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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 07/03/2012 >> Texto completo
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Reglamento para el procedimiento interno administrativo para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: E26C1

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO INTERNO



ADMINISTRATIVO PARA PREVENIR, INVESTIGAR



Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL



EN LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-El Concejo Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4º, párrafo primero e, inciso a) artículo 13, inciso c) y artículo 43 del Código Municipal vigente, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas y la Ley Nº 7476, del 30 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y Docencia, en uso de sus atribuciones emite el Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de hostigamiento sexual en la Municipalidad de Valverde Vega, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos y se regirá por las siguientes disposiciones.




 




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CAPÍTULO II



Ámbito de aplicación



Artículo 2º-Competencia Material. El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, para efectos de establecer el procedimiento disciplinario para prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre, del niño y la niña, en las relaciones jurídicas que se establecen dentro de la Municipalidad de Valverde Vega.




 




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Artículo 3º-Competencia subjetiva. El presente Reglamento regirá para todos los servidores municipales, interinos o en propiedad, así como para el Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, los Munícipes y Apoderados municipales, o los Funcionarios que no devenguen sueldos sino dietas, así mismo aquellas personas que mantengan un ligamen por medio de contratación o servicios profesionales. Todo esto en relación con la Municipalidad de Valverde Vega.




 




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CAPÍTULO III



De las definiciones, tipificación y sanciones



Artículo 4º-Definiciones. Acoso y hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta con un contenido sexual que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quién la recibe, y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:



a. Condiciones materiales de empleo



b. Desempeño y cumplimiento laboral.



c. Estado general de bienestar.



Se considera acoso sexual aquella conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de los aspectos indicados.



Toda persona que presente ante esta Municipalidad, una denuncia por acoso y hostigamiento sexual, será considerada como parte del proceso que para tales efectos se instruya.



Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la comisión de una presunta conducta constitutiva de acoso sexual.



La Ley: Se refiere a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476.



Servidor Municipal: Aquella persona cuyo desempeño esté relacionado con el quehacer municipal, ya sea en condición de: interinos, en propiedad, Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes o Vicealcaldesas, Munícipes, Apoderados Municipales, o demás personas que devenguen dietas municipales, así mismo aquellas personas que mantengan un ligamen por medio de contratación o servicios profesionales. Todo esto en relación con la Municipalidad Valverde Vega.



Víctima: Persona que sufre el Hostigamiento




 




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Artículo 5º-De la tipificación: Con sustento en lo establecido en el artículo 4º de la ley, para efectos del presente Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la forma siguiente:



Faltas leves: El uso de palabras de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba.



Faltas graves:



a. Los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.



b. Cualquier conducta descrita como falta leve, que sea reincidente.



Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:



a. Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.



b. Amenazas implícitas o explicitas, físicas o morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.



c. Exigencia de una conducta suya sujeción o rechazo sea, en forma implícitas o explicita, condición para el empleo o el estudio.



d. Cualquier conducta descrita como falta grave, que sea reincidente.




 




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Artículo 6º-De las sanciones. De conformidad con el artículo 25, de la ley, según la gravedad de las faltas, en la Municipalidad de Valverde Vega, se impondrán las siguientes sanciones:



a. La falta leve, será sancionada con una amonestación por escrito.



b. La falta grave, será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de diez días hábiles.



c. La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal, previa realización del respecto proceso administrativo.



En todos los demás aspectos relacionados con el régimen sancionatorio y con motivo de la comisión de las faltas a que alude el artículo anterior, la Municipalidad, aplicara las disposiciones contenidas en la ley, en sus artículos del 25 al 28 inclusive.




 




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CAPÍTULO IV



De la prevención y divulgación



Artículo 7º-Con la finalidad de prevenir el acoso u hostigamiento sexual, corresponderá al Concejo Municipal la responsabilidad de dictar un Reglamento interno que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual en la Municipalidad de Valverde Vega. Asimismo corresponderá a este Concejo establecer y mantener actualizada la reglamentación interna, adecuada y efectiva, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.




 




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Artículo 8º-Corresponderá al Área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valverde Vega:



1) Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia del Reglamento Interno contra el hostigamiento sexual.



2) Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento



3) Informar a la Defensoría de los Habitantes de la República de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de ésta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. De igual forma, deberá remitir a la Defensoría la resolución final del caso.



4) Informar a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7476.




 




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CAPÍTULO V



De los procedimientos



Artículo 9º-Presentación de la denuncia. Todas y todos los usuarios de los servicios municipales y todo servidor o servidora municipal, afectada o afectado por hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia escrita o verbal ante el Departamento de Recursos Humanos o la de este municipio. De lo manifestado se levantará un acta, que suscribirá la persona supuesta víctima, junto con el profesional que recibe la denuncia.




 




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Artículo 10.-De las medidas cautelares. En caso que la persona denunciante, considere necesario su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarla ante el Alcalde o Alcaldesa, en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.



Como mecanismo de protección la Municipalidad de Valverde Vega garantiza tanto a los testigos, como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos, se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la ley.




 




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Artículo 11.-De la instalación del Órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia, el personal responsable del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valverde Vega, procederá a la integración e instalación del órgano que tendrá bajo su responsabilidad, la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario, o sustentar los motivos por los cuales no los traslada.



El órgano estará conformado por las siguientes personas: un Abogado o Abogada (quien presidirá), un Psicólogo o Psicóloga, una o un profesional de Recursos Humanos y un representante de la Alcaldía. Todos deberán ser servidores municipales. Ningún miembro del Órgano puede ser testigo de ninguna de las partes.



En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral, con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido o sustituida por otra u otro miembro, conforme lo establecido en el párrafo primero de este artículo.



Para efectos de la investigación que deberá hacer el citado órgano, éste contará con un plazo de dos meses, para emitir ante el Alcalde o Alcaldesa, por la razón del Principio de confidencialidad y por la especialidad de la materia, el informe con las recomendaciones que procedan.




 




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Artículo 12.-De las garantías procesales y la confidencialidad de la investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Las modificaciones que con motivo del proceso se deban llevar a cabo, serán a nivel personal y respecto de las personas que en él estén involucradas, por ello se harán en sobre cerrado.



Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias o servidores cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios de la Municipalidad de Valverde Vega, a los denunciantes, denunciado y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano instructor y sus funcionarios. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones y se procederá al despido sin responsabilidad.




 




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Artículo 13.-De la ratificación de la denuncia. Instalado el Órgano Director, procederá a comunicar de inmediato al denunciante, que cuenta con tres días hábiles, para que aclare o amplíe la denuncia, lo cual podrá hacer en forma verbal o escrita y si lo considera podrá hacerse acompañar de un profesional en Derecho ante el Órgano Director.




 




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Artículo 14.-Del traslado de la denuncia. Una vez que transcurran los tres días hábiles establecidos en el artículo anterior, el Órgano Director, hará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de descargo, en relación con los mismos.



En caso de que el o la denunciante no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la emanación del informe final.



En el plazo de diez días hábiles después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informara por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, sobre las conclusiones a que llegó en el proceso administrativo, emitiendo las recomendaciones disciplinarias, en caso de que se consideren aplicables.



El Alcalde o Alcaldesa tendrá cinco días hábiles para resolver en definitiva el caso.




 




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Artículo 15.-De la audiencia de evacuación de la prueba. Transcurrido el plazo anterior a partir de recibida la notificación y dentro de los 8 días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial, los demás medios de pruebas pertinentes (confesional, documental, indiciaria y cualesquiera otro que el ordenamiento jurídico establece) y los alegatos respectivos.



No puede exceder la Municipalidad de Valverde Vega, el plazo de tres meses, contados a partir de la denuncia, para concluir todo el proceso.




 




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Artículo 16.-De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba, deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.




 




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Artículo 17.-De la conclusión y resolución. En el plazo de quince días hábiles naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informará por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso que se consideren aplicables. El alcalde, tendrá cinco días naturales para resolver en definitiva sobre el caso.




 




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Artículo 18.-De los recursos contra la resolución. La resolución final, tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.



Resuelto el recurso de Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la trabajador(a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario.




 




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CAPÍTULO VI



Formas de divulgación y prevención



Artículo 19.-De las formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia y el presente Reglamento serán:



. Colocar en lugares visibles de la Municipalidad de Valverde Vega, un ejemplar de la Ley y su reglamento.



. Profundizar esta temática en las diferentes reuniones de personal que se ejerzan en la Municipalidad de Valverde Vega.



. Promover jornadas de capacitación y charlas dirigidas a los servidores municipales.



. Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 20.-Derogatoria. En los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de Valverde Vega, procederá de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y demás normativa conexa.




 




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Artículo 21.-Rige a partir de su publicación.



 



 




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Fecha de generación: 22/5/2025 23:46:30
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