Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 161 >> Fecha 18/06/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 161
Reglamento de gastos de viaje y transporte de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: F0F3F
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo IX inciso b), de la sesión ordinaria N° 161, celebrada el día 18 de junio del 2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente reglamento, el cual se detalla a continuación:



REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones especiales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios de la Municipalidad de Valverde Vega que presten servicios como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.




Ficha articulo



Artículo 2º-Carácter supletorio. El presente reglamento es de aplicación supletoria, prevaleciendo lo regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 3º-Oportunidad. Se reconocerán gastos de viaje y transportes a los Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme o por convocatoria legalmente válida, y a los funcionarios en general cuando deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y fuera del cantón de Valverde Vega, con el fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo.



Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se trate de delegaciones oficiales nombradas por el Concejo o la Alcaldía, además del interés público que ésta debe conllevar, es necesario que exista y se acredite una estrecha relación entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la persona designada.




Ficha articulo



Artículo 4º-Reconocimiento a Regidores y Síndicos. Por la asistencia a las sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos tendrán derecho al pago del monto correspondiente a transporte. Para los anteriores efectos, el Regidor o Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los primeros quince minutos a partir de la hora de inicio y permanecer en ella hasta su finalización. Servirá de comprobante el listado de asistencia y permanencia acreditado por la Secretaría del Concejo.



Mediante acuerdo específico el Concejo deberá definir bajo criterios claros y objetivos, cuáles residencias se consideraran lejanas de la sede del Concejo, a fin de reconocer el beneficio regulado en este párrafo.



El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y Síndicos, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previo acuerdo del Concejo que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del miembro asignado.



Los gastos de transporte se reconocerán según las tarifas aprobadas por ARESEP para los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.




Ficha articulo



Artículo 5º-Reconocimiento a los demás funcionarios. El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los demás funcionarios es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previa resolución de la Alcaldía que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del servidor asignado. Respecto del rubro de transporte se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a efecto de determinar el monto a reconocer.




Ficha articulo



Artículo 6º-Improcedencia de otros rubros. En ningún caso procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de vehículos ajenos a la institución, ni de ninguno otro rubro no autorizado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las autorizaciones y presentación de cuentas

Artículo 7º-Autorización. Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a las sesiones del Concejo, bastará la acreditación de la Secretaría del Concejo para el reconocimiento de gastos de transporte; y cuando se trate de la asistencia a actividades desde la sede municipal, deberá mediar acuerdo del Concejo en los términos señalados en el artículo 4° de este Reglamento, para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte.



Cuando se trate de los demás servidores de la Municipalidad, el reconocimiento de gastos de viaje y transporte deberá estar previamente autorizado por la Alcaldía, precedido del visto bueno del jefe del respectivo servido. En cuanto al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al exterior, el reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto del reconocimiento, corresponderá al Concejo mediante acuerdo.




Ficha articulo



Artículo 8º-Presentación de cuentas. Todo adelanto de sumas destinadas a gastos de viaje y transporte, así como las liquidaciones deberán hacerse mediante los formularios dispuestos por la Municipalidad al efecto.



Cuando se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos por su asistencia a las sesiones del Concejo, la liquidación deberá presentarse ante la Tesorería Municipal dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de celebración de la respectiva sesión.



En los demás casos, sean Regidores, Síndicos o los demás funcionarios municipales, cuando hubiere adelante, la liquidación deberá presentarse dentro de los siguientes siete días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira o actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el funcionario deberá efectuar el reintegro simultáneamente. 



La Municipalidad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y resolver sobre la liquidación presentada, incluyendo la disposición de las sumas a cancelar a los servidores en los casos en que proceda. En caso de que la liquidación se presente incompleta, la Municipalidad otorgará un plazo máximo de tres días al respectivo funcionario para que proceda a subsanar lo faltante.



Cuando el funcionario no presente la liquidación referida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido en este artículo, será apercibido por una única vez para que dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de incumplimiento en los términos dichos, la Municipalidad exigirá en reintegro total de las sumas adelantadas y, de darse negativa por parte del funcionario, la Administración tendrá potestad para hacer el rebajo correspondiente del salario o dietas del servidor.



En casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos señalados en este artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo anterior.




Ficha articulo



Artículo 9º-No presentación de cuentas. En ningún caso se autorizará una nueva erogación ni se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y transporte a los funcionarios que tuvieren pendiente alguna liquidación por sumas adelantadas en los términos regulados en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 10.-Régimen de responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento hará acreedor el responsable de las sanciones disciplinarias y de otras índoles que el reglamento emitido por la Contraloría General de la República dispone sobre esta materia.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 01:45:23
Ir al principio del documento