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 Normativa >> Reglamento municipal 244 >> Fecha 27/01/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 244
Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Sarchí (valverde vega) para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles
Texto Completo acta: 10163A

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA 



La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria N° 244, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 27 de enero del 2015, se toma por acuerdo de manera unánime, que una vez publicado el Reglamento de los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega, para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles, en el Diario La Gaceta N° 5 del día jueves 8 de enero 2015 y no existiendo oposición alguna, se aprueba en forma definitiva, rigiendo a partir de su publicación por segunda vez, el cual se detalla a continuación: 



Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles 



El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según del artículo VI, Inciso d) de la Sesión Ordinaria N° 236, aprueba por unanimidad el "Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles", como a continuación se detalla: 



Considerandos:



I.-Las municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. 



II.-El Concejo Municipal podrá dictar las medidas de ordenamiento urbano y dictar los reglamentos necesarios para desarrollar proyectos en beneficio del interés público. 



III.-La función social de la propiedad privada consagrada por el constitucional, es el principio en virtud del cual el derecho de propiedad no se considera absoluto, por lo que tiene límites y limitaciones que la conveniencia social impone y que significa que deben conciliarse los intereses particulares que se protegen con los atributos del derecho de propiedad, con los intereses generales y de la colectividad. 



Capítulo Único



Artículo 1º-Disposiciones de interés público



El Concejo Municipal podrá declarar de interés público la adquisición de un bien inmueble, por medio de cualquiera de los procesos que determina el ordenamiento jurídico costarricense, en los siguientes casos: 



a) Para usos de carácter recreativo, cultural, seguridad pública y salud pública. 



b) Servicios municipales y del Estado Central y cualquiera de sus dependencias. 



c) Ejecución de previsiones viales aprobadas por el Plan Regulador. 



d) Instalaciones de infraestructura vial para circulación peatonal y vehicular. 



e) Aparcamiento e instalaciones complementarias que formen parte del derecho de vía. 



f) Obras civiles completarías que garanticen la utilidad y el acceso del inmueble a adquirir. 



g) Adquisición de vías para dar acceso a proyectos de interés social.




Ficha articulo



Artículo 2º-Fundamentación técnica para la adquisición de bienes inmuebles. El Concejo Municipal deberá de fundamentar el acuerdo en el que declare el interés público con base en los criterios técnicos que justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá de incluir el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios técnicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del inmueble a adquirir y los proyectos a desarrollar. Todo ello, en tanto no contravenga lo establecido por el Plan Regulador.




Ficha articulo



3º-Zona Institucional. Los inmuebles que la Municipalidad adquiera por medio del procedimiento estipulado en el presente Reglamento, se identificarán como "Zona Institucional" para efectos del uso del suelo y zonificación. Aplicable únicamente para los inmuebles propiedad del municipio. 



Publíquese por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 00:55:58
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