N° 088-S-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así como el ordinal 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2),
inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el
artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de
agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el
Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50,
el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental,
así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos
de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la
necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales
bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole
al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la
política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas
las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de
aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas
al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y
evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
III. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el
principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben
tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños
graves o irreparables a la salud de los habitantes.
IV. Que desde enero de año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos
protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria
internacional por COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para
disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica.
V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de
2020, sobre las medidas de atención y coordinación
interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se
dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las
instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la
alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos
y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de
2020 y su reforma, se dispuso a la Administración Pública Central y se
instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de
servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de
aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público
institucional.
VIII. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el
territorio nacional, así como su condición de pandemia, resulta necesario tomar
las acciones pertinentes a efectos de disminuir la exposición de las personas a
la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad urgente de resguardar la
salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en
especial las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar
acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.
IX. Que el Decreto Ejecutivo número 41993 del 20 de junio de 2018, dispone
la implementación de manera voluntaria de los horarios escalonados y jornada acumulativa
voluntaria en las instituciones estatales.
X. Que, en el contexto actual, resulta necesario adaptar dicha medida en
las instituciones públicas, a efectos de evitar la alta concentración de
personal presencial en dichas entidades, de manera complementaria a las medidas
de teletrabajo.
XI. Que asimismo, como parte de la fase de recuperación de la presente
emergencia, es necesario tomar acciones tendientes a reactivar y dinamizar la
economía nacional, especialmente la de zonas fuera del Gran Área Metropolitana.
XII. Que a raíz de las medidas sanitarias que se requirió tomar para
enfrentar al COVID- 19, el sector turístico sufrió una severa afectación
económica. En razón de lo anterior, a través de la presente medida, se coadyuva
a que los establecimientos turísticos tengan una mayor visitación de personas,
gracias a una mayor disponibilidad de días consecutivos de descanso de las
personas servidoras públicas.
XIII. Que el Poder Ejecutivo ha realizado una nueva valoración objetiva y
cuidadosa del contexto epidemiológico actual por COVID-19 en el territorio
nacional y a nivel internacional, ante lo cual se ha determinado la necesidad
de extender y generar una nueva reforma de adaptación a la medida de mitigación
dada mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN, como parte de las
acciones esenciales para mitigar los efectos del COVID-19 y así, procurar un
adecuado control de la presencia de dicha enfermedad en el país, ya que dicha
medida permite disminuir la exposición de las personas a la transmisión de
dicha enfermedad.
Por tanto, se emite la siguiente reforma a la Directriz N°
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 Y 9 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 5 BIS A LA DIRECTRIZ N°
077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL 25 DE MARZO DE 2020, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE
LAS
INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
POR COVID-19"
Artículo 1°.- Adicionése el inciso d) al artículo 2 de la
Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el
funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de
emergencia nacional por el COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 2°.-
(.)
d) Las modalidades de horario escalonado y jornada acumulativa."