DIRECTRIZ
N° 082 -MP-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA A.I. DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos
3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; artículos 11, 25, 28
párrafo 2), inciso b), 99, 100, y 113, inciso 1) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1,
4, 6, 7, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y
57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 de
noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020; y,
CONSIDERANDO:
l. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los
derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar
de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que
el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les
defiendan de toda amenaza o peligro.
II. Que los artículos
1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley
número 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973,
regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la
salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
III. Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las
leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de
orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera
otras disposiciones de igual validez formal.
IV. Que la Comisión lnteramericana de los Derechos Humanos, mediante
resolución número 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas del 10 de
abril de 2020 señaló que todas las políticas y medidas que se adopten para
prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad
personal y la vida, deben basarse en un enfoque de derechos humanos que
contemple la universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia
e interrelación de todos los derechos humanos; la igualdad y la no
discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la
inclusión; la rendición de cuentas; el respeto al Estado de Derecho y el
fortalecimiento de la cooperación entre los Estados.
V. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó
la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a
pandemia dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional,
lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer
frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas
afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad causada por el COVID-19.
VII. Que ante la situación epidemiológica actual por COVID-19 en el
territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a
reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el
riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus
resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas
sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance
del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de
salud y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que
enfermen gravemente.
VIII. Que en el contexto actual generado por el COVID-19, es primordial resguardar
la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en
especial las unidades de cuidados intensivos a causa de esta enfermedad. Por
ello, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el
aumento en la propagación del COVID-19 y así, procurar el óptimo abordaje de la
situación acarreada por el COVID-19.
IX. Que en razón de la
evolución de casos nuevos de COVID-19 en Costa Rica, es menester planificar y
organizar medidas que aseguren la continuidad· de los centros de trabajo,
actividades y servicios, con estrictos protocolos según las disposiciones del
Ministerio de Salud y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de
dicha enfermedad en las próximas semanas.
X. Que resulta
necesario, para la Administración Pública disponer de un proceso participativo
con el sector privado, en aras de construir medidas conjuntas para todos los
sectores nacionales, mediante una planificación efectiva que permita minimizar
el impacto sobre la población trabajadora, sus clientes y sus familias, así
como para garantizar la aplicación de un enfoque de derechos humanos en su
implementación.
XI. Que en virtud de la naturaleza del COVID-19 como enfermedad, las medidas
por aplicar pueden cambiar dependiendo de las características y niveles de
transmisión, por lo que se deben poner en práctica de manera paulatina, según
el nivel de impacto, así como de acuerdo con el análisis y actualización de las
mismas en el tiempo.
XII. Que el Estado de Costa Rica ha logrado un adecuado control del COVID-19
en el territorio nacional, como resultado del esfuerzo de la sociedad en su
conjunto, por lo que la reactivación y continuidad de las actividades y
servicios requiere igualmente del compromiso de todas las personas que habitan
en el país.
Por tanto, emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"SOBRE LOS PROTOCOLOS PARA LA REACTIVACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS
SECTORES
DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"
Artículo 1º.-Objetivo.Debido al estado de emergencia nacional por la
situación sanitaria generada por el COVID-19 declarado mediante el Decreto
Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se instruye a las personas
jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a las personas
jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a iniciar un proceso
coordinado y participativo con el sector privado para la aplicación de medidas
de prevención y mitigación del COVID-19, que permitan la reactivación y
continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, según el
comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad.