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 Normativa >> Reglamento municipal 280 >> Fecha 06/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 280
Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: 108785

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 280, celebrada por el Concejo Municipal el día 6 de octubre del 2015, se acordó por unanimidad publicar de forma definitiva el Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Inmuebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde Vega, el cual se detalla a continuación:



"REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO



DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA"



text-align:center'>Considerando:



I.-Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.



II.-Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.



III.-Que la Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 04 del Código Municipal y 162 la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Valverde Vega que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones.



a. Bienes muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el valor del bien.



b. Chatarra. Se comprende como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.



c. Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del Ministerio de Hacienda.



d. Disposición final adecuada: Se entenderá como la gestión diferenciada que deberá de realizar la Municipalidad para que, una vez declarado un bien en mal estado o en desuso, se realice su venta y/o donación, de manera que no se genere daño al medio ambiente y se eviten daños a la salud pública, tal como lo establece la Ley N° 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



e. Funcionario responsable. Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento, le corresponderá al Jefe del mismo la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Del procedimiento para la declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble.



a. El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.



En el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.



b. La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.



c. La Proveeduría Municipal con el "Visto Bueno" de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al profesional municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como Perito Municipal, Directora de Desarrollo Urbano, Profesional en Ingeniería Informática, entre otros. En caso de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.



d. El funcionario municipal a cargo de realizar el avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a treinta días, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.



e. De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos en estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.



f. La Proveeduría Municipal, con el "Visto Bueno" de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.



g. Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:



g.1. Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.



g.2. Si el valor resultante del avalúo supera el 50% del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un 10%, en cuyo caso procederá la donación.



g.3. Si el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien.



g.4. Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, mediante acuerdo fundado, el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el destinatario de la donación, respetando los límites impuestos en este Reglamento.



g.5. En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la Administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 6 de éste Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico. Sin embargo, los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación




 




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Artículo 5º-Bienes clasificados como residuos de manejo especial o peligrosos. Se considerarán bienes de manejo especial o peligrosos los indicados en la Ley N° 8839 y sus Reglamentos, los cuales deberán de entregarse a gestores autorizados que certifiquen su disposición final adecuada. Y para tales efectos, solo procederá la donación. Además, cuando su gestión tenga un costo asociado, se podrán gestionar convenios con gestores autorizados con el fin de que se reciban los bienes y/o residuos para su tratamiento y disposición final, sin costo alguno y con la condición de que se entregue a la Municipalidad el certificado ambiental correspondiente que ampare que la gestión se realizó acorde a la normativa ambiental vigente.




 




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Artículo 6º-Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:



a. Se cursará invitación a un mínimo de tres potenciales oferentes.



b. Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de tres y máximo de cinco días hábiles.



c. El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los oferentes interesados.



d. En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.



e. En lo no regulado por éste procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



f. Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, la Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.



g. La Proveeduría Municipal realizará el respectivo trámite para la eliminación de la placa de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.




 




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Artículo 7º-Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:



a. Cualquier dependencia estatal.



b. Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social o ambiental.



c. Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.




 




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Artículo 8º-Una vez vigente, la presente reglamentación deja sin efecto cualquier otra normativa interna en contrario.




 




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Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez de manera definitiva.




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Fecha de generación: 20/5/2025 00:49:05
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