N° 78-S-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA
MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50,
140 incisos 8), 18) y 20), así́ como el ordinal 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Publica, Ley número 6227 de 2 de
mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de
agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; y,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de
2020, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la
Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico
de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas
estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.
II. Que mediante resolución número MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de
marzo de 2020, se estableció el cierre de todos los centros educativos a nivel
nacional, como acción inmediata para disminuir la propagación del COVID-19 en
los centros educativos. Asimismo, se dispuso garantizar la continuidad de los
servicios de vigilancia y limpieza de dichos lugares, así como del servicio de
comedores estudiantiles.
III. Que dada la naturaleza particular de los servicios educativos, regulados
por disposiciones especiales, según el artículo 78 de la Constitución Política,
el artículo 25 inciso 7 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica
de la Educación, el artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño, los
artículos 4 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el artículo 213 del
Código de Educación y artículo 176 del Estatuto del Servicio Civil, requiere de
disposiciones técnicas de organización, diferenciadas del resto de la Administración
Pública, por lo que le corresponde a su jerarca determinar mediante resolución
razonada, las medidas adicionales necesarias para evitar el riesgo de contagio
minimizando la cantidad de personas prestando servicios presencialmente y
garantizando simultáneamente la continuidad del servicio público de educación.
IV. Qué asimismo, se requiere disponer de medidas especiales durante la
semana del 06 al 12 de abril, que abarca la Semana Santa, respecto al
funcionamiento de las instituciones públicas. En razón de lo anterior, resulta
necesario actualizar la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de
2020.
Por tanto, emiten la siguiente
DIRECTRIZ
REFORMA A LA DIRECTRIZ NÚMERO 077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL 25 DE MARZO DE
2020,
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19
Artículo 1°.- Adiciónese un párrafo final al artículo 2, un nuevo
artículo 4 y adecúese la numeración de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del
25 de marzo de 2020, de manera que el actual artículo 4° se enumere como
artículo 5° y así sucesivamente, para que en adelante se lean:
"Artículo 2°.-
(.)
El Ministerio de Educación Pública, mediante resolución administrativa
motivada, deberá establecer las medidas correspondientes por implementar en
dicho Ministerio, minimizando la cantidad de personas funcionarias que prestan
servicios presencialmente y garantizando a la vez, la continuidad del servicio
público."
"Artículo 4.- Del 06 al 08 de abril de 2020, se deberá suspender todo
servicio de atención al público y las instituciones estatales deberán
funcionar, según lo establecido en el artículo 1 de la presente directriz,
exclusivamente mediante la modalidad de teletrabajo. El resto de servidores
cuyos puestos no sean teletrabajables, deberá aplicárseles lo dispuesto en los
incisos b) y c) del artículo 3 de la presente directriz. De conformidad con lo
establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, se otorgarán como días
feriados el 09 y 10 de abril del 2020, correspondientes al Jueves y Viernes
Santos.
Quedan excluidos de la presente disposición los servicios que prestan
aquellas instituciones necesarias para la atención de la emergencia nacional
por COVID- 19.
El Ministerio de Educación Pública dispondrá las medidas correspondientes
mediante resolución interna respecto a la Semana Santa.
Se insta al Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de
Elecciones, municipalidades y universidades públicas, a la aplicación de las
medidas de prevención contempladas en este artículo"