MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo IV, acuerdo
N° 1 de la sesión ordinaria N° 010, celebrada por el Concejo Municipal de
Sarchí, el día 06 de julio del presente año, por unanimidad acordó aprobar el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
DEBIDO A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LICENCIAS
COMERCIALES POR EMERGENCIA Y CALAMIDAD
Considerandos:
I.-Que el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998, señala que para ejercer cualquier actividad lucrativa, los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el pago de un impuesto, de tal forma que dicho impuesto se
pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o
por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya
realizado.
II.-Que el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y
reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la Emergencia
Nacional por la pandemia del Covid-19, N° 9848 del 20de mayo del 2020, reformó
el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
III.-Que el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998, en lo que interesa establece que, en casos de calamidad pública
o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las
municipalidades e intendencias, se podrá suspender, a petición de los
licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un
plazo máximo hasta de doce meses, así mismo, contempla que durante el plazo de
suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará
el impuesto correspondiente al que hace referencia el párrafo anterior.
IV.-Que en el cantón de Sarchí, las licencias comerciales son reguladas
por la Ley N° 7958 del 17/12/1999.
V.-Que las licencias comerciales autorizadas mediante la Ley N° 7958 del
17 de diciembre de 1999, generan el cobro de servicios municipales
proporcionales, ajustados y categorizados a la actividad comercial de cada
licencia, los cuales en el supuesto de suspensión en los términos del artículo
88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, deberían de
ajustarse según la naturaleza jurídica del servicio, la contraprestación del
mismo y el principio de justicia tributaria.
Con base en los considerandos anteriores, se emite el Reglamento para la
Regulación de las Tarifas de los Servicios Municipales, debido a la Suspensión
Temporal de Licencias Comerciales por Emergencia y Calamidad, el cual el regirá
por los siguientes artículos:
Artículo 1º-Estado de morosidad. Para la autorización de la
suspensión y la reactivación de la licencia comercial, el interesado deberá
haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto, así como de
los servicios relacionados, o deberá de estar al día, en caso de que esté
cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.