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 Normativa >> Resolución 032 >> Fecha 22/10/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 032
Establece uso obligatorio de servicios electrónicos Tributación Digital para contribuyente con obligación impuesto selectivo de consumo, sobre bebidas alcohólicas, bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador, imp. a casinos entre otros
Texto Completo acta: CA89E

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



            DGT-032-09.-Dirección General de Tributación.-San José, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil nueve.



 



Considerando:



 



            I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



            II.-Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para presentar las declaraciones y realizar los pagos, proceso al que se han ido sumando paulatinamente sujetos pasivos que reúnen ciertas condiciones similares, con la meta de incorporar, en un mediano plazo, a todos los contribuyentes, responsables y declarantes.



            III.-Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



            IV.-Que mediante resolución DGT-09-09, de las ocho horas del 19 de junio del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2009, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones, para un segmento de contribuyentes denominado "Grandes Contribuyentes" y "Grandes Empresas Territoriales".



            V.-Que mediante resolución Nº 12-09, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada en La Gaceta 175 del 8 de setiembre del 2009, se constituyó el marco jurídico general para que la Administración Tributaria pueda ir incorporando gradualmente a todos los contribuyentes, que no tienen la condición de grandes contribuyentes ni grandes empresas territoriales, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital.



            VI.-Que a la fecha, existe un grupo de sujetos pasivos que se considera idóneo para sumarse al uso obligatorio del nuevo modelo informático de Tributación Digital, accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto,



 



RESUELVE:



 



            Artículo 1º-Uso Obligatorio de Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para los siguientes sujetos pasivos:



 



1. Contribuyentes con obligación en el impuesto selectivo de consumo.



2. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas.



3. Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.



4. Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas de juego.



5. Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión.



6. Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.



            Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital, desde la página Web del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Acatamiento de las disposiciones de la resolución 12-09. En razón de que la resolución 12-09 mencionada en el considerando V anterior, constituye el marco jurídico general para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, todas las normas que integran dicha resolución son de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos indicados en artículo anterior.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Vigencia. Rige a partir de su publicación. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.



 



            Publíquese.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 10:52:58
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