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 Normativa >> Reglamento municipal 37 >> Fecha 18/01/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37
Reglamento a los artículo 75 y 76 del Código Municipal para el Cobro de Precios y Multas por omisión en los deberes de los propietarios de inmuebles para el Cantón de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: D8BE4

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



COMUNICA:



Que mediante el Artículo VI Inciso h ) de la Sesión Ordinaria Nº 37 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 18 de enero de 2011, por unanimidad acuerda: ratificar el reglamento a los artículos 75 y 76 del Código Municipal para el cobro de precios y multas por omisión en los deberes de los propietarios de inmuebles para el cantón de Valverde Vega, publicado en La Gaceta Nº 248 del miércoles 22 de diciembre del 2010, en la que se sometió a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, concluido este periodo no hubo ningún tipo de objeción, por lo que se publica en forma definitiva como a continuación se detalla: 



REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DEL CÓDIGO



MUNICIPAL PARA EL COBRO DE PRECIOS Y MULTAS



POR OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS



DE INMUEBLES PARA EL CANTÓN



DE VALVERDE VEGA



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I



Del objetivo y las definiciones



Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Así mismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:



a) Acera: Parte de la vía Pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.



b) Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.



c) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.



d) Código: Código Municipal, Ley 7794



e) Lote o predio: ES El terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.



f)  Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.



g) Poseedor: Quién ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble. 



h) Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hechos esté destinado ya a uso público. 



i)  Limpieza de lotes sin construir: Consiste en el mantenimiento de lotes baldíos, en cuanto a la limpieza de escombros, vegetación dañina y cualquier tipo de basura si la hubiese, disponiéndola en la forma más adecuada para la salud pública.



j)  Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Dirección de Desarrollo Urbano bajo las normas establecidas en el Código Urbano. Los anchos de las aceras serán los que se estipulen en el Plan Regulador del Cantón o en su defecto lo indicado en la Ley de Planificación Urbana y en la Ley Nº 7600 Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 



k) Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, con el debido alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de la Municipalidad, según se trate de caminos nacionales o cantonales respectivamente.



l)  Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad. ( en aceras deberá existir como mínimo 1,2 metros, libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en la ley 7600 ) 



m)        Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificaciones públicas y privadas que carezcan de estos elementos. 



n) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal. 



o) Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero



p) Precio: Valor de servicio prestado por la Municipalidad que se fija tomando en consideración el costo efectivo más un cincuenta por ciento (50%) de utilidad para desarrollarlos, de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 3º-Según artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos o Registro Nacional de la Propiedad los siguientes:



a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.



b) Cercar y limpiar los lotes donde no existan construcciones.



c) Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar los predios.



d) Separar, recolectar y empacar para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de actividades personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.



e) Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.



f)  En propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. 



g) Remover de las aceras y vías públicas los objetos, materiales o similares que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso adecuado.



h) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos de depósito adecuados con dispositivos de seguridad, que sean visibles de forma diurna y nocturna.



i)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.



j)  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.



k) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.




Ficha articulo



Artículo 4º-Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 5º-El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier titulo, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal o registro de la propiedad nacional y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemple en el artículo 745 y que este Reglamento señala en el Artículo 3.




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Artículo 6º-Las inspecciones y notificaciones en general serán competencia de los funcionarios asignados por la Municipalidad.




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CAPÍTULO II



Del procedimiento para la imposición



de las multas por omisión



        Artículo 7º-La Municipalidad cobrará las siguientes multas cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 75 del Código Municipal y 3 de este Reglamento, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.



a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni cortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, ochocientos sesenta colones, 00/100 (¢860,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.



b) Por no cercar los lotes donde no existan construcciones, mil ciento cuarenta y siete colones, 00/100 (¢1.147,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.



c) Por no demoler las construcciones declaradas inhabitables, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar los predios, mil ciento cuarenta y siete colones, 00/100 (¢1.147,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.



d) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos ochenta y siete colones 00/100 (287,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.



e) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100 (¢1.433,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.



f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos setenta y tres colones, 00/100, (¢573,00 ) por metro lineal del frente total de la propiedad., cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable. 



g) Por no remover de las aceras o los predios de su propiedad los objetos, materiales o similares, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos setenta y tres colones, 00/100 (¢573,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.



h) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100, (¢1.433,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.



i)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil doscientos noventa y cuatro colones 00/100 (¢2.294,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.



j)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil cuatrocientos treinta y tres colones 00/100 (¢1.433,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.




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Artículo 8º-Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código Municipal y 3 del presente reglamento. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber, e informado que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Valverde Vega aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad podrá realizar la obra, cobrando el precio correspondiente, según se indica en el artículo 13 de este Reglamento.




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Artículo 9º-Transcurrido el plazo señalado en la notificación, la jefatura de la unidad administrativa competente, mediante resolución administrativa solicitará al Coordinador de Hacienda ordenar el cargo de la multa en el sistema de facturación de los tributos municipales. Con la misma resolución solicitará a la Alcaldía considerar la realización de la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y recursos.




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Artículo 10.-Una vez aplicada la multa en el sistema de facturación de los tributos municipales, el monto se reflejará trimestralmente, hasta tanto el propietario del inmueble cumpla con su deber. Una vez cumplida la obligación, el interesado debe comunicarlo por escrito a la Municipalidad para realizar la inspección correspondiente, y proceder a eliminar el cargo del trimestre siguiente.




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Artículo 11.-Las deudas generadas por las obras y servicios enunciados en este reglamento, constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.




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Artículo 12.-Las multas previstas en este reglamento se actualizarán anualmente en forma automática el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de Mayo de 1993.




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CAPÍTULO III



Del procedimiento para el cobro por obras



realizadas por la Municipalidad



Artículo 13.-En el caso de que la Municipalidad realice la obra o servicio originado por la omisión del propietario o poseedor del inmueble, se cobrará el costo efectivo del servicio o la obra, la cual deberá cancelarse en el plazo máximo de 8 días hábiles después de la notificación; de lo contrario deberá cancelar además por concepto de multa un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio; sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial.




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Artículo 14.-Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar al propietario.




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Artículo 15.-La notificación deberá contener:



a) El precio del servicio, el cual incluirá el costo efectivo de la obra o servicio.



b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.



c) La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.



d) La advertencia de que pasados ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.



e) La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes al uno punto cinco por ciento (1,5 %) mensual.



f)  En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.




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Artículo 16.-En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios señalados en el artículo 75 del Código y el artículo 3 de este Reglamento; los que se demostrarán con base en el liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o d realizar las obras.




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Artículo 17.-Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso d ), 13 inciso b ), 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.




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CAPÍTULO IV



De la realización de obras y servicios



Artículo 18.-Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código Municipal, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.



Se consideran aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, deferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Código Municipal, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en el Código Urbano.




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Artículo 19.-En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, colado en sitio o prefabricado, con acabado antideslizante. Se prohíbe instalación de cerámica, azulejos porcelanato, terrazos y sus similares. 



Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá construirse totalmente.




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Artículo 20.-La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máxima el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberán construir de manera que no se obstruya el paso de agua pluvial por las cunetas o caños, según lo dispuesto en el Artículo 290 de la Ley General de Salud, ni se incumpla lo establecido en el Artículo 75, inciso g) del Código Municipal.




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Artículo 21.-En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los noveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.




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Artículo 22.-El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se estima en la suma de quince mil colones (¢15.000,00) y se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Dirección de Desarrollo Urbano, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.




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Artículo 23.-Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Código Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.




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Artículo 24.-Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que ésta sea realizada por el propietario, en todo caso deberá observarse el punto c ) del artículo 3 de este reglamento.




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Artículo 25.-En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:



a) Malla tipo ciclón.



b) Malla electro soldada.



c) Tapias decorativas, baldosas.



d) Materiales similares.



No se permite el uso de alambre d púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente.



En línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80% de visibilidad.




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CAPÍTULO V



Del descargo de las multas



Artículo 26.-Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:



a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.



b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble ).



c) Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.



d) Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.



e) Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.



f)  Presentación por parte del titular, d facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.



Acuerdo aprobado por unanimidad.



Acuerdo definitivamente aprobado.




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Fecha de generación: 22/5/2025 21:57:35
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