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Reglamento municipal :
148
del
27/02/2023
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Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Sarchí
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Acuerdo:
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11
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Ente emisor:
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Municipalidad de Sarchí
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Fecha de vigencia desde:
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27/04/2023
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Versión de la norma: 1 de 1
del 27/02/2023
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Texto Completo Norma 148
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MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí informa
que el Concejo Municipal mediante el acuerdo N°11 del artículo VI, de la sesión ordinaria
N°148, celebrada por el Concejo
Municipal, de Sarchí, el día 27 de febrero de 2023, aprobó
el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar
y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres
en la Política de la Municipalidad de Sarchí, que a la letra
indica:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
CAPÍTULO
I
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º-Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política
en la Municipalidad de Sarchí, por medio
del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos
de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase:
"Ley 10 235", debe entenderse que se refiere
a la Ley para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10
235 del 03 de mayo del 2022,
publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos
de las mujeres a una vida libre
de violencia de género
en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén
en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Sarchí.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones,
las mujeres estén a cargo de la promoción
y ejecución de políticas
públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen
en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para
el cumplimiento de sus competencias
y
atribuciones
dentro
de la
Municipalidad de Sarchí, como es el caso del Departamento de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Ficha articulo
Artículo 3º-De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas
y los compromisos derivados
de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar
o vulnerar
la
autodeterminación
de
las
personas
ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifi La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Ficha articulo
Artículo
5º-Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar
y erradicar la violencia
contra las mujeres
en la política, Ley 10 235, de 03 de mayo de 2022; la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia,
Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia
Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código
Electoral, Ley 8765, de 19 de
agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589,
de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, de 2 de mayo de 1978
y el Código Municipal, Ley
7794, de 30 de abril
de 1998.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 6º-Definiciones. Para
efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra
una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas
o por medios virtuales, que cause daño o
sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo,
puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho
a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir el
libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres
en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de
discriminación contra las mujeres; por lo tanto, también está prohibida por este
reglamento.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política
o las leyes, se accede mediante el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen
los cargos titulares y
suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos
cargos
a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas
o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e)
Cargos de la función pública
para
la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas
de promoción de la igualdad
de
género
y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso del Departamento de Gestión
Social, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Ficha articulo
Artículo 7º-Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría. b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos
necesarios para hacerlas viables
o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas
propias
del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa
que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se
haga uso de un
permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités
y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia,
incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa
autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que se difunda
información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con
el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen
pública.
i) Hacer desistir de interponer
o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una
resolución dictada en favor de sus derechos
políticos, mediante
amenazas, agresión o daños contra ella
o contra personas con quien mantenga un vínculo
afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón
de su condición de género, mediante
ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer
o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual,
en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus
derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una
mujer o grupo de mujeres
por razones propias
de su cargo.
m)Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos
o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto
de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Ficha articulo
Artículo 8º-Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia,
debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política y el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial,
según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10 235.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Prevención y Atención de la Violencia contra
las Mujeres en la Política
Artículo 10.-Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo
8 de la Ley 10 235, el Concejo Municipal
y la Alcaldía tomarán todas las
acciones efectivas para prevenir y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política,
según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía
y competencias, de una manera
colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura
garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones
establecidas en este capítulo
contarán
con el criterio técnico y recomendaciones del Departamento
de Gestión Social, sus homólogas
o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función,
de conformidad con lo dispuesto
en la
Ley 10 235.
Ficha articulo
Artículo 11.-Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía
impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política (en adelante la "Política"), que defina, al menos,
las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias municipales, y someterla
a aprobación ante el Concejo
Municipal.
b) Conformar una comisión
interna
administrativa
para la prevención de la violencia
contra las mujeres
en la política; integrada
por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido
a las diferentes instancias municipales para
facilitar la
aplicación y los alcances
de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo
de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10 235 y
de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas
sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas
a todo el personal administrativo y profesional incluido
al funcionariado municipal
de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres
y hombres que prevenga
toda forma de violencia y discriminación basada
en la condición del género.
g) Incluir en el informe
anual de rendición
de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley 10 235 y de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política
de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política y sus enmiendas,
así como las reformas de
este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión
el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la
violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las
autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas
las acciones de capacitación indicadas en el inciso
anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley 10 235 y
de este
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.-Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo
14 de la Ley 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia
contra las mujeres
en la política los principios
generales
del
debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad
probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza
a promover la conciliación entre las partes ni convocar
a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra
las mujeres en la
política.
Ficha articulo
Artículo
14.-El principio de confidencialidad. Para
efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en
todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política
y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan
la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas,
así como
de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la(s) persona(s) transgresora(s) se sujetará(n) a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza,
será de acceso público.
Ficha articulo
Artículo
15.-Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas
procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté presente
durante su declaración.
Ficha articulo
Artículo 16.-Las partes. La(s) persona(s) denunciante(s) y la persona denunciada
se consideran partes del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
17.-Las pruebas. Las pruebas,
incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de
la sana crítica, la lógica
y la experiencia; se deberá valorar
la
prueba indirecta y todas las otras fuentes
del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la
prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia
o en las pruebas,
por una o ambas partes
procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Ficha articulo
Artículo
18.-El plazo
de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres
en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un
plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Ficha articulo
Artículo
19.-Plazo para
interponer
la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último
hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada
que le impidió denunciar.
Ficha articulo
Artículo 20.-Asesoramientojurídicoyapoyoemocional. En el procedimiento que contempla
este reglamento, las partes
podrán hacerse representar por una persona
profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios
de
información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica
que el Instituto Nacional de las Mujeres
brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando
correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la
Ley 10 235.
Ficha articulo
Artículo 21.-Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar
-de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y
con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la(s)
mujer(es) afectada(s) o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la(s) mujer(es)
afectada(s).
b) Que la persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos
políticos de la(s) mujer(es)
afectada(s)
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia
interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso
de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla
con la naturaleza cautelar, según se requiera
para la protección de los derechos
la(s) mujer(es) afectada(s).
La
resolución que ordena
las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el
contexto en el que se dicta la
medida.
El incumplimiento de las medidas
cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4
de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de dichas medidas.
En contra de la resolución dictada
por el órgano director
que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 22.-Criterios de aplicación. Las medidas cautelares
deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse
vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa
y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar
la seguridad personal
de la(s) mujer(es)
afectada(s) y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Ficha articulo
Artículo
23.-Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes
podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no serán
sancionadas por participar en el proceso.
Ficha articulo
Artículo 24.-Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Sarchí
están en la obligación de brindar su colaboración cuando así
se solicite por el órgano director para facilitar
su labor y el desempeño
cabal del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 25.-Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase
una investigación de violencia contra
la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere
dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando
en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 26.-Sobre el
expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada
durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado,
con numeración consecutiva, ordenado cronológicamente, y en la carátula señalará
que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por estas, además del acceso que tienen los órganos
directores y decisores. El funcionario o funcionaria
que tenga a cargo la custodia
de este dejará la constancia del
trámite de
consulta, en
garantía al
principio
de confidencialidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
contra Personas Funcionarias Municipales
Artículo 27.-Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que hayan sido afectadas por violencia en la política,
según lo define el artículo
6 de este reglamento, podrán por sí mismas
o por su representación
legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa
en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que
se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad
y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas
que tenga
disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano director el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que este proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información de la que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas
señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para
notificar
a la persona denunciada;
e) Medio para
que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar
y fecha de la denuncia;
g) Firma de la persona denunciante o de su representante
legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción
de la denuncia será firmada por la persona denunciante
o su representante legal y la persona
funcionaria que levantó el acta.
La Municipalidad de Sarchí tendrá disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. Este formulario deberá
ser elaborado por la instancia municipal encargada de recibir las denuncias.
Ficha articulo
Artículo 28.-Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia
para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, ninguna otra oficina o
dirección estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina
indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial
para la afectada.
En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida
la denuncia, se pondrá en conocimiento de la
Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona
denunciada fuese la persona
titular de la Alcaldía o Vicealcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se
procederá
si
la
persona
denunciada
es
otra funcionaria de elección
popular perteneciente a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 29.-Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles
siguientes a la recepción
de la denuncia, la persona
titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director
del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se procurará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano director, la persona titular
de la Alcaldía deberá garantizar
la observancia de los
principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo
de la Ley General de la
Administración Pública, que es la ley marco en materia
del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna
de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, esta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar
parte de este y será sustituida por otra persona,
la cual será nombrada
por la persona titular de la Alcaldía
o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo
30.-Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte
denunciante el plazo de
tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer
en forma escrita
o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo
que acompañen su denuncia.
Ficha articulo
Artículo
31.-Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director
a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona
denunciada, concediéndole un plazo
improrrogable de quince
días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca
en ese mismo
acto toda la prueba
de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes
para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada;
dicha convocatoria deberá
realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 32.-De la audiencia
de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada, para la recepción
de la prueba ofrecida, el alegato
y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal
o si ello resulta
imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el
plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo
establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
33.-Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá
emitir el informe
final con recomendaciones ante la persona titular
de la Alcaldía,
quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar
en el caso en que
se haya
comprobado una falta.
Ficha articulo
Artículo
34.-De los recursos
contra lo resuelto
por la persona
titular. Contra lo resuelto por la persona titular
de la Alcaldía sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Sanciones Aplicables a Personas Servidoras Públicas y Personas
que Ejercen Funciones Públicas
por Designación
Artículo 35.-Sobre la
gravedad de las
faltas. Las faltas probadas serán catalogadas
como
leves,
graves
y muy graves, de conformidad con las reglas de la sana critica según el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y serán
sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Ficha articulo
Artículo 36.-Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada según lo siguiente:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por
dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 37.-Agravantes de las sanciones. Según lo establece
el artículo 31 de la Ley 10 235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán
ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las
siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más
de una persona en conjunto.
b) Es ejercida, además de en razón de género, por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas o personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o
en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio
físico o digital que amplifique
el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones
contra integrantes de su familia.
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Artículo
38.-Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público
por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
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Artículo 39.-Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles por el Código
Penal o en otras leyes especiales, cuando configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia
o en otras leyes,
o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral
ante el Tribunal Supremo
de Elecciones.
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CAPÍTULO
VII
Procedimiento Específico para el Trámite de las Denuncias
y Sanciones contra las Personas Electas
Popularmente
Artículo 40.-Denuncia. En los casos en que la persona
denunciada sea la persona
titular de la Alcaldía, Vicealcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona
que ejerza un puesto de elección popular
dentro del gobierno
local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes
deberán garantizar en todo momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
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Artículo 41.-Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles,
después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del Concejo Municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos
y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código
Municipal.
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Artículo
42.-Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe
final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
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Artículo
43.-De los recursos
contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código
Municipal.
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Artículo 44.-Sanciones. La persona electa popularmente que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo defi el artículo
27 de la Ley 10 235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o la de suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que
establece el artículo 33 de
le Ley
10 235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo
de Elecciones, para que este de inicio
al proceso de
cancelación de credenciales.
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Artículo 45.-Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren
violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones
de los capítulos I, II y IV
de este reglamento en
lo que
fueren compatibles.
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CAPÍTULO
VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.-Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
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Transitorio I.-Para efectos
de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley 10 235 y este reglamento, de manera prioritaria, al Departamento de Gestión Social, o sus homólogos;
al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados
a partir de la entrada
en vigencia de este reglamento.
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Transitorio II.-Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11, sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal,
se establece
un plazo de hasta doce meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Aprobado por el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Sarchí mediante el Artículo N° VI, Acuerdo
N° 11 de la sesión
ordinaria N° 148 celebrada el 27 de febrero de 2023.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de
su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 23:13:21
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