Texto Completo acta: F046E
- MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
De conformidad con lo establecido en los artículos 11,
169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Valverde Vega mediante el acuerdo del
Artículo IX Inciso a), de la Sesión Ordinaria Nº 161, celebrada el 18 de junio
de 2013, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas, y
según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar
por única vez este reglamento en el diario oficial La Gaceta, de manera
definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.
- REGLAMENTO DE
DISTINCIONES HONORÍFICAS
- DE
LA MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
Artículo 1º-La Municipalidad de
Valverde Vega, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas
físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las
artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del
medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquéllas
personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya
un aporte al desarrollo del cantón de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para
otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o
haber tenido su domicilio dentro del cantón de Valverde Vega por al menos 10
años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a
ciudadanos que no cuentan con esta condición.
Ficha articulo
Artículo 3º-La
solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita
por la persona titular de la alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo
Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las
razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.
Ficha articulo
Artículo 4º-Recibida
la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se
analizara por una comisión especial nombrada para el caso o la comisión de
asuntos sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los
legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo
máximo de quince días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 5º-Una vez
dictaminada la propuesta por parte de la comisión especial o de asuntos
sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el
reconocimiento solicitado.
Ficha articulo
Artículo 6º-La Municipalidad
contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o
labores destacables.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las
distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un carácter
exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni
económico.
Ficha articulo
Artículo 8º-La Municipalidad
incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada
año, para el otorgamiento de medallas, pergaminos o reconocimientos.
Ficha articulo
Artículo 9º-La
entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión del Concejo
Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y
regidoras.
Ficha articulo
Artículo 10.-Se
establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:
1. Padres Insignes del Cantón de Valverde Vega:
Los Fundadores del Cantón de Valverde Vega.
2. Hijos predilectos: sólo podrá recaer en
quienes habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo
destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o
servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado
consideración indiscutible en el ámbito de lo público.
3. Ciudadano distinguido: a la persona que
teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez
años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades
cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan
distinguido por:
a) Su labor como ciudadano ejemplar y su accionar
sea de conocimiento dentro del ámbito
nacional o internacional.
b) Su labor destacada, tenaz y por sus
aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su
influencia sea reconocido a nivel nacional.
d) Su importancia y reconocimiento mediante a la
calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.
e) La difusión de los valores culturales en las
costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas
artes, el deporte a nivel nacional.
g) Por actos extraordinarios, distintos a los
enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón,
de la nación o de la humanidad en general.
4. Visitante distinguido: otorgará la
distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo
determinado se encuentre en el municipio y que por sus méritos cívicos,
filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga
a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como
tal.
5. Llaves de la ciudad: reconocimiento a un
personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en
esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra
forma haya contribuida a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el
mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un
importante aporte a su población o a su infraestructura.
6. Benefactor de la Ciudad: reconocerá como
"benefactor de la ciudad", a aquella persona o institución no gubernamental o
privada que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que
beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión
o beneficio personal. Derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado
en el desempeño de función pública.
4. Certificado de Reconocimiento: se
otorgara aquellas persona, o grupo de personas que se destaquen en política,
cultural, arte, área deportivo, acción heroica, o cual otra acción que lo
destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del el
ámbito local y no se enmarque dentro de las primeras cuatro clasificaciones.
Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación
respectiva con mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo 11.-Nomenclatura de calles, edificios y
plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para
efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la finalidad de
reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o
del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades,
oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su
trascendencia merecen ser distinguidos.
Nombrar calles,
edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Sarchiseños reconocidas
nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus meritos cívicos,
filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios y
en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también
las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de
trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del
estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus
relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o
ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e
intercambio.
Ficha articulo
Artículo 12.-Podrá
otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una
distinción honorífica, a aquéllas actividades o proyectos que impliquen un
aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología
del cantón de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 13.-No
podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren
en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación
Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro, conteniendo las
distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de
otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos
en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 00:47:43
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