Buscar:
 Normativa >> Directriz 082 >> Fecha 27/04/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 082
Protocoles sobre la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por covid-19
Texto Completo acta: 136626

DIRECTRIZ



N° 082 -MP-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA A.I. DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; artículos 11, 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, y 113, inciso 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 4, 6, 7, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO:



l. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.



II. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.



III. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.



IV. Que la Comisión lnteramericana de los Derechos Humanos, mediante resolución número 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas del 10 de abril de 2020 señaló que todas las políticas y medidas que se adopten para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida, deben basarse en un enfoque de derechos humanos que contemple la universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos; la igualdad y la no discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la inclusión; la rendición de cuentas; el respeto al Estado de Derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados.



V. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.



VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.



VII. Que ante la situación epidemiológica actual por COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que enfermen gravemente.



VIII. Que en el contexto actual generado por el COVID-19, es primordial resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos a causa de esta enfermedad. Por ello, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19 y así, procurar el óptimo abordaje de la situación acarreada por el COVID-19.



IX. Que en razón de la evolución de casos nuevos de COVID-19 en Costa Rica, es menester planificar y organizar medidas que aseguren la continuidad· de los centros de trabajo, actividades y servicios, con estrictos protocolos según las disposiciones del Ministerio de Salud y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad en las próximas semanas.



X. Que resulta necesario, para la Administración Pública disponer de un proceso participativo con el sector privado, en aras de construir medidas conjuntas para todos los sectores nacionales, mediante una planificación efectiva que permita minimizar el impacto sobre la población trabajadora, sus clientes y sus familias, así como para garantizar la aplicación de un enfoque de derechos humanos en su implementación.



XI. Que en virtud de la naturaleza del COVID-19 como enfermedad, las medidas por aplicar pueden cambiar dependiendo de las características y niveles de transmisión, por lo que se deben poner en práctica de manera paulatina, según el nivel de impacto, así como de acuerdo con el análisis y actualización de las mismas en el tiempo.



XII. Que el Estado de Costa Rica ha logrado un adecuado control del COVID-19 en el territorio nacional, como resultado del esfuerzo de la sociedad en su conjunto, por lo que la reactivación y continuidad de las actividades y servicios requiere igualmente del compromiso de todas las personas que habitan en el país.



Por tanto, emiten la siguiente directriz



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"SOBRE LOS PROTOCOLOS PARA LA REACTIVACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS SECTORES



DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"



Artículo 1º.-Objetivo.Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria generada por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a iniciar un proceso coordinado y participativo con el sector privado para la aplicación de medidas de prevención y mitigación del COVID-19, que permitan la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, según el comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Principios. Para el proceso señalado en el artículo 1º de esta Directriz, la Administración Pública Centralizada deberá regirse por los siguientes principios:



a) Articular acciones de prevención y mitigación del COVID-19 en el funcionamiento de los centros de trabajo, actividades y servicios, mediante la aplicación de medidas estrictas, según los lineamientos del Ministerio de Salud.



b) Promover la participación activa y ordenada de los sectores público, privado, academia, y sectores de la sociedad civil en un esfuerzo nacional para la continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios.



c) Orientar y coadyuvar a los diversos sectores y actividades productivas para que de forma organizada y con base en los lineamientos generales, emitan protocolos específicos, según sus particularidades.



d) Disponer de medidas de reactivación y continuidad de las actividades y servicios, de conformidad con el-comportamiento epidemiológico del COVID-19.



e) Aplicar la modalidad de teletrabajo de manera permanente.



f) Fortalecer la labor de las comisiones, los departamentos u oficinas de salud ocupacional en la implementación de los lineamientos y medidas de prevención y mitigación.



g) Considerar enfoques diferenciados para los grupos en situación de vulnerabilidad, al momento de adoptar las medidas necesarias de atención, tratamiento y contención del COVID-19.



h) Promover la adopción de acciones que aseguren el principio de igualdad y no discriminación en el proceso de implementación de las medidas de reactivación y continuidad.



En la observancia de la presente Directriz, se invita a la Administración Pública Descentralizada a contemplar los principios establecidos en este artículo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Coordinación. El Ministerio de la Presidencia coordinará y apoyará las acciones de las instituciones para la concreción de los objetivos de la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Metodología. Para el proceso señalado en el artículo 1 º de esta Directriz, se seguirá el siguiente procedimiento:



a) Cada persona jerarca deberá iniciar un proceso coordinado y participativo con su respectivo sector o sectores, según su ámbito de competencia, para la generación de protocolos específicos, según el tipo de centro de trabajo, actividad o servicio.



En caso de que un tipo de centro de trabajo, actividad o servicio confluya en el ámbito de competencia de más de una persona jerarca, corresponderá a las personas jerarcas involucradas disponer de manera coordinada la atención y abordaje del protocolo específico.



b) El Ministerio de Salud emitirá los lineamientos generales que deben contemplar los protocolos específicos por sector. Dichos lineamientos generales deberán publicarse en la página web del Ministerio de Salud y quedarán sujetos al comportamiento epidemiológico del COVID-19.



c) Todos los protocolos específicos deberán apegarse a los lineamientos generales del Ministerio de Salud, así como a las disposiciones de la presente Directriz.



d) Todos los sectores podrán remitir propuestas de protocolos específicos a los Ministerios o Presidencias Ejecutivas, según corresponda.



e) Dichas propuestas de protocolos específicos deberán ser analizadas y construidas de manera conjunta con los sectores correspondientes, siguiendo las disposiciones de la presente Direcriz.



f) Una vez que se haya generado una propuesta de protocolo específico, deberá ser aprobada por la persona jerarca respectiva o por las personas jerarcas involucradas con apego a los lineamientos del Ministerio de Salud. Dicho protocolo será remitido de forma inmediata ante la Secretaría del Consejo de Gobierno para el registro correspondiente.



g) La aprobación del protocolo específico no garantiza que el centro de trabajo, actividad o servicio puede reanudarse. El Ministerio de Salud indicará el momento en que las actividades, servicios o centros de trabajo pueden restablecerse.



h) En el caso de aquellos centros de trabajo, actividades o servicios que ya se encuentren habilitados para su funcionamiento, deberán iniciar la aplicación del protocolo específico una vez que este sea aprobado por la persona jerarca correspondiente.



Las personas jerarcas encargadas de aprobar el protocolo específico deberán comunicar con especial énfasis a los sectores correspondientes lo consignado en los incisos g) y h) del presente artículo



En la observancia de la presente Directriz, se insta a la Administración Pública Descentralizada a seguir el procedimiento establecido en este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Revisión de las medidas en protocolos específicos. Las medidas contempladas en los protocolos específicos promovidos por la presente Directriz, podrán ser modificadas, aclaradas o eliminadas por el Ministerio de Salud, según el criterio técnico-epidemiológico sobre el riesgo de contagio del COVID-19 en la respectiva actividad, servicio o centro de trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 6º.-Verificación del cumplimiento del protocolo. Una vez habilitada la actividad, servicio o centro de trabajo, el Ministerio de Salud realizará inspecciones aleatorias para la verificación del cumplimiento de los protocolos específicos, así como de los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud por el COVID-19.



Aquellas actividades, servicios o centros de trabajo que incumplan los lineamientos generales del Ministerio de Salud y protocolos específicos, se les aplicarán los artículos 363 y 364 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para tal efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 7°.-Informes de cumplimiento. De manera semanal a partir de la vigencia de la presente Directriz, cada persona jerarca deberá informar al Consejo de Gobierno sobre el seguimiento del proceso señalado.




 




Ficha articulo



Artículo 8º.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 inciso d), cada persona jerarca informará en su página web o redes institucionales un correo electrónico para la recepción de propuestas, en el plazo de 48 horas a partir de la vigencia de la presente Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 9º.-Vigencia. La presente Directriz rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 22:56:58
Ir al principio del documento