Texto Completo acta: E267F
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE
LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA.
Considerando:
1º-Que la Municipalidad de Valverde Vega, debe velar
por la salvaguarda de todo el patrimonio a su cargo.
2º-Que la Municipalidad de
Valverde Vega tiene a su cargo dentro del patrimonio una serie de activos por
los que debe garantizar su adecuado uso.
3º-Que todos los
funcionarios municipales deben tener conocimiento de sus responsabilidades con
respecto al uso de los activos que utilizan para realizar sus funciones.
4º-Las disposiciones de
este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de
la Municipalidad de Valverde Vega, que se benefician del uso y servicio de los
activos y bienes que son propiedad de la Municipalidad y deberán ser utilizados
para cumplir eficaz y eficientemente las labores encomendadas.
5º-El presente Reglamento
tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Valverde Vega de un instrumento
que le permita normar el uso de sus activos y bienes, tanto en materia
administrativa como contable.
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1º-Definiciones
Activos: Son bienes propiedad de la institución, que se clasifiquen como tales de
acuerdo a las norma contables aplicables, destinados al logro de los objetivos
de la institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año
(mobiliario, equipo, maquinaria, vehículos) o bienes inmuebles como terrenos,
instalaciones y edificios, y que a criterio de la administración, sea sujeto de
control de inventario mediante placa numerada adhesiva, metálica o grabada.
Usuario: Se entenderá por usuario de un activo aquel
funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para
su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Inventario: Lista ordenada de todos los bienes o activos a
determinada fecha, debe contener como mínimo: N° de identificación, descripción
y área al que está asignado y que debe manejar el Departamento de Proveeduría.
Vida útil: Periodo de servicio del activo, se establecerá de
acuerdo a la Ley de la Renta.
Valor de rescate o de recuperación: Será el valor del mismo
al término de su vida útil y el de recuperación será el importe que podrá
obtener cuando se venda, deseche o retire.
Depreciación: Es el monto de costo o gasto que corresponde a
cada periodo fiscal, distribuido a lo largo de su vida útil.
Depreciación acumulada: Es un abono, cuenta
compensatoria para aumentar o disminuir la cuenta de activos fijos.
Gasto por depreciación: Monto que descuenta
mensualmente por el uso de activo a través del tiempo durante su vida útil.
Método de depreciación: Método utilizado por el
cual se calcula la depreciación de los activos, puede ser línea recta o dígitos
de los años.
Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un
activo en operación y no incrementa el valor del activo o su vida útil y debe
registrase por separado del costo original del activo.
Vicios en la custodia o administración de activos: Son todas aquellas
prácticas que provocan acciones indebidas, generadas por el dolo, descuido o
mala fe y que dan por resultado la no custodia o administración del bien.
Sanción por la no custodia o mala administración
del bien:
Es la sanción laboral que el Departamento de Recursos Humanos u otro, impondrá
al funcionario, siguiendo el debido proceso de acuerdo al Código Municipal y
demás normativa vigente al que no custodie, vigile o administre los bienes de
la institución, ya sea que fueran asignados a él o bien sean parte del entorno
de trabajo.
Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el
cual el Departamento de Proveeduría hace entrega al usuario del o los activos.
Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el
buen uso de los bienes asignados.
Boleta para movimiento de activo: Boleta mediante el cual
se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación, trabajo de campo,
desuso) de los bienes. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la
responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son
asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega
una copia a cada persona que firma al pie de la boleta y dos copias adicionales
para el archivo del expediente de los funcionarios responsables.
Boleta para la inclusión de un activo nuevo: Boleta mediante el cual
el Departamento de Proveeduría incluye a la lista de activos municipales un
nuevo activo comprado y a la vez hace la entrega al usuario del bien mueble
adquirido.
Guía para la colocación de las placas a los activos: Guía que ayudará a
identificar de forma inmediata la colocación de las placas de los activos
actuales.
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CAPÍTULO II
De la adquisición de los
activos
Artículo 2º-La adquisición de los activos debe
realizarse conforme a la Ley de Administración Financiera de la República, la
Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Proveeduría Municipal de
la Municipalidad de Valverde Vega, así como de otras disposiciones conexas.
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Artículo 3º-Para la compra
de los activos cada departamento debe solicitar por escrito al Departamento de
Proveeduría el bien o servicio a adquirir, deben estar bien definidas las
características para no incurrir en errores, de lo contrario la Proveeduría
devolverá la solicitud con las indicaciones pertinentes en un plazo no menor de
diez días hábiles. En todo caso la Proveeduría no se responsabiliza de las
adquisiciones que no cumplan con los requerimientos omitidos. Se debe adjuntar
la Certificación de Contenido Presupuestario de Tesorería Municipal.
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Artículo 4º-La Proveeduría
entregará el Activo por medio de oficio, con las características siguientes:
fecha, departamento que solicitó el activo, descripción del equipo adquirido
(serie, marca, modelo, color y otros), número de placa, nombre del Proveedor,
número de factura, número de orden de compra y fecha. Dicho oficio debe
contener la firma de quien recibe con fecha y hora y deberá archivarse en el
expediente respectivo.
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CAPÍTULO III
Del uso, destino y
administración de los activos
Artículo 5º-Se exceptúan de las anteriores
disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás
documentos propiedad de la Municipalidad, que han sido adquiridos por las
diferentes Unidades Administrativas para su uso.
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Artículo 6º-Todo
trabajador recibe en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, los activos
necesarios para el cumplimiento de sus labores.
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Artículo 7º-Todo usuario
asume plena responsabilidad por el uso adecuado y la custodia de los activos o
bienes y será responsable de velar porque se mantengan en buen estado.
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Artículo 8º-No serán
responsables por el deterioro normal, del que se ocasione por caso fortuito,
fuerza mayor, mala calidad o defectuosa fabricación.
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Artículo 9º-Todo usuario
es responsable de mantener en buen estado y bien colocada la placa de
identificación. En caso de deterioro o pérdida, se comunicará de forma
inmediata a la Proveeduría para que se le dé solución.
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Artículo 10.-Los usuarios,
a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos
estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder a los
funcionarios encargados de realizar los inventarios (Contabilidad y
Proveeduría), por aquellos que no sean localizados en su sitio, estos
inventarios podrán realizarse de manera sorpresiva y al menos una vez al año.
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Artículo 11.-Todo
funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a
ocupar un cargo en diferente Departamento, está en la obligación de entregar a
su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste
para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar la boleta de
"Movimiento de Activos". Igual responsabilidad tendrá el jefe inmediato del
funcionario que sea trasladado, de que se lleven a cabo las formalidades del
caso.
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Artículo 12.-Cuando a un
funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda
más de un mes, o cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o
pensión, debe devolver los activos que le hayan sido asignados. El jefe
inmediato debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe al
Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad de los bienes
devueltos por el funcionario a través de la boleta de "Movimiento de Activos".
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Artículo 13.-Ninguna jefatura podrá ordenar el movimiento
de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en los artículos anteriores.
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Artículo 14.-Si un activo
sufriera daño causado intencionalmente, o se debiere a la negligencia del
funcionario a cargo, o por descuidos manifiestos y absolutamente inexcusables,
deberá responder económicamente por su reparación o compra del bien. Para ello
se deberá solicitar por escrito al Alcalde Municipal, con copia al Departamento
de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad, que se tramite el cobro
respectivo mediante planilla por parte del Departamento de Recursos Humanos.
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Artículo 15.-Los
funcionarios reportarán cualquier daño o imprudencias que otros compañeros
causaren en perjuicio de los activos. Si descubrieren un robo u otro acto
indeseable, están obligados a denunciarlo inmediatamente.
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Artículo 16.-Cuando por
cualquier motivo el usuario extravíe un determinado bien, deberá informar por
escrito lo sucedido, en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes, lo
sucedido al jefe superior inmediato, dando las explicaciones del caso. El
superior inmediato es quien debe analizar la situación y tomar las acciones
necesarias dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales a efectos de:
a) Si la jefatura considera que se justifica una
investigación, solicitará ésta al Alcalde Municipal, para lo cual debe
proporcionar toda la información disponible.
b) En los casos en que hay justificaciones
razonables para solicitar el descargo sin responsabilidad, lo comunicará al
Alcalde Municipal con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de
Contabilidad.
c) Si la jefatura considera que existe
culpabilidad del funcionario, ésta debe solicitar por escrito al Alcalde
Municipal con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de
Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo al funcionario, según el valor
de reposición del activo extraviado.
d) En caso de robo, el usuario del activo lo
reportará por escrito a la Proveeduría y Contabilidad. Los departamentos de
Proveeduría y Contabilidad, conformarán el expediente respectivo y lo
trasladarán al Alcalde para la interposición de la denuncia correspondiente.
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Artículo 17.-En caso de que se produzca la
desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las unidades
administrativas afectadas, deberán comunicar al Departamento de Proveeduría, en
un plazo no mayor de cinco días hábiles, el detalle de los bienes afectados,
para que esta última proceda a realizar ante la Institución aseguradora
respectiva, los reclamos pertinentes y darle seguimiento. Además completar la
boleta de "Movimiento de Activo" para su respectivo registro contable y control
del inventario.
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Artículo 18.-Cuando un
funcionario no haya reportado, en el tiempo y formas establecidas, la pérdida
de un activo y éste es detectada como faltante en un inventario, se procederá
de oficio al cobro según el valor de reposición.
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Artículo 19.-Es de
competencia de la jefatura de cada Departamento velar porque las solicitudes de
mobiliario y equipo, obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para
el desempeño de sus funciones.
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Artículo 20.-El jefe de
cada departamento debe velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén
debidamente asignados a un funcionario por medio del respectivo formulario.
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Artículo 21.-El control administrativo
de los activos asignados a un Departamento o Unidad Administrativa, corresponde
a las jefaturas correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio
asumiendo toda responsabilidad al respecto.
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Artículo 22.-Cada jefe
implantará los mecanismos necesarios a fin de que pueda tener su propio control
sobre e! equipo y hacer las observaciones que considere pertinentes al informe
anual que enviará el Departamento de Proveeduría.
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Artículo 23.-En el caso de
activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato
para su respectiva reasignación o comunicará al Proveedor(a) Municipal para que
tome las acciones del caso.
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Artículo 24.-Los bienes
muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario para su
utilización personal. Los bienes de uso general, serán asignados al jefe de la
unidad administrativa en que se encuentren localizados.
Ficha articulo
Artículo 25.-Antes de
comprar un activo, el Departamento de Proveeduría deberá analizar la
posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias,
asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.
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Artículo 26.-El
Departamento de Proveeduría es el encargado de identificar el mobiliario y el
equipo con un número de placa (adhesiva, metálica o grabada, según sea el
caso), en orden consecutivo, y con un número único de placa para aquellos
activos que tengan varios componentes (equipos de computación, teléfonos,
escritorios, sillas, archivos, impresoras, abanicos, muebles y otros).
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Artículo 27.-En el caso de
los activos nuevos, el Departamento de Proveeduría le comunicará al
Departamento correspondiente, con el fin de que indique a cuál funcionario se
asignará el activo, para proceder a confeccionar el oficio de entrega del
activo, del cual debe remitir copia al Departamento de Contabilidad y al
responsable del activo; asimismo el Departamento de Proveeduría mantendrá un
archivo de las boletas emitidas.
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Artículo 28.-Es
responsabilidad de cada usuario firmar el correspondiente oficio al recibir un
activo, previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones
que se indica y que los datos que contengan sea la información correcta.
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Artículo 29.-Toda
dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el
contenido presupuestario suficiente, así como que la compra de este activo haya
sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la autorización
respectiva para efectuar el cambio de la compra de otro activo diferente al
indicado.
Ficha articulo
Artículo 30.-El
Departamento de Proveeduría en coordinación con el Departamento de
Contabilidad, anualmente, entre los meses de Abril y Mayo, efectuará un
inventario físico para verificar que los bienes asignados a cada Departamento
sean realmente los existentes.
Ficha articulo
Artículo 31.-Una vez
realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el Departamento de
Proveeduría, juntamente con el Departamento de Contabilidad lo comunicará a las
Unidades Administrativas con el propósito de que cada funcionario corrobore lo
que le fue asignado. En caso de incongruencias, deberá reportarlas al
Departamento de Proveeduría en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados a
partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá
por correcto.
Ficha articulo
Artículo 32.-El
Departamento de Contabilidad es el encargado de realizar la clasificación y el
registro contable de los bienes según el departamento al que se le asigne y
conforme las Normas Internacionales para el sector público (NICSP) y con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)
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Artículo 33.-El
Departamento de Contabilidad debe efectuar el cálculo y registro de los cargos
por depreciación de todos los activos de la Institución, para lo cual debe
actualizar el sistema de cómputo respecto a las tasas de depreciación, según
las establecidas en el Reglamento General de Impuesto sobre la Renta.
Ficha articulo
Artículo 34.-El
Departamento de Proveeduría llevará el control de las garantías otorgadas por
los diferentes proveedores.
Ficha articulo
Artículo 35.-Serán
capitalizadas las erogaciones, por reparaciones, adiciones y mejoras, que por
su monto y características según el tipo de activo así será la vida útil del
bien, lo anterior según las Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP). El Departamento de Contabilidad será el encargado de
definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse para lo
cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa,
en la vida útil del activo, la reparación o adición.
Ficha articulo
Artículo 36.-El Departamento
de Proveeduría, coordinará con el Departamento Legal, el trámite para el
registro, ante los distintos organismos, de aquellos activos que por sus
características requieran ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación de
los mismos.
Ficha articulo
Artículo 37.-Queda
prohibido el uso de activos de la institución con fines distintos a los de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 38.-Queda
prohibido a los funcionarios tomar bienes para ser movilizados sin permiso del
responsable a quien están asignados y sin haber confeccionado antes el
formulario de "Movimiento de Activos".
Ficha articulo
Artículo 39.-En los casos
de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que ser
desechados, el Alcalde Municipal solicitará al Concejo Municipal su
autorización, comunicando de inmediato los Departamentos de Proveeduría,
Contabilidad y Auditoría, para que sean retirados de sus registros.
Ficha articulo
Artículo 40.-De existir
equipo dañado en una dependencia y se requiera su reparación, la jefatura
interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios al Departamento de
Proveeduría.
Ficha articulo
Artículo 41.-Cuando los
bienes deban salir temporalmente de las instalaciones de la Municipalidad para
ser objeto de reparación, la Sección de Proveeduría coordinará la respectiva
salida, para lo cual deberá llenar el formulario "Movimiento de Activo".
Ficha articulo
Artículo 42.-Una vez que
sean reparados los bienes, la Sección de Proveeduría lo entregará a la
dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura
dando por recibido el equipo.
Ficha articulo
Artículo 43.-De considerarse
que el activo dañado no es susceptible de ser reparado, el Departamento de
Proveeduría enviará nota al Departamento de Contabilidad, solicitando el
descargo del activo, comunicando tal situación a la Alcaldía Municipal, con
copia a la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 44.-Los bienes
que ingresen a las instalaciones de la Municipalidad, por contrato de alquiler
o en calidad de préstamo y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas
particulares u Organismos del Estado que se vayan a utilizar en la realización
de algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente al
Departamento de Proveeduría, con el propósito de registrar su permanencia y su
posterior salida. Para retirar esos bienes debe solicitarse al Departamento de
Proveeduría la autorización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 45.-Los bienes
propiedad de funcionarios que ingresen o se encuentren en la Municipalidad
deben contar con la debida identificación y registro de la Proveeduría, por el
robo de bienes que sean propiedad de funcionarios o desperfectos, la
Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad al respecto, siempre y cuando
no exista negligencia de otro funcionario, en cuyo caso se determinará la
responsabilidad por medio de un procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo 46.-Cuando la
Municipalidad modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, el Alcalde
Municipal deberá comunicar oportunamente a los Departamentos de Proveeduría
Contabilidad los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes
correspondientes y mantener actualizada la base de datos de control de bienes.
Ficha articulo
Artículo 47.-Los activos
que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán
ser donados, siempre y cuando el Concejo Municipal lo autorice, con base en un
informe técnico de los Departamentos de Proveeduría y Contabilidad y con un
refrendo del Departamento Legal
Ficha articulo
Artículo 48.-Para entregar
activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar
mediante un convenio aprobado por el Concejo Municipal y confección de acta de
entrega de activos por parte de la dependencia respectiva o funcionario
autorizado. Además la Proveeduría debe completar la boleta de "Movimiento de
Activos".
Ficha articulo
Artículo 49.-Cualquier
incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios
contenidos en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo que dispone el
Reglamento de Organización y Servicios de la Municipalidad de Valverde Vega, el
Código Municipal y la normativa conexa vigente.
Ficha articulo
Artículo 50.-Rige a partir
de su publicación.
Comisión de Asuntos Jurídicos, a los doce días del mes
de noviembre del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 01:29:51
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