Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 161
Reglamento de distinciones honoríficas de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: F046E
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Valverde Vega mediante el acuerdo del Artículo IX Inciso a), de la Sesión Ordinaria Nº 161, celebrada el 18 de junio de 2013, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas, y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este reglamento en el diario oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.



REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Artículo 1º-La Municipalidad de Valverde Vega, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquéllas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Valverde Vega.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Valverde Vega por al menos 10 años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición.




Ficha articulo



Artículo 3º-La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.




Ficha articulo



Artículo 4º-Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se analizara por una comisión especial nombrada para el caso o la comisión de asuntos sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles.




Ficha articulo



Artículo 5º-Una vez dictaminada la propuesta por parte de la comisión especial o de asuntos sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.




Ficha articulo



Artículo 6º-La Municipalidad contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.




Ficha articulo



Artículo 7º-Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.




Ficha articulo



Artículo 8º-La Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas, pergaminos o reconocimientos.




Ficha articulo



Artículo 9º-La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.




Ficha articulo



Artículo 10.-Se establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:



1. Padres Insignes del Cantón de Valverde Vega: Los Fundadores del Cantón de Valverde Vega.



2. Hijos predilectos: sólo podrá recaer en quienes habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.



3. Ciudadano distinguido: a la persona que teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan distinguido por:



a) Su labor como ciudadano ejemplar y su accionar sea de conocimiento dentro del ámbito  nacional o internacional.



b) Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su influencia sea reconocido a nivel nacional.



d) Su importancia y reconocimiento mediante a la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades. 



e) La difusión de los valores culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el deporte a nivel nacional.



g) Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación o de la humanidad en general.



4. Visitante distinguido: otorgará la distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se encuentre en el municipio y que por sus méritos cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como tal.



5. Llaves de la ciudad: reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra forma haya contribuida a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un importante aporte a su población o a su infraestructura.



6. Benefactor de la Ciudad: reconocerá como "benefactor de la ciudad", a aquella persona o institución no gubernamental o privada que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión o beneficio personal. Derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño de función pública. 



4. Certificado de Reconocimiento: se otorgara aquellas persona, o grupo de personas que se destaquen en política, cultural, arte, área deportivo, acción heroica, o cual otra acción que lo destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del el ámbito local y no se enmarque dentro de las primeras cuatro clasificaciones. Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.




Ficha articulo



Artículo 11.-Nomenclatura de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.



Nombrar calles, edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Sarchiseños reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus meritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios y en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o ciudades con la cuales se mantengan vínculos de amistad, desarrollo e intercambio.




Ficha articulo



Artículo 12.-Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquéllas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Valverde Vega.




Ficha articulo



Artículo 13.-No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.




Ficha articulo



Artículo 14.-La secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 00:47:43
Ir al principio del documento