DIRECTRIZ
NÚMERO 077-S-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21,
50, 140 incisos 8), 18) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo
de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto
de 1943; el artículo 46 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley número 9635 del 03 de diciembre de 2018; y,
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50,
el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental,
así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos
de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la
necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales
bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población,
correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición
de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de
todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la
ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las
funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia
en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén
en riesgo.
III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de
Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y
57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de
noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el
Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas
especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos
se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en
la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la
competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagra la potestad
de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas
técnicas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitarios.
IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de
precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
V. Que desde enero del año 2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos
protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por
COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de
impacto en la población que reside en Costa Rica.
VI. Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en
Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado
los casos debidamente confirmados.
VII. Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e
internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer
frente a esta coyuntura.
VIII. Que las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin
duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el
muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para
su vida y sus derechos.
IX. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
X. Que mediante Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, Sobre
las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de
la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida
complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante
procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
XI. Que ante el estado de emergencia nacional, las diferentes instancias
públicas deben asegurar lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978, en el sentido de
que la actividad de la Administración Pública debe estar sujeta a los
principios fundamentales del servicio público "(.) para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios."
XII. Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el
territorio nacional, así como su condición de pandemia, amerita inexorablemente
que el Poder Ejecutivo refuerce, con apego a la normativa vigente, las medidas
de prevención por el riesgo en el avance de dicho virus. Debido a las
características de tal enfermedad, resulta de fácil transmisión mayormente con
síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa
un factor de aumento en el avance del brote y con ello, una eventual saturación
de los servicios de salud y la imposibilidad de atender oportunamente a
aquellas personas que enfermen gravemente. De ahí que, resulta urgente y
necesario disponer de nuevas medidas que permitan minimizar la cantidad de
personas servidoras en las instituciones estatales, evitando riesgos de
contagio del COVID-19 en el país.
Por tanto, emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y
DESCENTRALIZADA
"SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
ESTATALES DURANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19"
Artículo 1°. - Se instruye a la Administración Central y se insta a la
Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de
retorno de aquellas oficinas que brindan atención al público de manera
presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias
para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto
de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud para la atención de la
emergencia nacional por COVID-19.
(Así reformado por
el artículo 1° de la directriz N° 098 del 26 de octubre del 2020)