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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 28/04/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 148
Reglamento para el Uso del Parque y Áreas Públicas del Cantón de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: C5E3D

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



Comunica: Que mediante el artículo VII inciso a) de la Sesión Ordinaria Nº 148 celebrada el día 28 de abril del 2009, el Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar el siguiente Reglamento, que a la letra dice: 



REGLAMENTO PARA EL USO DEL PARQUE



Y ÁREAS PÚBLICAS DEL CANTÓN VALVERDE VEGA



 



Artículo 1º-Conforme a las atribuciones que confiere el inciso e) del Artículo 13 de la Ley Nº 7794, se remite el presente Reglamento que regula el uso de los Parques y Áreas Públicas, propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La Municipalidad de Valverde Vega, podrá administrar directamente o bajo una junta administradora,  los parques y áreas públicas propiedad de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los permisos para celebración de actos culturales u otro tipo de actividades  en los parques y áreas públicas, los otorgará el Concejo Municipal. Para otorgar dichos permisos, deberá considerarse lo dispuesto en el presente Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Podrá autorizarse la celebración de actos culturales y deportivos en el parque del distrito central, siempre y cuando dichos actos no conlleven la destrucción del mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Queda terminantemente prohibido, la instalación de carruseles, vehículos y chinamos dentro de los parques, salvo previa autorización del Concejo Municipal.   




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Se prohíbe el uso en el parque, de patinetas, bicicletas (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque) u otro tipo de objetos que puedan deteriorar las instalaciones del parque y causar accidentes a los usuarios del mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas, para los niños menores a siete años que se encuentran al cuidado de los padres.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Se prohíbe a las personas caminar por las zonas verdes del parque, subir a los arbustos, cortar éstos y cualquier planta sembrada en el mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque, como acostarse a dormir o sentarse en estado de ebriedad




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Es prohibido la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor en el parque o áreas públicas.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Queda prohibido fijar o pintar avisos, anuncios, programas de cualquier clase y material en postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de los parques y bulevares, salvo previa autorización notificada por el Municipio.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad, para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública existente, o que  en el futuro pueda crearse.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo definitivamente aprobado.



Publíquese.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 01:48:38
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