Texto Completo acta: D8BE4
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
COMUNICA:
Que mediante el Artículo VI Inciso h ) de la
Sesión Ordinaria Nº 37 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el
día 18 de enero de 2011, por unanimidad acuerda: ratificar el reglamento a los
artículos 75 y 76 del Código Municipal para el cobro de precios y multas por
omisión en los deberes de los propietarios de inmuebles para el cantón de
Valverde Vega, publicado en La Gaceta Nº 248 del miércoles 22 de
diciembre del 2010, en la que se sometió a consulta pública por un plazo de
diez días hábiles, concluido este periodo no hubo ningún tipo de objeción, por
lo que se publica en forma definitiva como a continuación se detalla:
REGLAMENTO
A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
PARA EL COBRO DE PRECIOS Y MULTAS
POR
OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
DE
INMUEBLES PARA EL CANTÓN
DE
VALVERDE VEGA
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
Del
objetivo y las definiciones
Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de
este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de
multas por incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 75, 76, 76 bis y 76
ter del Código Municipal. Así mismo el procedimiento para el cobro por la
ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.
Ficha articulo
Artículo
2º-De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
a) Acera: Parte de la vía
Pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de
peatones.
b) Bien inmueble: Es todo
terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se
instalen.
c) Calzada: Parte de la calle
destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas
de drenaje.
d) Código: Código Municipal,
Ley 7794
e) Lote o predio: ES El terreno
deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías.
Puede ser de dominio privado, público o comunal.
f) Propietario: La persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
g) Poseedor: Quién ejerce la
posesión pacífica de un bien inmueble.
h) Vía pública: Todo terreno de
dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hechos esté
destinado ya a uso público.
i) Limpieza de lotes sin construir:
Consiste en el mantenimiento de lotes baldíos, en cuanto a la limpieza de
escombros, vegetación dañina y cualquier tipo de basura si la hubiese, disponiéndola
en la forma más adecuada para la salud pública.
j) Construcción y restauración de
aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías
peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Dirección de
Desarrollo Urbano bajo las normas establecidas en el Código Urbano. Los anchos
de las aceras serán los que se estipulen en el Plan Regulador del Cantón o en
su defecto lo indicado en la Ley de Planificación Urbana y en la Ley Nº 7600
Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
k) Construcción de cercas: Es
la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y
privados, con el debido alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) o de la Municipalidad, según se trate de caminos nacionales
o cantonales respectivamente.
l) Limpieza de escombros en vías
públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas,
eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la
visibilidad. ( en aceras deberá existir como mínimo 1,2 metros, libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en la ley 7600 )
m) Instalación de canoas y
bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en
edificaciones públicas y privadas que carezcan de estos elementos.
n) Costo efectivo: La suma del
costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, de
conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
o) Multa: Sanción consistente
en el pago de una suma de dinero
p) Precio: Valor de servicio
prestado por la Municipalidad que se fija tomando en consideración el costo
efectivo más un cincuenta por ciento (50%) de utilidad para desarrollarlos, de
conformidad con el artículo 75 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 3º-Según artículo 75 del Código
Municipal, son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles
ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en
servicios urbanos o Registro Nacional de la Propiedad los siguientes:
a) Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar los lotes donde no
existan construcciones.
c) Demoler las construcciones
declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de
Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros,
basura y cercar los predios.
d) Separar, recolectar y empacar para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de actividades
personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud.
e) Construir aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento.
f) En propiedades donde existan
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable,
deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
g) Remover de las aceras y vías
públicas los objetos, materiales o similares que contaminen el ambiente u
obstaculicen el paso adecuado.
h) No obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos de depósito
adecuados con dispositivos de seguridad, que sean visibles de forma diurna y
nocturna.
i) Instalar bajantes y canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.
j) Ejecutar las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
k) Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se entenderá por omisiones a los
deberes de los propietarios de bienes inmuebles, el incumplimiento a las
disposiciones del artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
5º-El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella
persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier
titulo, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en
el sistema de cobro municipal o registro de la propiedad nacional y que esté
por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código
Municipal contemple en el artículo 745 y que este Reglamento señala en el
Artículo 3.
Ficha articulo
Artículo
6º-Las inspecciones y notificaciones en general serán competencia de los
funcionarios asignados por la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para la imposición
de las
multas por omisión
Artículo
7º-La Municipalidad cobrará las siguientes multas cuando se incumpla con las
obligaciones señaladas en el artículo 75 del Código Municipal y 3 de este
Reglamento, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los
tributos municipales.
a) Por no limpiar la vegetación de sus
predios situados a orillas de las vías públicas ni cortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas, ochocientos sesenta colones, 00/100
(¢860,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no
existan construcciones, mil ciento cuarenta y siete colones, 00/100 (¢1.147,00)
por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no demoler las construcciones
declaradas inhabitables, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los
escombros, basura y cercar los predios, mil ciento cuarenta y siete colones,
00/100 (¢1.147,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
d) Por no separar, recolectar ni
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales,
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos ochenta y
siete colones 00/100 (287,00) por metro cuadrado del área total de la
propiedad.
e) Por no construir las aceras frente
a las propiedades ni darles mantenimiento, mil cuatrocientos treinta y tres colones
00/100 (¢1.433,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las propiedades donde existan actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos setenta y tres
colones, 00/100, (¢573,00 ) por metro lineal del frente total de la propiedad.,
cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es
aceptable.
g) Por no remover de las aceras o los
predios de su propiedad los objetos, materiales o similares, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, quinientos setenta y tres colones, 00/100
(¢573,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil
cuatrocientos treinta y tres colones 00/100, (¢1.433,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
i) Por no instalar bajantes ni canoas
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil doscientos noventa y cuatro
colones 00/100 (¢2.294,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
j) Por no ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la municipalidad, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100 (¢1.433,00)
por metro lineal del frente total de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 8º-Corresponderá a las dependencias
de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes
de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75
del Código Municipal y 3 del presente reglamento. Una vez que se determina la
omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el
propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una
notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles
para que cumpla con su deber, e informado que de demostrarse que transcurrido
el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Valverde Vega
aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo
cumplimiento, o bien, la Municipalidad podrá realizar la obra, cobrando el
precio correspondiente, según se indica en el artículo 13 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Transcurrido el plazo señalado en la notificación, la jefatura de la unidad
administrativa competente, mediante resolución administrativa solicitará al
Coordinador de Hacienda ordenar el cargo de la multa en el sistema de
facturación de los tributos municipales. Con la misma resolución solicitará a
la Alcaldía considerar la realización de la obra, para que la misma sea incorporada
a su plan de trabajo, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y recursos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Una vez aplicada la multa en el sistema de facturación de los tributos
municipales, el monto se reflejará trimestralmente, hasta tanto el propietario
del inmueble cumpla con su deber. Una vez cumplida la obligación, el interesado
debe comunicarlo por escrito a la Municipalidad para realizar la inspección
correspondiente, y proceder a eliminar el cargo del trimestre siguiente.
Ficha articulo
Artículo
11.-Las deudas generadas por las obras y servicios enunciados en este
reglamento, constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo
constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo
solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Ficha articulo
Artículo
12.-Las multas previstas en este reglamento se actualizarán anualmente en forma
automática el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de Mayo de 1993.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el cobro por obras
realizadas
por la Municipalidad
Artículo 13.-En el caso de que la
Municipalidad realice la obra o servicio originado por la omisión del
propietario o poseedor del inmueble, se cobrará el costo efectivo del servicio
o la obra, la cual deberá cancelarse en el plazo máximo de 8 días hábiles
después de la notificación; de lo contrario deberá cancelar además por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio; sin
perjuicio del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo
14.-Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá comunicar a la
dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a
efectos de notificar al propietario.
Ficha articulo
Artículo
15.-La notificación deberá contener:
a) El precio del servicio, el cual
incluirá el costo efectivo de la obra o servicio.
b) El lugar o cuenta bancaria en que
podrá ser cancelado.
c) La prevención de que, de no cumplir
con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados ocho
días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la
multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes al uno punto
cinco por ciento (1,5 %) mensual.
f) En el caso de obras, se adjuntará
una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende
la obra construida.
Ficha articulo
Artículo 16.-En la determinación del costo
efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la
realización de las obras y servicios señalados en el artículo 75 del Código y
el artículo 3 de este Reglamento; los que se demostrarán con base en el
liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los
costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos
servicios o d realizar las obras.
Ficha articulo
Artículo
17.-Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4, inciso d ), 13 inciso b ), 68 y 76 del Código Municipal, la
aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal
hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los
estudios técnicos y de costos que le presente la administración.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De la
realización de obras y servicios
Artículo 18.-Aceras en mal estado. Conforme lo
establecen los artículos 75 y 76, del Código Municipal, se procederá a
notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la obligación de la
construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.
Se
consideran aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado,
grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales
en mal estado, deferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las
normas del Código Municipal, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras
construidas con material diferente al señalado en el Código Urbano.
Ficha articulo
Artículo
19.-En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, colado en
sitio o prefabricado, con acabado antideslizante. Se prohíbe instalación de
cerámica, azulejos porcelanato, terrazos y sus similares.
Toda
acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá
construirse totalmente.
Ficha articulo
Artículo
20.-La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máxima el
3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de
acceso vehicular al predio, se deberán construir de manera que no se obstruya
el paso de agua pluvial por las cunetas o caños, según lo dispuesto en el
Artículo 290 de la Ley General de Salud, ni se incumpla lo establecido en el
Artículo 75, inciso g) del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
21.-En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para personas con
discapacidad, adaptándose a los noveles entre acera-calle, de tal forma que
permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley
Nº 7600.
Ficha articulo
Artículo
22.-El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se estima en la suma
de quince mil colones (¢15.000,00) y se actualizará en el mes de enero de cada
año, previo estudio de la Dirección de Desarrollo Urbano, fijándose luego el
precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
23.-Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Código Municipal, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza,
objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Ficha articulo
Artículo
24.-Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que
arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo
estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad
podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con
el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que ésta sea
realizada por el propietario, en todo caso deberá observarse el punto c ) del
artículo 3 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
25.-En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes
materiales:
a) Malla tipo ciclón.
b) Malla electro soldada.
c) Tapias decorativas, baldosas.
d) Materiales similares.
No se permite el uso de alambre d púas o
similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de
cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá
respetarse el alineamiento correspondiente.
En
línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de
altura, continuando en cualquier material que permita un 80% de visibilidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del
descargo de las multas
Artículo 26.-Procederá el descargo de la multa
impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o
inconsistencia en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad
(se impone la multa sobre otro inmueble ).
c) Verificación en el campo, del
cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de certificación de
contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos
para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.
f) Presentación por parte del titular,
d facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 21:57:35
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