Texto Completo acta: C5E3D
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
Comunica:
Que mediante el artículo VII inciso a) de
la Sesión Ordinaria
Nº 148 celebrada el día 28 de abril del 2009, el Concejo Municipal por
unanimidad, acuerda: Aprobar el siguiente Reglamento, que a la letra dice:
REGLAMENTO PARA EL USO DEL
PARQUE
Y ÁREAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
VALVERDE VEGA
Artículo 1º-Conforme
a las atribuciones que confiere el inciso e) del Artículo 13 de
la Ley Nº 7794, se remite el
presente Reglamento que regula el uso de los Parques y Áreas Públicas,
propiedad de la
Municipalidad de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Municipalidad
de Valverde Vega, podrá administrar directamente o bajo una junta
administradora, los parques y áreas
públicas propiedad de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
3º-Los permisos para celebración de actos culturales u otro tipo de
actividades en los parques y áreas
públicas, los otorgará el Concejo Municipal. Para otorgar dichos permisos,
deberá considerarse lo dispuesto en el presente Reglamento, en concordancia con
lo dispuesto por el numeral 154 de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
4º-Conforme lo establece el Código Municipal,
la Municipalidad
cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para
cada uno de los distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de
éstos.
Ficha articulo
Artículo
5º-Podrá autorizarse la celebración de actos culturales y deportivos en el
parque del distrito central, siempre y cuando dichos actos no conlleven la
destrucción del mismo.
Ficha articulo
Artículo
6º-Queda terminantemente prohibido, la instalación de carruseles, vehículos y chinamos dentro de los parques, salvo previa autorización
del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
7º-Se prohíbe el uso en el parque, de patinetas, bicicletas (cuando se usen
para transitar por los pasillos del parque) u otro tipo de objetos que puedan
deteriorar las instalaciones del parque y causar accidentes a los usuarios del
mismo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de
bicicletas, para los niños menores a siete años que se encuentran al cuidado de
los padres.
Ficha articulo
Artículo
9º-Se prohíbe a las personas caminar por las zonas verdes del parque, subir a
los arbustos, cortar éstos y cualquier planta sembrada en el mismo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Es prohibido hacer mal uso de los asientos
instalados en el parque, como acostarse a dormir o sentarse en estado de
ebriedad
Ficha articulo
Artículo
11.-Es prohibido la distribución, tenencia o consumo
de cualquier tipo de drogas y licor en el parque o áreas públicas.
Ficha articulo
Artículo
12.-Queda prohibido fijar o pintar avisos, anuncios,
programas de cualquier clase y material en postes, candelabros de alumbrado,
kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato
de los parques y bulevares, salvo previa autorización notificada por el
Municipio.
Ficha articulo
Artículo
13.-Se autoriza a los Delegados de
la Policía de
Proximidad, para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento y
de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública existente, o
que en el futuro pueda crearse.
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Artículo
14.-Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 01:48:38