MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante
Artículo VII, Acuerdo N°1 de la Sesión Ordinaria N°146, celebrada por el
Concejo Municipal de Sarchí, el día 13 de febrero de 2023, por unanimidad se
aprobó el Reglamento para el Procedimiento de Cobro de la Municipalidad de
Sarchí, que a letra dice:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que los artículos 169 y
170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal,
Ley N.°7794, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y
financiera de las municipalidades.
SEGUNDO: Que la Sala
Constitucional en el voto N.°5445-99 establece que, debido a la autonomía
política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de
organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
TERCERO: Que la potestad
reglamentaria de las corporaciones municipales de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
CUARTO: Que la aprobación del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro de la Municipalidad de Sarchí le va a
permitir a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus
modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Control
Interno, N.°8292, por lo que no se trata de una mera aprobación estatutaria;
sino por el contrario de una obligación legal para esta Corporación Municipal.
Por tanto, este Concejo Municipal de Sarchí en
ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación indicada, acuerda
aprobar el Reglamento para el procedimiento de cobro de la Municipalidad de
Sarchí, como a continuación se detalla:
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo: El
presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la
gestión de cobro administrativo, cobro extrajudicial y cobro judicial de las obligaciones
dinerarias de plazo vencido que se adeuden a la Municipalidad de Sarchí.
Ficha articulo
Artículo 2. Ámbito de aplicación: La
aplicación del presente reglamento será obligatoria para la Administración
Tributaria Municipal, para las demás unidades que generen y gestionen
impuestos, tasas y precios municipales, así como para el Departamento de
Gestión de Cobro. Todas las gestiones de cobro que realice la Municipalidad se
regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que se
pueda recurrir a un procedimiento más expedito, en aquellos casos en que las
circunstancias lo ameriten o que represente una alternativa más eficiente.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones:
Sin perjuicio de otras definiciones que contenga el presente reglamento, la
normativa tributaria, y demás leyes conexas de cobro administrativo, extrajudicial
y judicial, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Reglamento:
El presente reglamento para el procedimiento de cobro de la Municipalidad de
Sarchí.
b) Municipalidad:
La Municipalidad de Sarchí.
c) Administración
Tributaria Municipal: Es el órgano administrativo a cargo del Director de
Hacienda Municipal, responsable de la dirección, supervisión y control de la
recaudación y el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes
en las diferentes unidades que tienen a su cargo la generación y gestión de
impuestos, tasas y precios municipales, así como la gestión cobratoria.
d) Departamento de
Gestión de Cobro: Departamento encargado de gestionar el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias vencidas, líquidas y
exigibles en favor de la Municipalidad de Sarchí.
e) Obligaciones
vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles
de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Compromisos que puedan provenir
tanto de obligaciones tributarias municipales como de la Administración Municipal,
así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo
vencido a favor de la Municipalidad.
f) Sujeto Pasivo:
Persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor ante la Municipalidad.
g) Abogados:
Para efectos de este reglamento se refiere a las personas profesionales en derecho
que laboren para la Municipalidad efectuando el procedimiento de cobro extrajudicial
y judicial, y/o personas físicas o jurídicas que habiendo cumplido con los
requisitos que la Municipalidad y la ley aplicable exigen, y habiendo
concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Municipalidad bajo la
normativa de este reglamento y demás leyes conexas, realicen la gestión de
cobro encomendada por la Municipalidad.
h) Cobro
administrativo: Las acciones realizadas administrativamente por parte de la
Administración Tributaria Municipal y el Departamento de Gestión de Cobro, a efecto
de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
i) Cobro
extrajudicial: Acciones que realicen los Abogados para la cancelación de
las obligaciones vencidas, previo a iniciar la gestión judicial
correspondiente.
j) Cobro judicial:
Acciones que realicen los Abogados, mediante la vía judicial correspondiente,
en aras de recuperar las obligaciones dinerarias de plazo vencidas, trasladadas
a estos para su respectivo cobro.
k) Arreglo de pago:
Compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la
obligación dineraria vencida dentro del plazo convenido por ambas partes, todo
conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
l) Medio para
atender notificaciones: Son aquellos medios autorizados en la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente, que permitan la seguridad del acto de comunicación y
confirmación del envío de este.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES
Artículo 4. Fines de la Administración Tributaria
Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal
maximizar el cumplimiento voluntario de los deberes y las obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo
de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas
y procedimientos eficientes de planificación, coordinación, fiscalización y
control.
Dentro de este marco, le corresponderá todo lo
relacionado a la gestión, recaudación y fiscalización y control de los tributos
municipales.
Ficha articulo
Artículo 5. Confidencialidad de la información.
La información de las bases gravables y la determinación de los impuestos que
figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en haber de
la Administración Tributaria Municipal, tendrá carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión
de cobro, recaudación, fiscalización, control, resolución de los recursos y
administración de los impuestos, tasas y precios municipales, y para efectos de
informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones
que contempla el ordenamiento jurídico aplicable.
Los Abogados que se contraten al amparo de lo indicado
en este reglamento deberán resguardar la confidencialidad de la información a
la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a
las mismas sanciones que contempla la Ley para los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados
a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información
a la Auditoria Interna, a los tribunales de justicia y a las demás autoridades públicas
que, en ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan,
tengan facultad para recabarla. En estos casos, las Autoridades que requieran
información, estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo
que la Ley disponga otra cosa y mediante las actuaciones que para tal efecto
disponga la Ley solicitando dicha información de carácter confidencial.
Ficha articulo
Artículo 6. Horario de actuaciones.
Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán en horas y
días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de ese horario, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria y no se requerirá la habilitación de días y horas. En
el caso del trabajo de los Abogados externos, sus actuaciones y jornadas serán
a criterio de su ejercicio independiente, sin que, por ello, se genere ningún vínculo
laboral directo con la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 7. Actualización de datos.
Los contribuyentes están obligados a comunicar toda modificación de sus datos
de trascendencia tributaria, en la forma y por los medios que determine la
Administración Tributaria Municipal, dentro del plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la modificación.
Ficha articulo
Artículo 8. Notificación de las actuaciones.
Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal de
carácter general o particular que sean susceptibles de ser recurridas por el
interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente
frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste
de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en
cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la
existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su
contra los recursos procedentes. Será igualmente válida la notificación cuando
la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de
control de obligaciones formales y materiales, y su notificación se haga
mediante exhibición del oficio en que se ordenen.
Ficha articulo
Artículo 9. Derecho de acceso al expediente
administrativo. Los contribuyentes o su apoderado, debidamente
acreditado, tienen derecho a conocer el expediente administrativo. En el
supuesto de que solicite obtener copia, deberá de asumir el costo de la
reproducción de los documentos, previa solicitud por escrito y en los términos
previstos por la Ley N.°9097.
Como garantía del derecho del contribuyente al acceso
del expediente, éste deberá mantenerse identificado, foliado en consecutivo
numérico, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración podrá
hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de
garantizar su conectividad, veracidad y exactitud.
Ficha articulo
Artículo 10. Publicación de lista de morosos.
Se faculta a la Administración Tributaria Municipal a publicar un edicto en La
Gaceta y cualquier periódico de circulación nacional la lista de morosos por
concepto de tributos municipales, por los medios que la ley permita, que podrá
contener el nombre del contribuyente, su identificación, monto total adeudado y
períodos vencidos.
Ficha articulo
Artículo 11. De la función de gestión.
La función de gestión de la Administración Tributaria tiene como objeto:
1. Administrar las
bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables,
declarantes de los distintos tributos municipales
2. Ejercer el control
de la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que
estos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas en el ordenamiento
jurídico atinente según la materia, así como el presente reglamento.
3. Realizar las tareas
de divulgación en materia tributaria municipal
4. Resolver las
consultas que sean planteadas por los interesados.
Ficha articulo
Artículo 12. De la función de recaudación.
La función de recaudación de la Administración Tributaria tiene como objeto:
1. Realizar el conjunto
de acciones destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las
obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
2. La función
recaudadora que se realizará en tres etapas sucesivas: la voluntaria, la administrativa
y la judicial.
a. En la etapa
voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará
sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Municipalidad,
excepto la de facilitar a los contribuyentes todos los medios de pago que tenga
a disposición.
b. En la etapa de cobro
administrativo, la Administración Tributaria Municipal por medio del
Departamento de Gestión de Cobro efectuará un requerimiento persuasivo de pago
a los sujetos pasivos morosos mediante una notificación de aviso de cobro. En
caso de renuencia, se realizará además una única notificación de cobro
extrajudicial.
a. En etapa judicial,
la recaudación se efectuará coercitivamente, utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales competentes. Esta
etapa será ejecutada por los Abogados que para tal efecto hayan sido designados
por la Municipalidad, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13. De la función de fiscalización.
La función de fiscalización de la Administración Tributaria Municipal tiene por
objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de
verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales,
propiciando la regularización correspondiente. Dicha función será ejercida en conjunto
por las jefaturas de las unidades administrativas que gestionan impuestos,
tasas y precios municipales, en coordinación con la Dirección de Hacienda
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO
SECCIÓN I: DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO
Artículo 14. Funciones del Departamento de Gestión de
Cobro. El Departamento de Gestión de Cobro Municipal, a
través del personal que para su cumplimiento se requiera, tendrá las siguientes
funciones:
1) Gestionar el cobro
administrativo, extrajudicial y judicial de las cuentas en estado de morosidad.
2) Analizar la
información que proporcionan las bases de datos de la Administración Tributaria
Municipal, permitiendo evaluar y controlar el comportamiento de la morosidad.
3) Implementar los
mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente
pago de las cuentas en estado de morosidad, implementando de manera eficiente
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial.
4) Tomar decisiones y
ejecutar acciones dirigidas a una eficiente recuperación de los ingresos
municipales y disminución de las cuentas por cobrar en estado de morosidad.
5) Otorgar arreglos de
pago, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
6) Solicitar contenido
presupuestario para cubrir las necesidades propias de su gestión.
7) Rendir un informe
trimestral al Director de Hacienda y a la Alcaldía sobre los resultados de su
gestión y, ocasionalmente, en la forma, modo y frecuencia que le sean
requeridos.
8) Establecer los
mecanismos para motivar al contribuyente en el pago de tributos, para mejorar
la recaudación de los ingresos municipales y disminuir la morosidad.
9) Elaborar un plan de
identificación y localización de sujetos pasivos utilizando diferentes
criterios técnicos según convenga a la Municipalidad, tales como: lista de contribuyentes
por sectores, análisis de antigüedad, montos pendientes de pago, publicación de
la lista de morosos y demás herramientas necesarias y convenientes para la
gestión de cobro.
10) Coordinar e
intercambiar información con las instituciones públicas que posean bases de
datos necesarias para la identificación y actualización de la información de
los contribuyentes.
11)Dar seguimiento al
cumplimiento de los arreglos de pago de los sujetos pasivos que se encuentren
morosos en el pago de obligaciones por tributos municipales.
12) Comunicar a los
sujetos pasivos su condición de morosidad y el plazo para cancelar.
13) Informar a la
Dirección de Hacienda Municipal sobre cualquier anomalía, irregularidad o
incumplimiento observada en el desempeño de la labor profesional de los
Abogados encargados del procedimiento de cobro judicial.
14)Atender y resolver
consultas de los contribuyentes, relacionados a la gestión de cobro.
Ficha articulo
Artículo 15. Sujetos de Cobro.
Serán sujetos de cobro administrativo los contribuyentes con obligaciones
vencidas con la Municipalidad, mediante procedimientos que se ejecuten desde el
día hábil posterior al vencimiento del periodo de pago voluntario, hasta el
momento en que el contribuyente efectúe la debida cancelación. Para el trámite
de cobro extrajudicial y judicial serán sujetos de cobro los contribuyentes con
obligaciones que tengan más de dos trimestres vencidas; en el caso de servicio
de agua medida, estarán sujetas a cobro judicial las cuentas con más de seis
meses de vencidas.
Ficha articulo
Artículo 16. De la supervisión y control de la gestión
cobratoria. La supervisión y el control de las acciones
cobratorias en vía administrativa, extrajudicial y judicial estarán a cargo del
jefe del Departamento de Gestión de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 17. Ejecución de la gestión de cobro.
Consiste en el requerimiento de cobro efectuado a los sujetos pasivos que
presenten morosidad por obligaciones con la Municipalidad, según lo disponga
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18. Del expediente cobro.
El Departamento de Gestión de Cobro confeccionará un expediente de cobro,
preferiblemente digital, en donde se deberán consignar los datos más relevantes
del proceso de cobro y el cual al menos deberá contener:
a. Calidades del deudor
(nombre completo, dirección y número de cédula).
b. Medios de
notificación (teléfono, correo electrónico, número de fax).
c. Acta de notificación
de cobro administrativo debidamente diligenciadas al deudor.
d. Acta de notificación
de cobro extrajudicial debidamente diligenciadas al deudor.
e. Demanda de cobro
judicial y contestación del demandado, si las hubiera.
f. Todos los autos
judiciales que consten en el expediente.
g. Actos recursivos, si
los hubiera.
h. Resolución de los
actos recursivos.
i. Arreglo de pago, si
hubiera.
j. Sentencia judicial.
k. Edicto de remate, si
hubiera.
l. Resolución de
remate, si hubiera.
Ficha articulo
Artículo 19. Fiscalización de la
labor de los Abogados designados en las etapas de cobro extrajudicial y
judicial. Al Departamento de Gestión de Cobro o al Director de Hacienda Municipal,
en ese orden, les corresponde ejercer el control de la labor realizada por el o
los abogados designados por la Municipalidad para el Procedimiento de Cobro
Extrajudicial y Judicial por medio del siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión
de informes trimestrales que deberán rendir el o los abogados al Departamento
de Gestión de Cobro y al Director de Hacienda Municipal, en ese orden, de
acuerdo con lo que establece este Reglamento.
b) Conforme
requerimiento escrito que el Departamento de Gestión de Cobro o del Director de
Hacienda Municipal sobre el avance de cada proceso, o de alguna gestión en
particular, y de cualquier cuenta que se encuentre en cobro extrajudicial o
judicial.
c) El encargado del
Departamento de Gestión de Cobro deberá informar al Director de Hacienda
Municipal cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño profesional
del o los abogados, para valorar el inicio de un procedimiento administrativo
disciplinario correspondiente, o en su defecto, la rescisión unilateral del
contrato por servicios profesionales.
d) Mediante revisión de
los expedientes respectivos en los juzgados, cuando a juicio de la
Administración esto sea necesario.
e) Llevar un
expediente, de preferencia digital, de cada abogado donde se llevará toda la
documentación relacionada con los procesos asignados, los informes que aquel presente
y demás documentos relacionados con su actuación, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica.
Ficha articulo
SECCIÓN II: ETAPAS DE COBRO ADMINISTRATIVO Y
EXTRAJUDICIAL
Artículo 20. Del cobro administrativo.
Es la función desarrollada por el Departamento de Gestión de Cobro de la
Municipalidad a través de procedimientos que se ejecuten desde el día hábil
siguiente al vencimiento del periodo de pago voluntario, hasta el momento en
que el contribuyente efectúe el pago de la deuda, o que el expediente sea
asignado para cobro extrajudicial o judicial.
Las obligaciones tributarias municipales que se
encuentren vencidas serán notificadas una vez por parte del Departamento de
Gestión de Cobro, otorgándole al contribuyente cinco días hábiles para que
efectúe el pago correspondiente; vencido dicho plazo, se remitirá la documentación
correspondiente al abogado para la prosecución del cobro en extrajudicial, dejando
copia en el expediente administrativo del original de la notificación de cobro administrativo.
La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes, establecidos por este reglamento y la normativa
vigente.
Ficha articulo
Artículo 21. Cobro Extrajudicial.
Agotado el plazo del aviso de cobro administrativo de las cuentas en estado de
morosidad, el jefe del Departamento de Gestión de Cobro entregará al abogado
para el trámite de cobro extrajudicial, la documentación necesaria para que
inicie su gestión como en derecho corresponda, la cual deberá contener al
menos:
a) Calidades del deudor
(Nombre completo, número de cédula, dirección).
b) Principal adeudado
con indicación de los períodos vencidos (estado de cuenta)
c) Intereses moratorios
liquidados a la fecha del traslado del caso para el cobro
extrajudicial.
Ficha articulo
Artículo 22. Registro de datos de cuentas morosas.
El Departamento de Gestión de Cobro contará con una base de datos para el
control de las obligaciones vencidas, la misma contendrá al menos el nombre del
obligado, número de cédula, período vencido, monto adeudado, clase de tributo,
localización geográfica, histórico de gestiones realizadas y medios de
notificación. Además, se mantendrá detalle de las cuentas por cobrar,
posibilidad de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro, condición,
y estatus.
Ficha articulo
Artículo 23. Costos administrativos.
Cuando un contribuyente se encuentra en estado de morosidad con un periodo
mayor a seis meses y se haya iniciado el proceso de cobro administrativo,
deberá obligatoriamente cubrir los costos efectivos incurridos por concepto de
papelería, transporte, y tiempo dedicado a tal gestión y será cancelado
juntamente con los tributos y demás recargos. El monto básico de los costos
administrativos se establece en un uno por ciento del salario base que indica
el artículo dos de la ley número 7337.
Ficha articulo
Artículo 24. De las costas generadas por el cobro
extrajudicial. El cobro extrajudicial será realizado por Abogados,
e incluye honorarios de abogado y demás costos en que se haya incurrido por
dicha gestión; para el cálculo de las costas generadas por concepto de cobro extrajudicial
se realizará de conformidad con lo estipulado en el Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado.
Ficha articulo
SECCIÓN III: ETAPA DE COBRO JUDICIAL
Artículo 25. Deberes del Departamento de Gestión de
Cobro en la etapa de Cobro Judicial. El Departamento de
Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente en la etapa de cobro judicial.
Será responsabilidad del Gestor de Cobro la asignación de casos a los abogados
de cobro de la Municipalidad o a los abogados externos contratados para tal
fin, según corresponda.
El Departamento de Gestión de Cobro, previo a iniciar
la gestión de cobro judicial, deberá asegurar que la deuda prevalece y que son
aplicables los procedimientos de cobro.
El abogado designado, será responsable de atender y
velar por los intereses de la Municipalidad en relación con las ejecuciones
judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y contribuyentes.
Se trasladará el expediente con la documentación
respectiva para efectos de iniciar el cobro judicial al abogado, dicho
expediente comprenderá los siguientes documentos:
a) Calidades del deudor
(Nombre completo, número de cédula y dirección).
b) Certificación de la
deuda emitida por el contador municipal que haga constar la obligación vencida,
la cual deberá incluir conceptos, principal adeudado más intereses, dicha
certificación constituye título de ejecución para el proceso judicial respectivo
de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.
c) Certificación
literal registral del bien inmueble que constituya la garantía de conformidad
con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal.
d) En caso de que el
deudor sea persona jurídica se adjuntará la certificación literal de persona
jurídica correspondiente.
e) Certificación de
personería jurídica del alcalde, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal.
f) Certificación del
Departamento de Bienes Inmuebles ubicación geográfica de la finca en garantía
dentro del mapa catastral.
g) Certificación de
valor del inmueble, emitida por el Departamento de Bienes Inmuebles y
Valoración de la Municipalidad.
h) Poder especial o
general judicial otorgado por el alcalde.
i) Otros que a criterio
del abogado sean necesarios para la presentación de la demanda.
De todo lo anterior se dejará constancia de recibido
por parte del abogado asignado. Recibida la documentación por el abogado, este
deberá proceder conforme lo establece el presente Reglamento y las demás leyes
vigentes.
Ficha articulo
Artículo 26. Del proceso sucesorio para recuperación
de obligaciones vencidas. Se autoriza al jefe del
Departamento de Gestión de Cobros, a solicitar la apertura y gestionar la participación
de la Municipalidad en procesos sucesorios en sede notarial o judicial, para la
recuperación de obligaciones vencidas de contribuyentes fallecidos.
Ficha articulo
Artículo 27. De la terminación y suspensión del
proceso judicial. Encontrándose la causa en proceso judicial, solo
podrá darse por terminado o suspendido por los siguientes motivos:
a) El pago total de la
suma adeudada a la Municipalidad incluyendo el principal, intereses, las costas
del proceso y cualquier otro gasto administrativo, dará por terminado el
proceso de cobro judicial, por consiguiente, la solicitud del archivo de la
causa.
b) La formalización del
arreglo de pago con la Municipalidad incluyendo principal, intereses y costas
generadas, dará por suspendido el proceso de cobro judicial de conformidad con
el artículo 34.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342). Si el obligado incumpliere
la prórroga administrativa, la Municipalidad continuará con el Proceso de Cobro
Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO: ARREGLO DE PAGO
Artículo 28. Definición.
En los casos y la forma que determine este reglamento, la Administración
Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias.
El arreglo de pago es el compromiso formal mediante la
obligación que adquiere el contribuyente en estado de morosidad con la
Municipalidad de pagar la deuda dentro del tiempo concedido por el Departamento
de Gestión de Cobro, conforme a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29. Derecho al arreglo de pago.
Todo contribuyente que se encuentre en estado de morosidad está legitimado para
solicitar el beneficio del arreglo de pago, como medida excepcional a la forma
de pago ordinario de las obligaciones con la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 30. Condiciones del arreglo de pago.
Las condiciones para el otorgamiento del arreglo de pago de los contribuyentes
en estado de morosidad serán las siguientes:
- El plazo máximo a otorgar la prórroga administrativa
será de hasta 12 meses a partir de la formalización del acuerdo.
- En caso de
encontrarse las obligaciones vencidas en cobro judicial, el contribuyente que
solicite el beneficio de arreglo de pago podrá incluir el monto de las costas acumuladas
hasta la fecha de formalización del acuerdo. Adicionalmente, deberá hacer un
pago inicial de la deuda de acuerdo con la siguiente tabla, en consecuencia, no
procederá el levantamiento de embargos ni el archivo del expediente, sino hasta
la cancelación total de la deuda.
-El plazo máximo para
la cancelación total de la deuda incluyendo los intereses y las costas, así
como el porcentaje del pago inicial, se determinará de acuerdo con la siguiente
tabla:
MONTO DE LA DEUDA
|
PRIMA MINIMA
|
PLAZO MÁXIMO EN
MENSES
(cuotas)
|
Hasta 50% del
Salario Base
|
30%
|
6
|
Más del 50% y hasta
1 salario Base
|
25%
|
8
|
Más 1 y hasta
1.5 salarios base
|
20%
|
10
|
Más de 1.5 salarios
base
|
15%
|
12
|
El Departamento de Gestión de Cobro, a
solicitud del contribuyente, podrá establecer la periodicidad de las cuotas en
forma semanal, quincenal o mensual.
Ficha articulo
Artículo 31. Resolución de la solicitud. Encontrándose las obligaciones vencidas en trámite de cobro
administrativo o extrajudicial, corresponderá al Departamento de Gestión de
Cobro o a la Dirección de Hacienda Municipal, aprobar o rechazar la solicitud
de arreglo de pago.
En caso de que la deuda se encuentre en
cobro judicial, se podrá solicitar al abogado designado la suspensión del proceso
judicial de acuerdo con la normativa atinente. El incumplimiento de alguno de
los requerimientos establecidos para el arreglo de pago en este reglamento será
causal de la denegatoria de la misma.
Ficha articulo
Artículo 32. Requerimientos de la
solicitud. Para otorgar la solicitud del beneficio
de arreglo de pago, deberá el contribuyente cumplir con lo siguiente:
a) Llenar
formulario de solicitud de Arreglo de Pago.
b) Estar al
día con la presentación de la declaración jurada de Bienes Inmuebles, y demás
requisitos de ley de todas las obligaciones formales con la Municipalidad, previo
a dar trámite a la solicitud.
c)
Actualizar los datos personales en el Registro Único de Contribuyentes de la Municipalidad.
d)
Presentar la cédula de identidad o cédula jurídica y personería vigente, según corresponda.
e) Si el
arreglo de pago es solicitado por un tercero a favor del contribuyente en estado
de morosidad, este deberá presentar una autorización debidamente firmada por
ambas personas, autenticada por un notario público, o en su defecto un poder especial
o generalísimo. A falta de esta, se producirá necesariamente el rechazo de la
petición, para lo cual se procederá según lo dispone la ley.
Ficha articulo
Artículo 33. Efectos de la denegatoria. El cómputo de los intereses generados por las obligaciones vencidas,
no se interrumpirá en el caso de denegarse el otorgamiento del arreglo de pago
presentado por el contribuyente. La comunicación de la denegatoria de la
solicitud deberá ser debidamente razonada y tendrá los derechos contemplados en
el artículo 171 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 34. Adecuación de pagos por
abonos extraordinarios. El contribuyente
podrá efectuar pagos adelantados de las cuotas del arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 35. Seguimiento al cumplimiento
del arreglo de pago. Aprobado el arreglo de pago en beneficio
del contribuyente, el Departamento de Gestión de Cobro deberá dar el seguimiento
necesario para su debido cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 36. Readecuación del arreglo de
pago. En caso de que el contribuyente en estado
de morosidad incumpla el acuerdo de arreglo de pago y solicite la readecuación
de su deuda, esta podrá ser autorizada por el Departamento de Gestión de Cobro
en coordinación con el Director de Hacienda, por una única vez, siempre y
cuando el interesado cancele las costas que dieran inicio a un nuevo proceso
cobratorio en vía judicial y acepte los nuevos términos de la readecuación.
Ficha articulo
Artículo 37. Efectos del incumplimiento de
pago. Si el contribuyente no realizare el primer
pago en los plazos establecidos, o cuando incumpla el pago puntual de alguna de
las cuotas, el Departamento de Gestión de Cobro sin más trámite trasladará el
expediente al abogado designado, para que este gestione el proceso de cobro
extrajudicial y eventualmente judicial.
Ficha articulo
Artículo 38. Casos Especiales En casos que por condiciones socioeconómicas se consideren especiales y
así sea solicitado por el contribuyente, la jefatura del Departamento de
Gestión Cobro podrá realizar una investigación preliminar sobre la solvencia y
capacidad de pago del contribuyente; y si existe certeza de limitaciones
económicas, trasladará el caso con una copia del expediente administrativo a
una Comisión Especial Interdisciplinaria nombrada para analizar el caso y
dictaminar, la cual podrá asesorarse en las instituciones estatales que se dedican
a aplicar estudios socioeconómicos y determinará si el contribuyente tiene o no
la solvencia económica para cancelar el total de la obligación vencida en el
plazo de 12 meses.
La Comisión Especial Interdisciplinaria
emitirá un dictamen o resultado del estudio debidamente fundamentado, el cual
será remitido al Departamento de Gestión Cobro con las recomendaciones
pertinentes, y en el supuesto de que la Comisión determine que el sujeto pasivo
no cuente con la capacidad económica para cancelar sus obligaciones vencidas en
el plazo de 12 meses calendario, el Departamento de Cobros estará facultado a
extender el plazo del arreglo de pago hasta 24 meses calendario. De proceder el
arreglo de pago, el Departamento de Gestión Cobro establecerá el monto, la
fecha a cancelar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida,
y lo comunicará al solicitante. En estos casos no aplicará la prima mínima
establecida en la tabla anterior.
La Comisión Especial Interdisciplinaria
será nombrada por la Alcaldía mediante protocolo interno de gestión, con la
participación necesaria de la Asesoría Legal, la Dirección de Hacienda y la
funcionaria o funcionario a cargo del Departamento de Gestión Social, dichos nombramientos
serán por tiempo indefinido.
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Artículo 39. Custodia del arreglo de pago. Toda documentación en relación con el arreglo de pago será custodiada
por el Departamento de Gestión de Cobro, la cual, de ser necesario, será
remitida al abogado designado para realizar el cobro extrajudicial o cobro
judicial.
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CAPÍTULO QUINTO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
TRIBUARIA
Artículo 40. El Pago. El pago se hará por alguno de los medios que tenga disponibles la municipalidad,
con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda
de curso legal.
b) Débito
electrónico por medio de tarjetas de débito y crédito, transacciones por conectividad
mediante las entidades financieras autorizadas.
c) Cheque a
favor de la Municipalidad de Sarchí. La entrega del cheque no liberará al
deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda
tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será
generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de
conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o
certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de
cheque, hasta que éste se haga efectivo.
d) Depósito
en alguna de las cuentas del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Municipalidad
de Sarchí
e)
Cualquier otro medio autorizado por la Municipalidad de Sarchí.
Sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación
también se produce cuando no se realicen pagos en el plazo establecido. La Administración
Tributaria fijará la tasa del interés, de conformidad con lo dispuesto por el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
El pago realizado conforme a lo estipulado
por este Reglamento extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables.
El pago de una deuda prescrita implica reconocimiento de esta y no genera
derecho en modo alguno.
El comprobante de pago es todo aquel
documento que demuestre la cancelación de la deuda tributaria, con el detalle
de esta, sea de forma total o parcial.
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Artículo 41. Compensación. La Administración Tributaria Municipal compensará de oficio o a petición
de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles, que tenga en
su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando con los más
antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se
trate de obligaciones tributarias municipales.
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Artículo 42. Confusión. Siempre que el sujeto activo como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación del deudor,
procederá la extinción de la obligación vencida por confusión.
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Artículo 43. Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser condonadas por
Ley. Las obligaciones tributarias y sus accesorios podrán ser condonadas únicamente
cuando se demuestre que estas tuvieron como causa un error imputable a la administración.
Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa de la Administración
Tributaria Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece
la Ley.
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Artículo 44. Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la gestión de cobro por parte de la Municipalidad
tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere
la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se
rigen de conformidad con la Ley que regule el impuesto, la tasa o el precio. En
caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso del impuesto
sobre bienes inmuebles, se aplicará la prescripción de tres años regulada en el
Artículo 8 de la Ley 7509 y sus reformas, denominada Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, y en diez años para el no inscrito y oculto, contados a
partir del día siguiente al vencimiento de cada periodo de pago, o a partir de
la debida notificación.
La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento
de Gestión de Cobro de la Municipalidad, el que le dará el trámite y deberá responderla
mediante resolución razonada en un plazo máximo de treinta días naturales, con la
aprobación del Director de Hacienda Municipal. Las obligaciones accesorias como
multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado
prescrito, correrán la misma suerte.
Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
La interrupción o suspensión de la
prescripción se regulará según lo disponga el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios
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CAPÍTULO SEXTO: INCOBRABILIDAD DE LAS
OBLIGACIONES
DINERARIAS
Artículo 45. Obligaciones dinerarias
incobrables. Entiéndase por obligaciones dinerarias incobrables,
aquellas que aun cuando se haya realizado las gestiones administrativas correspondientes
o se hayan pasado al abogado designado para su respectivo procedimiento judicial
y no se pudieron recuperar de forma parcial o total, según se indica:
a) Cuando
no sea posible localizar y notificar al obligado en etapa de cobro judicial.
b)
Habiéndose dictado sentencia desfavorable para la municipalidad en el proceso judicial
respectivo o en su defecto el proceso judicial sea archivado judicialmente.
c) Cuando
el obligado dinerario no cuente con bienes inmuebles, muebles, salarios, cuentas
bancarias u otros, sobre los cuales se haga recaer embargo que haga procedente
la recuperación de la obligación, o cuando durante el proceso se compruebe que
no existen posibilidades de recuperación de la deuda.
d) Cuando
por resolución judicial se declare que la obligación dineraria se encuentra prescrita
y sea imposible para la Municipalidad la recuperación de la deuda, sin perjuicio
de lo que señala el Código Municipal.
e) Cuando a
criterio de la Administración Tributaria Municipal, se emita declaratoria de incobrabilidad
por inexistencia o inconsistencia del bien inmueble que sirve de garantía de la
obligación tributaria, previo criterio del Departamento de Bienes Inmuebles y
Valoración de la Municipalidad de Sarchí.
Ficha articulo
Artículo 46. Declaratoria de
incobrabilidad. Declarada la obligación dineraria como incobrable,
el Departamento de Gestión de Cobro deberá confeccionar el expediente respectivo
del caso, incluyendo los siguientes documentos:
a. Carátula
del expediente.
b. Copia de
las gestiones de cobro realizadas.
c. Copia de
las actas de cierre cuando corresponda.
d.
Notificaciones y fallos del juzgado, de ser el caso.
e. Estudio
de bienes al momento de la declaratoria.
f. Informe
del abogado con su criterio profesional sobre el caso o justificación administrativa.
g.
Resolución final emitida conjuntamente por la Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo 47. Obligaciones del abogado. El abogado director no podrá suspender o dar por terminado en forma
definitiva el proceso judicial hasta que la alcaldía no se haya manifestado por
escrito sobre la incobrabilidad.
Ficha articulo
Artículo 48. De la recuperación futura de
obligaciones dinerarias declaradas incobrables. Habiendo sido declarada incobrable una obligación dineraria, por
cualquier motivo, y la Administración obtenga la recuperación de dicha deuda
que haya sido previamente incluida como incobrable, el Departamento de Gestión
de Cobro procederá a realizar el trámite pertinente o solicitará la
colaboración del Departamento de Informática para revalidar el monto pendiente
en el sistema informático.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DINERARIAS
EXIGUAS
Artículo 49. Definición. Se considerará obligaciones dinerarias exiguas aquellas que no representan
una suma de dinero con relevancia económica para la Municipalidad, y que al tratar
de recuperar dicha obligación por los medios que autorizan este Reglamento y la
Ley, no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio de la
recuperación.
Ficha articulo
Artículo 50. Competencia. Compete a la Administración Tributaria Municipal, determinar cuáles
obligaciones dinerarias de contribuyentes en estado de morosidad deberán considerarse
exiguas.
Ficha articulo
Artículo 51. Determinación. Para determinar si las obligaciones dinerarias de contribuyentes en
estado de morosidad son exiguas, una vez cada año, Administración Tributaria
Municipal y el Contador Municipal realizarán un estudio de los costos en que
deberá incurrir la Municipalidad para completar el proceso de cobro
administrativo, extrajudicial y judicial. En este deberán contemplarse todos
los gastos por remuneraciones, servicios, materiales, suministros, y demás
gastos relacionados con la gestión de cobro. Una vez definido el monto se
trasladará a la Alcaldía Municipal la lista de contribuyentes con montos
exiguos y el resultado del estudio de la relación costo-beneficio, para su debida
aprobación. El monto exiguo deberá actualizarse en el último trimestre de cada
año, tomando en cuenta los incremento en los costos en que deba incurrir la
Municipalidad para la gestión cobratoria.
Ficha articulo
Artículo 52. Resolución Administrativa. Una vez aprobados por la Alcaldía Municipal mediante resolución final,
se instruirá la eliminación de los montos exiguos del sistema informático.
Ficha articulo
Artículo 53. Custodia del expediente. Compete al Departamento de Gestión de Cobro elaborar un expediente, de
preferencia digital, con toda la información de los contribuyentes que
mantienen obligaciones vencidas con la Municipalidad consideradas como
obligaciones dinerarias exiguas indicadas en el presente Reglamento. Dicha
documentación deberá ser custodiada por el plazo legal establecido.
Ficha articulo
CAPÍTULO OCTAVO: DE LOS ABOGADOS
SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54. Del nombramiento de abogados
con sujeción laboral para el Departamento de Gestión de Cobro. El nombramiento de abogados con sujeción laboral, para la recuperación
de obligaciones dinerarias vencidas de los contribuyentes, se hará de conformidad
con lo dispuesto en el Código Municipal en cuanto a la carrera administrativa municipal.
Ficha articulo
Artículo 55. Contratación de abogados
externos para la recuperación de obligaciones dinerarias vencidas. Para la designación de abogados externos sin sujeción laboral para cobro
extrajudicial y dirección de procesos de cobro judicial, se realizará mediante
concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
Ficha articulo
Artículo 56. Del número de abogados(as) a
contratar. Dependerá de la cartera de contribuyentes
en estado de morosidad que será remitida a la etapa de cobro judicial, y será determinado
por el Departamento de Gestión de Cobro. Asimismo, corresponde a la Administración
Tributaria Municipal en conjunto con el Departamento de Gestión de Cobro, analizar
a los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva,
para los efectos de determinar los profesionales que serán contratados por la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 57. De la contratación de
abogados externos. Los oferentes elegidos suscribirán un
contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento necesario a la
prestación eficiente de los servicios, y con las normas que regulan este tipo
de contratación.
Ficha articulo
Artículo 58. Plazo para la contratación de
abogados externos. La contratación estará sujeta a cumplir
con un plazo determinado de dos años, prorrogable por acuerdo de partes hasta
por dos años más.
Ficha articulo
Artículo 59. Obligaciones de los abogados.
Tanto los abogados de planta como los abogados
externos contratados por la Municipalidad para etapa de cobro judicial estarán obligados
al menos a:
a. Preparar
el Poder Especial o General Judicial según corresponda.
b.
Excusarse de atender la dirección de un proceso judicial cuando se encuentre en
alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el
Código Procesal Civil.
c.
Presentar el escrito ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al recibo del expediente completo del proceso
judicial respectivo, y remitir dentro del plazo de los 5 días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la
constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva de forma
digital. De incumplir el plazo indicado, al aportar la copia respectiva, deberá
adjuntar nota indicando los motivos de su incumplimiento.
d. Brindar
criterio a seguir o recomendaciones en relación a cada uno de los específicos y
consultas atinentes a la gestión de cobro.
e.
Gestionar sus honorarios ante la Municipalidad de Sarchí de conformidad con el Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.
f. Dentro
de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre, todos los abogados nombrados
o contratados por la Municipalidad deberán presentar informes al Departamento
de Gestión de Cobro con copia al Director de Hacienda Municipal, preferiblemente
en forma digital, sobre el estado de los procesos judiciales asignados en la
forma prevista por este Reglamento, , dichos informes deberán incluir al menos lo
siguiente:
1. Fecha de
presentación de la demanda.
2. Fecha de
traslado de la demanda.
3. Fecha de
notificación de la demanda al obligado. En caso de que no se pueda notificar
indicar las razones; en este apartado deberá tener presente el abogado lo
indicado en el Código Procesal Civil en cuanto a curatela.
4. Nombre y
número de cédula del obligado.
5. Despacho
Judicial que atiende la causa.
6. Número
de expediente judicial.
7. Estado
actual del proceso al momento de la presentación del informe.
8.
Liquidación de intereses.
El
incumplimiento de esta disposición facultará al Departamento de Gestión de
Cobro para suspender la entrega de casos nuevos de obligaciones en estado de
morosidad para su debido diligenciamiento.
g. Ante las
ausencias temporales por plazos mayores a cinco días hábiles, los abogados externos,
deberán indicar por escrito al Departamento de Gestión de Cobro, con tres días
hábiles de antelación, el nombre del profesional responsable de los procesos judiciales
a su cargo.
h.
Presentar las debidas liquidaciones de intereses en los procesos que se
encuentren bajo su dirección, así como solicitar cuando exista sentencia en
firme, la orden de giro correspondiente, a efecto de lograr el ingreso de las
sumas recuperadas a la Hacienda Municipal.
i. Encontrándose
en firme la Resolución que aprueba el remate de bienes, deberá presentar la
liquidación respectiva en un plazo no mayor a quince días naturales.
j.
Notificar al Departamento de Gestión de Cobro por los medios establecidos en
este Reglamento, con atención de al menos un mes, la Resolución intimatoria con
indicando fecha, hora y lugar que se llevará a cabo el remate; y el día hábil
siguiente al remate, el abogado deberá informar el resultado del remate. Si
pasado un lapso de cinco días no cumpliera con lo anterior, el Departamento de
Gestión de Cobro solicitará un informe al profesional, con copia a la Dirección
de Hacienda Municipal y a la Alcaldía Municipal para decidir el procedimiento
correspondiente.
k.
Presentar al Departamento de Gestión de Cobro y a la Dirección de Hacienda Municipal,
copia del archivo o levantamiento de forma digital del expediente al día hábil
siguiente de presentado a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
l.
Notificar a la Dirección de Hacienda Municipal y al Departamento de Gestión de Cobro
cuando exista algún depósito judicial para ser retirado.
m.
Notificar al Departamento de Recursos Humanos y al Departamento de Gestión de Cobro
cuando exista un embargo de salario relacionado con un funcionario municipal, por
obligaciones en estado de morosidad ante la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 60. Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados incurrir en lo siguiente:
a. En el caso de Abogados externos
realizar arreglos de pago con el obligado.
b.
Solicitar a la Municipalidad por concepto de sus honorarios profesionales,
sumas diferentes a las estipuladas en el Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado.
c. Aceptar
realizar cualquier tipo de acción judicial o administrativa en contra de la Municipalidad.
d. Recibir
pagos o abonos al principal o sus accesorios de la deuda por parte del obligado.
Ficha articulo
Artículo 61. Impedimentos o deber de
inhibición. Los abogados deberán inhibirse en la realización
de cobro extrajudicial o dirección de procesos judiciales en que tengan algún parentesco
por afinidad y/o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con los
obligados en estado de morosidad, o algún género de representación o
participación con las personas físicas y/o jurídicas involucradas, o bien algún
interés profesional o particular en el asunto.
Así mismo, cuando existan circunstancias
que impidan al abogado la autenticación de la demanda, no podrá recurrir a otro
profesional para ello.
En tales casos, el abogado deberá
notificar por cualquiera de los medios admitidos por este Reglamento, pero
principalmente procurando la utilización de medios electrónicos, evitando el
uso de papel, salvaguardando siempre la protección del medio ambiente, del
impedimento al Departamento de Gestión de Cobro o la Administración Tributaria
Municipal, a fin de que proceda a nombrar otro profesional para que se haga
cargo del cobro extrajudicial o del proceso judicial asignado, todo ello dentro
del término de tres días hábiles. La violación a esta disposición facultará a
la Municipalidad para rescindir unilateralmente de los servicios sin ningún
tipo de responsabilidad civil o penal para ello.
Ficha articulo
Artículo 62. Terminación o suspensión del
proceso judicial. Iniciado el Proceso Judicial para la
recuperación de obligaciones dinerarias vencidas, líquidas y exigibles, solo
podrá tenerse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas y cualquier otro gasto generado durante la
tramitación o con ocasión de este.
También podrá darse por terminado en el
caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de
cobro de la deuda. Formalización de arreglo de pago con la Municipalidad
incluyendo principal, intereses, costas y cualquier otro gasto generado, dará por
suspendida la acción judicial. Si se incumple el arreglo de pago, la
Municipalidad comunicará al abogado la intensión de continuar con el proceso
judicial.
Ficha articulo
Artículo 63. Asesoría a la Municipalidad. Es obligación y responsabilidad de los abogados asesorar en la toma de
decisiones que requiera la municipalidad y que tiendan a la efectiva recuperación
de lo que le es adeudado.
Ficha articulo
SECCIÓN II: DE LAS SANCIONES
Artículo 64. Resolución automática del
contrato por servicios profesionales. Se
resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den
las siguientes causales:
a. El
abogado que realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando
por negligencia del abogado en procesos bajo su dirección se compruebe que, debido
al vencimiento del plazo para aportar algún escrito, cumplir alguna prevención o
recurso en alzada, se obtenga un resultado negativo para la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 65. No remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los ocho días hábiles
siguientes de cada trimestre, el informe al Departamento de Gestión de Cobro sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b.
Incumplir con su obligación de remitir copia del escrito inicial con su
constancia de recibido de la Autoridad Judicial respectiva por los medios
establecidos y dentro del plazo que se indica en este Reglamento.
c. Cuando
habiendo acaecido el Remate Judicial, no comunicare sobre el resultado de este
al Departamento de Gestión de Cobro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquel en que el mismo se efectúo. Falta de diligencia.
d. Cuando
el abogado director en procesos de cobro judicial se muestre poco diligente en
relación con el trabajo a ellos encomendado.
Ficha articulo
Artículo 66. Otras sanciones. La Municipalidad respetando el debido proceso, podrá realizar los
trámites administrativos y judiciales respectivos contra los abogados cuando se
demuestre que por negligencia o impericia en la tramitación de los procesos
judiciales de cobro en favor de la Municipalidad s. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
Ficha articulo
SECCIÓN III: RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATATO DE
ABOGADO
Artículo 67. Resolución de la contratación. Los abogados externos contratados para la dirección de procesos
judiciales para la recuperación de obligaciones vencidas en estado de morosidad,
que, por algún motivo especial, quieran dar por terminado el contrato por servicios
especiales o profesionales, deberán comunicarlo a la Alcaldía Municipal, con al
Departamento de Gestión de Cobro, con 30 días de antelación, y remitir la
totalidad de los
expedientes judiciales.
Ficha articulo
Artículo 68. Obligaciones de los abogados
al finalizar la contratación. Por
cualquier motivo al finalizar la contratación, el abogado (a), deberá remitir
la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Gestión de Cobro,
incluyendo un informe del estado actual de los mismos, y el documento
respectivo de renuncia a la dirección de los procesos y de las costas generadas
en los mismos. El Departamento de Gestión de Cobro, deberá remitir los
expedientes al nuevo director de los procesos, en un plazo no mayor de quince
días hábiles.
Ficha articulo
SECCIÓN IV: DE LAS
COSTAS GENERADAS EN EL PROCESO DE COBRO
Artículo 69. Definición.
Entiéndase por costas todos los gastos generados en el proceso de cobro
extrajudicial y judicial, los cuales comprenden honorarios del Abogado, costas
del proceso y otros gastos en que haya incurrido la Municipalidad para la
consecución del proceso.
Ficha articulo
Artículo 70. Cancelación de las costas por terminación
anticipada del proceso judicial. La prosecución de las
costas generadas en el proceso de cobro extrajudicial y judicial estará a cargo
del Departamento de Gestión de Cobro, en caso de que el obligado pretenda
cancelar su obligación con la Municipalidad previo a la terminación del proceso
judicial respectivo.
Ficha articulo
Artículo 71. De los honorarios de los abogados
contratados. Los honorarios son propiedad de los abogados
externos. Los abogados contratados para la recuperación de obligaciones vencidas,
líquidas y exigibles que los contribuyentes adeuden a la Municipalidad, deberán
gestionar el pago correspondiente de sus honorarios ante la Municipalidad, de
conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado, tanto en cuanto al monto como a la forma
y momento de pago.
Ficha articulo
Artículo 72. Condonación de honorarios de abogado. Procederá
únicamente la condonación de honorarios profesionales cuando así lo determine
el abogado director del proceso en coordinación con el Departamento de Gestión
de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 73. Deber de pagar honorarios de abogado por
terminación anticipada del contrato. Cuando un abogado
deje de prestar sus servicios profesionales a la Municipalidad, por cualquier
motivo que sea, excepto por el incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho
a que se le paguen sus honorarios al amparo de lo estipulado en el Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, y dicho profesional deberá
gestionar
el cobro de sus honorarios ante la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 74. Deber de la Municipalidad de correr con
las costas en el Proceso Judicial antes de la terminación y archivo del
procedimiento. Deberá la Municipalidad en primera instancia, correr
con las costas del proceso judicial para la recuperación de obligaciones dinerarias
vencidas, líquidas y exigibles, las cuales serán trasladadas al condenado en costas.
Ficha articulo
CAPÍTULO NOVENO:
REMATES JUDICIALES
Artículo 75. Procedimiento para los remates judiciales.
A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el
siguiente procedimiento para los remates judiciales:
a. Antes de iniciar el
proceso judicial para la recuperación de obligaciones dinerarias vencidas,
líquidas y exigibles, el Departamento de Gestión de Cobro deberá solicitar que
se realice un avalúo de los bienes, para lo cual solicitará la colaboración al Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoración. Dicha pericia servirá de base para que el
Departamento de Gestión de Cobro proceda a determinar si procede solicitar el
remate del bien, o una eventual adjudicación de este, en atención a lo
dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil (Ley 9342).
b. Si en la tercera
subasta no hubiera postores, se tendrán por adjudicados los bienes a la
municipalidad, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original.
c. Para los efectos del
inciso anterior la Municipalidad deberá conformar un fondo inicial incluir,
para financiar la suma requerida para depositar a la orden de la Autoridad
Jurisdiccional, la diferencia entre la base del tercer remate y la suma total adeudada
por los contribuyentes. Este fondo deberá aumentarse en presupuestos ordinarios
en un cinco por ciento anual.
d. Para el cálculo del
monto indicado en el inciso anterior, se tomará el resultado de la diferencia
entre la base para remate señalado para una tercera subasta, y la suma total de
la deuda, incluyendo principal, intereses, costas y demás gastos en que deba incurrir
la Municipalidad.
e. Servirá de base para
remate el monto que se determine mediante avalúo pericial, el cual se realizará
por los expertos de la lista oficial del Poder Judicial, o aportando certificación
de valor emitida por el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, cuando
los bienes tengan un valor tributario asignado o fiscal actualizado en los últimos
dos años.
Ficha articulo
Artículo 76. Obligación de cotejar la publicación de
Edictos. Será responsable el abogado de cotejar el edicto
antes y después de su publicación, con los documentos que fundamentan la
demanda, y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que
por negligencia o impericia pudiera causar su omisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO:
INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 77. Incentivo por pago adelantado de los
servicios municipales. A los usuarios de servicios municipales, que
cancelen por adelantado sus obligaciones dinerarias anuales con la
Municipalidad dentro del primer trimestre del año, se les exonerará del pago de
los aumentos anuales que se implementen durante el ejercicio económico vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 78. Facultad de la Administración Tributaria.
Se faculta a la Administración Tributaria Municipal para que en las condiciones
que permita la ley, se establezcan convenios y contratos con entidades
financieras y empresas dedicadas a identificación y localización de personas,
para la referenciación de los contribuyentes morosos en las bases de datos, con
la finalidad de utilizar dicha información como uno más de los elementos para
hacer más eficientes las gestiones cobratorias.
Ficha articulo
Artículo 79. Legislación supletoria.
A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Código
Procesal Civil, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Notificaciones
Judiciales; y cualquier otra normativa relacionada con este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 80. Derogaciones.
Derogase el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Valverde Vega, publicado en la
Gaceta N°166 del miércoles 25 de agosto de 2004 y sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 81. Vigencia.
Las disposiciones contenidas en este reglamento entrarán a regir a partir de la
publicación en el periódico oficial La Gaceta.
Publíquese por segunda
vez.