N°
084-S-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA
MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50,
140 incisos 8), 18) y 20), así́ como el ordinal 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Publica, Ley número 6227 de 2 de
mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de
agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Publica, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el Decreto Ejecutivo
número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50,
el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental,
así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos
de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la
necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales
bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población,
correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición
de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de
todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la
ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las
funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia
en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén
en riesgo.
III. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de
precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
IV. Que desde enero de año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos
protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por
COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de
impacto en la población que reside en Costa Rica.
V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020,
sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de
la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida
complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante
procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de
2020 y su reforma, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a
la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio
básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas
tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.
VIII. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el
territorio nacional, así como su condición de pandemia, resulta necesario tomar
las acciones pertinentes a efectos de disminuir la exposición de las personas a
la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad urgente de resguardar la
salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en
especial las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar
acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19
y, por ende, se procede a intensificar la presente medida de mitigación. De
manera que, se deben extender las medidas especiales para el funcionamiento de
las instituciones públicas en el período que va del 26 de marzo al 15 de mayo
del 2020.
Por tanto, emiten la siguiente reforma a la Directriz N°
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTRIZ N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN
DEL 25 DE
MARZO DE 2020, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES
DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"
Artículo 1°.- Refórmese el artículo 9° de la Directriz N°
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, "Sobre el Funcionamiento de las
instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el
COVID-19", para que en adelante se lean de la siguiente :
"Artículo 9°.- La presente
Directriz rige a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta el 15 de mayo del 2020."