Artículo 3º-Del procedimiento para la declaratoria
de mal estado o desuso de un bien mueble.
a. El
funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o
residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe
indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad,
características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del
Jefe del Departamento en caso de ser procedente.
En el
caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma
del funcionario responsable.
b. La
Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al
listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los
bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente
procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.
c. La
Proveeduría Municipal con el "Visto Bueno" de la Alcaldía Municipal solicitará
la realización de un avalúo al profesional municipal competente según la
naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como Perito Municipal, Directora
de Desarrollo Urbano, Profesional en Ingeniería Informática, entre otros. En
caso de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de
Hacienda.
d. El
funcionario municipal a cargo de realizar el avalúo entregará a la Proveeduría
Municipal, en un plazo no mayor a treinta días, toda la documentación necesaria
junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial,
estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias
para determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.
e. De
todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente
administrativo que contenga todos los documentos en estricto orden cronológico
y con la respectiva foliatura.
f. La
Proveeduría Municipal, con el "Visto Bueno" de la Alcaldía Municipal,
trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, quien será el
órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o
desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado
verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este reglamento.
g.
Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterio técnico del expediente
administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los
bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o
donación conforme las siguientes reglas:
g.1.
Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.
g.2. Si
el valor resultante del avalúo supera el 50% del costo original que significó
para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa; excepto
cuando dicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costo
administrativo del procedimiento de venta más un 10%, en cuyo caso procederá la
donación.
g.3. Si
el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar
en donación el bien.
g.4.
Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, mediante
acuerdo fundado, el Concejo Municipal tendrá la potestad de decidir el
destinatario de la donación, respetando los límites impuestos en este
Reglamento.
g.5. En
caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará
a la Administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de
venta establecido en el artículo 6 de éste Reglamento.