Texto Completo acta: BC9D4
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
Presentación
El
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría
Interna de
la Municipalidad de Valverde Vega tiene como base de
su creación lo estipulado en el artículo 23 de
la Ley General de Control
Interno, en la que se establece que toda Auditoría
Interna de Entidades Públicas que conforman
la Hacienda Pública
debe contar con un Reglamento para su Organización y Funcionamiento.
Este documento se elaboró según lo dispuesto en el
artículo anterior de la
Ley General de Control Interno y las Directrices Generales
relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas por
la Contraloría General
de la República.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
- Capítulo
I Disposiciones generales
-Capítulo II
De la organización, competencia, deberes y potestades.
-Capítulo III De la
ejecución de la auditoría.
-Capítulo IV De la
comunicación de resultados.
-Capítulo V
Disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento define
las competencias, potestades y funciones de
la Auditoría
interna de la
Municipalidad de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo 2º-Concepto.
La Auditoría interna
es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en las entidades y los órganos sujetos a su ámbito de acción. Dentro
de una organización, la
Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 3º-
La Misión de
la Auditoría Interna se fundamenta
en su desarrollo y consolidación como parte de la estructura de Control Interno
Municipal, fiscalizando y asesorando al jerarca en materia de su competencia,
con el propósito de contribuir al logro de los objetivos Institucionales.
La Visión de
la Auditoría Interna se orienta a contar con un
equipo humano altamente capacitado, profesional, interdisciplinario, motivado y
comprometido con el logro de los objetivos institucionales. El Auditor y
Subauditor mantendrán actualizadas la visión, misión y principales políticas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Función. La
función fundamental de Auditoría interna consiste en la evaluación en forma
independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito
de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración
para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor,
eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los
procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben actuar conforme a las normas
de ética profesional dictadas por sus colegios profesionales, las emitidas por
organismos competentes y aquellas que disponga
la Auditoría Interna para garantizar la integridad
moral y calidad profesional de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 6º-Ámbito de acción.
Que el ámbito de acción está conformado por la institución a la cual pertenece
y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia
institucional de la
Auditoría interna. El Auditor Interno debe definir y mantener
actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al
ámbito de acción de la
Auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el
artículo 22, inciso a), de la
LGCI.
Ficha articulo
Artículo 7º-Normativa.
La actividad de la Unidad
de Auditoría Interna, se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y
sin detrimento de otro aplicable: Ley General de Control Interno y su
reglamento, la Ley
Orgánica de
la Contraloría General de
la República,
la Ley contra
la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente
Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros
preceptos emitidos o que en el futuro emita
la Contraloría General
en el ámbito de su competencia, por las disposiciones del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica en
lo que sea aplicable, por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por
"The Institute of Internal Auditors Inc. (Instituto de Auditores Internos,
Inc., organismo internacional rector del ejercicio de
la Auditoría
interna) en lo que procedan.
Ficha articulo
Artículo 8º-Órganos del
sistema de control interno. La administración activa y
la Auditoría interna
de los entes, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno
establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de
la Hacienda Pública
a que se refiere la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 9º-Responsabilidad
por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sistema de
Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán
deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los
objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales
operativos como en los planes de mediano y de largo plazos. b) Analizar el
efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad
de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos. c)
Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de
valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo
organizacional aceptable. d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen
el riesgo en las acciones por ejecutar.
Ficha articulo
Artículo 11.-Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo
indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el
artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 24 y 31 de la
Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por
la Contraloría General
de la República
el 16 de noviembre del 2006. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su
cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa
formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en
su favor, así como dictamen previo favorable de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 12.-Ubicación.
La ubicación de
la Auditoría Interna dentro de la estructura
institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con
dependencia orgánica del Concejo Municipal. Y los cargos del Auditor y
Subauditor Internos se clasificarán en un nivel de "fiscalizador superior de
la Hacienda Pública"
o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo
ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste
corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En
consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las
características de tal nivel. Lo anterior en concordancia con lo indicado en
Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las Auditorías
internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los
cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter
municipal, publicadas en La
Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.
Ficha articulo
Artículo 13.-Capacitación.
La
Administración Activa debe proveer los medios para la
capacitación y entrenamiento al personal de
la Auditoría
interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área
propia de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento
de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Protección al
personal de la
Auditoría. Cuando el personal de
la Auditoría
interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como
técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final. Tal y como lo estipula el artículo 26 de
la Ley de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 15.-Participación
en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones
del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación
en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su
competencia, según lo indicado en
la Ley General de Control Interno, otra normativa y
criterios establecidos por
la Contraloría General de
la República y otras
entidades competentes al respecto.
Ficha articulo
Artículo 16.-Asignación de
recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros
necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Ficha articulo
Artículo 17.-Es obligación de
la Asesoría Legal
de la institución, y de cualquier otro Profesional de
la Municipalidad,
brindar el oportuno y efectivo servicio, que requiera
la Auditoría Interna,
mediante los estudios jurídicos o profesionales pertinentes; conforme lo
estipula el artículo 33, inciso c), de
la LGCL. Esto cuando a juicio del Auditor
corresponda, y siempre y cuando no afecte su independencia de criterio.
Ficha articulo
Artículo 18.-Jornada
laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de
tiempo completo. Sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de
la Municipalidad en
horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y
competencias.
Ficha articulo
Artículo 19.-Regulaciones
administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al
Auditor y Subauditor, serán las indicadas en los Reglamentos de Organización y
funcionamiento de la
Auditoría interna, y demás normativa aplicable. Y en general
para ambos cargos las medidas administrativas que se adopte para esos cargos
deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del
Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las
regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el
Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 20.-Evaluación
periódica de las recomendaciones. La
Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a
informar y recomendar a las autoridades de
la Municipalidad, la
responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva
del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas,
quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a
la Auditoría Interna evaluar
periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización,
competencias, deberes y potestades
Artículo 21.-Estructura.
La Auditoría Interna se organizará conforme
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley General de Control
Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los
requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones,
así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales
contenidos en el Régimen Municipal, y
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-Dirección de
Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección
superior y administración de la
Unidad de Auditoría Interna; y en su ausencia del Subauditor,
si lo hubiere, quienes deberán reunir las condiciones de idoneidad profesional
y moral requeridos para esos cargos. Aplicará criterios uniformes en el
ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos; para
ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos,
directrices, procedimientos, políticas, manuales o guías u otros que orienten
el trabajo de los funcionarios de la unidad, según la normativa jurídica y
técnica. Además, deberá instaurar sistemas de manejo de la información
permanente y temporal que incluyan la identificación, custodia, revisión y otros
sobre los informes, documentos de asesoría, advertencia y otra documentación.
Igualmente, le corresponderá formular, gestionar y mantener vigente el
Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 23.-Es obligación del
Auditor Interno y Subauditor mantener actualizadas sus políticas,
procedimientos y prácticas para el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 24.-El Auditor Interno
podrá delegar sus funciones en personal a su cargo conforme a
la Ley General de
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 25.-Jefe de
Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y
en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en
la Administración
del Personal, tales como proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión
de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad
con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de
la Ley General de Control
Interno y resto del ordenamiento jurídico. Le corresponderá de conformidad con
la normativa y las políticas institucionales aplicables, participar en la
definición y aplicación de los mecanismos de incentivos institucionales en lo
correspondiente a su personal.
Ficha articulo
Artículo 26.-Recursos.
El Auditor Interno deberá proponer debidamente fundamentado sus necesidades de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación,
servicios y otros recursos que considere necesarios; y en la cantidad
suficiente para la prestación adecuada de los servicios de Auditoría y en
general de las actividades de fiscalización en
la Municipalidad,
conforme con lo prescrito en el artículo 27 de
la Ley General de Control
Interno. Para efectos presupuestarios,
la Auditoría interna tendrá categoría programática;
para la asignación y disposición de sus recursos, se velará porque se tome en
cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al
respecto la
Contraloría General de
la República. La
Auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus
necesidades para cumplir sus labores.
Ficha articulo
Artículo 27.-Obligaciones de
funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de
la Auditoría interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas, funcionales y organizativas que les sean
aplicables. El Auditor deberá vigilara que se cuente con la debida pericia y el
debido cuidado profesional en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, se
deberá, progresivamente, establecer un establecer un programa de aseguramiento
de la calidad para la
Auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 28.-El Auditor Interno
establecerá un programa de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna; que le
permita la retroalimentación respectiva para determinar áreas que requieren
mejoras y tomar las medidas que necesarias para ir mejorando progresivamente
los servicios de Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 29.-Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de
la Auditoría interna
ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio
respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. La
actividad de Auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar
el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar
sus resultados, los funcionarios de
la Auditoría interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa.
La Auditoría interna, con el propósito de mantener
su independencia y su carácter asesor, no ejercerá ninguna labor propia de
la Administración
activa, salvedad hecha de la necesaria participación en su propia
administración y las necesarias para cumplir con su propia competencia. El
Auditor y sus funcionarios no pueden ser empleados ni ejercer funciones a otras
unidades de la
Municipalidad, ni participar en comisiones de trabajo o
similares, de naturaleza eminentemente administrativa que tengan potestades
resolutivas, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 30.-Al Auditor Interno
de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá regular y
administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su
cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente
la Contraloría General,
Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público,
Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le
corresponderá regular las relaciones de los demás funcionarios de
la Auditoría interna
con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional
a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 31.-El Auditor Interno
deberá establecer a lo interno de
la Auditoría, las pautas generales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese órgano con los
auditados, a fin de que tales interacciones resulten efectivas y contribuyan a
satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.
La Auditoría Interna
señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por
ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en
cuestión, así como la importancia y urgencia que represente para la oportuna
ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro
del plazo establecido, el responsable deberá justificarlo y comunicarlo a
la Auditoría Interna.
Con respecto a las Recomendaciones de
la Auditoría Interna, estarán sujetos al trámite y a
los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de
la LGCI, excepto aquellos que
la Contraloría General
de la República
determine en las directrices que promulgue que están sujetos a un trámite de
naturaleza especial.
Ficha articulo
Artículo 32.-En cuanto al
jerarca, deberá asesorarlo cuando éste se lo solicite y en materias de su competencia
e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles
consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de
su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar
institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias
y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
Ficha articulo
Artículo 33.-Según el artículo
34 de la Ley General
de Control Interno, la
Auditoría interna, tendrá prohibido ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia. Así mismo, tendrá prohibido Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
Ficha articulo
Artículo 34.-Según el artículo
34 de la Ley General
de Control Interno, la
Auditoría interna, tendrá prohibido Revelar información sobre
las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos municipales;
salvo los asuntos necesarios con aquellos que tengan relación directa con los
asuntos tratados en sus informes.
Ficha articulo
Artículo 35.-Para el
cumplimiento de su cometido,
la Auditoría interna, tendrá los siguientes deberes:
a) Preparar un plan anual
operativo en materia de su competencia, en que se contemple los estudios de
rutina, así como los estudios especiales.
b) Comunicar por escrito
los resultados de las Auditorías que se lleve a cabo, con las recomendaciones
pertinentes.
c) Preparar y remitir en
forma directa al Concejo Municipal de la institución los informes de labores.
d) Colaborar en los
estudios que la
Contraloría General de
la República y otras
instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
e) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de
la Contraloría General
de la República.
En caso de oposición por parte de
la Auditoría interna
referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26
de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República.
f) Colaborar con la
información que les solicite
la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución
Política.
g) Cumplir las
competencias asignadas por ley, y los otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 36.-Para el cumplimiento de sus deberes,
la Auditoría interna
tiene la potestad de intervenir todas las áreas y actividades de
la Administración
de la Municipalidad,
a efecto de confrontar su ajuste con la normativa aplicable y con principios
básicos del servicio público y de la buena administración, todo de conformidad
con las normas y procedimientos de Auditoría generalmente aceptados, así como
con las disposiciones de
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 37.-Para lograr el
propósito del artículo anterior, de conformidad con el artículo 33 de
la Ley General de Control
Interno, el Auditor y Subauditor Internos en el ejercicio de su cargo tendrán
las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los registros, los informes, los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias, los documentos, y los medios
computarizados o magnéticos de las unidades administrativas, de campo y
operativas, a las plantas físicas u otras instalaciones de
la Municipalidad, y
como cualesquiera otras fuentes de datos y de información requeridas de los
entes y órganos de su competencia institucional. Así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes internamente y externamente con los bancos u otras instituciones, para lo
cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
d) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de
la Auditoría
interna.
e) Cualesquiera otras
potestades necesarias par el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la ejecución de
la Auditoría
Artículo 38.-Las Auditorías de programa y estudios especiales se
planificarán para el ejercicio de un año calendario. Dichos programas estarán
sujetos a revisión, análisis, actualización y adaptación de las necesidades que
demanden las circunstancias.
Ficha articulo
Artículo 39.-Los planes que
elabore que elabore el Auditor o Subauditor Interno se realizaran conforme a
los lineamientos de
la Contraloría General de
la República. Y
el Auditor y Subauditor Interno responderán por su gestión ante el jerarca.
Ficha articulo
Artículo 40.-
La Auditoría
obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las
técnicas y prácticas de Auditoría, que permitan sustentar los memorandos e
informes que proporcione.
Ficha articulo
Artículo 41.-Los funcionarios
de la Auditoría Interna
deberán identificar, evaluar y registrar la información de manera que les
permita cumplir con los objetivos del trabajo, y basar en ella sus hallazgos,
conclusiones y recomendaciones. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben mantener
la confidencialidad de la información obtenida, custodiarla y utilizarla
únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes. El Auditor Interno
establecerá las pautas de custodia acordes con las regulaciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 42.-El tipo de
pruebas, extensión y su alcance serán determinadas según las técnicas de
muestreo o juicio profesional. Dichas pruebas serán aplicadas de conformidad
con las atribuciones de la
Auditoría y lo que fuere de aplicación en las disposiciones
de la
Contraloría General de
la República, según
sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 43.-
La Auditoría Interna señalará en
cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este
plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así
como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones. Para aquellos casos en que es el Alcalde Municipal o las Gerencias
de División quienes reciben y canalizan la correspondencia de las unidades que
la integran, tales plazos empezarán a contar a partir del día siguiente del
recibo por parte de estas dependencias. Cuando la solicitud no pueda ser
atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá y comunicar a
la Auditoría interna
dentro, de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición,
la justificación de tal proceder.
Ficha articulo
Artículo 44.-Cuando existan casos
bajo examen que indiquen irregularidades o conducta indebida, o exista, la
sospecha de la existencia de tales casos,
la Auditoría está
facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo de
forma que se pueda obtener otras evidencias según las circunstancias para mejor
calificar los hechos.
Ficha articulo
Artículo 45.-Para valorar y
atender las denuncias que se planteen a
la Unidad de Auditoría Interna, en lo concerniente a
la materia de admisibilidad de denuncias, se actuara conforme a los lineamientos
para la atención de denuncias planteadas ante
la Contraloría General
de la República,
en lo que aplique, y conforme al Reglamento a
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 46.-Confidencialidad
de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. Las Auditorías Internas, guardarán confidencialidad respecto
de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúan las Auditorías Internas, cuyos resultados puedan originar la apertura
de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación
del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta
la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida
en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para
las partes involucradas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y las
pruebas que obren en el expediente administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la comunicación de
resultados
Artículo 47.-Los hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por
la Auditoría
interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
La Auditoría
interna puede comunicar los resultados de las Auditorías
de programas o estudios especiales, mediante memorandos, oficios o informes, a
efecto que se tomen las decisiones del caso. La comunicación oficial de
resultados de un informe de Auditoría se regirá por
las directrices emitidas por
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 48.-Los hallazgos
obtenidos en los estudios de Auditoría, deben ser comentados con los
funcionarios responsables de la unidad o actividad auditada, de previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones definitivas que contendrá el informe final,
para obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y facilitar la
implantación práctica de las recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 49.-Si con respecto a
las recomendaciones o parte de ellas contenidas en la comunicación de
resultados, el funcionario ejecutivo responsable de disponer su implantación
encuentre motivos que imposibiliten ponerlas en práctica o discrepa de éstas,
deberá exponer por escrito ante
la Auditoría interna, los motivos debidamente
justificados y razonados; lo anterior, dentro de los plazos máximos
establecidos por la Ley,
contados a partir del día siguiente de su recibo.
Ficha articulo
Artículo 50.-
La Auditoría interna
podrá dar seguimiento de las recomendaciones a los Órganos de
la Administración Activa,
que hayan sido formuladas en sus informes o en los de
la Contraloría General
de la República,
con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido ejecutadas. Para
tales propósitos, la
Auditoría interna podrá solicitar, cuando estime conveniente,
al responsable de la implantación de las recomendaciones, o a quien
corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas
recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna
aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones
que lleva a cabo
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 51.-Obligaciones con
reglamento. Con respecto al presente reglamento, se tendrán las siguientes
obligaciones:
a) El Auditor Interno, de
actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
b) El Concejo Municipal,
de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
c) El personal de
la Auditoría
interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la
materia que le concierne.
d) El Auditor Interno, de
someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la
aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este
realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en
La Gaceta, luego de la
aprobación de la
Contraloría General.
e) El Concejo Municipal,
de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si
proceden, las avalará para su publicación en
La Gaceta, luego de la
aprobación de la
Contraloría General.
f) Del Auditor
Interno y del Concejo Municipal de someter a
la Contraloría General
las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos
propongan.
Ficha articulo
Artículo 52.-Modificaciones. El Auditor Interno,
podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente
reglamento, enviándolas para su conocimiento y aprobación por parte del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 53.-Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier normativa de
la Municipalidad de
Valverde Vega relacionada con la organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 54.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 23:36:35
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