarias se
utilizará Baterías (cabinas portátiles).
|
Producción de aguas residuales ordinarias y se utilizará una planta
de
tratamiento o alcantarillado sanitario o ambas.
|
|
Producción de aguas residuales
ordinarias se dispondrán en tanque séptico con diferentes etapas
de depuración
con descarga al subsuelo.
|
Producción de aguas residuales ordinarias y se dispondrán
en un
tanque séptico y drenaje (con descarga al subsuelo)
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.2.3 Aguas
residuales de tipo
especial.
|
No Hay
|
Producción de aguas residuales de
tipo especial en
cantidad inferior a 50 m3/mes.
|
Producción de aguas residuales de
tipo
especial en
cantidad superior a 50 y menor a 200 m3/mes.
|
|
Producción de aguas residuales de tipo
especial
en cantidad superior a 200 m3/mes.
|
|
|
|
|
|
|
0
,00
|
|
|
?= 0,00
|
Impacto
Suelo
|
Factor
|
CASO 1
|
CASO 2
|
CASO 3
|
CASO 4
|
CASO 5
|
|
Marco legal (z)
|
=
|
Medid as
ambientale s
|
Va loració n por efecto
|
(Valor = 1)
|
(Valor = 2)
|
(Valor = 3)
|
(Valor = 4)
|
(Valor =5)
|
|
|
|
|
|
.y
|
Anexo
No.
|
1. Impacto
|
1.3 Suelo
|
1.3.1 Residuos sólidos
|
1.3.1.1
Ordinarios.
|
No se generan
|
|
Se clasifica para recuperar, reutilizar,
reciclar y su disposición final en un relleno sanitario
o lugar debidamente autorizado
por autoridad competente.
|
|
Su
disposición final en un relleno
sanitario o lugar debidamente autorizado por autoridad
competente, sin
recuperar, reutilizar, reciclar.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
0,
00
|
1.3.1.2
Especiales.
|
No se generan
|
|
Se clasifica para recuperar, reutilizar,
reciclar y su disposición final en un relleno sanitario
o lugar debidamente autorizado por autoridad
competente.
|
|
Su
disposición final en un relleno
sanitario o lugar debidamente autorizado por autoridad
competente, sin
recuperar, reutilizar, reciclar.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
1.3.1.3
Escombros.
|
No se generan
|
|
Se dispone finalmente en una
escombrera dentro del AP
|
Se dispone finalmente en un relleno sanitario con clasificación
o
una escombrera debidamente autorizada fuera del AP.
|
Se dispone finalmente en
una escombrera de un
tercero
sin fines comerciales, de conformidad con
la normativa vigente de construcciones
y el reglamento para el control nacional de fraccionamiento y urbanizaciones o un terreno
debidamente autorizado por la
Municipalidad. (Decreto Nº 33959)
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
1
.3.2
|
1.3.2.1
Químicos.
|
No se generan
|
|
|
|
Si hay
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
|
|
|
1.3.2.2
Radiactivos
|
No se generan
|
|
|
|
Si
hay
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
|
1.3.2.3
Biológicos
|
No se generan
|
|
|
|
Si
hay
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
1.3.3
Movimientos de tierra.
|
No se contempla
movimientos de tierra
o será menores a 200 m3.
|
Se contempla
movimientos de tierra en un rango
mayor 200 a menor a 1000 m3.
|
Se contempla movimiento igual o mayor a 1000 m3 y
menor o igual a 5
000 m3
|
Se contempla movimientos de tierra mayor a 5 000 m3 o
menor o igual a 10 000 m3
|
Se contempla movimientos de tierra
mayores a 10 000 m3 .
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
1.3.4
Disposición de la tierra
|
No Aplica
|
Corte y relleno
dentro del
AP
|
Disposición fuera del
AP, en un área autorizada, con
Viabilidad Ambiental Aprobada
|
Disposición fuera del
AP, en un área
propuesta con autorización del propietario o un terreno debidamente autorizado
por la
Municipalidad (Etapa
de Seguimiento)
|
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
1.3.5
Densidad de construcción.
|
No Aplica
|
La cobertura de construcción es menor al 25% de
la propiedad del Área
Total del
Proyecto.
|
La
cobertura de construcción es mayor al 25% pero menor
al 50%
de la propiedad Área Total
del Proyecto.
|
La
cobertura de construcción es mayor que 50% y menor que
el
70%
de la propiedad Área Total del Proyecto.
|
La
cobertura de construcción es mayor
que el 70% de la propiedad Área
Total
del Proyecto.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
?
= 0,00
|
Biotopos
Componente/ Subcomponente
|
CASO
1
|
CASO 2
|
CASO 3
|
CASO
4
|
CASO
5
|
|
Marco regulatorio
(z)
|
=
|
Medida s
ambientales
|
Valoraci ón por
efecto
|
(Valor = 1)
|
(Valor = 2)
|
(Valor = 3)
|
(Valor = 4)
|
(Valor =5)
|
|
|
|
|
|
.y
|
Anexo No.
|
|
1.
Impacto
|
1.4.
Biotopos
|
1.
4.4.1
Fauna.
|
No hay afectación
|
Hay afectación, pero no requiere rescate
de fauna, ya que la especie
tiene la capacidad de migrar
|
Hay afectación temporal de especies
con
capacidad de habitar
zonas alteradas (adaptación) por actividad, obra
o proyecto
|
Hay afectación y sí requiere
rescate de
fauna
|
Hay afectación a especies en peligro,
indicadoras o con poblaciones reducidas
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.4.4.2
Flora.
|
No hay afectación
|
Si hay afectación de
flora, pero no
eliminación
de árboles
|
Se eliminan árboles aislados en área sin cobertura boscosa
|
Se eliminan parches arbolados
en sitios menores de 2 ha
|
El desarrollo de la
actividad, obra o proyecto implica
la corta de árboles en áreas
con cobertura
boscosa
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
0,00
|
?= 0,00
|
Impacto
Humano
|
Factor
|
CASO
1
|
CASO 2
|
CASO
3
|
CASO
4
|
CASO 5
|
|
Marco legal (z)
|
=
.y
|
Medid as
ambientale s
|
Valo ración
por efecto
|
(Valor = 1)
|
(Valor = 2)
|
(Valor = 3)
|
(Valor = 4)
|
(Valor =5)
|
|
|
|
|
|
Anexo No.
|
1.
Impacto
|
1.5 Humano
|
1.5.1 Social
|
1.5.1.1
Generación de empleo.
|
Genera más
de 100 plazas nuevas
de población
local
|
Genera entre 50 a 100 plazas nuevas de población local
|
Genera entre
25 a 50 plazas nuevas
de población
local
|
Genera menos
de 25 plazas nuevas de población
local
|
No genera nuevas plazas
fijas, pero si genera plazas
indirectas.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
0,00
|
1.5.1.2
Movilización, reubicación traslado de personas del AP.
|
No se produce
movilización, reubicación, traslado, etc. de personas que habitan
en el
|
|
|
|
Se produce movilización, reubicación, traslado,
etc. de personas que habitan en el AP,
por efecto del proyecto.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
|
|
|
|
AP, por efecto del proyecto.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.5.2
Cultural
|
1.5.2.1
Paisaje.
|
Se desarrolla
infraestructura en
una zona urbana o rural
y utiliza una infraestructura preexistente.
|
Se desarrolla
infraestructura en
una zona urbana y no provoca
un desequilibrio en la
textura del
paisaje existente.
|
Se desarrolla
infraestructura en
una zona rural y no provoca
un desequilibrio en la
textura del
paisaje existente.
|
Se desarrolla
infraestructura en
una zona urbana y provoca un desequilibrio en la textura del
paisaje existente.
|
Se desarrolla
infraestructura en
una zona rural y provoca un desequilibrio en la textura del paisaje
existente.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
1.5.2.2
Patrimonio.
|
El proyecto no
afecta el patrimonio científico, arquitectónico o arqueológico.
|
El proyecto contempla la conservación y el mejoramiento del patrimonio
científico, arquitectónico o arqueológico existente en el AP.
|
El proyecto contempla la conservación del patrimonio
científico, arquitectónico o arqueológico existente
en el AP.
|
El proyecto afecta de forma
parcial
y con autorización el patrimonio científico, arquitectónico o arqueológico
existente en el AP.
|
El proyecto afecta de forma
total
y con autorización el patrimonio científico, arquitectónico o arqueológico
existente en el AP.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
1.5.3
Vialidad
|
|
El proyecto mantiene o mejora el
estado
actual y condiciones de seguridad de las vías de acceso al AP
|
|
El proyecto afecta el estado
actual y condiciones de seguridad de las vías de acceso al AP durante la etapa de construcción
|
|
El proyecto afecta el estado
actual y condiciones de seguridad de las vías de acceso al AP durante la etapa de
construcción y operación
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
?=
0,00
|
Otros
Riesgos
|
Factor
|
CASO 1
|
CASO 2
|
CASO 3
|
CASO 4
|
CASO 5
|
|
Marco legal (z)
|
=
|
Medid as
ambientale s
|
Valo ración
por efecto
|
|
|
(Valor = 1)
|
(Valor =
2)
|
(Valor = 3)
|
(Valor =
4)
|
(Valor =5)
|
|
|
|
|
|
|
.y
|
Anexo
No.
|
|
2.
Otros riesgos
|
2.1
Manejo de combustible fósil.
|
No maneja o almacena.
|
|
Maneja o almacena una
cantidad
menor a
1.000 litros
|
|
Maneja
o almacena una cantidad igual o
mayor
a 1.000 litros
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
0,00
|
2.2
Manejo de agroquímicos
.
|
No consume, maneja o almacena.
|
|
Se usan,
almacenan y consumen
agroquímicos con grado
de toxicidad banda verde para fines de mantenimiento de áreas
verdes.
|
|
Se usan, almacenan y consumen
agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas,
insecticidas,
etc.).
|
|
|
|
|
|
|
*2
|
|
0,00
|
2.3
Manejo de Sustancias peligrosas
|
No hay consumo,
manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas.
|
|
|
|
Sí hay consumo, manejo o
almacenamiento de sustancias peligrosas.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
0,00
|
2.4
Manejo de material
radiactivo.
|
No hay consumo, manejo
o almacenamiento de
material radiactivo.
|
|
|
|
Sí hay consumo, manejo o
almacenamiento de material radiactivo.
|
|
|
|
|
|
|
*2
|
|
0,00
|
2.5
Manejo de Bio riesgos.
|
No hay consumo, manejo
o almacenamiento de material biológico.
|
|
|
|
Sí hay consumo, manejo o
almacenamiento de material biológico.
|
|
|
|
|
|
|
,00
|
|
0,00
|
1. CRITERIOS DE PONDERACIÓN
|
|
La nota obtenida (Valor preliminar de
SIA) en el formulario adjunto debe ser ponderada con los factores siguientes
para obtener la calificación final que servirá de criterio para
la clasificación según
la Significancia del impacto ambiental (SIA) que se indica en este documento.
|
1.
Valor preliminar de SIA, es
decir la sumatoria de todos
los valores individuales ( ?
)
|
0,00
|
Según las regulaciones aplicables a la
operación de la actividad, obra o proyecto
2.a Con Reglamento específico en materia
ambiental que regule la actividad, obra o proyecto (?). Se multiplica la sumatoria de SIA
( ? ) por un factor de 1 =
|
1
|
Decreto Ejecutivo No.
|
3.
Sin Reglamento
específico en materia ambiental (?) que regule la operación, se multiplica la sumatoria (
? ) de SIA por un
factor de 2=
|
2
|
2.b Con compromiso del desarrollador a
adherirse voluntariamente a una norma o guía ambiental de
construcción y operación,
según corresponda que exista
para la actividad, obra o proyecto que
se plantea en el D1(p). Dicha norma o guía ambiental será de acatamiento
obligatorio para el desarrollador, en lo que corresponda, desde el momento en
que la SETENA le otorga
la viabilidad ambiental. En este caso se multiplica la sumatoria de SIA
( ?
)
por un factor de 0,75 =
|
0,75
|
|
|
|
(p)
|
|
|
4. Valor
de SIA ajustado por regulaciones
(SIAR) =
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
Clasificación del área según la zona de
ubicación del proyecto (?)
5.
Localización
autorizada por Plan Regulador u otra
planificación ambiental de uso
del suelo, aprobados por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la
metodología establecida por la SETENA. Se multiplica
el valor de SIAR por un
valor de 0,5
=
|
0,5
|
6.
Localización
autorizada por Plan Regulador NO aprobado por SETENA.
Se multiplica el valor de SIAR
por un valor de 1,0 =
|
1
|
7.
Localización en área
sin Plan Regulador. Se multiplica el valor de SIAR por un valor de 1,5 =
|
1,5
|
8. Localización en área
ambientalmente frágil, excepto que este contemplado en el numeral 5. Se multiplica el valor
de SIAR por un valor de 2 =
|
2
|
Nota: Deberá brindarse la cita correcta
del Plan Regulador o del Plan Ambiental de Uso del Suelo a que se refiere.
9. Calificación final de la SIA:
|
0
|
10. Clasificación en función de la
calificación final y que establece
el procedimiento en SETENA, según la ruta de decisión.
Nota
|
Procedimiento
|
Mayor o igual a 700
|
Estudio de Impacto Ambiental.
|
Mayor que 330 y menor a 700.
|
Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental.
|
Menor o igual que 330
|
Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales.
|
2.3. Caracterización actual del AP.
Caracterización
básica actual del AP
|
CUADRO RESUMEN- CARACTERIZACION BASICA ACTUAL DEL AP
|
Descripción detallada de la Actividad,
Obra o Proyecto (AOP):
|
Área de la
propiedad en m2
(indicar):
|
|
Área total del
proyecto (APT) en m2 (indicar):
|
|
La actividad, obra
o proyecto se localiza en alguno de los siguientes espacios geográficos
|
? Parque Nacional
|
|
Observaciones/Especifique
|
? Refugio Nacional de Vida Silvestre
|
? Humedal
|
|
? Reservas Biológicas
|
|
? Reservas Forestales
|
|
? Zonas Protectoras
|
|
? Monumentos naturales
|
|
? Cuerpos y cursos de agua naturales
superficiales permanentes (espejo de agua)
|
? Áreas de protección de cursos de agua,
cuerpos de agua
naturales
y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal
|
? Zonas
marítimo - terrestre
|
|
? Áreas con cobertura boscosa natural
|
? Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades
correspondientes
|
?
Áreas donde
existen recursos arqueológicos,
arquitectónicos, científicos o
culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial.
|
?
Áreas consideradas de
alta a muy alta susceptibilidad a
las amenazas naturales, por parte de
la Comisión Nacional de Emergencias
|
? No Aplica
|
|
|
|
Existen regulaciones ambientales o
sanitarias específicas para su
actividad
|
? Sí (indicar)
|
|
Observaciones/Especifique
|
? No
|
|
? No requiere/No aplica
|
|
Vías de acceso
|
? Sí
|
? Lastre
|
Observaciones/Especifique
|
? Pavimento
|
? Otro (Especifique)
|
? No (identifique los
impactos e incluirlos en el Cuadro
de Gestión Ambiental para DJCA)
|
?
Las vías existentes
requieren rehabilitación (Pavimento, Ampliación del derecho de vía, Extensión de la longitud, Las
va a hacer el desarrollador, Forman parte
del
proyecto
y de su evaluación ambiental)
|
?
Sí (identifique los
impactos e inclúyalos en el
Cuadro de Gestión Ambiental para DJCA)
|
? No
|
? Otro (Especifique)
|
Para el desarrollo
del proyecto necesita talar (cortar) árboles
|
? Sí
(se verificará en la etapa de
Seguimiento Ambiental que cuenta con los
permisos de corta)
|
Observaciones/Especifique
|
? No
|
|
? Sí (especifique)
|
Observaciones/Especifique
|
|
|
|
|
|
|
|
Identificar
fuentes potenciales de riesgo para la actividad, obra o proyecto que puedan ser considerados
como fuentes de riesgo para la obra a desarrollar y sus ocupantes, tales como
tanques de almacenamiento de gas o combustibles de diverso tipo, líneas de
transmisión eléctrica, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas,
poliductos, gasoductos, entre otros.
|
? No
|
|
? Otro (Especifique)
|
2.4. Cuadro de Servicios Básicos
Cuadro de
Servicios Básicos
|
Etapa
Constructiva / Etapa Operativa
|
U A D R O
R E S U M E N
|
Recursos básicos
|
Hay disponibilidad
|
Propuesta de la Fuente
/ Forma de disposición
|
Institución o empresa que brinda el servicio / Otros
|
Agua (Indicar
consumo)
|
? Sí
|
? Acueducto público
|
|
? No
|
? Concesión de agua subterránea
|
? No requiere/No aplica
|
? Concesión de agua superficial
|
Electricidad (Indicar consumo)
|
? Sí
|
? Abastecimiento externo
|
|
? No
|
? Autoabastecimiento
|
? No requiere/No aplica
|
|
Desechos sólidos ordinarios
|
? Sí
|
? Sitio público autorizado
|
|
? No
|
? Sitio privado autorizado
|
- R E C U R S O S B A S I C O S
|
|
? No
requiere/No aplica
|
? Otro
|
|
Desechos especiales
|
sólidos
|
? Sí
|
? Sitio público autorizado
|
|
? | | | | |