Buscar:
 Normativa >> Directriz 80 >> Fecha 12/04/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 80
Reforma Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19
Texto Completo acta: 135F4A

N° 80-S-MTSS-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así́ como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Publica, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO:



I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.



II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.



III. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



IV. Que, desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica.



V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020,se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020 y su reforma, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.



VIII. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el territorio nacional, así como su condición de pandemia, resulta necesario tomar las acciones pertinentes a efectos de disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad urgente de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y, por ende, se procede a intensificar la presente medida de mitigación. Por ende, se deben extender las medidas especiales para el funcionamiento de las instituciones públicas en el período que va del 13 al 30 de abril del 2020.



Por tanto, emiten la siguiente directriz



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6 Y 9 DE LA DIRECTRIZ N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL 25



DE MARZO DE 2020, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES



DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"



Artículo 1°.- Refórmense los artículos 6° y 9° de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, "Sobre el Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19", para que en adelante se lean de la siguiente :



"Artículo 6.- Quedan exceptuados de la presente directriz, todos aquellos servidores públicos que sean necesarios para la atención de emergencia por COVID-19. Asimismo todos aquellos servidores públicos que sean requeridos por los Comités Municipales de Emergencia, deberán brindar la colaboración necesaria según lo que sea dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. "



(.)



Artículo 9°.- La presente Directriz rige a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril del 2020."




Ficha articulo



Artículo 2°.- La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 22:32:38
Ir al principio del documento