Texto Completo acta: F0F3F
- MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La
Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX
inciso b), de la sesión ordinaria N° 161, celebrada el día 18 de junio del
2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el
siguiente reglamento, el cual se detalla a continuación:
- REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
- DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones
especiales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos
de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios de la Municipalidad
de Valverde Vega que presten servicios como parte de su organización, en virtud
de un acto válido y eficaz de investidura, con independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
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Artículo
2º-Carácter supletorio. El presente reglamento es de aplicación
supletoria, prevaleciendo lo regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
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Artículo
3º-Oportunidad. Se reconocerán gastos de viaje y transportes a los
Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal, siempre y cuando
asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios que al efecto se disponga
por acuerdo firme o por convocatoria legalmente válida, y a los funcionarios en
general cuando deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y
fuera del cantón de Valverde Vega, con el fin de cumplir con las obligaciones
propias de su cargo.
Deberá
existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del
cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se trate de delegaciones oficiales
nombradas por el Concejo o la Alcaldía, además del interés público que ésta
debe conllevar, es necesario que exista y se acredite una estrecha relación
entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la
persona designada.
Ficha articulo
Artículo
4º-Reconocimiento a Regidores y Síndicos. Por la asistencia a las
sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos tendrán derecho al pago del
monto correspondiente a transporte. Para los anteriores efectos, el Regidor o
Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los primeros quince minutos a
partir de la hora de inicio y permanecer en ella hasta su finalización. Servirá
de comprobante el listado de asistencia y permanencia acreditado por la Secretaría del Concejo.
Mediante
acuerdo específico el Concejo deberá definir bajo criterios claros y objetivos,
cuáles residencias se consideraran lejanas de la sede del Concejo, a fin de
reconocer el beneficio regulado en este párrafo.
El
reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y Síndicos,
cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de
la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con
las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría
General de la República, previo acuerdo del Concejo que autorice la actividad y
el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente
la relación del evento con la función específica del miembro asignado.
Los
gastos de transporte se reconocerán según las tarifas aprobadas por ARESEP para
los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando
no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se reconocerá
servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. En este
caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.
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Artículo
5º-Reconocimiento a los demás funcionarios. El reconocimiento de gastos
de viaje y transporte para los demás funcionarios es admisible desde la sede de
la Municipalidad
hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General
de la República,
previa resolución de la
Alcaldía que autorice la actividad y el reconocimiento de los
gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con
la función específica del servidor asignado. Respecto del rubro de transporte
se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a efecto de determinar el
monto a reconocer.
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Artículo
6º-Improcedencia de otros rubros. En ningún caso procederá el
reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de vehículos
ajenos a la institución, ni de ninguno otro rubro no autorizado en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las autorizaciones y presentación de cuentas
Artículo
7º-Autorización. Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a
las sesiones del Concejo, bastará la acreditación de la Secretaría del Concejo
para el reconocimiento de gastos de transporte; y cuando se trate de la
asistencia a actividades desde la sede municipal, deberá mediar acuerdo del
Concejo en los términos señalados en el artículo 4° de este Reglamento, para el
reconocimiento de gastos de viaje y transporte.
Cuando
se trate de los demás servidores de la Municipalidad, el reconocimiento de
gastos de viaje y transporte deberá estar previamente autorizado por la
Alcaldía, precedido del visto bueno del jefe del respectivo servido. En cuanto
al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al exterior, el
reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto del reconocimiento,
corresponderá al Concejo mediante acuerdo.
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Artículo
8º-Presentación de cuentas. Todo adelanto de sumas destinadas a gastos
de viaje y transporte, así como las liquidaciones deberán hacerse mediante los
formularios dispuestos por la
Municipalidad al efecto.
Cuando
se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos por su asistencia a
las sesiones del Concejo, la liquidación deberá presentarse ante la Tesorería
Municipal dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de
celebración de la respectiva sesión.
En los
demás casos, sean Regidores, Síndicos o los demás funcionarios municipales,
cuando hubiere adelante, la liquidación deberá presentarse dentro de los
siguientes siete días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira o
actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y
transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el funcionario
deberá efectuar el reintegro simultáneamente.
La
Municipalidad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y
resolver sobre la liquidación presentada, incluyendo la disposición de las
sumas a cancelar a los servidores en los casos en que proceda. En caso de que
la liquidación se presente incompleta, la Municipalidad otorgará un plazo
máximo de tres días al respectivo funcionario para que proceda a subsanar lo
faltante.
Cuando
el funcionario no presente la liquidación referida en el párrafo anterior
dentro del plazo establecido en este artículo, será apercibido por una única
vez para que dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de
incumplimiento en los términos dichos, la Municipalidad exigirá en reintegro
total de las sumas adelantadas y, de darse negativa por parte del funcionario,
la Administración tendrá potestad para hacer el rebajo correspondiente del
salario o dietas del servidor.
En
casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el
funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos señalados en este
artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será
admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo anterior.
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Artículo
9º-No presentación de cuentas. En ningún caso se autorizará una nueva
erogación ni se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y
transporte a los funcionarios que tuvieren pendiente alguna liquidación por
sumas adelantadas en los términos regulados en este Reglamento.
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Artículo
10.-Régimen de responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Reglamento hará acreedor el responsable de las sanciones
disciplinarias y de otras índoles que el reglamento emitido por la Contraloría General
de la República
dispone sobre esta materia.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 20/5/2025 01:45:23
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