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Reglamento municipal :
0
- A
del
07/03/2012
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Reglamento para el procedimiento interno administrativo para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
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Ente emisor:
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Municipalidad de Sarchí
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Fecha de vigencia desde:
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07/03/2012
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/03/2012
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: E26C1
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Valverde Vega, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4º,
párrafo primero e, inciso a) artículo 13, inciso c) y artículo 43 del Código
Municipal vigente, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas y la Ley
Nº 7476, del 30 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y Docencia, en uso de sus atribuciones emite el Reglamento para el
Procedimiento Interno Administrativo en casos de hostigamiento sexual en la
Municipalidad de Valverde Vega, en cuanto a su tipificación, sanciones y
procedimientos y se regirá por las siguientes disposiciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 2º-Competencia Material. El presente
Reglamento tiene por finalidad desarrollar la ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, para
efectos de establecer el procedimiento disciplinario para prevenir, prohibir y
sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de
sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre, del niño y la
niña, en las relaciones jurídicas que se establecen dentro de la Municipalidad
de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 3º-Competencia
subjetiva. El presente Reglamento regirá para todos los servidores
municipales, interinos o en propiedad, así como para el Alcalde o Alcaldesa,
Vicealcaldes, Vicealcaldesas, los Munícipes y Apoderados municipales, o los
Funcionarios que no devenguen sueldos sino dietas, así mismo aquellas personas
que mantengan un ligamen por medio de contratación o servicios profesionales.
Todo esto en relación con la Municipalidad de Valverde Vega.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las definiciones,
tipificación y sanciones
Artículo 4º-Definiciones. Acoso y hostigamiento
sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta con un
contenido sexual que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal,
gestual o física, indeseada para quién la recibe, y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo
b. Desempeño y cumplimiento laboral.
c. Estado general de bienestar.
Se considera acoso sexual aquella conducta grave, que
habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de los
aspectos indicados.
Toda persona que presente
ante esta Municipalidad, una denuncia por acoso y hostigamiento sexual, será
considerada como parte del proceso que para tales efectos se instruya.
Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la comisión de una presunta conducta
constitutiva de acoso sexual.
La Ley: Se refiere a la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476.
Servidor Municipal: Aquella persona cuyo
desempeño esté relacionado con el quehacer municipal, ya sea en condición de:
interinos, en propiedad, Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes o Vicealcaldesas,
Munícipes, Apoderados Municipales, o demás personas que devenguen dietas
municipales, así mismo aquellas personas que mantengan un ligamen por medio de
contratación o servicios profesionales. Todo esto en relación con la
Municipalidad Valverde Vega.
Víctima: Persona que sufre el Hostigamiento
Ficha articulo
Artículo 5º-De la tipificación: Con sustento en lo establecido en el
artículo 4º de la ley, para efectos del presente Reglamento, las
manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la forma siguiente:
Faltas leves: El uso de palabras de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten
hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba.
Faltas graves:
a. Los acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien
los reciba.
b. Cualquier conducta descrita como falta leve,
que sea reincidente.
Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa implícita o explícita, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
b. Amenazas implícitas o explicitas, físicas o
morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta suya sujeción o
rechazo sea, en forma implícitas o explicita, condición para el empleo o el
estudio.
d. Cualquier conducta descrita como falta grave,
que sea reincidente.
Ficha articulo
Artículo 6º-De las sanciones. De conformidad con el artículo 25, de
la ley, según la gravedad de las faltas, en la Municipalidad de Valverde Vega,
se impondrán las siguientes sanciones:
a. La falta leve, será sancionada con una
amonestación por escrito.
b. La falta grave, será sancionada con una
suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de diez días hábiles.
c. La falta gravísima, será sancionada con despido
sin responsabilidad patronal, previa realización del respecto proceso administrativo.
En todos los demás aspectos relacionados con el
régimen sancionatorio y con motivo de la comisión de las faltas a que alude el
artículo anterior, la Municipalidad, aplicara las disposiciones contenidas en
la ley, en sus artículos del 25 al 28 inclusive.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la prevención y
divulgación
Artículo 7º-Con la finalidad de prevenir el acoso u
hostigamiento sexual, corresponderá al Concejo Municipal la responsabilidad de
dictar un Reglamento interno que prevenga, desaliente, evite y sancione las
conductas de hostigamiento sexual en la Municipalidad de Valverde Vega.
Asimismo corresponderá a este Concejo establecer y mantener actualizada la
reglamentación interna, adecuada y efectiva, que permita las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y el régimen
sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.
Ficha articulo
Artículo 8º-Corresponderá
al Área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valverde Vega:
1) Comunicar, en forma escrita y oral, a las
personas representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la
existencia del Reglamento Interno contra el hostigamiento sexual.
2) Establecer el procedimiento interno, adecuado y
efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento
3) Informar a la Defensoría de los Habitantes de
la República de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga
conocimiento formal de ésta, acceso al expediente e intervención facultativa en
el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora
de legalidad. De igual forma, deberá remitir a la Defensoría la resolución
final del caso.
4) Informar a la Dirección Nacional e Inspección
de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de que
esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Nº 7476.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los procedimientos
Artículo 9º-Presentación de la denuncia. Todas
y todos los usuarios de los servicios municipales y todo servidor o servidora
municipal, afectada o afectado por hostigamiento sexual, podrá plantear la
denuncia escrita o verbal ante el Departamento de Recursos Humanos o la de este
municipio. De lo manifestado se levantará un acta, que suscribirá la persona
supuesta víctima, junto con el profesional que recibe la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 10.-De las
medidas cautelares. En caso que la persona denunciante, considere necesario
su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá
solicitarla ante el Alcalde o Alcaldesa, en cualquier momento del proceso,
quien decidirá en única instancia.
Como mecanismo de
protección la Municipalidad de Valverde Vega garantiza tanto a los testigos,
como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni
sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos, se tendrán
presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la ley.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la
instalación del Órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la
denuncia, el personal responsable del Área de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Valverde Vega, procederá a la integración e instalación del
órgano que tendrá bajo su responsabilidad, la tramitación del procedimiento
administrativo y disciplinario, o sustentar los motivos por los cuales no los
traslada.
El órgano estará
conformado por las siguientes personas: un Abogado o Abogada (quien presidirá),
un Psicólogo o Psicóloga, una o un profesional de Recursos Humanos y un
representante de la Alcaldía. Todos deberán ser servidores municipales. Ningún
miembro del Órgano puede ser testigo de ninguna de las partes.
En el supuesto de que
alguna de las personas que integran el órgano sea el hostigador, o la
hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad,
afinidad o colateral, con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá
inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido o sustituida por otra u
otro miembro, conforme lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
Para efectos de la
investigación que deberá hacer el citado órgano, éste contará con un plazo de
dos meses, para emitir ante el Alcalde o Alcaldesa, por la razón del Principio
de confidencialidad y por la especialidad de la materia, el informe con las
recomendaciones que procedan.
Ficha articulo
Artículo 12.-De las
garantías procesales y la confidencialidad de la investigación. Se prohíbe
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en
proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales
adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Las modificaciones que
con motivo del proceso se deban llevar a cabo, serán a nivel personal y
respecto de las personas que en él estén involucradas, por ello se harán en
sobre cerrado.
Dicha prohibición se hará
extensiva a las dependencias o servidores cuya colaboración sea solicitada de
acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean
funcionarios de la Municipalidad de Valverde Vega, a los denunciantes,
denunciado y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano instructor
y sus funcionarios. No implicará inobservancia de esta prohibición, los
informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los
Habitantes. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las
actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada
como falta grave en el desempeño de sus funciones y se procederá al despido sin
responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la
ratificación de la denuncia. Instalado el Órgano Director, procederá a
comunicar de inmediato al denunciante, que cuenta con tres días hábiles, para
que aclare o amplíe la denuncia, lo cual podrá hacer en forma verbal o escrita
y si lo considera podrá hacerse acompañar de un profesional en Derecho ante el
Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 14.-Del traslado de la denuncia.
Una vez que transcurran los tres días hábiles establecidos en el artículo
anterior, el Órgano Director, hará traslado de la denuncia a la persona
denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a
todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de
descargo, en relación con los mismos.
En caso de que el o la denunciante no ejerza su
derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con
la emanación del informe final.
En el plazo de diez días hábiles después de la
comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informara por
escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, sobre las conclusiones a que llegó en
el proceso administrativo, emitiendo las recomendaciones disciplinarias, en
caso de que se consideren aplicables.
El Alcalde o Alcaldesa tendrá cinco días hábiles
para resolver en definitiva el caso.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la
audiencia de evacuación de la prueba. Transcurrido el plazo anterior a
partir de recibida la notificación y dentro de los 8 días hábiles, el Órgano
Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba
testimonial, los demás medios de pruebas pertinentes (confesional, documental,
indiciaria y cualesquiera otro que el ordenamiento jurídico establece) y los
alegatos respectivos.
No puede exceder la
Municipalidad de Valverde Vega, el plazo de tres meses, contados a partir de la
denuncia, para concluir todo el proceso.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la
valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba, deberán tomarse
en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para los
efectos probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la
persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica
laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante
será improcedente.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la
conclusión y resolución. En el plazo de quince días hábiles naturales
después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director,
informará por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones del
trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso que se
consideren aplicables. El alcalde, tendrá cinco días naturales para resolver en
definitiva sobre el caso.
Ficha articulo
Artículo 18.-De los
recursos contra la resolución. La resolución final, tendrá Recurso de
Reconsideración ante el Alcalde, que deberá ser interpuesto dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el recurso de
Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la
trabajador(a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Formas de divulgación y
prevención
Artículo 19.-De las formas de divulgación y
prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las
conductas de acoso sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia y el presente Reglamento serán:
. Colocar en lugares visibles de la Municipalidad
de Valverde Vega, un ejemplar de la Ley y su reglamento.
. Profundizar esta temática en las diferentes
reuniones de personal que se ejerzan en la Municipalidad de Valverde Vega.
. Promover jornadas de capacitación y charlas
dirigidas a los servidores municipales.
. Cualquier otra que se estime necesaria para el
cumplimiento de los fines de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 20.-Derogatoria. En los demás aspectos
no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de Valverde Vega, procederá
de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y demás normativa
conexa.
Ficha articulo
Artículo 21.-Rige a partir
de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 23:46:30
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