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 Normativa >> Directriz 085 >> Fecha 13/05/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 085
Medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo
Texto Completo acta: 137412

N° 085-MIDEPLAN-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 27 Inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002; el artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974; la Directriz N° 079-MPMEIC del 08 de abril de 2020, denominada las medidas sobre la revisión y simplificación de trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones; y,



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común. Es así como, la Administración Pública se rige por los principios constitucionales de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a las personas que habitan en el país, la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, cumpliendo en tiempo, forma y contenido.



II.-Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en su artículo 269 inciso 1), "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".



III.-Que paralelamente a lo establecido por la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, el Estado ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar sus gestiones y procesos. Lo anterior, se ilustra mediante la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites; además de brindar seguridad y certeza jurídica a las personas usuarias en sus trámites con las entidades estatales.



IV.-Que la Simplificación de Trámites y la Mejora Regulatoria son cruciales para lograr que las instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la calidad de las gestiones que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios, consecuentemente impacta en la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población.



V.-Que como parte de los esfuerzos realizados por el Estado para facilitar y simplificar la realización de trámites que impactan a los usuarios y a las empresas, mediante Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, se dispuso impulsar el uso de la declaración jurada como medida para la agilización de los trámites en las entidades públicas.



VI.-Que luego de dos procesos de consulta realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, las instituciones públicas identificaron diversos trámites que podían ser efectuados haciendo uso de la declaración jurada, como contribución al propósito de simplificación al que aspira el Poder Ejecutivo, en sectores de actividad del Estado vinculados a transportes, ambiente, salud, agricultura, agua y electricidad.



VII.-Que como parte de su proceso de mejora continua en materia de simplificación de trámites y tal cual lo dispone el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, todos los entes y órganos de la Administración Pública, deberán formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria, el cual para el año 2020 contiene los trámites que las instituciones públicas han programado mejorar, muchos de los cuales impactan directamente en el desarrollo de las actividades productivas del país.



VIII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40103-MPCOMEX- H-S-MINAE-MAG-MGP- MEIC del 20 de diciembre del 2016, se constituyó la Ventanilla Única de Inversión, cuya ejecución está a cargo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en el marco de la dirección política de su Consejo Consultivo de alto nivel, para que las instituciones públicas que intervengan en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica agilicen y simplifiquen sus trámites.



IX.-Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



X.-Que debido al escenario actual provocado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo ha emitido diversas medidas para mitigar los efectos de la pandemia. Tal es el caso de la Directriz N° 079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, mediante la cual se dispuso en su artículo 1° que "Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021".



XI.-Que como consecuencia directa de las medidas tomadas para enfrentar la pandemia del COVID-19, se ha generado un impacto negativo importante en la actividad económica del país, provocando la reducción en los Ingresos de las empresas o incluso su cierre, así como la pérdida de empleos, suspensión de contratos laborales y reducción de jornadas.



XII.-Que, tomando en cuenta la urgente necesidad de implementar medidas que contribuyan a la recuperación económica del país tras los efectos producidos por el COVID-19 y dadas las prioridades para avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta Indispensable reforzar las medidas que se traduzcan en mejoras sustantivas en materia de reducción o simplificación de trámites y de mejora regulatoria. Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz dirigida a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada



"Sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites,



requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable



a la persona ciudadana y al sector productivo"



Artículo 1º-La presente Directriz tiene por objetivo acelerar bajo los principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, procedan con la implementación del instrumento de la declaración jurada para la realización de trámites, según la notificación realizada al Ministerio de Economía, Industria y Comercio -en adelante MEIC- por cada Institución de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.



El MEIC dará seguimiento a la aplicación del presente artículo mediante los reportes de implementación que remitirán las instituciones cada 30 días naturales durante los próximos 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz. Las instituciones deberán remitir su informe a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada a que de acuerdo con los plazos de avances de los planes de mejora regulatoria definidos en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, se ejecuten los siguientes porcentajes de avance:



a) El 50 % de avance al 10 de junio de 2020.



b) El 75% de avance al 10 de septiembre de 2020.



c) El 100% del cumplimiento al 10 de diciembre de 2020, de todos los trámites contenidos en el plan de mejora regulatoria debidamente simplificados.



Las instituciones de la Administración Pública Centralizada deberán incluir los avances en el Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, https://tramitescr.meic.go.cr/; en la observancia de la presente Directriz, se insta a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada a incluir los avances referidos en el Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, https://tramitescr.meic.go.cr/.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-En el marco de la Ventanilla Única de Inversión y de la plataforma, según su propósito de creación, se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a que se ponga a disposición del público y simplificados en dicha plataforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz y con la meta de simplificación que se indica, los siguientes trámites:











Lo establecido en el párrafo primero de este artículo, no excluye a que se incorporen nuevos trámites que faciliten las gestiones a las personas administrados.



La Secretaría Técnica de la Ventanilla Única de inversión dará seguimiento a los avances en el cumplimiento del presente artículo e informará mensualmente al MEIC sobre dicho seguimiento y avances para el informe contemplado en el artículo 5 de esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, se recuerda a las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada que el Poder Ejecutivo dará seguimiento al acatamiento de la presente Directriz y podrá tomar las acciones correspondientes en caso de inobservancia.



Las personas jerarcas de la Administración Pública Centralizada, con el apoyo de su Oficial de Simplificación de Trámites, suministré al MEIC la información correspondiente sobre el cumplimiento de la presente Directriz, a efectos de informar al Consejo de Gobierno, de conformidad con los plazo de cumplimiento indicados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Directriz.



En la observancia de la esta Directriz, se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada a informar al MEIC sobre los avances alcanzados en sus respectivas instituciones.



El MEIC publicitará los avances sobre la puesta en práctica de la presente Directriz para el respectivo control ciudadano, mediante el sitio web oficial de esa institución, https://tramitescr.meic.go.cr/.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Se invita a las Municipalidades a la aplicación de las medidas contempladas en la presente Directriz, con la finalidad de mejorar el desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación económica y a la generación de empleo.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 21:45:14
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