MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que
mediante el Artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria N° 244, celebrada por
el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 27 de enero del 2015, se toma por acuerdo
de manera unánime, que una vez publicado el Reglamento de los artículos 9, 12 y
56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega, para las
disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles, en el Diario La
Gaceta N° 5 del día jueves 8 de enero 2015 y no existiendo oposición
alguna, se aprueba en forma definitiva, rigiendo a partir de su publicación por
segunda vez, el cual se detalla a continuación:
Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan
Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de
interés público para adquirir bienes inmuebles
El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según
del artículo VI, Inciso d) de la Sesión Ordinaria N° 236, aprueba por
unanimidad el "Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano
de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público
para adquirir bienes inmuebles", como a continuación se detalla:
Considerandos:
I.-Las municipalidades poseen la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
II.-El
Concejo Municipal podrá dictar las medidas de ordenamiento urbano y dictar los
reglamentos necesarios para desarrollar proyectos en beneficio del interés
público.
III.-La
función social de la propiedad privada consagrada por el constitucional, es el
principio en virtud del cual el derecho de propiedad no se considera absoluto,
por lo que tiene límites y limitaciones que la conveniencia social impone y que
significa que deben conciliarse los intereses particulares que se protegen con
los atributos del derecho de propiedad, con los intereses generales y de la
colectividad.
Capítulo Único
Artículo 1º-Disposiciones de interés público.
El Concejo Municipal podrá declarar de interés público
la adquisición de un bien inmueble, por medio de cualquiera de los procesos que
determina el ordenamiento jurídico costarricense, en los siguientes
casos:
a)
Para usos de carácter recreativo, cultural, seguridad pública y salud
pública.
b)
Servicios municipales y del Estado Central y cualquiera de sus
dependencias.
c)
Ejecución de previsiones viales aprobadas por el Plan Regulador.
d)
Instalaciones de infraestructura vial para circulación peatonal y
vehicular.
e)
Aparcamiento e instalaciones complementarias que formen parte del derecho de
vía.
f)
Obras civiles completarías que garanticen la utilidad y el acceso del inmueble
a adquirir.
g)
Adquisición de vías para dar acceso a proyectos de interés social.