Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 09/07/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Municipalidad de sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: BC9D4 MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE



LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD



DE VALVERDE VEGA



 



Presentación



El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Valverde Vega tiene como base de su creación lo estipulado en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, en la que se establece que toda Auditoría Interna de Entidades Públicas que conforman la Hacienda Pública debe contar con un Reglamento para su Organización y Funcionamiento.



Este documento se elaboró según lo dispuesto en el artículo anterior de la Ley General de Control Interno y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE



LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD



DE VALVERDE VEGA



 



- Capítulo I     Disposiciones generales



-Capítulo II    De la organización, competencia, deberes y potestades.



-Capítulo III  De la ejecución de la auditoría.



-Capítulo IV  De la comunicación de resultados.



-Capítulo V    Disposiciones finales.



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento define las competencias, potestades y funciones de la Auditoría interna de la Municipalidad de Valverde Vega.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Concepto. La Auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a su ámbito de acción. Dentro de una organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º- La Misión de la Auditoría Interna se fundamenta en su desarrollo y consolidación como parte de la estructura de Control Interno Municipal, fiscalizando y asesorando al jerarca en materia de su competencia, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos Institucionales. La Visión de la Auditoría Interna se orienta a contar con un equipo humano altamente capacitado, profesional, interdisciplinario, motivado y comprometido con el logro de los objetivos institucionales. El Auditor y Subauditor mantendrán actualizadas la visión, misión y principales políticas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Función. La función fundamental de Auditoría interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Los funcionarios de la Auditoría Interna deben actuar conforme a las normas de ética profesional dictadas por sus colegios profesionales, las emitidas por organismos competentes y aquellas que disponga la Auditoría Interna para garantizar la integridad moral y calidad profesional de sus miembros.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Ámbito de acción. Que el ámbito de acción está conformado por la institución a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría interna. El Auditor Interno debe definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Normativa. La actividad de la Unidad de Auditoría Interna, se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable: Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica en lo que sea aplicable, por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por "The Institute of Internal Auditors Inc. (Instituto de Auditores Internos, Inc., organismo internacional rector del ejercicio de la Auditoría interna) en lo que procedan.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la Auditoría interna de los entes, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Sistema de Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazos. b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos. c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal. Y los cargos del Auditor y Subauditor Internos se clasificarán en un nivel de "fiscalizador superior de la Hacienda Pública" o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel. Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las Auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Capacitación. La Administración Activa debe proveer los medios para la capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Tal y como lo estipula el artículo 26 de la Ley de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Asignación de recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Es obligación de la Asesoría Legal de la institución, y de cualquier otro Profesional de la Municipalidad, brindar el oportuno y efectivo servicio, que requiera la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos o profesionales pertinentes; conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCL. Esto cuando a juicio del Auditor corresponda, y siempre y cuando no afecte su independencia de criterio.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo. Sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor, serán las indicadas en los Reglamentos de Organización y funcionamiento de la Auditoría interna, y demás normativa aplicable. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que se adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la organización, competencias, deberes y potestades



 



Artículo 21.-Estructura. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna; y en su ausencia del Subauditor, si lo hubiere, quienes deberán reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para esos cargos. Aplicará criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos; para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, manuales o guías u otros que orienten el trabajo de los funcionarios de la unidad, según la normativa jurídica y técnica. Además, deberá instaurar sistemas de manejo de la información permanente y temporal que incluyan la identificación, custodia, revisión y otros sobre los informes, documentos de asesoría, advertencia y otra documentación. Igualmente, le corresponderá formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Es obligación del Auditor Interno y Subauditor mantener actualizadas sus políticas, procedimientos y prácticas para el ejercicio de sus funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-El Auditor Interno podrá delegar sus funciones en personal a su cargo conforme a la Ley General de Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Jefe de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico. Le corresponderá de conformidad con la normativa y las políticas institucionales aplicables, participar en la definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo correspondiente a su personal.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente fundamentado sus necesidades de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, servicios y otros recursos que considere necesarios; y en la cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de Auditoría y en general de las actividades de fiscalización en la Municipalidad, conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Para efectos presupuestarios, la Auditoría interna tendrá categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se velará porque se tome en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir sus labores.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la Auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, funcionales y organizativas que les sean aplicables. El Auditor deberá vigilara que se cuente con la debida pericia y el debido cuidado profesional en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, se deberá, progresivamente, establecer un establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría interna.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-El Auditor Interno establecerá un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna; que le permita la retroalimentación respectiva para determinar áreas que requieren mejoras y tomar las medidas que necesarias para ir mejorando progresivamente los servicios de Auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. La actividad de Auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la Auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. La Auditoría interna, con el propósito de mantener su independencia y su carácter asesor, no ejercerá ninguna labor propia de la Administración activa, salvedad hecha de la necesaria participación en su propia administración y las necesarias para cumplir con su propia competencia. El Auditor y sus funcionarios no pueden ser empleados ni ejercer funciones a otras unidades de la Municipalidad, ni participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa que tengan potestades resolutivas, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Al Auditor Interno de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponderá regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-El Auditor Interno deberá establecer a lo interno de la Auditoría, las pautas generales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese órgano con los auditados, a fin de que tales interacciones resulten efectivas y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que represente para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá justificarlo y comunicarlo a la Auditoría Interna. Con respecto a las Recomendaciones de la Auditoría Interna, estarán sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine en las directrices que promulgue que están sujetos a un trámite de naturaleza especial.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-En cuanto al jerarca, deberá asesorarlo cuando éste se lo solicite y en materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Según el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría interna, tendrá prohibido ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia. Así mismo, tendrá prohibido Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Según el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría interna, tendrá prohibido Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos municipales; salvo los asuntos necesarios con aquellos que tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Para el cumplimiento de su cometido, la Auditoría interna, tendrá los siguientes deberes:



a)  Preparar un plan anual operativo en materia de su competencia, en que se contemple los estudios de rutina, así como los estudios especiales.



b)  Comunicar por escrito los resultados de las Auditorías que se lleve a cabo, con las recomendaciones pertinentes.



c)  Preparar y remitir en forma directa al Concejo Municipal de la institución los informes de labores.



d)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



e)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



f)   Colaborar con la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.



g)  Cumplir las competencias asignadas por ley, y los otros deberes atinentes a su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría interna tiene la potestad de intervenir todas las áreas y actividades de la Administración de la Municipalidad, a efecto de confrontar su ajuste con la normativa aplicable y con principios básicos del servicio público y de la buena administración, todo de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría generalmente aceptados, así como con las disposiciones de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Para lograr el propósito del artículo anterior, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor y Subauditor Internos en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:



a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, los informes, los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias, los documentos, y los medios computarizados o magnéticos de las unidades administrativas, de campo y operativas, a las plantas físicas u otras instalaciones de la Municipalidad, y como cualesquiera otras fuentes de datos y de información requeridas de los entes y órganos de su competencia institucional. Así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.



b)  Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes internamente y externamente con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría interna.



e)  Cualesquiera otras potestades necesarias par el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



De la ejecución de la Auditoría



 



Artículo 38.-Las Auditorías de programa y estudios especiales se planificarán para el ejercicio de un año calendario. Dichos programas estarán sujetos a revisión, análisis, actualización y adaptación de las necesidades que demanden las circunstancias.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Los planes que elabore que elabore el Auditor o Subauditor Interno se realizaran conforme a los lineamientos de la Contraloría General de la República. Y el Auditor y Subauditor Interno responderán por su gestión ante el jerarca.




 




Ficha articulo



Artículo 40.- La Auditoría obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de Auditoría, que permitan sustentar los memorandos e informes que proporcione.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar la información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo, y basar en ella sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener la confidencialidad de la información obtenida, custodiarla y utilizarla únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes. El Auditor Interno establecerá las pautas de custodia acordes con las regulaciones pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-El tipo de pruebas, extensión y su alcance serán determinadas según las técnicas de muestreo o juicio profesional. Dichas pruebas serán aplicadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría y lo que fuere de aplicación en las disposiciones de la Contraloría General de la República, según sea el caso.




 




Ficha articulo



Artículo 43.- La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Para aquellos casos en que es el Alcalde Municipal o las Gerencias de División quienes reciben y canalizan la correspondencia de las unidades que la integran, tales plazos empezarán a contar a partir del día siguiente del recibo por parte de estas dependencias. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá y comunicar a la Auditoría interna dentro, de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, la justificación de tal proceder.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta indebida, o exista, la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo de forma que se pueda obtener otras evidencias según las circunstancias para mejor calificar los hechos.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Para valorar y atender las denuncias que se planteen a la Unidad de Auditoría Interna, en lo concerniente a la materia de admisibilidad de denuncias, se actuara conforme a los lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República, en lo que aplique, y conforme al Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. Las Auditorías Internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las Auditorías Internas, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



De la comunicación de resultados



 



Artículo 47.-Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La Auditoría interna puede comunicar los resultados de las Auditorías de programas o estudios especiales, mediante memorandos, oficios o informes, a efecto que se tomen las decisiones del caso. La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Los hallazgos obtenidos en los estudios de Auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de la unidad o actividad auditada, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas que contendrá el informe final, para obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y facilitar la implantación práctica de las recomendaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 49.-Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas contenidas en la comunicación de resultados, el funcionario ejecutivo responsable de disponer su implantación encuentre motivos que imposibiliten ponerlas en práctica o discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría interna, los motivos debidamente justificados y razonados; lo anterior, dentro de los plazos máximos establecidos por la Ley, contados a partir del día siguiente de su recibo.




 




Ficha articulo



Artículo 50.- La Auditoría interna podrá dar seguimiento de las recomendaciones a los Órganos de la Administración Activa, que hayan sido formuladas en sus informes o en los de la Contraloría General de la República, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido ejecutadas. Para tales propósitos, la Auditoría interna podrá solicitar, cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleva a cabo




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



 



Disposiciones finales



 



Artículo 51.-Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, se tendrán las siguientes obligaciones:



a)  El Auditor Interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.



b)  El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.



c)  El personal de la Auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.



d)  El Auditor Interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.



e)  El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.



f)   Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, enviándolas para su conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier normativa de la Municipalidad de Valverde Vega relacionada con la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/5/2025 23:36:35
Ir al principio del documento