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 Normativa >> Directriz 088 >> Fecha 30/05/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 088
Reforma directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN "Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19"
Texto Completo acta: 13781F

N° 088-S-MTSS-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 8), 18) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO:



I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.



II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.



III. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



IV. Que desde enero de año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica.



V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



VI. Que mediante la Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



VII. Que mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020 y su reforma, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.



VIII. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el territorio nacional, así como su condición de pandemia, resulta necesario tomar las acciones pertinentes a efectos de disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad. Ante la necesidad urgente de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe tomar acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19.



IX. Que el Decreto Ejecutivo número 41993 del 20 de junio de 2018, dispone la implementación de manera voluntaria de los horarios escalonados y jornada acumulativa voluntaria en las instituciones estatales.



X. Que, en el contexto actual, resulta necesario adaptar dicha medida en las instituciones públicas, a efectos de evitar la alta concentración de personal presencial en dichas entidades, de manera complementaria a las medidas de teletrabajo.



XI. Que asimismo, como parte de la fase de recuperación de la presente emergencia, es necesario tomar acciones tendientes a reactivar y dinamizar la economía nacional, especialmente la de zonas fuera del Gran Área Metropolitana.



XII. Que a raíz de las medidas sanitarias que se requirió tomar para enfrentar al COVID- 19, el sector turístico sufrió una severa afectación económica. En razón de lo anterior, a través de la presente medida, se coadyuva a que los establecimientos turísticos tengan una mayor visitación de personas, gracias a una mayor disponibilidad de días consecutivos de descanso de las personas servidoras públicas.



XIII. Que el Poder Ejecutivo ha realizado una nueva valoración objetiva y cuidadosa del contexto epidemiológico actual por COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, ante lo cual se ha determinado la necesidad de extender y generar una nueva reforma de adaptación a la medida de mitigación dada mediante la Directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN, como parte de las acciones esenciales para mitigar los efectos del COVID-19 y así, procurar un adecuado control de la presencia de dicha enfermedad en el país, ya que dicha medida permite disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad.



Por tanto, se emite la siguiente reforma a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 Y 9 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA DIRECTRIZ N°



077-S-MTSS-MIDEPLAN DEL 25 DE MARZO DE 2020, SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS



INSTITUCIONES ESTATALES DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL



POR COVID-19"



Artículo 1°.- Adicionése el inciso d) al artículo 2 de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 2°.-



(.)



d) Las modalidades de horario escalonado y jornada acumulativa."




 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Adiciónese el artículo 5 bis a la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 5° bis.- Las modalidades de jornada acumulativa y horario escalonado, deberán regirse por las siguientes reglas:



a) Jornada acumulativa: los funcionarios podrán solicitar la modificación de la jornada de trabajo para laborar cuatro días continuos hasta 10 horas por día, con lo cual tendrán libre, total o parcialmente, el quinto cualquier día de la semana laboral, que podrá ser cualquiera de lunes a viernes, según corresponda de acuerdo a los días que se laboren bajo esta modalidad y en proporción a la cantidad de horas que conformen su jornada laboral .



b) Horarios escalonados: se autorizan los rangos de horario de ingreso las 6:30 horas, 8:00 horas y 9:30 horas. Los horarios de salida deberán adaptarse a las reglas específicas que rijan la jornada laboral en cada institución.



En caso de que se modifiquen, sin disminuir, las horas de atención al público, la entidad o institución deberá informar previamente al público mediante un medio de comunicación masivo.



La jornada acumulativa y los horarios escalonados podrán aplicarse de manera simultánea y en modalidad de teletrabajo.



En la observancia de la presente Directriz, se invita a la Administración Pública Descentralizada a la aplicación de las modalidades reguladas en el presente artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Refórmese el artículo 9 de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 9°.- La presente Directriz rige a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta el 19 de junio de 2020."




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:35:48
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