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 Normativa >> Reglamento municipal 146 >> Fecha 13/02/2023 >> Texto completo
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Reglamento para el procedimiento de cobro de la Municipalidad de Sarchí



MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



CONCEJO MUNICIPAL



PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ



La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante Artículo VII, Acuerdo N°1 de la Sesión Ordinaria N°146, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 13 de febrero de 2023, por unanimidad se aprobó el Reglamento para el Procedimiento de Cobro de la Municipalidad de Sarchí, que a letra dice:



REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO



DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



CONSIDERANDO



PRIMERO: Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, Ley N.°7794, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las municipalidades.



SEGUNDO: Que la Sala Constitucional en el voto N.°5445-99 establece que, debido a la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.



TERCERO: Que la potestad reglamentaria de las corporaciones municipales de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.



CUARTO: Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro de la Municipalidad de Sarchí le va a permitir a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Control Interno, N.°8292, por lo que no se trata de una mera aprobación estatutaria; sino por el contrario de una obligación legal para esta Corporación Municipal.



Por tanto, este Concejo Municipal de Sarchí en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación indicada, acuerda aprobar el Reglamento para el procedimiento de cobro de la Municipalidad de Sarchí, como a continuación se detalla:



CONCEJO MUNICIPAL



PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ



CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objetivo: El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión de cobro administrativo, cobro extrajudicial y cobro judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a la Municipalidad de Sarchí.






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Artículo 2. Ámbito de aplicación: La aplicación del presente reglamento será obligatoria para la Administración Tributaria Municipal, para las demás unidades que generen y gestionen impuestos, tasas y precios municipales, así como para el Departamento de Gestión de Cobro. Todas las gestiones de cobro que realice la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que se pueda recurrir a un procedimiento más expedito, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten o que represente una alternativa más eficiente.




Ficha articulo



Artículo 3. Definiciones: Sin perjuicio de otras definiciones que contenga el presente reglamento, la normativa tributaria, y demás leyes conexas de cobro administrativo, extrajudicial y judicial, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:



a) Reglamento: El presente reglamento para el procedimiento de cobro de la Municipalidad de Sarchí.



b) Municipalidad: La Municipalidad de Sarchí.



c) Administración Tributaria Municipal: Es el órgano administrativo a cargo del Director de Hacienda Municipal, responsable de la dirección, supervisión y control de la recaudación y el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes en las diferentes unidades que tienen a su cargo la generación y gestión de impuestos, tasas y precios municipales, así como la gestión cobratoria.



d) Departamento de Gestión de Cobro: Departamento encargado de gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias vencidas, líquidas y exigibles en favor de la Municipalidad de Sarchí.



e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Compromisos que puedan provenir tanto de obligaciones tributarias municipales como de la Administración Municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.



f) Sujeto Pasivo: Persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor ante la Municipalidad.



g) Abogados: Para efectos de este reglamento se refiere a las personas profesionales en derecho que laboren para la Municipalidad efectuando el procedimiento de cobro extrajudicial y judicial, y/o personas físicas o jurídicas que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad y la ley aplicable exigen, y habiendo concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Municipalidad bajo la normativa de este reglamento y demás leyes conexas, realicen la gestión de cobro encomendada por la Municipalidad.



h) Cobro administrativo: Las acciones realizadas administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal y el Departamento de Gestión de Cobro, a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.



i) Cobro extrajudicial: Acciones que realicen los Abogados para la cancelación de las obligaciones vencidas, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.



j) Cobro judicial: Acciones que realicen los Abogados, mediante la vía judicial correspondiente, en aras de recuperar las obligaciones dinerarias de plazo vencidas, trasladadas a estos para su respectivo cobro.



k) Arreglo de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad, de pagar la obligación dineraria vencida dentro del plazo convenido por ambas partes, todo conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.



l) Medio para atender notificaciones: Son aquellos medios autorizados en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente, que permitan la seguridad del acto de comunicación y confirmación del envío de este.




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CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES



Artículo 4. Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal maximizar el cumplimiento voluntario de los deberes y las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación, fiscalización y control.



Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado a la gestión, recaudación y fiscalización y control de los tributos municipales.






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Artículo 5. Confidencialidad de la información. La información de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en haber de la Administración Tributaria Municipal, tendrá carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión de cobro, recaudación, fiscalización, control, resolución de los recursos y administración de los impuestos, tasas y precios municipales, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla el ordenamiento jurídico aplicable.



Los Abogados que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento deberán resguardar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la Ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información a la Auditoria Interna, a los tribunales de justicia y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las Autoridades que requieran información, estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la Ley disponga otra cosa y mediante las actuaciones que para tal efecto disponga la Ley solicitando dicha información de carácter confidencial.




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Artículo 6. Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de ese horario, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria y no se requerirá la habilitación de días y horas. En el caso del trabajo de los Abogados externos, sus actuaciones y jornadas serán a criterio de su ejercicio independiente, sin que, por ello, se genere ningún vínculo laboral directo con la Municipalidad.




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Artículo 7. Actualización de datos. Los contribuyentes están obligados a comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia tributaria, en la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria Municipal, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la modificación.




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Artículo 8. Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal de carácter general o particular que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes. Será igualmente válida la notificación cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales y materiales, y su notificación se haga mediante exhibición del oficio en que se ordenen.




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Artículo 9. Derecho de acceso al expediente administrativo. Los contribuyentes o su apoderado, debidamente acreditado, tienen derecho a conocer el expediente administrativo. En el supuesto de que solicite obtener copia, deberá de asumir el costo de la reproducción de los documentos, previa solicitud por escrito y en los términos previstos por la Ley N.°9097.



Como garantía del derecho del contribuyente al acceso del expediente, éste deberá mantenerse identificado, foliado en consecutivo numérico, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración podrá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su conectividad, veracidad y exactitud.




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Artículo 10. Publicación de lista de morosos. Se faculta a la Administración Tributaria Municipal a publicar un edicto en La Gaceta y cualquier periódico de circulación nacional la lista de morosos por concepto de tributos municipales, por los medios que la ley permita, que podrá contener el nombre del contribuyente, su identificación, monto total adeudado y períodos vencidos.




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Artículo 11. De la función de gestión. La función de gestión de la Administración Tributaria tiene como objeto:



1. Administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables, declarantes de los distintos tributos municipales



2. Ejercer el control de la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico atinente según la materia, así como el presente reglamento.



3. Realizar las tareas de divulgación en materia tributaria municipal



4. Resolver las consultas que sean planteadas por los interesados.




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Artículo 12. De la función de recaudación. La función de recaudación de la Administración Tributaria tiene como objeto:



1. Realizar el conjunto de acciones destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.



2. La función recaudadora que se realizará en tres etapas sucesivas: la voluntaria, la administrativa y la judicial.



a. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Municipalidad, excepto la de facilitar a los contribuyentes todos los medios de pago que tenga a disposición.



b. En la etapa de cobro administrativo, la Administración Tributaria Municipal por medio del Departamento de Gestión de Cobro efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos mediante una notificación de aviso de cobro. En caso de renuencia, se realizará además una única notificación de cobro extrajudicial.



a. En etapa judicial, la recaudación se efectuará coercitivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales competentes. Esta etapa será ejecutada por los Abogados que para tal efecto hayan sido designados por la Municipalidad, conforme a los plazos de ejecución establecidos en el presente reglamento.




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Artículo 13. De la función de fiscalización. La función de fiscalización de la Administración Tributaria Municipal tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales, propiciando la regularización correspondiente. Dicha función será ejercida en conjunto por las jefaturas de las unidades administrativas que gestionan impuestos, tasas y precios municipales, en coordinación con la Dirección de Hacienda Municipal.




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CAPÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL



DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO



SECCIÓN I: DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO



Artículo 14. Funciones del Departamento de Gestión de Cobro. El Departamento de Gestión de Cobro Municipal, a través del personal que para su cumplimiento se requiera, tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las cuentas en estado de morosidad.



2) Analizar la información que proporcionan las bases de datos de la Administración Tributaria Municipal, permitiendo evaluar y controlar el comportamiento de la morosidad.



3) Implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas en estado de morosidad, implementando de manera eficiente el cobro administrativo, extrajudicial y judicial.



4) Tomar decisiones y ejecutar acciones dirigidas a una eficiente recuperación de los ingresos municipales y disminución de las cuentas por cobrar en estado de morosidad.



5) Otorgar arreglos de pago, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.



6) Solicitar contenido presupuestario para cubrir las necesidades propias de su gestión.



7) Rendir un informe trimestral al Director de Hacienda y a la Alcaldía sobre los resultados de su gestión y, ocasionalmente, en la forma, modo y frecuencia que le sean requeridos.



8) Establecer los mecanismos para motivar al contribuyente en el pago de tributos, para mejorar la recaudación de los ingresos municipales y disminuir la morosidad.



9) Elaborar un plan de identificación y localización de sujetos pasivos utilizando diferentes criterios técnicos según convenga a la Municipalidad, tales como: lista de contribuyentes por sectores, análisis de antigüedad, montos pendientes de pago, publicación de la lista de morosos y demás herramientas necesarias y convenientes para la gestión de cobro.



10) Coordinar e intercambiar información con las instituciones públicas que posean bases de datos necesarias para la identificación y actualización de la información de los contribuyentes.



11)Dar seguimiento al cumplimiento de los arreglos de pago de los sujetos pasivos que se encuentren morosos en el pago de obligaciones por tributos municipales.



12) Comunicar a los sujetos pasivos su condición de morosidad y el plazo para cancelar.



13) Informar a la Dirección de Hacienda Municipal sobre cualquier anomalía, irregularidad o incumplimiento observada en el desempeño de la labor profesional de los Abogados encargados del procedimiento de cobro judicial.



14)Atender y resolver consultas de los contribuyentes, relacionados a la gestión de cobro.






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Artículo 15. Sujetos de Cobro. Serán sujetos de cobro administrativo los contribuyentes con obligaciones vencidas con la Municipalidad, mediante procedimientos que se ejecuten desde el día hábil posterior al vencimiento del periodo de pago voluntario, hasta el momento en que el contribuyente efectúe la debida cancelación. Para el trámite de cobro extrajudicial y judicial serán sujetos de cobro los contribuyentes con obligaciones que tengan más de dos trimestres vencidas; en el caso de servicio de agua medida, estarán sujetas a cobro judicial las cuentas con más de seis meses de vencidas.




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Artículo 16. De la supervisión y control de la gestión cobratoria. La supervisión y el control de las acciones cobratorias en vía administrativa, extrajudicial y judicial estarán a cargo del jefe del Departamento de Gestión de Cobro.




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Artículo 17. Ejecución de la gestión de cobro. Consiste en el requerimiento de cobro efectuado a los sujetos pasivos que presenten morosidad por obligaciones con la Municipalidad, según lo disponga este reglamento.




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Artículo 18. Del expediente cobro. El Departamento de Gestión de Cobro confeccionará un expediente de cobro, preferiblemente digital, en donde se deberán consignar los datos más relevantes del proceso de cobro y el cual al menos deberá contener:



a. Calidades del deudor (nombre completo, dirección y número de cédula).



b. Medios de notificación (teléfono, correo electrónico, número de fax).



c. Acta de notificación de cobro administrativo debidamente diligenciadas al deudor.



d. Acta de notificación de cobro extrajudicial debidamente diligenciadas al deudor.



e. Demanda de cobro judicial y contestación del demandado, si las hubiera.



f. Todos los autos judiciales que consten en el expediente.



g. Actos recursivos, si los hubiera.



h. Resolución de los actos recursivos.



i. Arreglo de pago, si hubiera.



j. Sentencia judicial.



k. Edicto de remate, si hubiera.



l. Resolución de remate, si hubiera.




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Artículo 19. Fiscalización de la labor de los Abogados designados en las etapas de cobro extrajudicial y judicial. Al Departamento de Gestión de Cobro o al Director de Hacienda Municipal, en ese orden, les corresponde ejercer el control de la labor realizada por el o los abogados designados por la Municipalidad para el Procedimiento de Cobro Extrajudicial y Judicial por medio del siguiente procedimiento:



a) Mediante la revisión de informes trimestrales que deberán rendir el o los abogados al Departamento de Gestión de Cobro y al Director de Hacienda Municipal, en ese orden, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.



b) Conforme requerimiento escrito que el Departamento de Gestión de Cobro o del Director de Hacienda Municipal sobre el avance de cada proceso, o de alguna gestión en particular, y de cualquier cuenta que se encuentre en cobro extrajudicial o judicial.



c) El encargado del Departamento de Gestión de Cobro deberá informar al Director de Hacienda Municipal cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño profesional del o los abogados, para valorar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, o en su defecto, la rescisión unilateral del contrato por servicios profesionales.



d) Mediante revisión de los expedientes respectivos en los juzgados, cuando a juicio de la Administración esto sea necesario.



e) Llevar un expediente, de preferencia digital, de cada abogado donde se llevará toda la documentación relacionada con los procesos asignados, los informes que aquel presente y demás documentos relacionados con su actuación, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica.




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SECCIÓN II: ETAPAS DE COBRO ADMINISTRATIVO Y EXTRAJUDICIAL



Artículo 20. Del cobro administrativo. Es la función desarrollada por el Departamento de Gestión de Cobro de la Municipalidad a través de procedimientos que se ejecuten desde el día hábil siguiente al vencimiento del periodo de pago voluntario, hasta el momento en que el contribuyente efectúe el pago de la deuda, o que el expediente sea asignado para cobro extrajudicial o judicial.



Las obligaciones tributarias municipales que se encuentren vencidas serán notificadas una vez por parte del Departamento de Gestión de Cobro, otorgándole al contribuyente cinco días hábiles para que efectúe el pago correspondiente; vencido dicho plazo, se remitirá la documentación correspondiente al abogado para la prosecución del cobro en extrajudicial, dejando copia en el expediente administrativo del original de la notificación de cobro administrativo.



La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos por este reglamento y la normativa vigente.






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Artículo 21. Cobro Extrajudicial. Agotado el plazo del aviso de cobro administrativo de las cuentas en estado de morosidad, el jefe del Departamento de Gestión de Cobro entregará al abogado para el trámite de cobro extrajudicial, la documentación necesaria para que inicie su gestión como en derecho corresponda, la cual deberá contener al menos:



a) Calidades del deudor (Nombre completo, número de cédula, dirección).



b) Principal adeudado con indicación de los períodos vencidos (estado de cuenta)



c) Intereses moratorios liquidados a la fecha del traslado del caso para el cobro



extrajudicial.




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Artículo 22. Registro de datos de cuentas morosas. El Departamento de Gestión de Cobro contará con una base de datos para el control de las obligaciones vencidas, la misma contendrá al menos el nombre del obligado, número de cédula, período vencido, monto adeudado, clase de tributo, localización geográfica, histórico de gestiones realizadas y medios de notificación. Además, se mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro, condición, y estatus.




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Artículo 23. Costos administrativos. Cuando un contribuyente se encuentra en estado de morosidad con un periodo mayor a seis meses y se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, deberá obligatoriamente cubrir los costos efectivos incurridos por concepto de papelería, transporte, y tiempo dedicado a tal gestión y será cancelado juntamente con los tributos y demás recargos. El monto básico de los costos administrativos se establece en un uno por ciento del salario base que indica el artículo dos de la ley número 7337.




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Artículo 24. De las costas generadas por el cobro extrajudicial. El cobro extrajudicial será realizado por Abogados, e incluye honorarios de abogado y demás costos en que se haya incurrido por dicha gestión; para el cálculo de las costas generadas por concepto de cobro extrajudicial se realizará de conformidad con lo estipulado en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.




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SECCIÓN III: ETAPA DE COBRO JUDICIAL



Artículo 25. Deberes del Departamento de Gestión de Cobro en la etapa de Cobro Judicial. El Departamento de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente en la etapa de cobro judicial. Será responsabilidad del Gestor de Cobro la asignación de casos a los abogados de cobro de la Municipalidad o a los abogados externos contratados para tal fin, según corresponda.



El Departamento de Gestión de Cobro, previo a iniciar la gestión de cobro judicial, deberá asegurar que la deuda prevalece y que son aplicables los procedimientos de cobro.



El abogado designado, será responsable de atender y velar por los intereses de la Municipalidad en relación con las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y contribuyentes.



Se trasladará el expediente con la documentación respectiva para efectos de iniciar el cobro judicial al abogado, dicho expediente comprenderá los siguientes documentos:



a) Calidades del deudor (Nombre completo, número de cédula y dirección).



b) Certificación de la deuda emitida por el contador municipal que haga constar la obligación vencida, la cual deberá incluir conceptos, principal adeudado más intereses, dicha certificación constituye título de ejecución para el proceso judicial respectivo de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.



c) Certificación literal registral del bien inmueble que constituya la garantía de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal.



d) En caso de que el deudor sea persona jurídica se adjuntará la certificación literal de persona jurídica correspondiente.



e) Certificación de personería jurídica del alcalde, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal.



f) Certificación del Departamento de Bienes Inmuebles ubicación geográfica de la finca en garantía dentro del mapa catastral.



g) Certificación de valor del inmueble, emitida por el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad.



h) Poder especial o general judicial otorgado por el alcalde.



i) Otros que a criterio del abogado sean necesarios para la presentación de la demanda.



De todo lo anterior se dejará constancia de recibido por parte del abogado asignado. Recibida la documentación por el abogado, este deberá proceder conforme lo establece el presente Reglamento y las demás leyes vigentes.






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Artículo 26. Del proceso sucesorio para recuperación de obligaciones vencidas. Se autoriza al jefe del Departamento de Gestión de Cobros, a solicitar la apertura y gestionar la participación de la Municipalidad en procesos sucesorios en sede notarial o judicial, para la recuperación de obligaciones vencidas de contribuyentes fallecidos.




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Artículo 27. De la terminación y suspensión del proceso judicial. Encontrándose la causa en proceso judicial, solo podrá darse por terminado o suspendido por los siguientes motivos:



a) El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo el principal, intereses, las costas del proceso y cualquier otro gasto administrativo, dará por terminado el proceso de cobro judicial, por consiguiente, la solicitud del archivo de la causa.



b) La formalización del arreglo de pago con la Municipalidad incluyendo principal, intereses y costas generadas, dará por suspendido el proceso de cobro judicial de conformidad con el artículo 34.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342). Si el obligado incumpliere la prórroga administrativa, la Municipalidad continuará con el Proceso de Cobro Judicial.




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CAPÍTULO CUARTO: ARREGLO DE PAGO



Artículo 28. Definición. En los casos y la forma que determine este reglamento, la Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias.



El arreglo de pago es el compromiso formal mediante la obligación que adquiere el contribuyente en estado de morosidad con la Municipalidad de pagar la deuda dentro del tiempo concedido por el Departamento de Gestión de Cobro, conforme a este Reglamento.






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Artículo 29. Derecho al arreglo de pago. Todo contribuyente que se encuentre en estado de morosidad está legitimado para solicitar el beneficio del arreglo de pago, como medida excepcional a la forma de pago ordinario de las obligaciones con la municipalidad.




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Artículo 30. Condiciones del arreglo de pago. Las condiciones para el otorgamiento del arreglo de pago de los contribuyentes en estado de morosidad serán las siguientes:



- El plazo máximo a otorgar la prórroga administrativa será de hasta 12 meses a partir de la formalización del acuerdo.



- En caso de encontrarse las obligaciones vencidas en cobro judicial, el contribuyente que solicite el beneficio de arreglo de pago podrá incluir el monto de las costas acumuladas hasta la fecha de formalización del acuerdo. Adicionalmente, deberá hacer un pago inicial de la deuda de acuerdo con la siguiente tabla, en consecuencia, no procederá el levantamiento de embargos ni el archivo del expediente, sino hasta la cancelación total de la deuda.



-El plazo máximo para la cancelación total de la deuda incluyendo los intereses y las costas, así como el porcentaje del pago inicial, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:



 



MONTO DE LA DEUDA



 



PRIMA MINIMA



PLAZO MÁXIMO EN



MENSES



(cuotas)



Hasta 50% del



 



Salario Base



30%



6



Más del 50% y hasta



 



1 salario Base



25%



 



8



Más 1 y hasta



 



1.5 salarios base



20%



10



Más de 1.5 salarios base



15%



12



El Departamento de Gestión de Cobro, a solicitud del contribuyente, podrá establecer la periodicidad de las cuotas en forma semanal, quincenal o mensual.




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Artículo 31. Resolución de la solicitud. Encontrándose las obligaciones vencidas en trámite de cobro administrativo o extrajudicial, corresponderá al Departamento de Gestión de Cobro o a la Dirección de Hacienda Municipal, aprobar o rechazar la solicitud de arreglo de pago.



En caso de que la deuda se encuentre en cobro judicial, se podrá solicitar al abogado designado la suspensión del proceso judicial de acuerdo con la normativa atinente. El incumplimiento de alguno de los requerimientos establecidos para el arreglo de pago en este reglamento será causal de la denegatoria de la misma.




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Artículo 32. Requerimientos de la solicitud. Para otorgar la solicitud del beneficio de arreglo de pago, deberá el contribuyente cumplir con lo siguiente:



a) Llenar formulario de solicitud de Arreglo de Pago.



b) Estar al día con la presentación de la declaración jurada de Bienes Inmuebles, y demás requisitos de ley de todas las obligaciones formales con la Municipalidad, previo a dar trámite a la solicitud.



c) Actualizar los datos personales en el Registro Único de Contribuyentes de la Municipalidad.



d) Presentar la cédula de identidad o cédula jurídica y personería vigente, según corresponda.



e) Si el arreglo de pago es solicitado por un tercero a favor del contribuyente en estado de morosidad, este deberá presentar una autorización debidamente firmada por ambas personas, autenticada por un notario público, o en su defecto un poder especial o generalísimo. A falta de esta, se producirá necesariamente el rechazo de la petición, para lo cual se procederá según lo dispone la ley.




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Artículo 33. Efectos de la denegatoria. El cómputo de los intereses generados por las obligaciones vencidas, no se interrumpirá en el caso de denegarse el otorgamiento del arreglo de pago presentado por el contribuyente. La comunicación de la denegatoria de la solicitud deberá ser debidamente razonada y tendrá los derechos contemplados en el artículo 171 del Código Municipal.




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Artículo 34. Adecuación de pagos por abonos extraordinarios. El contribuyente podrá efectuar pagos adelantados de las cuotas del arreglo de pago.




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Artículo 35. Seguimiento al cumplimiento del arreglo de pago. Aprobado el arreglo de pago en beneficio del contribuyente, el Departamento de Gestión de Cobro deberá dar el seguimiento necesario para su debido cumplimiento.




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Artículo 36. Readecuación del arreglo de pago. En caso de que el contribuyente en estado de morosidad incumpla el acuerdo de arreglo de pago y solicite la readecuación de su deuda, esta podrá ser autorizada por el Departamento de Gestión de Cobro en coordinación con el Director de Hacienda, por una única vez, siempre y cuando el interesado cancele las costas que dieran inicio a un nuevo proceso cobratorio en vía judicial y acepte los nuevos términos de la readecuación.




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Artículo 37. Efectos del incumplimiento de pago. Si el contribuyente no realizare el primer pago en los plazos establecidos, o cuando incumpla el pago puntual de alguna de las cuotas, el Departamento de Gestión de Cobro sin más trámite trasladará el expediente al abogado designado, para que este gestione el proceso de cobro extrajudicial y eventualmente judicial.




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Artículo 38. Casos Especiales En casos que por condiciones socioeconómicas se consideren especiales y así sea solicitado por el contribuyente, la jefatura del Departamento de Gestión Cobro podrá realizar una investigación preliminar sobre la solvencia y capacidad de pago del contribuyente; y si existe certeza de limitaciones económicas, trasladará el caso con una copia del expediente administrativo a una Comisión Especial Interdisciplinaria nombrada para analizar el caso y dictaminar, la cual podrá asesorarse en las instituciones estatales que se dedican a aplicar estudios socioeconómicos y determinará si el contribuyente tiene o no la solvencia económica para cancelar el total de la obligación vencida en el plazo de 12 meses.



La Comisión Especial Interdisciplinaria emitirá un dictamen o resultado del estudio debidamente fundamentado, el cual será remitido al Departamento de Gestión Cobro con las recomendaciones pertinentes, y en el supuesto de que la Comisión determine que el sujeto pasivo no cuente con la capacidad económica para cancelar sus obligaciones vencidas en el plazo de 12 meses calendario, el Departamento de Cobros estará facultado a extender el plazo del arreglo de pago hasta 24 meses calendario. De proceder el arreglo de pago, el Departamento de Gestión Cobro establecerá el monto, la fecha a cancelar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, y lo comunicará al solicitante. En estos casos no aplicará la prima mínima establecida en la tabla anterior.



La Comisión Especial Interdisciplinaria será nombrada por la Alcaldía mediante protocolo interno de gestión, con la participación necesaria de la Asesoría Legal, la Dirección de Hacienda y la funcionaria o funcionario a cargo del Departamento de Gestión Social, dichos nombramientos serán por tiempo indefinido.




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Artículo 39. Custodia del arreglo de pago. Toda documentación en relación con el arreglo de pago será custodiada por el Departamento de Gestión de Cobro, la cual, de ser necesario, será remitida al abogado designado para realizar el cobro extrajudicial o cobro judicial.




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CAPÍTULO QUINTO: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN



TRIBUARIA



Artículo 40. El Pago. El pago se hará por alguno de los medios que tenga disponibles la municipalidad, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:



a) Moneda de curso legal.



b) Débito electrónico por medio de tarjetas de débito y crédito, transacciones por conectividad mediante las entidades financieras autorizadas.



c) Cheque a favor de la Municipalidad de Sarchí. La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.



d) Depósito en alguna de las cuentas del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Municipalidad de Sarchí



e) Cualquier otro medio autorizado por la Municipalidad de Sarchí.



Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos en el plazo establecido. La Administración Tributaria fijará la tasa del interés, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



El pago realizado conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables. El pago de una deuda prescrita implica reconocimiento de esta y no genera derecho en modo alguno.



El comprobante de pago es todo aquel documento que demuestre la cancelación de la deuda tributaria, con el detalle de esta, sea de forma total o parcial.






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Artículo 41. Compensación. La Administración Tributaria Municipal compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles, que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando con los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.




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Artículo 42. Confusión. Siempre que el sujeto activo como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación del deudor, procederá la extinción de la obligación vencida por confusión.




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Artículo 43. Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser condonadas por Ley. Las obligaciones tributarias y sus accesorios podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa un error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa de la Administración Tributaria Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la Ley.




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Artículo 44. Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la gestión de cobro por parte de la Municipalidad tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la Ley que regule el impuesto, la tasa o el precio. En caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará la prescripción de tres años regulada en el Artículo 8 de la Ley 7509 y sus reformas, denominada Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en diez años para el no inscrito y oculto, contados a partir del día siguiente al vencimiento de cada periodo de pago, o a partir de la debida notificación.



La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Gestión de Cobro de la Municipalidad, el que le dará el trámite y deberá responderla mediante resolución razonada en un plazo máximo de treinta días naturales, con la aprobación del Director de Hacienda Municipal. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.



Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.



La interrupción o suspensión de la prescripción se regulará según lo disponga el Código de Normas y Procedimientos Tributarios




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CAPÍTULO SEXTO: INCOBRABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES



DINERARIAS



Artículo 45. Obligaciones dinerarias incobrables. Entiéndase por obligaciones dinerarias incobrables, aquellas que aun cuando se haya realizado las gestiones administrativas correspondientes o se hayan pasado al abogado designado para su respectivo procedimiento judicial y no se pudieron recuperar de forma parcial o total, según se indica:



a) Cuando no sea posible localizar y notificar al obligado en etapa de cobro judicial.



b) Habiéndose dictado sentencia desfavorable para la municipalidad en el proceso judicial respectivo o en su defecto el proceso judicial sea archivado judicialmente.



c) Cuando el obligado dinerario no cuente con bienes inmuebles, muebles, salarios, cuentas bancarias u otros, sobre los cuales se haga recaer embargo que haga procedente la recuperación de la obligación, o cuando durante el proceso se compruebe que no existen posibilidades de recuperación de la deuda.



d) Cuando por resolución judicial se declare que la obligación dineraria se encuentra prescrita y sea imposible para la Municipalidad la recuperación de la deuda, sin perjuicio de lo que señala el Código Municipal.



e) Cuando a criterio de la Administración Tributaria Municipal, se emita declaratoria de incobrabilidad por inexistencia o inconsistencia del bien inmueble que sirve de garantía de la obligación tributaria, previo criterio del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Sarchí.






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Artículo 46. Declaratoria de incobrabilidad. Declarada la obligación dineraria como incobrable, el Departamento de Gestión de Cobro deberá confeccionar el expediente respectivo del caso, incluyendo los siguientes documentos:



a. Carátula del expediente.



b. Copia de las gestiones de cobro realizadas.



c. Copia de las actas de cierre cuando corresponda.



d. Notificaciones y fallos del juzgado, de ser el caso.



e. Estudio de bienes al momento de la declaratoria.



f. Informe del abogado con su criterio profesional sobre el caso o justificación administrativa.



g. Resolución final emitida conjuntamente por la Alcaldía.




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Artículo 47. Obligaciones del abogado. El abogado director no podrá suspender o dar por terminado en forma definitiva el proceso judicial hasta que la alcaldía no se haya manifestado por escrito sobre la incobrabilidad.




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Artículo 48. De la recuperación futura de obligaciones dinerarias declaradas incobrables. Habiendo sido declarada incobrable una obligación dineraria, por cualquier motivo, y la Administración obtenga la recuperación de dicha deuda que haya sido previamente incluida como incobrable, el Departamento de Gestión de Cobro procederá a realizar el trámite pertinente o solicitará la colaboración del Departamento de Informática para revalidar el monto pendiente en el sistema informático.




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CAPÍTULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DINERARIAS EXIGUAS



Artículo 49. Definición. Se considerará obligaciones dinerarias exiguas aquellas que no representan una suma de dinero con relevancia económica para la Municipalidad, y que al tratar de recuperar dicha obligación por los medios que autorizan este Reglamento y la Ley, no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio de la recuperación.






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Artículo 50. Competencia. Compete a la Administración Tributaria Municipal, determinar cuáles obligaciones dinerarias de contribuyentes en estado de morosidad deberán considerarse exiguas.




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Artículo 51. Determinación. Para determinar si las obligaciones dinerarias de contribuyentes en estado de morosidad son exiguas, una vez cada año, Administración Tributaria Municipal y el Contador Municipal realizarán un estudio de los costos en que deberá incurrir la Municipalidad para completar el proceso de cobro administrativo, extrajudicial y judicial. En este deberán contemplarse todos los gastos por remuneraciones, servicios, materiales, suministros, y demás gastos relacionados con la gestión de cobro. Una vez definido el monto se trasladará a la Alcaldía Municipal la lista de contribuyentes con montos exiguos y el resultado del estudio de la relación costo-beneficio, para su debida aprobación. El monto exiguo deberá actualizarse en el último trimestre de cada año, tomando en cuenta los incremento en los costos en que deba incurrir la Municipalidad para la gestión cobratoria.




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Artículo 52. Resolución Administrativa. Una vez aprobados por la Alcaldía Municipal mediante resolución final, se instruirá la eliminación de los montos exiguos del sistema informático.




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Artículo 53. Custodia del expediente. Compete al Departamento de Gestión de Cobro elaborar un expediente, de preferencia digital, con toda la información de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con la Municipalidad consideradas como obligaciones dinerarias exiguas indicadas en el presente Reglamento. Dicha documentación deberá ser custodiada por el plazo legal establecido.




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CAPÍTULO OCTAVO: DE LOS ABOGADOS



SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 54. Del nombramiento de abogados con sujeción laboral para el Departamento de Gestión de Cobro. El nombramiento de abogados con sujeción laboral, para la recuperación de obligaciones dinerarias vencidas de los contribuyentes, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal en cuanto a la carrera administrativa municipal.






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Artículo 55. Contratación de abogados externos para la recuperación de obligaciones dinerarias vencidas. Para la designación de abogados externos sin sujeción laboral para cobro extrajudicial y dirección de procesos de cobro judicial, se realizará mediante concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.




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Artículo 56. Del número de abogados(as) a contratar. Dependerá de la cartera de contribuyentes en estado de morosidad que será remitida a la etapa de cobro judicial, y será determinado por el Departamento de Gestión de Cobro. Asimismo, corresponde a la Administración Tributaria Municipal en conjunto con el Departamento de Gestión de Cobro, analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para los efectos de determinar los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.




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Artículo 57. De la contratación de abogados externos. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento necesario a la prestación eficiente de los servicios, y con las normas que regulan este tipo de contratación.




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Artículo 58. Plazo para la contratación de abogados externos. La contratación estará sujeta a cumplir con un plazo determinado de dos años, prorrogable por acuerdo de partes hasta por dos años más.




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Artículo 59. Obligaciones de los abogados. Tanto los abogados de planta como los abogados externos contratados por la Municipalidad para etapa de cobro judicial estarán obligados al menos a:



a. Preparar el Poder Especial o General Judicial según corresponda.



b. Excusarse de atender la dirección de un proceso judicial cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil.



c. Presentar el escrito ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo del expediente completo del proceso judicial respectivo, y remitir dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva de forma digital. De incumplir el plazo indicado, al aportar la copia respectiva, deberá adjuntar nota indicando los motivos de su incumplimiento.



d. Brindar criterio a seguir o recomendaciones en relación a cada uno de los específicos y consultas atinentes a la gestión de cobro.



e. Gestionar sus honorarios ante la Municipalidad de Sarchí de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.



f. Dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre, todos los abogados nombrados o contratados por la Municipalidad deberán presentar informes al Departamento de Gestión de Cobro con copia al Director de Hacienda Municipal, preferiblemente en forma digital, sobre el estado de los procesos judiciales asignados en la forma prevista por este Reglamento, , dichos informes deberán incluir al menos lo siguiente:



1. Fecha de presentación de la demanda.



2. Fecha de traslado de la demanda.



3. Fecha de notificación de la demanda al obligado. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones; en este apartado deberá tener presente el abogado lo indicado en el Código Procesal Civil en cuanto a curatela.



4. Nombre y número de cédula del obligado.



5. Despacho Judicial que atiende la causa.



6. Número de expediente judicial.



7. Estado actual del proceso al momento de la presentación del informe.



8. Liquidación de intereses.



El incumplimiento de esta disposición facultará al Departamento de Gestión de Cobro para suspender la entrega de casos nuevos de obligaciones en estado de morosidad para su debido diligenciamiento.



g. Ante las ausencias temporales por plazos mayores a cinco días hábiles, los abogados externos, deberán indicar por escrito al Departamento de Gestión de Cobro, con tres días hábiles de antelación, el nombre del profesional responsable de los procesos judiciales a su cargo.



h. Presentar las debidas liquidaciones de intereses en los procesos que se encuentren bajo su dirección, así como solicitar cuando exista sentencia en firme, la orden de giro correspondiente, a efecto de lograr el ingreso de las sumas recuperadas a la Hacienda Municipal.



i. Encontrándose en firme la Resolución que aprueba el remate de bienes, deberá presentar la liquidación respectiva en un plazo no mayor a quince días naturales.



j. Notificar al Departamento de Gestión de Cobro por los medios establecidos en este Reglamento, con atención de al menos un mes, la Resolución intimatoria con indicando fecha, hora y lugar que se llevará a cabo el remate; y el día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar el resultado del remate. Si pasado un lapso de cinco días no cumpliera con lo anterior, el Departamento de Gestión de Cobro solicitará un informe al profesional, con copia a la Dirección de Hacienda Municipal y a la Alcaldía Municipal para decidir el procedimiento correspondiente.



k. Presentar al Departamento de Gestión de Cobro y a la Dirección de Hacienda Municipal, copia del archivo o levantamiento de forma digital del expediente al día hábil siguiente de presentado a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.



l. Notificar a la Dirección de Hacienda Municipal y al Departamento de Gestión de Cobro cuando exista algún depósito judicial para ser retirado.



m. Notificar al Departamento de Recursos Humanos y al Departamento de Gestión de Cobro cuando exista un embargo de salario relacionado con un funcionario municipal, por obligaciones en estado de morosidad ante la Municipalidad.




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Artículo 60. Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados incurrir en lo siguiente:



a. En el caso de Abogados externos realizar arreglos de pago con el obligado.



b. Solicitar a la Municipalidad por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.



c. Aceptar realizar cualquier tipo de acción judicial o administrativa en contra de la Municipalidad.



d. Recibir pagos o abonos al principal o sus accesorios de la deuda por parte del obligado.




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Artículo 61. Impedimentos o deber de inhibición. Los abogados deberán inhibirse en la realización de cobro extrajudicial o dirección de procesos judiciales en que tengan algún parentesco por afinidad y/o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con los obligados en estado de morosidad, o algún género de representación o participación con las personas físicas y/o jurídicas involucradas, o bien algún interés profesional o particular en el asunto.



Así mismo, cuando existan circunstancias que impidan al abogado la autenticación de la demanda, no podrá recurrir a otro profesional para ello.



En tales casos, el abogado deberá notificar por cualquiera de los medios admitidos por este Reglamento, pero principalmente procurando la utilización de medios electrónicos, evitando el uso de papel, salvaguardando siempre la protección del medio ambiente, del impedimento al Departamento de Gestión de Cobro o la Administración Tributaria Municipal, a fin de que proceda a nombrar otro profesional para que se haga cargo del cobro extrajudicial o del proceso judicial asignado, todo ello dentro del término de tres días hábiles. La violación a esta disposición facultará a la Municipalidad para rescindir unilateralmente de los servicios sin ningún tipo de responsabilidad civil o penal para ello.




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Artículo 62. Terminación o suspensión del proceso judicial. Iniciado el Proceso Judicial para la recuperación de obligaciones dinerarias vencidas, líquidas y exigibles, solo podrá tenerse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas y cualquier otro gasto generado durante la tramitación o con ocasión de este.



También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la deuda. Formalización de arreglo de pago con la Municipalidad incluyendo principal, intereses, costas y cualquier otro gasto generado, dará por suspendida la acción judicial. Si se incumple el arreglo de pago, la Municipalidad comunicará al abogado la intensión de continuar con el proceso judicial.




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Artículo 63. Asesoría a la Municipalidad. Es obligación y responsabilidad de los abogados asesorar en la toma de decisiones que requiera la municipalidad y que tiendan a la efectiva recuperación de lo que le es adeudado.




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SECCIÓN II: DE LAS SANCIONES



Artículo 64. Resolución automática del contrato por servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:



a. El abogado que realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.



b. Cuando por negligencia del abogado en procesos bajo su dirección se compruebe que, debido al vencimiento del plazo para aportar algún escrito, cumplir alguna prevención o recurso en alzada, se obtenga un resultado negativo para la Municipalidad.






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Artículo 65. No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:



a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los ocho días hábiles siguientes de cada trimestre, el informe al Departamento de Gestión de Cobro sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.



b. Incumplir con su obligación de remitir copia del escrito inicial con su constancia de recibido de la Autoridad Judicial respectiva por los medios establecidos y dentro del plazo que se indica en este Reglamento.



c. Cuando habiendo acaecido el Remate Judicial, no comunicare sobre el resultado de este al Departamento de Gestión de Cobro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectúo. Falta de diligencia.



d. Cuando el abogado director en procesos de cobro judicial se muestre poco diligente en relación con el trabajo a ellos encomendado.




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Artículo 66. Otras sanciones. La Municipalidad respetando el debido proceso, podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra los abogados cuando se demuestre que por negligencia o impericia en la tramitación de los procesos judiciales de cobro en favor de la Municipalidad s. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.




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SECCIÓN III: RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATATO DE



ABOGADO



Artículo 67. Resolución de la contratación. Los abogados externos contratados para la dirección de procesos judiciales para la recuperación de obligaciones vencidas en estado de morosidad, que, por algún motivo especial, quieran dar por terminado el contrato por servicios especiales o profesionales, deberán comunicarlo a la Alcaldía Municipal, con al Departamento de Gestión de Cobro, con 30 días de antelación, y remitir la totalidad de los



expedientes judiciales.






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Artículo 68. Obligaciones de los abogados al finalizar la contratación. Por cualquier motivo al finalizar la contratación, el abogado (a), deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Gestión de Cobro, incluyendo un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección de los procesos y de las costas generadas en los mismos. El Departamento de Gestión de Cobro, deberá remitir los expedientes al nuevo director de los procesos, en un plazo no mayor de quince días hábiles.




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SECCIÓN IV: DE LAS COSTAS GENERADAS EN EL PROCESO DE COBRO



Artículo 69. Definición. Entiéndase por costas todos los gastos generados en el proceso de cobro extrajudicial y judicial, los cuales comprenden honorarios del Abogado, costas del proceso y otros gastos en que haya incurrido la Municipalidad para la consecución del proceso.






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Artículo 70. Cancelación de las costas por terminación anticipada del proceso judicial. La prosecución de las costas generadas en el proceso de cobro extrajudicial y judicial estará a cargo del Departamento de Gestión de Cobro, en caso de que el obligado pretenda cancelar su obligación con la Municipalidad previo a la terminación del proceso judicial respectivo.




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Artículo 71. De los honorarios de los abogados contratados. Los honorarios son propiedad de los abogados externos. Los abogados contratados para la recuperación de obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que los contribuyentes adeuden a la Municipalidad, deberán gestionar el pago correspondiente de sus honorarios ante la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, tanto en cuanto al monto como a la forma y momento de pago.




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Artículo 72. Condonación de honorarios de abogado. Procederá únicamente la condonación de honorarios profesionales cuando así lo determine el abogado director del proceso en coordinación con el Departamento de Gestión de Cobro.




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Artículo 73. Deber de pagar honorarios de abogado por terminación anticipada del contrato. Cuando un abogado deje de prestar sus servicios profesionales a la Municipalidad, por cualquier motivo que sea, excepto por el incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen sus honorarios al amparo de lo estipulado en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, y dicho profesional deberá



gestionar el cobro de sus honorarios ante la Municipalidad.




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Artículo 74. Deber de la Municipalidad de correr con las costas en el Proceso Judicial antes de la terminación y archivo del procedimiento. Deberá la Municipalidad en primera instancia, correr con las costas del proceso judicial para la recuperación de obligaciones dinerarias vencidas, líquidas y exigibles, las cuales serán trasladadas al condenado en costas.




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CAPÍTULO NOVENO: REMATES JUDICIALES



Artículo 75. Procedimiento para los remates judiciales. A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para los remates judiciales:



a. Antes de iniciar el proceso judicial para la recuperación de obligaciones dinerarias vencidas, líquidas y exigibles, el Departamento de Gestión de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes, para lo cual solicitará la colaboración al Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Dicha pericia servirá de base para que el Departamento de Gestión de Cobro proceda a determinar si procede solicitar el remate del bien, o una eventual adjudicación de este, en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil (Ley 9342).



b. Si en la tercera subasta no hubiera postores, se tendrán por adjudicados los bienes a la municipalidad, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original.



c. Para los efectos del inciso anterior la Municipalidad deberá conformar un fondo inicial incluir, para financiar la suma requerida para depositar a la orden de la Autoridad Jurisdiccional, la diferencia entre la base del tercer remate y la suma total adeudada por los contribuyentes. Este fondo deberá aumentarse en presupuestos ordinarios en un cinco por ciento anual.



d. Para el cálculo del monto indicado en el inciso anterior, se tomará el resultado de la diferencia entre la base para remate señalado para una tercera subasta, y la suma total de la deuda, incluyendo principal, intereses, costas y demás gastos en que deba incurrir la Municipalidad.



e. Servirá de base para remate el monto que se determine mediante avalúo pericial, el cual se realizará por los expertos de la lista oficial del Poder Judicial, o aportando certificación de valor emitida por el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, cuando los bienes tengan un valor tributario asignado o fiscal actualizado en los últimos dos años.






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Artículo 76. Obligación de cotejar la publicación de Edictos. Será responsable el abogado de cotejar el edicto antes y después de su publicación, con los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por negligencia o impericia pudiera causar su omisión.




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CAPÍTULO DÉCIMO: INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES



Artículo 77. Incentivo por pago adelantado de los servicios municipales. A los usuarios de servicios municipales, que cancelen por adelantado sus obligaciones dinerarias anuales con la Municipalidad dentro del primer trimestre del año, se les exonerará del pago de los aumentos anuales que se implementen durante el ejercicio económico vigente.






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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES FINALES



Artículo 78. Facultad de la Administración Tributaria. Se faculta a la Administración Tributaria Municipal para que en las condiciones que permita la ley, se establezcan convenios y contratos con entidades financieras y empresas dedicadas a identificación y localización de personas, para la referenciación de los contribuyentes morosos en las bases de datos, con la finalidad de utilizar dicha información como uno más de los elementos para hacer más eficientes las gestiones cobratorias.






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Artículo 79. Legislación supletoria. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Código Procesal Civil, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Notificaciones Judiciales; y cualquier otra normativa relacionada con este reglamento.




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Artículo 80. Derogaciones. Derogase el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Valverde Vega, publicado en la Gaceta N°166 del miércoles 25 de agosto de 2004 y sus modificaciones.




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Artículo 81. Vigencia. Las disposiciones contenidas en este reglamento entrarán a regir a partir de la publicación en el periódico oficial La Gaceta.



Publíquese por segunda vez.




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Fecha de generación: 22/5/2025 22:59:01
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